APRUEBA PLAN GENERAL DE USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO
Santiago, 24 de Marzo de 1983.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 15.- Vistos:
a) Lo dispuesto por los artículos Nº 24 y Nº 35, letra b) y f) de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 18.168.
b) Lo dispuesto por el decreto ley Nº 1.676 de 11 de Enero de 1977, que ratificó el Convenio de Telecomunicaciones de Málaga - Torremolinos y sus anexos,
c) Lo informado por el Subsecretario de Telecomunicaciones,
Considerando:
- La necesidad de dar a conocer el Plan General de utilización del espectro radioeléctrico para los diferentes servicios de radiocomunicaciones,
- La necesidad de definir la terminología usada en telecomunicaciones provenientes del Convenio de Telecomunicaciones y del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones U.I.T.,
- Los resultados de la Tercera Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones, Ginebra 1979,
Decreto:
1º.- Apruébase el siguiente PLAN GENERAL DE USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, de cuyo cumplimiento corresponde velar a la subsecretaría de Telecomunicaciones.
PLAN GENERAL DE USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO
CONTENIDO
CAPITULO I TERMINOLOGIA
ARTICULO 1 TERMINOS Y DEFINICIONES
Sección I Términos generales.
Sección II Términos específicos relativos a la
gestión de frecuencias.
Sección III Servicios radioeléctricos.
Sección IV Estaciones y sistemas radioleléctricos.
Sección V Términos referentes a la explotación.
Sección VI Características de las emisiones y los
equipos.
Sección VII Compartición de frecuencias.
Sección VIII Términos técnicos relativos al espacio.
ARTICULO 2 NOMENCLATURA DE LAS BANDAS DE
FRECUENCIAS Y DE LAS LONGUITUDES DE
ONDAS EMPLEADAS EN LAS
RADIOCOMUNICACIONES.
ARTICULO 3 DENOMINACION DE LAS EMISIONES
Sección I Anchura de banda necesaria.
Sección II Clases de emisiones.
CAPITULO II ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
ARTICULO 4 DESCRIPCION DE LAS REGIONES Y ZONAS DEL
MUNDO Y CUADRO DE ATRIBUCION DE BANDA
DE FRECUENCIAS
Sección I Regiones y zonas del mundo
Sección II Categoría de los servicios y las
atribuciones.
Sección III Disposición del cuadro de atribución de
bandas de frecuencias.
Sección IV Cuadro de atribución de bandas de
frecuencias.
Sección V Notas al cuadro de atribución de bandas
de frecuencias.
CAPITULO I
TERMINOLOGIA
ARTICULO I
Términos y Definiciones
Sección I Términos Generales
1.1.- ADMINISTRACION: Todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Internacional de Telecomunicaciones y sus Reglamentos.
De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº18.168, Ley General de Telecomunicaciones, la Administración Chilena de Telecomunicaciones es la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
1.2.- TELECOMUNICACION: Toda transmisión, emisión o recepción de signos señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por línea física, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
1.3.- RADIO: Término general que se aplica al empleo de las ondas radioeléctricas.
1.4.- ONDAS RADIOELECTRICAS U ONDAS HERTZIANAS: Ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz., que se propagan por el espacio sin guía artificial
1.5.- RADIOCOMUNICACION: Toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas.
1.6.- RADIOCOMUNICACION TERRENAL: Toda radiocomunicación distinta de la radiocomunicación espacial o de la radioastronomía.
1.7.- RADIOCOMUNICACION ESPACIAL: Toda radiocomunicación que utilice una o varias estaciones espaciales, uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio.
1.8.- RADIODETERMINACION: Determinación de la posición, velocidad u otras características de un objeto u obtención de información relativa a estos parámetros, mediante las propiedades de propagación de las ondas radioeléctricas.
1.9.- RADIONAVEGACION: Radiodeterminación utilizada par fines de radionavegación, inclusive para señalar la presencia de obstáculos.
1.10.- RADIOLOCALIZACION: Radiodeterminación utilizada para fines distintos de los de radionavegación.
1.11.- RADIOGONIOMETRIA: Radiodeterminación que utiliza la recepción de ondas radioeléctricas para determinar la dirección de una estación o de un objeto.
1.12.- RADIOASTRONOMIA: Astronomía basada en la recepción de ondas radioeléctricas de origen cósmico.
