1. Déjese sin efecto el decreto exento N° 497, de 2026, mencionado en la letra g) de los Vistos, por los motivos señalados.
2. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada de la letra f) de los Vistos, para la localidad de Tocopilla, Región de Antofagasta, cuyo titular es Telecomunicaciones Mauricio Hernán Toro Chávez E.I.R.L., RUT N° 76.897.296-6, con domicilio en Victoria N° 645, oficina 4, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
3. Modifícase la Señal Distintiva:

4. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
5. Autorízase a la concesionaria para eliminar el Estudio Alternativo, cambiar de ubicación la Planta Transmisora y modificar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Planta Transmisora:
- Dirección : Cerro Don Pancho S/N, Ruta B-160,
km 22,5 a 4,5 km por camino interior,
dirección SO, sector torres de alta
tensión Líneas 6A-7A, comuna de
Tocopilla, Región de Antofagasta.
- Coordenadas Geográficas: 22° 06' 01" Latitud Sur;
70° 12' 12" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación : Direccional.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : 1 Yagi de 2 elementos y
3 Yagi de 3 elementos.
- Ganancia antena : 6,08 dBd de ganancia máxima.
- N° antenas : 4.
- Altura centro de radiación: 23 metros.
- Pérdidas (cables, conectores): 0,23 dB.
- Otras pérdidas (div. potencia): 0,20 dB.
- Arreglo de antenas, de acuerdo al siguiente cuadro:

- Largo cable alimentador: 26,0 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

6. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl o notificaciones.electronicas@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
7. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 15 días.
- Inicio de servicio: 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
8. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.