MODIFICA LAS RESOLUCIONES EXENTAS DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO, Nº 830, DE 2026, QUE APRUEBA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA EN SEGURIDAD PRIVADA APLICABLES A LOS GUARDIAS DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL Y Nº 831, DE 2026, QUE ESTABLECE ELEMENTOS DEFENSIVOS Y DE PROTECCIÓN ADICIONALES PARA GUARDIAS DE SEGURIDAD PRIVADA ESPECIALIZADOS EN ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL
Núm. 3.290 exenta.- Santiago, 3 de septiembre de 2026.
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley Nº 21.659, sobre Seguridad Privada; en el decreto Nº 209, del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de Seguridad Privada de la ley Nº 21.659 sobre Seguridad Privada; en el decreto supremo Nº 87 de 2026 del Ministerio de Seguridad Pública, que nombra al Secretario de Prevención del Delito; en la resolución exenta Nº 830, de esta Subsecretaría, de 2026, que aprueba instrucciones generales sobre capacitación especializada en seguridad privada aplicables a los guardias de seguridad en los espectáculos de fútbol profesional; en la resolución exenta Nº 831, de esta Subsecretaría, de 2026, que establece elementos defensivos y de protección adicionales para guardias de seguridad privada especializados en espectáculos de fútbol profesional; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1) Que, el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones.
2) Que, el artículo 3 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.
3) Que, el artículo 1 de la ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, establece que corresponde a esa Secretaría de Estado colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.
4) Que, por su parte, el artículo 19 de la referida ley Nº 21.730, dispone que la Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública. Asimismo, de conformidad al literal p) del artículo 21 del mismo cuerpo legal, le corresponde asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 21.659 sobre Seguridad Privada.
5) Que, con fecha 21 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.659, cuyo objetivo es regular la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece la referida ley.
6) Que, el numeral 3, del artículo 3 de la ley Nº 21.659, considera como actividades de seguridad privada la formación y capacitación de los vigilantes privados, guardias de seguridad y demás personas naturales que desarrollen labores de seguridad privada, las que sólo pueden ser impartidas por instituciones de capacitación y capacitadores, en concordancia con los artículos 58 y 59 del mismo cuerpo legal.
7) Que, en atención al artículo 61 de la ley Nº 21.659, las capacitaciones del personal de seguridad privada deberán distinguir entre los distintos niveles de riesgo y propenderán a la especialización según el tipo de actividad de seguridad privada que desempeñen, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del mismo cuerpo legal.
8) Que, respecto de los guardias de seguridad, el inciso 1º del artículo 54 de la ley sobre Seguridad Privada, instaura que deberán cursar capacitaciones, las que dependerán de los distintos niveles de riesgo que enfrentan. Asimismo, podrán tener especializaciones según el tipo de actividad de seguridad privada que ejerzan.
9) Que, por su parte, en lo referido al desempeño de labores de guardias de seguridad privada, el artículo 53 de la ley Nº 21.659 dispone que será obligación del empleador el proporcionar a los guardias de seguridad privada elementos defensivos que permitan resguardar su vida e integridad física con el objeto de que puedan cumplir sus funciones, para lo que deberán contar con autorización de la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora. Luego, indica que será el reglamento de seguridad privada el que establecerá los elementos defensivos y de protección mínimos con los que contarán los guardias de seguridad privada y los requisitos que deberán acreditarse para su correcto uso, según corresponda.
10) Que, con fecha 27 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial el decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Reglamento de Seguridad Privada de la ley Nº 21.659.
11) Que, en cuanto a los elementos defensivos y de protección de los guardias de seguridad, su artículo 93 establece que los guardias de seguridad deberán contar con elementos defensivos y de protección proporcionales a la función y nivel de riesgo de la entidad donde se desempeñan, indicando como elemento mínimo un chaleco anticortes, en adición a otros, tales como chaleco antibalas, bastón retráctil o esposas, en atención al nivel de riesgo que se enfrenta, según autorice la Subsecretaría de Prevención del Delito de oficio, o a petición del guardia de seguridad o de su empleador y estableciendo normas para la restitución y custodia de los referidos elementos, así como normas técnicas para el cumplimiento de su finalidad.
12) Que, en dicho marco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 Nº 1 de dicha ley sobre Seguridad Privada y el numeral 1 del artículo 117 del reglamento, le corresponde a la Subsecretaría de Prevención del Delito aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones de dicha ley y sus reglamentos e impartir instrucciones de general aplicación en las materias de su competencia, así como también es facultad de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en ejercicio de lo señalado en el numeral 8º del citado artículo 83, "Fijar y aprobar los contenidos de la capacitación a que debe someterse el personal de seguridad privada, previa propuesta de la autoridad fiscalizadora y de conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley.".
13) Que, el numeral 1º, del artículo 2 de la ley Nº 21.659 establece que constituye especialmente actividad de seguridad privada la vigilancia, protección y seguridad de establecimientos, sucursales, lugares, faenas y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas o bienes que puedan encontrarse en ellos, incluyendo, por tanto, los espectáculos de fútbol profesional.
