Segundo: Modifícase la resolución exenta Nº 831, de 2026, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que establece elementos defensivos y de protección adicionales para guardias de seguridad privada especializados en espectáculos de fútbol profesional, del siguiente modo:
1) Modifícase su resuelvo primero de la siguiente forma:
a) Modifícase el inciso primero de su artículo 1º del siguiente modo:
i. Suprímase, en su numeral 1, la expresión "o en sus inmediaciones".
ii. Intercálase, entre la expresión "del Delito" y el punto aparte que le sigue, la siguiente expresión: "Este tipo de guardias deberá cumplir sus funciones según la directiva de funcionamiento, en razón del riesgo del evento y en atención a la dotación; cuyas instrucciones serán impartidas por el jefe de seguridad, designado según lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.327, de acuerdo con los requerimientos técnicos de carácter preventivo, disuasivo o reactivo de cada evento.".
iii. Reemplázase, en su numeral 2, la frase "desempeñarse en espectáculos de fútbol profesional en sectores de pista, cancha o en zonas de alto riesgo conforme a instrucciones generales impartidas por la Subsecretaría de Prevención del Delito", por la siguiente: "ejercer labores tácticas u operativas de carácter preventivo, disuasivo o reactivo, que sirvan de apoyo a las funciones del personal no especializado en esta actividad, para prevenir y responder a incidentes que puedan surgir en el recinto deportivo en el que se desarrollen espectáculos de fútbol profesional.".
iv. Reemplázase, en el inciso segundo de su numeral 2, la frase "Los guardias de seguridad que no se desempeñen en los sectores o zonas referidas en el acápite precedente y que ejerzan funciones con motivo de un espectáculo de fútbol profesional", por la siguiente: "Los demás guardias de seguridad, no especializados en los términos del inciso anterior,".
b) Intercálase, en el inciso primero de su artículo 2º, entre la frase "las presentes instrucciones generales," y el punto aparte que le sigue, la expresión "en coordinación con el organizador del espectáculo deportivo de fútbol profesional y el jefe de seguridad que este último designe, según lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.327.".
c) Intercálase, en el inciso tercero de su artículo 3º, entre la frase "custodia de dichos elementos" y la expresión ", quien deberá gestionar", lo siguiente: ", designado por el empleador, en coordinación con el organizador del espectáculo deportivo de fútbol profesional y el jefe de seguridad que este último designe, según lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.327".
d) Intercálase, en su artículo 4º, entre la frase "espectáculos de fútbol profesional" y el punto final que le sigue, la expresión ", o el texto que lo reemplace".
e) Reemplázase su artículo 6º, por el siguiente:
"Artículo 6º. Perfiles. Los organizadores de espectáculos de fútbol profesional deberán categorizar, en la directiva de funcionamiento, al personal que se desempeñará como guardia de seguridad privada según si cuenta o no con formación especializada en espectáculos de fútbol profesional en un recinto deportivo.
Los guardias de seguridad privada especializados en espectáculos de fútbol profesional ejercerán labores tácticas u operativas de carácter preventivo, disuasivo o reactivo, que sirvan de apoyo a las funciones del personal no especializado en esta actividad, para prevenir y responder a incidentes que puedan surgir en el recinto deportivo en el que se desarrollen espectáculos de fútbol profesional, para lo cual se desempeñarán en las zonas de mayor exposición al riesgo durante el desarrollo del espectáculo, según las instrucciones que determine el jefe de seguridad, y que sean coherentes con su perfil, y requerirán tener una capacitación de seguridad privada especializada en espectáculos de fútbol profesional.
Por su parte, los demás guardias de seguridad privada, no especializados en espectáculos de fútbol profesional, podrán cumplir cualquier función que determine la directiva de funcionamiento o el jefe de seguridad en aquellas zonas o áreas que no requieran de la aprobación de un curso especializado en espectáculos de fútbol profesional.".
f) Intercálase, en el inciso primero de su artículo 7º, entre la frase "espectáculos del fútbol profesional" y la expresión "deberá proveerles", la siguiente frase: ", en coordinación con el organizador del espectáculo deportivo de fútbol profesional y el jefe de seguridad que este último designe, según lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.327,".
g) Modifícase el inciso primero del artículo 8º, del siguiente modo:
i. Intercálase, entre la frase "el empleador" y la expresión "deberá", la siguiente frase: ", en coordinación con el organizador del espectáculo deportivo de fútbol profesional y el jefe de seguridad que este último designe, según lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.327,".
ii. Intercálase, entre las expresiones ", sean especializados o no, y "para apoyar su desempeño operativo", la frase "según las tareas específicas que desarrollen,".
h) Intercálase, en su artículo 9º, entre la frase "El empleador" y la expresión "deberá asegurar", la expresión ", en coordinación con el organizador del espectáculo deportivo de fútbol profesional y el jefe de seguridad que este último designe, según lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.327".
i) Modifícase su artículo 11 del siguiente modo:
i. Intercálase, en su inciso primero, entre la frase "quien este designe deberá" y la expresión "llevar a cabo", la expresión "adoptar todas las medidas necesarias para instruir a los guardias de seguridad que intervendrán en el desarrollo del espectáculo de fútbol profesional al cumplimiento de la directiva de funcionamiento. Para lo anterior, deberá".
ii. Intercálase, en su inciso segundo, entre la frase "levantará un acta" y la expresión "en que conste", lo siguiente: ", a través del medio que este determine,".
iii. Suprímese, en su inciso tercero, la expresión ", así como fotografía de la reunión para efectos de registro y fiscalización".
j) Modifícase su artículo 12 del siguiente modo:
i. Intercálase, en su inciso primero, entre la frase "el empleador" y la expresión "para su custodia", la expresión ", en coordinación con el organizador del espectáculo deportivo de fútbol profesional y el jefe de seguridad que este último designe, según lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.327".
ii. Suprímanse, en su inciso primero, las expresiones "en una planilla que contenga la siguiente información: nombre y cédula de identidad del guardia, hora de entrega y estado del equipo, así como la hora de devolución y firma de conformidad del responsable de su custodia" e ", incluyendo a lo menos candado o chapa de seguridad,".
2) Reemplázase, en su resuelvo segundo, la palabra "seis", por la siguiente: "dieciocho".