EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 3.229, DE 2026, QUE "MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO N° 3.045, DE 2019, QUE APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁ REGIRSE EL "COMITÉ INNOVACHILE", MODIFICADO POR ACUERDOS DE CONSEJO N° 3.075, DE 2020; N° 3.127, DE 2022; N° 3.142, DE 2023; Y N° 3.210 DE 2025", Y MODIFICA EL REGLAMENTO DEL COMITÉ, APROBADO POR RESOLUCIÓN AFECTA N° 71, DE 2019, MODIFICADA POR RESOLUCIONES AFECTAS N° 32, DE 2020, N° 6 Y N° 61, AMBAS DE 2023, Y POR RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA EXENTA N° 527, DE 2026, TODAS DE CORFO.

    Núm. 1.065 exenta.- Santiago, 24 de agosto de 2026.

    Visto:

    La ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con Fuerza de Ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio, que aprueba el Reglamento General de la Corporación; el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Oficio N° E79235/2025, de 14 de mayo de 2025, del Órgano Contralor, por el que informa que se abstiene de ejercer control previo de juridicidad de una resolución que modifica un reglamento de un Comité de Corfo, por cuanto, acorde a los artículos 10, punto 10.2 y 10.3 de la resolución N° 36, de 2024, de ese origen, este tipo de actos se refiere a la organización y funcionamiento de unidades internas del servicio, encontrándose exentos de dicho control; el decreto exento RA N° 119247/244/2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece el orden de subrogación del cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y la resolución N° 36, de 2024, modificada y complementada por resolución N° 8, de 2025, N° 3, N° 13 y N° 14, todas de 2026, y de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1. El artículo 7° del DFL N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece que el Consejo de Corfo podrá delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas.
    2. En virtud de lo señalado en el Considerando anterior, el Consejo de Corfo, por Acuerdo N° 3.045, de 2019, dejó sin efecto los Acuerdos de Consejo N° 2.776, de 2013; N° 2.829, de 2014; y el numeral II del Acuerdo de Consejo N° 2.909, de 2016, y fijó normas de funcionamiento del Comité InnovaChile, en adelante el "Reglamento del Comité InnovaChile". Los numerales 1° y 2° de dicho Acuerdo, fueron ejecutados por resolución afecta N° 71, de 2019, de Corfo.
    3. El Acuerdo de Consejo N° 3.045, de 2019, singularizado precedentemente, ha sido modificado, a su vez, por los Acuerdos de Consejo N° 3.075, de 2020, N° 3.127, de 2022, N° 3.142, de 2023 y N° 3.210, de 2025, ejecutados, respectivamente, por las resoluciones afectas N° 32, de 2020, N° 6 y N° 61, ambas de 2023, y por la resolución electrónica exenta N° 527, de 2026, todas de Corfo, actos administrativos, estos últimos, que también han modificado el Reglamento del Comité.
    4. El Acuerdo de Consejo N° 3.229, de 2026, que modificó nuevamente el Acuerdo de Consejo N° 3.045, de 2019.
    5. Lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, en el sentido de que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.

    Resuelvo:

    1° Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 3.229, de 2026, que modifica Acuerdo de Consejo N° 3.045, de 2019, modificado por Acuerdos de Consejo N° 3.075, de 2020, N° 3.127, de 2022, N° 3.142, de 2023, y N° 3.210, de 2025.

    2° Modifícase el Reglamento del Comité InnovaChile, aprobado en el numeral 3° de la parte resolutiva de la resolución afecta N° 71, de 2019, modificada por las resoluciones afectas N° 32, de 2020, N° 6 y N° 61, ambas de 2023, y por resolución electrónica exenta N° 527, de 2026, todas de Corfo, en el sentido de reemplazar su artículo 2°, en el siguiente sentido:

    i) Reemplázase el artículo 2° del Título I: DEL COMITÉ Y SUS OBJETIVOS, por el siguiente:

    "Artículo 2°. El Comité tendrá los siguientes objetivos:

    a) Promover la cultura de la innovación empresarial en el país, ya sea financiando acciones, realizando o apoyando estudios, programas o proyectos, en alianza con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
    b) Cofinanciar iniciativas y/o proyectos que ayuden a generar innovación productiva o empresarial, orientados a la generación, validación y/o adopción de nuevas soluciones, tecnologías, procesos, productos y servicios, que contribuyan al aumento de la productividad, la competitividad y la diversificación productiva del país.
    c) Cofinanciar la ejecución de iniciativas destinadas al desarrollo y fortalecimiento de capacidades para conducir I+D+i en el sector empresarial, que contemplen actividades habilitantes como la incorporación de capital humano especializado, la difusión y absorción tecnológica, y la incorporación de nuevas metodologías de gestión de innovación, entre otras.
    d) Fomentar la inversión en investigación y desarrollo (I+D) empresarial como un medio para promover la innovación y dinamizar el sector productivo.
    e) Promover la llegada a mercado, nacional e internacional, de las iniciativas apoyadas, buscando incrementar el impacto económico y productivo de la innovación desarrollada en Chile.
    f) Colaborar en la generación y fortalecimiento de redes y conexiones, entre personas, empresas e instituciones, públicas o privadas, chilenas o extranjeras, con el fin de generar mejores condiciones para el desarrollo, validación y escalamiento de la innovación productiva o empresarial en el país.
    g) Generar y promover instancias de articulación y colaboración entre empresas y actores del ecosistema de innovación, y de visibilización de casos destacados de innovación y su impacto.
    h) Ejercer las demás facultades y cumplir los demás objetivos y obligaciones que la ley o el Consejo de Corfo le encomiende."

    ii) Modifícase el Título II: DE LOS ÓRGANOS Y SUS ATRIBUCIONES, en los siguientes términos:

    a) Reemplázase la letra h) del artículo 3° del Párrafo 1° "Del Consejo Directivo", por la siguiente:

    "h) Un/a representante de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), designado/a por su Director/a Nacional."
    b) Reemplázase la letra b) del artículo 5° del Párrafo 1° "Del Consejo Directivo", por la que sigue:

    "b) Aprobar iniciativas de apoyo a la innovación productiva o empresarial, a la inversión en investigación y desarrollo (I + D), y a la difusión y absorción tecnológica para la innovación, identificando el problema y/o desafío a resolver y la estrategia general de intervención. Resolver fundadamente las solicitudes de asignación de recursos a proyectos, programas o acciones específicas de apoyo a la innovación productiva, cuya naturaleza, fines, magnitud y/o impacto, ameriten su revisión en Pleno, de conformidad a las bases que rijan el instrumento en particular."
    c) Reemplázase la letra d) del artículo 5° del Párrafo 1° "Del Consejo Directivo", por la siguiente:

    "d) Autorizar la celebración y modificación de convenios de colaboración y de cooperación, con entidades, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que comprometan aportes de dinero por parte del Comité."
    d) Reemplázase, en el artículo 13° del Párrafo 4° "De la Dirección Jurídica", la expresión "Subgerente Legal de Innovación y de Capacidades Tecnológicas" por "Subgerente Legal de Innovación y Emprendimiento".

    Anótese, publíquese y archívese.- Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por Marcela Guerra Herrera, Vicepresidenta Ejecutiva (S) y Naya Flores Araya, Fiscal.