14) Que, el artículo 5º de la Ley Nº 19.327, de Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional, señala que el organizador de un espectáculo de fútbol profesional deberá cumplir, en los recintos deportivos destinados a ese propósito, particularmente en su literal b), contratar guardias de seguridad privada, en conformidad a las normas que regulan dicha actividad, esto es la ley Nº 21.659, el decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y todos aquellos actos administrativos que dicte la autoridad rectora a propósito de sus facultades.
15) Que, conforme a las disposiciones antes citadas, con fecha 5 de marzo de 2026, se dictaron por esta Subsecretaría la resolución exenta Nº 830, que aprueba instrucciones generales sobre capacitación especializada en seguridad privada aplicables a los guardias de seguridad en los espectáculos de fútbol profesional y la resolución exenta Nº 831, que establece elementos defensivos y de protección adicionales para guardias de seguridad privada especializados en espectáculos de fútbol profesional.
16) Que, la complejidad operativa aparejada a la implementación de las referidas resoluciones exentas Nº 830 y Nº 831, fruto de diversos factores internos y externos, que dificultan el cumplimiento de las obligaciones que impone su entrada en vigencia, a saber, el 7 de septiembre del presente año, hace necesario modificar las aludidas resoluciones exentas para ajustar su contenido a la realidad de la realización de un espectáculo de fútbol profesional y permitir un cumplimiento más eficiente de la norma, junto con agilizar los procedimientos relacionados.
Resuelvo:
Primero: Modifícase la resolución exenta Nº 830, de 2026, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que aprueba instrucciones generales sobre capacitación especializada en seguridad privada aplicables a los guardias de seguridad en los espectáculos de fútbol profesional, del siguiente modo:
1) Modifícase su resuelvo primero de la siguiente forma:
a) Modifícase el inciso primero de su artículo 2º del siguiente modo:
i. Reemplázase, en el inciso primero de su numeral 1, la frase "desempeñarse en espectáculos de fútbol profesional en sectores de pista, cancha o en zonas de alto riesgo conforme a las presentes instrucciones generales", por la siguiente: "ejercer labores tácticas u operativas de carácter preventivo, disuasivo o reactivo, que sirvan de apoyo a las funciones del personal no especializado en esta actividad, para prevenir y responder a incidentes que puedan surgir en el recinto deportivo en el que se desarrollen espectáculos de fútbol profesional".
ii. Reemplázase, en el inciso segundo de su numeral 1, la frase "Los guardias de seguridad que no se desempeñen en los sectores o zonas referidas en el acápite precedente y que ejerzan funciones con motivo de un espectáculo de fútbol profesional", por la siguiente: "Los demás guardias de seguridad, no especializados en los términos del inciso anterior,".
iii. Reemplázase, en su numeral 2, la frase "con ocasión de espectáculos de fútbol profesional en los sectores y zonas referidos en el numeral precedente", por la expresión "especializados en espectáculos de fútbol profesional".
iv. Reemplázase, en su numeral 3, la frase "para ejercer funciones en un espectáculo de fútbol profesional en los sectores y zonas referidos en el numeral 1 de las presentes instrucciones generales", por la siguiente "especializado en espectáculos de fútbol profesional".
v. Reemplázase, en el inciso primero de su numeral 5, la frase "en materias relativas a la capacitación especializada de seguridad privada en los espectáculos de fútbol profesional", por la expresión "especializados en espectáculos de fútbol profesional".
vi. Suprímese, en el literal b) del inciso tercero de su numeral 5, la expresión "y técnicas de contención".
vii. Reemplázase su numeral 7 por el siguiente:
"7. Guardia de seguridad privada especializado en espectáculos de fútbol profesional. Es aquel que, sin ser vigilante privado, otorga personalmente protección a personas y bienes, dentro de un recinto deportivo o en sus inmediaciones, durante la celebración de un espectáculo de fútbol profesional, autorizado para portar credencial y uniforme, y que cuenta con una capacitación especializada, conforme a las presentes instrucciones generales. Este tipo de guardias deberá cumplir sus funciones según la directiva de funcionamiento, en razón del riesgo del evento y en atención a la dotación; cuyas instrucciones serán impartidas por el jefe de seguridad, designado según lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.327, de acuerdo con los requerimientos técnicos de carácter preventivo, disuasivo o reactivo de cada evento.".
viii. Reemplázase su numeral 8 por el siguiente:
"8. Guardia de seguridad privada no especializado en espectáculos de fútbol profesional. Es aquel que puede ejercer cualquier función que no sea de aquellas propias del guardia especializado en espectáculos de fútbol profesional, que determine la directiva de funcionamiento o el jefe de seguridad, designado según lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.327, de acuerdo al riesgo. En este caso solo será exigible la aprobación de los cursos de formación, perfeccionamiento o especialización regulados en el decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus resoluciones complementarias.".
b) Reemplázase en el artículo 3º, la frase "en el ejercicio de las funciones de un guardia de seguridad en espectáculos de fútbol profesional. Deberán cursarlo quienes pretendan desarrollar sus funciones como guardia de pista o con desempeño en la zona de cancha, o bien, como guardia táctico o con desempeño en zona de alto riesgo." por la siguiente: "de carácter preventivo, disuasivo o reactivo, que permita ejercer labores de un guardia de seguridad especializado en espectáculos de fútbol profesional en un recinto deportivo, según el riesgo de la actividad y que sirvan de apoyo a las funciones del personal no especializado en esta actividad.".
