1. Modifícase la resolución exenta Nº 855 (V. y U.) de 2022, en el sentido de agregar al final del resuelvo 13 los siguientes numerales:

    13.9 "Podrá ponerse término anticipado al Convenio suscrito de acuerdo con el resuelvo 8. y, en consecuencia, al servicio de administración, por acuerdo de las partes, en aquellos casos en que el inmueble se emplace en terrenos de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización que hubieren sido entregados en comodato. En tal evento, se deberá suscribir el correspondiente instrumento que formalice dicho acuerdo, dejándose sin efecto el comodato vigente y el convenio de administración asociado. El Servicio de Vivienda y Urbanización quedará facultado para disponer del inmueble conforme a sus atribuciones legales y a la normativa vigente, pudiendo destinarlo a programas habitacionales y, en particular, asignar las unidades de vivienda en propiedad a postulantes que cumplan los requisitos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, o la normativa que lo reemplace.".
    13.10 "Tratándose de viviendas construidas o adquiridas por los Serviu o Municipios, éstos podrán enajenar las viviendas antes del plazo de 30 años señalado en el resuelvo 13.1 anterior, y asignarlas en propiedad, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del resuelvo 8.1 de esta resolución, en los siguientes casos, los que deberán ser acreditados por el Serviu respectivo, mediante informe fundado de su Director, y autorizados mediante resolución fundada del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, salvo en el caso que se indica:

    a) En casos especiales de urgente necesidad habitacional u otras situaciones críticas calificadas por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, como por ejemplo, el caso de personas damnificadas como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior declare como afectadas por catástrofes conforme a la ley Nº 16.282;
    b) A mujeres víctimas de violencia en el marco de los Convenios entre el Minvu, el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género;
    c) A personas que manifiesten su voluntad de iniciar un procedimiento de movilidad habitacional de acuerdo a los respectivos reglamentos que norman los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que se encuentren situación de urgente necesidad habitacional u otras situaciones críticas, en cuyo caso, en forma previa a la enajenación, deberá haberse cedido al Serviu la vivienda objeto de movilidad;
    d) Tratándose de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior declare como afectadas por catástrofes, la asignación de la vivienda la podrá realizar directamente el Serviu respectivo.

    En todos los casos, una vez asignada la vivienda, la persona deberá ser incorporada al registro de beneficiarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como asignataria de un inmueble del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.) de 2011. Tratándose del caso señalado en la letra c), adicionalmente deberá haber cedido al Serviu la vivienda objeto de movilidad, procediéndose al alzamiento de las prohibiciones que la afecten.
    La persona asignataria deberá asumir las obligaciones contenidas en el artículo 60 del DS Nº 49 (V. y U.) de 2011. Al respecto, se estima pertinente, hacer presente, que se descontará del plazo de dichas obligaciones, el tiempo transcurrido en el caso señalado en la letra c) precedente.".
    13.11 "Aquellas iniciativas de construcción seleccionadas que se encuentren en etapa de ejecución o sin inicio de obras, cuya entidad beneficiada, sea Serviu, Municipio o Entidad Privada sin Fines de Lucro, podrá desistir de la modalidad de arriendo, y destinar las viviendas en propiedad a grupos organizados y/o familias con o sin subsidio del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
    La asignación de las viviendas se llevará a cabo en estricto orden de prelación, según las condiciones y criterios establecidos en la resolución exenta Nº 1.824 (V. y U.), de 2025, o las que se impartan especialmente para ello por el Ministro.".

    2. Modifícase la resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.) de 2023, en el sentido de agregar al final del resuelvo 15 los siguientes numerales:

    "15.8 "Podrá ponerse término anticipado al Convenio suscrito de acuerdo con el resuelvo 14. y, en consecuencia, al servicio de administración, por acuerdo de las partes, en aquellos casos en que el inmueble se emplace en terrenos de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización que hubieren sido entregados en comodato. En tal evento, se deberá suscribir el correspondiente instrumento que formalice dicho acuerdo, dejándose sin efecto el comodato vigente y el convenio de administración asociado. El Servicio de Vivienda y Urbanización quedará facultado para disponer del inmueble conforme a sus atribuciones legales y a la normativa vigente, pudiendo destinarlo a programas habitacionales y, en particular, asignar las unidades de vivienda en propiedad a postulantes que cumplan los requisitos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, o la normativa que lo reemplace.".
    15.9 "Tratándose de viviendas construidas o adquiridas por los Serviu o Municipios, éstos podrán enajenar las viviendas antes del plazo de 30 años señalado en el resuelvo 15.1 anterior, y asignarlas en propiedad, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del resuelvo 14.1 de esta resolución, en los siguientes casos, los que deberán ser acreditados por el Serviu respectivo, mediante informe fundado de su Director y autorizados mediante resolución fundada del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, salvo en el caso que se indica:

    a) En casos especiales de urgente necesidad habitacional u otras situaciones críticas calificadas por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, como por ejemplo, el caso de personas damnificadas como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior declare como afectadas por catástrofes conforme a la ley Nº 16.282;
    b) A mujeres víctimas de violencia en el marco de los Convenios entre el Minvu, el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género;
    c) A personas que manifiesten su voluntad de iniciar un procedimiento de movilidad habitacional de acuerdo a los respectivos reglamentos que norman los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que se encuentren en situación de urgente necesidad habitacional u otras situaciones críticas, en cuyo caso, en forma previa a la enajenación, deberá haberse cedido al Serviu la vivienda objeto de movilidad;
    d) Tratándose de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior declare como afectadas por catástrofes, la asignación de la vivienda la podrá realizar directamente el Serviu respectivo.

