Artículo 43.- Los Secretarios Regionales Ministeriales dictarán las instrucciones necesarias para el funcionamiento de cada Secretaría Regional Ministerial. La estructura de las Secretarías Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, considerará, al menos, los siguientes Departamentos con enfoque territorial:
a) Departamento Jurídico.
b) Departamento de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Digital.
c) Departamento de Fomento de las Culturas y las Artes.
d) Departamento de Ciudadanía y Derechos Culturales.
e) Departamento de Formación de Artes y Cultura.
f) Departamento de Personas, Administración y Finanzas.
Estos departamentos operarán atendiendo a las prioridades de la autoridad ministerial, así como a la implementación de las Estrategias Quinquenales Regionales, buscando la coordinación y comunicación armónica con el nivel central y la Delegación Presidencial Regional, para garantizar la debida continuidad del servicio.