c) Reemplázase, en el numeral 4 de su artículo 7º, la frase "aplicando conocimientos y habilidades tácticas u operativas, con ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, especialmente en la zona de cancha y su perímetro, así como en aquellas áreas de mayor exposición al riesgo durante el desarrollo del evento" por la expresión "especializado en espectáculos de fútbol profesional; aplicando conocimientos y habilidades tácticas u operativas para el desarrollo de la actividad".
d) Modifícase el artículo 8º en la forma siguiente:
i. Suprímese, en el literal f) del numeral 2 de su inciso segundo, la expresión "y técnicas de contención".
ii. Intercálase, en el numeral 3 de su inciso segundo, entre la frase "guardia de seguridad" y la expresión "sea concordante con", la siguiente expresión: "especializado en espectáculos de fútbol profesional".
e) Modifícase el artículo 9º en la forma siguiente:
i. Suprímese, en su inciso primero, la expresión "en nivel básico".
ii. Reemplázase, en su inciso primero, la tabla Nº 1 por la siguiente:

f) Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:
"Artículo 10. Contenido específico. Las asignaturas mínimas señaladas en el artículo 8º de las presentes instrucciones generales estarán compuestas por las siguientes unidades temáticas en su caso, y contenidos específicos:
1. Legislación aplicada a la seguridad privada en espectáculos de fútbol profesional. Esta asignatura se orientará a desarrollar conocimientos sobre las normas vigentes en materia de espectáculos de fútbol profesional.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Principales aspectos de la ley 19.327 de Derechos y Deberes en los espectáculos de fútbol profesional, cuyos contenidos son:
a.1.) Ámbito de aplicación.
a.2.) Derechos y deberes de los asistentes a espectáculos de fútbol profesional.
a.3.) Deberes de los organizadores, asociaciones y dirigentes de fútbol profesional.
a.4.) Exigencias generales y adicionales que debe cumplir el organizador de un espectáculo de fútbol profesional.
a.5.) El personal de seguridad contratado por el organizador del espectáculo de fútbol profesional.
a.6.) Concepto de inmediaciones.
a.7.) De los delitos cometidos con ocasión de los espectáculos de fútbol profesional.
a.8.) Infracciones administrativas y su procedimiento sancionatorio.
a.9.) Función de supervisión de Carabineros de Chile.
b) Principales aspectos del decreto Nº 1.046, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.327, que Establece Derechos y Deberes en los espectáculos de Fútbol Profesional, cuyos contenidos son:
b.1.) Clasificación del recinto deportivo para espectáculos de fútbol profesional.
b.2.) De la autorización de planes de seguridad de espectáculos de fútbol profesional.
b.3.) El plan de seguridad de acuerdo a las categorías de espectáculos de fútbol profesional.
b.4.) De la autorización del calendario de competencias de fútbol profesional.
b.5.) De la autorización para la realización de espectáculos de fútbol profesional.
b.6.) Exigencias que un organizador de un espectáculo de fútbol profesional deberá cumplir, en los recintos deportivos destinados a ese propósito.
b.7.) Facultades de la Delegación Presidencial Regional y Carabineros de Chile.
b.8.) Incumplimiento de las medidas impuestas.
b.9.) De las entradas y acreditaciones.
b.10.) De la venta y entrega de artículos al interior del recinto deportivo.
b.11.) Del deber de ejercer el derecho de admisión.
b.12.) De las zonas y elementos de animación.
b.13.) De los hechos conexos.
b.14.) De las condiciones de ingreso y permanencia en los espectáculos de fútbol profesional.
b.15.) Jefes de seguridad y supervisores de seguridad.
b.16.) Guardias de seguridad en espectáculos de fútbol profesional, en relación a los requisitos y obligaciones.
c) Resoluciones emitidas por la Subsecretaría de Prevención del Delito en relación a los espectáculos del fútbol profesional, cuyos contenidos serán, a lo menos, los siguientes:
c.1.) Perfiles de guardias de seguridad en espectáculos de fútbol profesional.
c.2.) Funciones y elementos defensivos y de protección correspondientes a cada perfil de guardia de seguridad en espectáculos de fútbol profesional.
d) Protocolos regulatorios en los espectáculos de fútbol profesional.
2. Respeto y promoción de los derechos humanos. Esta asignatura tiene por finalidad reforzar el conocimiento sobre derechos humanos y garantías constitucionales que se deben considerar en materia de seguridad privada, especialmente en espectáculos de fútbol profesional.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Definición y visión valórica de los derechos humanos, cuyos contenidos son:
a.1.) Significado de los derechos humanos.
a.2.) Origen y evolución.
a.3.) Ámbito de aplicación y protección.
a.4.) Aplicación de la ley en los estados democráticos.
a.5.) El estado de derecho.
a.6.) Principios generales de derechos humanos aplicables a la seguridad privada.
a.7.) Responsabilidades administrativas y legales del guardia.
b) Respuesta proporcional ante agresiones y detención en flagrancia, cuyos contenidos son:
b.1) Marco jurídico de la legítima defensa.
b.2.) La detención: Principios jurídicos y procesales.
b.3.) La detención en flagrancia, con pleno respeto a los derechos humanos: principios jurídicos y procesales.