    En todos los casos, una vez asignada la vivienda, la persona deberá ser incorporada al registro de beneficiarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como asignataria de un inmueble del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.) de 2011. Tratándose del caso señalado en la letra c), adicionalmente deberá haber cedido al Serviu la vivienda objeto de movilidad, procediéndose al alzamiento de las prohibiciones que la afecten.
    La persona asignataria deberá asumir las obligaciones contenidas en el artículo 60 del DS Nº 49 (V. y U.) de 2011. Al respecto, se estima pertinente, hacer presente, que se descontará del plazo de dichas obligaciones, el tiempo transcurrido en el caso señalado en la letra c) precedente.".
    15.10 "Aquellas iniciativas de construcción seleccionadas que se encuentren en etapa de ejecución o sin inicio de obras, cuya entidad beneficiada, sea Serviu, Municipio o Entidad Privada sin Fines de Lucro, podrá desistir de la modalidad de arriendo, y destinar las viviendas en propiedad a grupos organizados y/o familias con o sin subsidio del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
    La asignación de las viviendas se llevará a cabo en estricto orden de prelación, según las condiciones y criterios establecidos en la resolución exenta Nº 1.824 (V. y U.), de 2025, o las que se impartan especialmente para ello por el Ministro.".

    3. Modifícase la resolución exenta Nº 1.259 (V. y U.) de 2024, en el sentido de agregar al final del resuelvo 15 los siguientes numerales:

    "15.10 "Podrá ponerse término anticipado al Convenio suscrito de acuerdo con el resuelvo 14. y, en consecuencia, al servicio de administración, por acuerdo de las partes, en aquellos casos en que el inmueble se emplace en terrenos de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización que hubieren sido entregados en comodato. En tal evento, se deberá suscribir el correspondiente instrumento que formalice dicho acuerdo, dejándose sin efecto el comodato vigente y el convenio de administración asociado. El Servicio de Vivienda y Urbanización quedará facultado para disponer del inmueble conforme a sus atribuciones legales y a la normativa vigente, pudiendo destinarlo a programas habitacionales y, en particular, asignar las unidades de vivienda en propiedad a postulantes que cumplan los requisitos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, o la normativa que lo reemplace.".
    15.11 "Tratándose de viviendas construidas o adquiridas por los Serviu o Municipios, éstos podrán enajenar las viviendas antes del plazo de 30 años señalado en el resuelvo 15.1 anterior, y asignarlas en propiedad, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del resuelvo 14.1 de esta resolución, en los siguientes casos, los que deberán ser acreditados por el Serviu respectivo, mediante informe fundado de su Director, y autorizados mediante resolución fundada del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, salvo en el caso que se indica:

    a) En casos especiales de urgente necesidad habitacional u otras situaciones críticas calificadas por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, como por ejemplo, el caso de personas damnificadas como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior declare como afectadas por catástrofes conforme a la ley Nº 16.282;
    b) A mujeres víctimas de violencia en el marco de los Convenios entre el Minvu, el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género;
    c) A personas que manifiesten su voluntad de iniciar un procedimiento de movilidad habitacional de acuerdo a los respectivos reglamentos que norman los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que se encuentren en situación de urgente necesidad habitacional u otras situaciones críticas, en cuyo caso, en forma previa a la enajenación, deberá haberse cedido al Serviu la vivienda objeto de movilidad;
    d) Tratándose de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior declare como afectadas por catástrofes, la asignación de la vivienda la podrá realizar directamente el Serviu respectivo.

    En todos los casos, una vez asignada la vivienda, la persona deberá ser incorporada al registro de beneficiarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como asignataria de un inmueble del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.) de 2011. Tratándose del caso señalado en la letra c), adicionalmente deberá haber cedido al Serviu la vivienda objeto de movilidad, procediéndose al alzamiento de las prohibiciones que la afecten.
    La persona asignataria deberá asumir las obligaciones contenidas en el artículo 60 del DS Nº 49 (V. y U.) de 2011. Al respecto, se estima pertinente, hacer presente, que se descontará del plazo de dichas obligaciones, el tiempo transcurrido en el caso señalado en la letra c) precedente.".
    15.12 "Aquellas iniciativas de construcción seleccionadas que se encuentren en etapa de ejecución o sin inicio, cuya entidad beneficiada sea Serviu, Municipio o Entidad Privada sin Fines de Lucro, podrá desistir de la modalidad de arriendo, y destinar las viviendas en propiedad a grupos organizados y/o familias con o sin subsidio del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
    La asignación de las viviendas se llevará a cabo en estricto orden de prelación, según las condiciones y criterios establecidos en la resolución exenta Nº 1.824 (V. y U.), de 2025, o las que se impartan especialmente para ello por el Ministro.".

    4. Establécese que las resoluciones exentas Nº 855 de 2022, Nº 1.115 de 2023 y Nº 1.259 de 2024; todas de Vivienda y Urbanismo, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.