1.13.- TIEMPO UNIVERSAL COORDINADO (UTC): Escala de tiempo basada en el segundo (SI), definida y recomendada por el CCIR y mantenida por la Oficina Internacional de la hora (BIH).
El UTC es equivalente a la hora solar media en el eridiano origen (0º de longitud), anteriormente expresada en GMT.
1.14.- APLICACIONES INDUSTRIALES, CIENTIFICAS Y MEDICAS (de la energía radioeléctrica) (ICM): Aplicación de equipos o de instalaciones destinados a producir y utilizar en un espacio reducido energía radioeléctrica con fines industriales, científicos, médicos, domésticos o similares, con exclusión de todas las aplicaciones de telecomunicación.
Sección II Términos Específicos
2.1.- ATRIBUCION (de una banda de frecuencias): Inscripción en el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias, de una banda de frecuencias determinada, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrenal o espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones especificadas.
Este término se aplica también a la banda de frecuencias considerada.
2.2.- ADJUDICACION (de una frecuencia o de un canal adioeléctrico): Inscripción de un canal determinado en un plan, adoptado por una Conferencia competente, para ser utilizado por una o varias administraciones para un servicio de radiocomunicación terrenal o espacial en uno o varios países o zonas geográficas determinados y según condiciones especificadas.
2.3.- ASIGNACION (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Autorización que da una administración, para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas.
Sección III Servicios Radioeléctricos
3.1.- SERVICIO DE RADIOCOMUNICACION: Servicio definido en esta sección que implica la transmisión, la emisión o la recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación.
Todo servicio de radiocomunicación que se mencione en el presente decreto, salvo indicación expresa en contrario, corresponde a una radiocomunicación terrenal.
3.2.- SERVICIO FIJO: Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados.
3.3.- SERVICIO FIJO POR SATELITE: Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas situadas en puntos fijos determinados, cuando se utilizan uno o más satélites; en algunos casos, este servicio incluye enlaces entre satélites que pueden realizarse también dentro del servicio entre satélites; el servicio fijo por satélite puede también incluir enlaces de conexión para otros servicios de radiocomunicación espacial.
3.4.- SERVICIO FIJO AERONAUTICO: Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados, que se suministra primordialmente para la seguridad de la navegación aérea y para que sea regular, eficiente y económica la operación de los transportes aéreos.
3.4 A SERVICIO ENTRE SATÉLITES: Servicio deDTO 701, TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 28.01.2004 radiocomunicación que establece enlaces entre satélites artificiales.
Art. único Nº 1
D.O. 28.01.2004 radiocomunicación que establece enlaces entre satélites artificiales.
3.5.- SERVICIO DE OPERACIONES ESPACIALES: Servicio de radiocomunicación que concierne exclusivamente al funcionamiento de los vehículos espaciales, en particular el seguimiento espacial, la telemedida espacial y el telemando espacial.
Estas funciones serán normalmente realizadas dentro del servicio en el que funcione la estación espacial.
3.6.- SERVICIO MOVIL: Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones terrestres o entre estaciones móviles.
3.7.- SERVICIO MOVIL POR SATELITE: Servicio de radiocomunicación:
- entre estaciones terrenas móviles y una o varias estaciones espaciales o entre estaciones espaciales utilizadas por este servicio;
- o entre estaciones terrenas, móviles por intermedio de una o varias estaciones espaciales.
También pueden considerarse incluidos en este servicio los enlaces de conexiones necesarios para su explotación.
3.8.- SERVICIO MOVIL TERRESTRE: Servicio móvil entre estaciones de base y estaciones móviles terrestres o entre estaciones móviles terrestres.
3.9.- SERVICIO MOVIL TERRESTRE POR SATELITE: Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas en Tierra.
3.10.- SERVICIO MOVIL MARITIMO: Servicio móvil entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre estaciones de barco, o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.
3.11.- SERVICIO MOVIL MARITIMO POR SATELITE: Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de barcos; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.
3.12.- SERVICIO DE OPERACIONES PORTUARIAS: Servicio móvil marítimo en un puerto o en sus cercanías, entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren únicamente a las operaciones, movimiento y seguridad de los barcos y, en caso de urgencia, a la salvaguardia de las personas.
Quedan excluidas en este servicio los mensajes con carácter de correspondencia pública.
