Artículo 42.- A las Secretarías Regionales Ministeriales les corresponderán las siguientes funciones:
a) Representar al Ministro en la región.
b) Presidir, a través del Secretario Regional Ministerial, el respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
c) Informar periódicamente al Subsecretario de las Culturas, y al Subsecretario del Patrimonio, del avance de políticas, planes y programas ministeriales, así como de proyectos culturales, artísticos y patrimoniales en su región.
d) Llevar a cabo las tareas que sean propias del Ministerio, de acuerdo con las instrucciones del Subsecretario de las Culturas y con la coordinación con el Subsecretario del Patrimonio.
e) Realizar tareas de coordinación y supervigilancia sobre todos los organismos de la Administración del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la República y que integren su respectivo sector.
f) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia.
g) Ejecutar las políticas, planes, programas, estrategias quinquenales regionales y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin.
h) Colaborar con las Subsecretarías en la elaboración de la propuesta de políticas, planes y programas ministeriales regionales.
i) Mantener la colaboración y coordinación permanente con la Dirección Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural respectiva.
j) Promover la colaboración con la sociedad civil, el gobierno regional, las municipalidades y demás organismos públicos.
k) Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre su región y las demás regiones del país, como también con regiones de otros países, de conformidad al ordenamiento jurídico.
l) Ejercer las demás funciones que la ley les encomienda.