3. Probidad, no discriminación y perspectiva de género. Esta asignatura reforzará el actuar íntegro de las personas que ejercen labores en materia de seguridad privada, al prevenir actos de discriminación arbitraria y adoptar una perspectiva de género en la forma de ejecutar sus deberes, especialmente en espectáculos de fútbol profesional.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Igualdad ante la ley y prohibición de discriminación arbitraria.
b) Enfoque de género, diversidad e inclusión en eventos masivos.
c) Responsabilidad, motivación y compromiso con la seguridad privada en su rol de coadyuvante a la seguridad pública.
d) Conocimientos de la ley Nº 20.609, que establece Medidas Contra la Discriminación y la ley Nº 21.675 que estatuye Medidas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en Contra de las Mujeres, en razón de su género.
4. Prevención de riesgos. Esta asignatura se orientará a capacitar a los guardias de seguridad para cumplir sus funciones en recintos deportivos, en el conocimiento de las causas que originan los accidentes, interpretación de planes de seguridad y comprensión del estudio de prevención de riesgos.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Causas de accidente, cuyos contenidos son:
a.1.) Conceptos y factores que provocan las acciones inseguras.
a.2.) Concepto y factores de condiciones inseguras.
b) Vías de evacuación y zonas de seguridad.
c) Plan de evacuación de emergencia y estudio de prevención de riesgos, considerar las medidas de prevención necesarias para mitigarlos.
d) Accesibilidad y desplazamiento de personas en situación de discapacidad.
e) Manejo de situaciones críticas: avalanchas, invasiones de campo, evacuaciones, incendios.
f) Señalización de seguridad.
g) Dirección del flujo de personas.
5. Psicología aplicada. Esta asignatura tendrá por objeto que los alumnos puedan gestionar situaciones de estrés en la realización de espectáculos de fútbol profesional, aplicando los conocimientos básicos relativos a la psicología de la emergencia y al comportamiento de multitudes y/o masas, tales como el autocontrol, el poder controlar a terceros, entre otras.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Psicología de masas, cuyos contenidos son:
a.1.) Toma de decisiones bajo presión.
a.2.) Criterios de actuación ante emergencias.
a.3.) Factores que provocan descontrol cognitivo y emocional.
a.4.) Técnicas para enfrentar una situación de emergencia.
a.5.) Comportamiento de las multitudes o grupos en los espectáculos de fútbol profesional.
a.6.) Contagio emocional.
b) Regulación emocional y manejo de estrés, cuyos contenidos son:
b.1.) Autocontrol y control de impulsos.
b.2.) Identificación y diferenciación de emociones y conductas.
b.3.) Manejo del estrés.
b.4.) Síndrome de burnout.
b.5.) Técnicas de manejo de terceros.
b.6.) Reacción de alerta.
b.7.) Apoyo preventivo y contención para el manejo de crisis.
b.8.) Pérdidas de control y reacción ante emergencias.
b.9.) Manejos de la frustración.
b.10.) Resolución de conflictos por medio de la negociación y resolución pacífica.
c) Procesos Psicológicos: Percepción y adaptación, cuyos contenidos son:
c.1.) Percepción.
c.2) Sensación.
c.3.) Atención y concentración.
c.4.) Memoria.
c.5.) Adaptación. Observación del entorno.
d) Manejo y desescalamiento de conflictos, cuyos contenidos son:
d.1) El conflicto, problemas y crisis.
d.2.) Afrontamiento psicológico antes del conflicto.
d.3.) Estilos y estrategias de afrontamiento.
d.4.) Psicología de la seguridad.
d.5.) Miedo.
d.6.) Ansiedad.
d.7.) Angustia.
d.8.) Agresividad.
d.9.) Ataque de pánico.
d.10.) Técnicas de manejo de individuos antes conflictos, agresividad, ataque de pánico, intento de suicidio y otros.
e) Comunicación efectiva y atención de público, cuyos contenidos son:
e.1.) Actitud, conducta y comunicación verbal y no verbal.
e.2.) Barreras comunicacionales.
e.3.) Dominio y uso del lenguaje.
e.4.) Desarrollo de la persuasión.
e.5) Orientación al servicio.
e.6.) Habilidades sociales.
e.7.) Empatía.
e.8.) Escucha activa.
e.9.) Asertividad.
e.10.) Tipos de clientes o público conflictivos.
e.11.) Atención inclusiva.
e.12.) Resolución de problemas.
e.13.) Capacidad de respuestas.
