Artículo 35.- Al Departamento de Control de Transferencias y Seguimiento de Convenios le corresponde coordinar y controlar las trasferencias de recursos, y hacer seguimiento al cumplimiento de los convenios suscritos por la Subsecretaría de las Culturas. Para estos efectos, le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Recepcionar, revisar y controlar las rendiciones de cuentas de los recursos entregados por la Subsecretaría de las Culturas a través de convenios de transferencias, tanto a nivel central como regional, en coordinación con las Secretarías Regionales Ministeriales.
    b) Prestar asistencia y asesoría técnica en la generación y revisión de bases y convenios en el ámbito financiero, así como en materia de rendición de cuentas.
    c) Efectuar las transferencias de recursos de los convenios suscritos por la Subsecretaría de las Culturas.
    d) Realizar la contabilización de los montos aprobados en los procedimientos de examen de cuentas.
    e) Generar los reportes periódicos asociados a la gestión de transferencias de recursos.
    f) Administrar las correspondientes herramientas y plataformas de rendición de cuentas, promoviendo la digitalización y la transparencia de las transferencias de recursos que realice la Subsecretaría de las Culturas.
    g) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.