2° Modifícase el Reglamento del Comité InnovaChile, aprobado en el numeral 3° de la parte resolutiva de la resolución afecta N° 71, de 2019, modificada por las resoluciones afectas N° 32, de 2020, N° 6 y N° 61, ambas de 2023, y por resolución electrónica exenta N° 527, de 2026, todas de Corfo, en el sentido de reemplazar su artículo 2°, en el siguiente sentido:

    i) Reemplázase el artículo 2° del Título I: DEL COMITÉ Y SUS OBJETIVOS, por el siguiente:

    "Artículo 2°. El Comité tendrá los siguientes objetivos:

    a) Promover la cultura de la innovación empresarial en el país, ya sea financiando acciones, realizando o apoyando estudios, programas o proyectos, en alianza con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
    b) Cofinanciar iniciativas y/o proyectos que ayuden a generar innovación productiva o empresarial, orientados a la generación, validación y/o adopción de nuevas soluciones, tecnologías, procesos, productos y servicios, que contribuyan al aumento de la productividad, la competitividad y la diversificación productiva del país.
    c) Cofinanciar la ejecución de iniciativas destinadas al desarrollo y fortalecimiento de capacidades para conducir I+D+i en el sector empresarial, que contemplen actividades habilitantes como la incorporación de capital humano especializado, la difusión y absorción tecnológica, y la incorporación de nuevas metodologías de gestión de innovación, entre otras.
    d) Fomentar la inversión en investigación y desarrollo (I+D) empresarial como un medio para promover la innovación y dinamizar el sector productivo.
    e) Promover la llegada a mercado, nacional e internacional, de las iniciativas apoyadas, buscando incrementar el impacto económico y productivo de la innovación desarrollada en Chile.
    f) Colaborar en la generación y fortalecimiento de redes y conexiones, entre personas, empresas e instituciones, públicas o privadas, chilenas o extranjeras, con el fin de generar mejores condiciones para el desarrollo, validación y escalamiento de la innovación productiva o empresarial en el país.
    g) Generar y promover instancias de articulación y colaboración entre empresas y actores del ecosistema de innovación, y de visibilización de casos destacados de innovación y su impacto.
    h) Ejercer las demás facultades y cumplir los demás objetivos y obligaciones que la ley o el Consejo de Corfo le encomiende."

    ii) Modifícase el Título II: DE LOS ÓRGANOS Y SUS ATRIBUCIONES, en los siguientes términos:

    a) Reemplázase la letra h) del artículo 3° del Párrafo 1° "Del Consejo Directivo", por la siguiente:

    "h) Un/a representante de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), designado/a por su Director/a Nacional."
    b) Reemplázase la letra b) del artículo 5° del Párrafo 1° "Del Consejo Directivo", por la que sigue:

    "b) Aprobar iniciativas de apoyo a la innovación productiva o empresarial, a la inversión en investigación y desarrollo (I + D), y a la difusión y absorción tecnológica para la innovación, identificando el problema y/o desafío a resolver y la estrategia general de intervención. Resolver fundadamente las solicitudes de asignación de recursos a proyectos, programas o acciones específicas de apoyo a la innovación productiva, cuya naturaleza, fines, magnitud y/o impacto, ameriten su revisión en Pleno, de conformidad a las bases que rijan el instrumento en particular."
    c) Reemplázase la letra d) del artículo 5° del Párrafo 1° "Del Consejo Directivo", por la siguiente:

    "d) Autorizar la celebración y modificación de convenios de colaboración y de cooperación, con entidades, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que comprometan aportes de dinero por parte del Comité."
    d) Reemplázase, en el artículo 13° del Párrafo 4° "De la Dirección Jurídica", la expresión "Subgerente Legal de Innovación y de Capacidades Tecnológicas" por "Subgerente Legal de Innovación y Emprendimiento".