6. Gestión de multitudes. Esta asignatura estará orientada a que los alumnos puedan gestionar, a través de distintas técnicas, la interacción con multitudes que asistan a un espectáculo de fútbol profesional.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Multitudes, cuyos contenidos son:
a.1.) Concepto de multitudes.
a.2.) Tipos de multitudes.
a.3.) Gestión de multitudes ante situaciones de normalidad y emergencias.
b) Técnicas de contención de multitudes, cuyos contenidos son:
b.1.) Gestión de la violencia en los espectáculos de fútbol profesional.
b.2) Principales situaciones o acciones que deben conocer los guardias de seguridad para detectar grupos conflictivos en los controles de accesos.
b.3.) Principales situaciones o acciones que deben conocer los guardias de seguridad para detectar grupos conflictivos, en las separaciones de los sectores de ubicación del público en el interior del estadio para detectar grupos conflictivos.
b.4.) Principales situaciones o acciones que deben conocer los guardias de seguridad para detectar grupos conflictivos en el interior de la cancha.
b.5.) Procedimientos que deben adoptar los guardias de seguridad ante potenciales grupos conflictivos, incluyendo medidas de seguridad personal que debe realizar el guardia de seguridad especializado en espectáculos de fútbol profesional.
b.6.) Identificación de factores de riesgo y escalamiento de conflictos.
b.7.) Procedimientos de aislamiento, evacuación y sectorización.
b.8.) Actuación ante invasión de cancha, avalanchas y disturbios.
b.9.) Principios del control de masas en contextos deportivos.
b.10.) Trabajo en equipo y liderazgo.
7. Seguridad de las instalaciones. Esta asignatura tendrá como propósito desarrollar conocimientos relacionados con la aplicación de medidas de seguridad tendientes a evitar o minimizar los riesgos que puedan afectar a un recinto deportivo o en sus inmediaciones, en el contexto de un espectáculo de fútbol profesional.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Sectores habilitados para el público, tal como lugares de tránsito y acceso destinados al ingreso de personas con acreditación.
b) Sectores restringidos y clausurados.
c) Puntos de control de acceso e identidad a los asistentes, vehículos y comerciantes.
d) Los sistemas de seguridad de instalaciones.
e) Directiva de funcionamiento en los espectáculos de fútbol profesional.
f) Concepto de plan de seguridad en los espectáculos de fútbol profesional.
g) Tipos de planes para los recintos deportivos de fútbol profesional, cuyos contenidos son:
g.1.) Plan de acceso y evacuación de emergencias: Incendios, sismos, inundaciones, derrumbes, etc.
g.2.) Plan de señalética informativa de seguridad de escape: Elementos de seguridad, vías de evacuación, zonas de seguridad, peligro, restricción, etc.
g.3.) Plan de seguridad para recintos de fútbol profesional.
h) Procedimientos operativos de actuación, cuyos contenidos son:
h.1.) Controlar que los asistentes cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia.
h.2.) Ingresos de animales y bebidas alcohólicas.
h.3.) Técnicas de registro superficial de personas, en relación a las vestimentas, bolsos, vehículos y todo elemento con que ingresen los espectadores al recinto deportivo. Revisión visual, instrumental, material, corporal y asistida.
h.4.) Actuaciones del guardia de seguridad al detectar elementos prohibidos e impedir el ingreso.
h.5.) Revisar el correspondiente ticket de ingreso (físico o virtual).
h.6.) Corroborar la identidad del asistente.
h.7.) Hacer efectivo el derecho de admisión.
h.8.) Impedir el ingreso de quienes tengan prohibición judicial de acceso.
h.9.) Hacer efectiva la expulsión de los asistentes, cuando corresponda.
h.10) Riñas, peleas o desórdenes públicos antes del ingreso o durante el desarrollo del espectáculo de fútbol profesional.
h.11.) Forma de acreditación de los profesionales de los medios de comunicación.
h.12.) Ingreso y salida expedita de los estacionamientos.
h.13.) El ingreso y salida de jugadores y árbitros al recinto y al terreno de juego.
h.14.) Actuación ante consumo de estupefacientes y consumo de alcohol por parte de los asistentes.
h.15.) Modo de accionar ante los delitos e infracciones cometidos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional.
h.16.) Custodia de detenidos.
i) Coordinación operativa con Carabineros de Chile, cuyos contenidos son:
i.1.) Entrega a Carabineros de quienes incumplan las condiciones de ingreso y permanencia.
i.2.) Procedimiento y protocolo para el guardia de seguridad que entregue detenidos al personal de Carabineros de Chile.
i.3.) Procedimiento y protocolo respecto a las comunicaciones entre el personal de Carabineros de Chile y el sistema de seguridad privada en el servicio estadio.
i.4.) Procedimientos de coordinación antes, durante y después del evento.
i.5.) Actuación ante instrucciones de la autoridad fiscalizadora.
i.6.) Procedimientos de denuncia de delitos e infracciones.
8. Seguridad electrónica. Esta asignatura tendrá por objeto proporcionar conocimientos conceptuales, prácticos y normas operativas relacionadas con los diferentes sistemas electrónicos utilizados en el ámbito de la seguridad privada en los espectáculos de fútbol profesional.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Tipos de controles de acceso de tecnología electrónica, cuyos contenidos son:
a.1.) Validadores de entradas (escaneo de códigos QR, lectores de pulseras electrónicas con chip RFID/NFC o entradas digitales), arcos de metales, software de gestión que permita monitorear el flujo de asistentes en tiempo real, entre otros.
b) Elementos detectores de metales, cuyos contenidos son:
b.1.) Tipos de detectores de metales:
b.1.1.) Bastón detector de metales.
b.1.2.) Arcos detectores de metales.
b.1.3.) Fundamento legal y uso de los detectores de metales.
