ACTUALIZA VALORES DE REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA AL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO EN EL MARCO DE LA LEY 20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Núm. 8.105 exenta.- Santiago, 21 de agosto de 2026.
Vistos:
El artículo 6º del DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda; la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 20.285, de 2008, sobre Acceso a la Información Pública; el decreto supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece el Reglamento de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Constitución Política de la República; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que la ley 20.285, de 2009, sobre Acceso a la Información Pública, determina la obligación de los organismos públicos de entregar la información en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles, pudiéndose exigir el pago de los costos directos de reproducción.
2. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 del decreto supremo N° 13, de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se entiende por costos directos de reproducción todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción.
3. Que la obligación del órgano requerido de entregar la información solicitada se suspende en tanto el interesado no pague los costos y valores a que se refiere el inciso primero.
4. Que, es necesario la actualización de las tarifas contenidas en el decreto exento N° 492, del 2009, pues sus valores no responden a los costos de los soportes físicos de la información solicitada al Servicio Agrícola y Ganadero.
5. Que, el numeral 4 del decreto exento N° 492, de 2009, establece que los valores señalados en él podrán ser actualizados cuando corresponda, por resolución exenta del Servicio Agrícola y Ganadero, según los valores disponibles en la plataforma de licitaciones para el sector público que se encuentre vigente.
6. Que, las decisiones escritas que adopta la administración se expresan a través de actos administrativos.
Resuelvo:
1. Fíjanse las tarifas que a continuación se detallan, a ser aplicadas por concepto de reproducción de la información solicitada al Servicio Agrícola y Ganadero por terceros, en el marco de ley sobre Acceso a la Información Pública:

2. En caso de requerirse el escaneo de planos o documentos de gran formato mediante proveedor externo, se cobrará la suma de $672 más IVA por cada metro lineal escaneado.
Asimismo, cuando la reproducción de planos o documentos de gran formato deba efectuarse mediante impresión realizada por un proveedor externo, se cobrarán las tarifas establecidas en el numeral primero de la presente resolución, según corresponda al tipo de reproducción solicitada.
3. Las tarifas anteriormente señaladas se reajustarán anualmente el 1° de enero de cada año, en el mismo porcentaje en que hubiere variado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el segundo mes anterior a la fecha de vigencia del nuevo reajuste y el segundo mes anterior la vigencia de la tarifa que se modifica. Los valores resultantes se elevarán al entero superior.
4. La referida tarifa deberá ser pagada por el interesado para materializar la solicitud al Servicio Agrícola y Ganadero.
5. La información podrá ser retirada en las oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero que la institución determine para este efecto. Si el interesado desea que la información le sea enviada a su domicilio, esto se realizará con la modalidad de envío "pago en destino" y previa demostración del pago de la tarifa señalada en el número primero de la presente resolución.
6. Si el interesado no retirase la información solicitada dentro de los 30 días siguientes a haber sido puesta a su disposición, el Servicio Agrícola y Ganadero no estará obligado a su almacenamiento, y en caso de requerirse corresponderá un nuevo pago.
7. Para determinar el cobro, deberá incorporarse el IVA a los valores expresados sin el impuesto en esta resolución.
8. La presente resolución entrará en vigencia a contar del quinto día hábil de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y comuníquese.- Domingo Rojas Philippi, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.