3.13.- SERVICIO DE MOVIMIENTOS DE BARCOS: Servicio de seguridad, dentro del servicio móvil marítimo, distinto del servicio de operaciones portuarias, entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren únicamente a los movimientos de los barcos.
Quedan excluidos de este servicio los mensajes con carácter de correspondencia pública.
3.14.- SERVICIO MOVIL AERONAUTICO: Servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros que operan en las frecuencias de socorro y de urgencia designadas.
3.15.- SERVICIO MOVIL AERONAUTICO POR SATELITE: Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de aeronaves; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.
3.16.- SERVICIO MOVIL AERONAUTICO (R): Servicio móvil entre las estaciones de aeronaves y las estaciones aeronáuticas principalmente encargadas de velar por la seguridad de los vuelos en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil.
3.16 A.SERVICIO MOVIL AERONAUTICO (R) POR SATELITE:DTO 72, TRANSPORTES
Nº1º, 1.1.
D.O. 04.08.1989
Nº1º, 1.1.
D.O. 04.08.1989
Servicio móvil aeronáutico por satélite reservado a las comunicaciones relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil.
3.17.- SERVICIO MOVIL AERONAUTICO(OR): Servicio móvil entre las estaciones de aeronaves en general y las estaciones aeronáuticas cuya misión principal no sea el servicio móvil aeronáutico en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil.
3.17 A.SERVICIO MOVIL AERONAUTICO (OR) POR SATELITE:DTO 72, TRANSPORTES
Nº1º, 1.1.
D.O. 04.08.1989
Nº1º, 1.1.
D.O. 04.08.1989
Servicio móvil aeronáutico por satélite destinado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinación de los vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales e internacionales de la aviación civil.
3.18.- SERVICIO DE RADIODIFUSION: Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género.
3.19.- SERVICIO DE RADIODIFUSION POR SATELITE: Servicio de radiocomunicación en el cual las señales emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales están destinadas a la recepción directa por el público en general.
En el servicio de radiodifusión por satélite la expresión "recepción directa" abarca tanto la recepción individual como la recepción comunal.
3.20.- SERVICO DE RADIODETERMINACION: Servicio de radiocomunicación para fines de radiodeterminación.
3.21.- SERVICIO DE RADIODETERMINACION POR SATELITE: Servicio de radiocomunicación para fines de radiodeterminación, y que implica la utilización de una o más estaciones espaciales.
3.22.- SERVICIO DE RADIONAVEGACION: Servicio de adiodeterminación para fines de radionavegación.
3.23.- SERVICIO DE RADIONAVEGACION POR SATELITE: Servicio de radiodeterminación por satélite para fines de radionavegación.
También pueden considerarse incluidos en estos servicios los enlaces de conexión necesarios para su explotación.
3.24.- SERVICIO DE RADIONAVEGACION MARITIMA: Servicio de radionavegación destinado a los barcos y a su explotación en condiciones de seguridad.
3.25.- SERVICIO DE RADIONAVEGACION MARITIMA POR SATELITE:
Servicio de radionavegación por satélite en el que las estaciones terrenas están situadas a bordo de barcos.
3.26.- SERVICIO DE RADIONAVEGACION AERONAUTICA: Servicio de radionavegación destinado a las aeronaves y a su explotación en condiciones de seguridad.
3.27.- SERVICIO DE RADIONAVEGACION AERONAUTICA POR SATELITE:
Servicio de radionavegación por satélite en el que las estaciones terrenas están situadas a bordo de aeronaves.
3.28.- SERVICIO DE RADIOLOCALIZACION: Servicio de adiodeterminación para fines de radiolocalización.
3.29.- SERVICIO DE AYUDA A LA METEOROLOGIA: Servicio de radiocomunicación destinado a las observaciones y sondeos utilizados en meteorología, con inclusión de la hidrología.
3.30.- SERVICIO DE EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE:
Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas y una o varias estaciones espaciales, que pueda incluir enlaces entre estaciones espaciales y en el que:
- se obtiene información sobre las características de la Tierra y sus fenómenos naturales por medio de sensores pasivos y de sensores activos a bordo de satélites de la Tierra;
- se reúne información análoga por medio de plataformas situadas en el aire o sobre la superficie de la Tierra;
- dichas informaciones pueden ser distribuidas a estaciones terrenas dentro de un mismo sistema;
- puede incluirse asimismo la interrogación a las plataformas.