9. Sistema de telecomunicaciones. Esta asignatura tendrá por objeto dominar el uso de elementos tecnológicos comunicacionales en los espectáculos de fútbol profesional.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Centro de control de seguridad.
b) Sistema de megafonía y su correcto uso.
c) Sistema de comunicación interna (radio portátil tipo walkie-talkie, entre otros).
10. Primeros auxilios. Esta asignatura tendrá por objeto reconocer las condiciones básicas de atención de primeros auxilios para atender a una persona víctima de un accidente, una agresión o afección natural en un espectáculo de fútbol profesional.
Esta asignatura deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) ABC primeros auxilios. Identificación de las condiciones básicas de un lesionado o enfermo, al reconocer los signos vitales, estado de conciencia, frecuencia cardiaca (pulso), frecuencia respiratoria, temperatura corporal, entre otros.
b) Atención básica, cuyos contenidos son:
b.1.) Afecciones naturales (cardiovasculares, desmayos y caídas).
b.2.) Afecciones producidas.
b.2.1.) Heridas provocadas por armas de fuego.
b.2.2.) Heridas provocadas por armas blancas:
b.2.2.1.) Cortantes.
b.2.2.2.) Punzantes.
b.2.2.3.) Cortopunzantes.
c) Forma de actuar, cuyos contenidos son:
c.1.) Atragantamiento.
c.2.) Obstrucción de la vía aérea.
c.3.) Convulsiones.
c.4.) Intoxicación.
c.5.) Fatiga y desmayo.
c.6.) Enfriamiento o hipotermia.
c.7.) Sofocamiento.
c.8.) Accidentes oculares.
c.9.) Aplastamiento.
d) Reanimación cardiopulmonar.
e) Botiquín de primeros auxilios.
f) Traslado del accidentado.
g) ABC de primeros auxilios psicológicos.
h) Uso del desfibrilador y maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar (RCP), cuyos contenidos son:
h.1.) Signos y sistemas de paro cardiopulmonar.
h.2.) Cadena de supervivencia y coordinación con los servicios de atención médica de urgencia.
h.3.) Fibrilación y taquicardia ventricular.
h.4.) Reanimación cardiopulmonar básica.
h.5.) Desfibrilador.
h.6.) Equipo desfibrilador y su operación práctica.
h.7.) Maniobras de RCP básica.
h.8.) Uso del desfibrilador.
i) Posiciones de seguridad de accidentado:
i.1.) Cubito supino.
i.2.) Piernas levantadas.
i.3.) Lateral.
i.4.) Otros.
11. Elementos defensivos y de protección. Esta asignatura tendrá por objeto que el alumno adquiera y desarrolle técnicas para el adecuado uso de elementos defensivos y de protección, especialmente en casos de legítima defensa propia o de terceros.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Elementos defensivos:
a.1.) Bastones de defensa personal, cuyos contenidos son:
a.1.1.) Nomenclatura y clasificación.
a.1.2.) Esgrima de bastones y defensa.
a.1.3.) Bloqueos.
b) Uso de las esposas de seguridad.
c) Elementos de protección:
c.1.) Uso de chaleco anticorte, cuyos contenidos son:
c.1.1.) Generalidades y características técnicas del chaleco anticorte.
c.1.2.) Uso del chaleco anticorte.
c.2.) Guantes anticorte, cuyos contenidos son:
c.2.1.) Características guantes anticorte.
c.2.2.) Obligación de custodia y trazabilidad.
c.3.) Botas o botines de seguridad, cuyos contenidos son:
c.3.1.) Características botas o botines de seguridad.
c.3.2.) Obligación de custodia y trazabilidad.
d) Otros elementos defensivos y de protección, cuyos contenidos son:
d.1.) Escudo de protección personal.
d.2.) Protección para los hombros, brazos y piernas.
e) Métodos tácticos en las formaciones, cuyos contenidos son:
e.1.) Tipos de formaciones:
e.1.1) Formación preventiva:
e.1.2.) Desplazamientos en grupos.
e.1.3.) Línea presencial.
e.2.) Formaciones activas:
e.2.1.) Grupo de contención.
e.2.2.) Formación en equipos.
e.2.3.) Formación en parejas.
e.3.) Momentos de intervención:
e.3.1.) Situación normal.
e.3.2.) Situación de alerta.
e.3.3.) Situación de peligro.
12. Técnicas de reducción. Esta asignatura tendrá por objeto que el alumno desarrolle técnicas de reducción adecuadas y proporcionadas al peligro actual o inminente al que se enfrentan en casos de legítima defensa propia o de terceros.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Técnica de autoprotección, cuyos contenidos son:
a.1.) Técnicas y tácticas utilizadas en la defensa personal.
a.2.) Distinguir maniobras prohibidas.
a.3.) Manejo de situaciones con personas de especial protección, priorizando siempre su seguridad.
a.4.) Identificación de señales de agresión inminente.
a.5.) Técnicas de inmovilización y conducción de detenidos.
a.6.) Medidas de seguridad con los detenidos.
a.7.) Tácticas de defensa ante agresiones con armas y sin ellas.
a.8.) Técnicas de detención, reducción y registro de detenidos.
a.9.) Medidas de seguridad personal que debe adoptar el guardia de seguridad.
b) Desescalada del conflicto, cuyos contenidos son:
b.1.) Uso de técnicas de desescalada verbal y no verbal para evitar la confrontación física.
b.2.) La entrevista.
b.3.) Diálogo.
b.4.) Advertencia.
13. Instrucción física. Esta asignatura tiene por objeto que el alumno mantenga una condición física que le permita un eficiente desempeño de sus funciones.
Esta deberá abordar, a lo menos, el acondicionamiento físico acorde al tipo de desempeño de las respectivas funciones de seguridad privada.
g) Reemplázase el nombre de su título III por el siguiente:
"Título III. Certificado de aprobación del curso de capacitación especializada en seguridad privada en los espectáculos de fútbol profesional".
h) Reemplázase su artículo 11 por el siguiente:
"Artículo 11. Certificado de aprobación del curso. El curso será aprobado en la siguiente forma:
La institución de capacitación otorgará una certificación en el cual conste que el alumno ha aprobado el respectivo curso de sesenta y tres horas. Para ello, deberá tener una asistencia mínima de ochenta por ciento.
Asimismo, certificará que las asignaturas técnicas de reducción y correcto uso de elementos defensivos y de protección se han rendido de forma satisfactoria, en consideración al artículo siguiente."
i) Modifícase su artículo 12 del siguiente modo:
i. Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 12. Certificación aprobatoria de las asignaturas técnicas de reducción y correcto uso de elementos defensivos y de protección del curso de capacitación especializada de seguridad privada en espectáculos de fútbol profesional. La certificación satisfactoria de las asignaturas instrucción física, técnicas de reducción y correcto uso de elementos defensivos y de protección, se aplicará de acuerdo a las siguientes tablas de evaluación."
ii. Agréganse las siguientes tablas Nºs. 2, 3 y 4.



j) Suprímese su artículo 13.
k) Suprímese su artículo 14.
l) Suprímase el párrafo II del título III.
m) Suprímase el párrafo III del título III.
n) Modifícase el artículo 25, que ha pasado a ser el artículo 13, del siguiente modo:
i. Reemplázase la expresión "del examen", por la siguiente "de la evaluación".
ii. Reemplázase la expresión "el examen" por la frase "la evaluación respectiva".
o) Modifícase el inciso primero del artículo 26, que ha pasado a ser el artículo 12, del siguiente modo:
i. Reemplázase la expresión "del examen", por la siguiente "de la evaluación".
ii. Reemplázase la frase "la evaluación" por la palabra "esta".
p) Reemplázase el artículo 27, que ha pasado a ser el artículo 13, por el siguiente:
"Artículo 14. Autorización de plan y programa y procedimientos asociados a la certificación de evaluación. En lo que respecta a la autorización del plan y programa del curso de capacitación especializado de guardias de seguridad privada en los espectáculos de fútbol profesional, deberá estarse a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 2.277, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que aprueba Instrucciones Generales sobre Procedimiento de Autorización de Planes, Programas, Perfiles de Ingreso y Egreso de los Cursos de Capacitación en Materia de Seguridad Privada y sobre la Solicitud de Exámenes, o el texto que lo reemplace".
q) Reemplázase en su artículo 28, que ha pasado a ser el artículo 15, la expresión "autoridad fiscalizadora", por la siguiente "institución de capacitación".
r) Agrégase el siguiente artículo 16, nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 16. Normativa supletoria. En lo no regulado, regirá lo dispuesto en la ley Nº 19.327 de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, el decreto Nº 1.046, que aprueba reglamento de la ley Nº 19.327, que establece derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, o el texto que lo reemplace, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 21.659 y su normativa complementaria.".
2) Reemplázase, en su resuelvo segundo, la palabra "seis", por la siguiente: "dieciocho".
Segundo: Modifícase la resolución exenta Nº 831, de 2026, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que establece elementos defensivos y de protección adicionales para guardias de seguridad privada especializados en espectáculos de fútbol profesional, del siguiente modo:
1) Modifícase su resuelvo primero de la siguiente forma:
a) Modifícase el inciso primero de su artículo 1º del siguiente modo:
i. Suprímase, en su numeral 1, la expresión "o en sus inmediaciones".
ii. Intercálase, entre la expresión "del Delito" y el punto aparte que le sigue, la siguiente expresión: "Este tipo de guardias deberá cumplir sus funciones según la directiva de funcionamiento, en razón del riesgo del evento y en atención a la dotación; cuyas instrucciones serán impartidas por el jefe de seguridad, designado según lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.327, de acuerdo con los requerimientos técnicos de carácter preventivo, disuasivo o reactivo de cada evento.".
iii. Reemplázase, en su numeral 2, la frase "desempeñarse en espectáculos de fútbol profesional en sectores de pista, cancha o en zonas de alto riesgo conforme a instrucciones generales impartidas por la Subsecretaría de Prevención del Delito", por la siguiente: "ejercer labores tácticas u operativas de carácter preventivo, disuasivo o reactivo, que sirvan de apoyo a las funciones del personal no especializado en esta actividad, para prevenir y responder a incidentes que puedan surgir en el recinto deportivo en el que se desarrollen espectáculos de fútbol profesional.".
iv. Reemplázase, en el inciso segundo de su numeral 2, la frase "Los guardias de seguridad que no se desempeñen en los sectores o zonas referidas en el acápite precedente y que ejerzan funciones con motivo de un espectáculo de fútbol profesional", por la siguiente: "Los demás guardias de seguridad, no especializados en los términos del inciso anterior,".
b) Intercálase, en el inciso primero de su artículo 2º, entre la frase "las presentes instrucciones generales," y el punto aparte que le sigue, la expresión "en coordinación con el organizador del espectáculo deportivo de fútbol profesional y el jefe de seguridad que este último designe, según lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.327.".
c) Intercálase, en el inciso tercero de su artículo 3º, entre la frase "custodia de dichos elementos" y la expresión ", quien deberá gestionar", lo siguiente: ", designado por el empleador, en coordinación con el organizador del espectáculo deportivo de fútbol profesional y el jefe de seguridad que este último designe, según lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.327".
d) Intercálase, en su artículo 4º, entre la frase "espectáculos de fútbol profesional" y el punto final que le sigue, la expresión ", o el texto que lo reemplace".
e) Reemplázase su artículo 6º, por el siguiente:
"Artículo 6º. Perfiles. Los organizadores de espectáculos de fútbol profesional deberán categorizar, en la directiva de funcionamiento, al personal que se desempeñará como guardia de seguridad privada según si cuenta o no con formación especializada en espectáculos de fútbol profesional en un recinto deportivo.
Los guardias de seguridad privada especializados en espectáculos de fútbol profesional ejercerán labores tácticas u operativas de carácter preventivo, disuasivo o reactivo, que sirvan de apoyo a las funciones del personal no especializado en esta actividad, para prevenir y responder a incidentes que puedan surgir en el recinto deportivo en el que se desarrollen espectáculos de fútbol profesional, para lo cual se desempeñarán en las zonas de mayor exposición al riesgo durante el desarrollo del espectáculo, según las instrucciones que determine el jefe de seguridad, y que sean coherentes con su perfil, y requerirán tener una capacitación de seguridad privada especializada en espectáculos de fútbol profesional.
Por su parte, los demás guardias de seguridad privada, no especializados en espectáculos de fútbol profesional, podrán cumplir cualquier función que determine la directiva de funcionamiento o el jefe de seguridad en aquellas zonas o áreas que no requieran de la aprobación de un curso especializado en espectáculos de fútbol profesional.".
f) Intercálase, en el inciso primero de su artículo 7º, entre la frase "espectáculos del fútbol profesional" y la expresión "deberá proveerles", la siguiente frase: ", en coordinación con el organizador del espectáculo deportivo de fútbol profesional y el jefe de seguridad que este último designe, según lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.327,".
g) Modifícase el inciso primero del artículo 8º, del siguiente modo:
i. Intercálase, entre la frase "el empleador" y la expresión "deberá", la siguiente frase: ", en coordinación con el organizador del espectáculo deportivo de fútbol profesional y el jefe de seguridad que este último designe, según lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.327,".
ii. Intercálase, entre las expresiones ", sean especializados o no, y "para apoyar su desempeño operativo", la frase "según las tareas específicas que desarrollen,".
h) Intercálase, en su artículo 9º, entre la frase "El empleador" y la expresión "deberá asegurar", la expresión ", en coordinación con el organizador del espectáculo deportivo de fútbol profesional y el jefe de seguridad que este último designe, según lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.327".
i) Modifícase su artículo 11 del siguiente modo:
i. Intercálase, en su inciso primero, entre la frase "quien este designe deberá" y la expresión "llevar a cabo", la expresión "adoptar todas las medidas necesarias para instruir a los guardias de seguridad que intervendrán en el desarrollo del espectáculo de fútbol profesional al cumplimiento de la directiva de funcionamiento. Para lo anterior, deberá".
ii. Intercálase, en su inciso segundo, entre la frase "levantará un acta" y la expresión "en que conste", lo siguiente: ", a través del medio que este determine,".
iii. Suprímese, en su inciso tercero, la expresión ", así como fotografía de la reunión para efectos de registro y fiscalización".
j) Modifícase su artículo 12 del siguiente modo:
i. Intercálase, en su inciso primero, entre la frase "el empleador" y la expresión "para su custodia", la expresión ", en coordinación con el organizador del espectáculo deportivo de fútbol profesional y el jefe de seguridad que este último designe, según lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.327".
ii. Suprímanse, en su inciso primero, las expresiones "en una planilla que contenga la siguiente información: nombre y cédula de identidad del guardia, hora de entrega y estado del equipo, así como la hora de devolución y firma de conformidad del responsable de su custodia" e ", incluyendo a lo menos candado o chapa de seguridad,".
2) Reemplázase, en su resuelvo segundo, la palabra "seis", por la siguiente: "dieciocho".
Tercero: establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y que, en lo no modificado, se mantienen íntegramente vigente las resoluciones exentas Nº 830 y Nº 831, de 2026, de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Cuarto: incorpórese en la página de transparencia activa de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en los apartados de "Publicaciones en el Diario Oficial" y "Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros".
Cuarto: publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Gonzalo Guerrero Valle, Subsecretario de Prevención del Delito.
Lo que transcribe a Ud., para su conocimiento.- Iván Alejandro Heredia Riquelme, Encargado Unidad de Gestión Documental y Archivo Central, Subsecretaría de Prevención del Delito.