Esta servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su explotación.
3.31.- SERVICIO DE METEOROLOGIA POR SATELITE: Servicio de exploración de la Tierra por satélite con fines meteorológicos.
3.32.- SERVICIO DE FRECUENCIA PATRON Y DE SEÑALES HORARIAS POR SATELITE: Servicio de radiocomunicación para la transmisión de frecuencias específicas, de señales horarias, o de ambas, de reconocida y elevada precisión, para fines científicos, técnicos y de otras clases, destinadas a la recepción general.
3.33.- SERVICIO DE FRECUENCIAS PATRON Y DE SEÑALES HORARIAS POR SATELITE: Servicio de radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la Tierra para los mismos fines que el servicio de frecuencias patrón y de señales horarias.
Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su explotación.
3.34.- SERVICIO DE INVESTIGACION ESPACIAL: Servicio de radiocomunicación que utiliza vehículos espaciales para fines de investigación científica o tecnológica.
3.35.- SERVICIOS DE AFICIONADOS: Servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuados por aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.
3.36.- SERVICIO DE AFICIONADOS POR SATELITES: Servicio de radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la Tierra para los mismos fines que el servicio de aficionados.
3.37.- SERVICO DE RADIOASTRONOMIA: Servicio que entraña el empleo de la radioastronomía.
3.38.- SERVICIO DE SEGURIDAD: Todo servicio radioeléctrico que se explote de manera permanente o temporal para garantizar la seguridad de la vida humana y la salvaguardia de los bienes.
Sección IV Estaciones y Sistemas Radioeléctricos
4.1.- ESTACION: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación, o el servicio de radioastronomía en un lugar determinado.
Las estaciones se clasificarán según el servicio en el que participen de una manera permanente o temporal.
4.2.- ESTACION TERRENAL: Estación que efectúa radiocomunicaciones terrenales.
Todas estación que se mencione en el presente decreto, salvo indicación expresa en contrario, corresponde a una estación terrenal.
4.3.- ESTACION TERRENA: Estación situada en la superficie de la Tierra o en la parte principal de la atmósfera terrestre destinada a establecer comunicación:
- con una o varias estaciones espaciales; o
- con una o varias estaciones de la misma naturaleza, mediante el empleo de uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio.
4.3 A. ESTACION TERRENA TERRESTRE:DTO 72, TRANSPORTES
Nº 1°, 1.2.
D.O. 04.08.1989
Nº 1°, 1.2.
D.O. 04.08.1989
Estación terrena del servicio fijo por satélite o, en ciertos casos, del servicio móvil por satélite situada en un punto determinado o en una zona determinada en tierra y destinada a asegurar el enlace de conexión del servicio móvil por satélite.
4.3 B. ESTACION TERRENA DE BASE:
Estación terrena del servicio fijo por satélite, o en ciertos casos del servicio móvil terrestre por satélite, situada en un punto determinado o en una zona determinada en tierra y destinada a asegurar el enlace de conexión del servicio móvil terrestre por satélite.
4.3 C. ESTACION TERRENA MOVIL TERRESTRE:DTO 72, TRANSPORTES
N° 1°, 1.2.
D.O. 04.08.1989
N° 1°, 1.2.
D.O. 04.08.1989
Estación terrena móvil del servicio móvil terrestre por satélite capaz de desplazarse por la superficie dentro de los límites geográficos de un país o de un continente.
4.4.- ESTACION ESPACIAL: Estación situada en un objeto que se encuentra, que está destinado a ir o que ya estuvo, fuera de la parte principal de la atmósfera de la Tierra.
4.5.- ESTACION DE EMBARCACION O DISPOSITIVO DE SALVAMENTO:
Estación móvil del servicio móvil marítimo o del servicio móvil aeronáutico, destinada exclusivamente a las necesidades de los náufragos e instalada en una embarcación, balsa o cualquier otro equipo o dispositivo de salvamento.
4.6.- ESTACION FIJA: Estación del servicio fijo.
4.6A ESTACIÓN EN PLATAFORMA A GRAN ALTITUD:DTO 701, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 28.01.2004
Art. único Nº 2
D.O. 28.01.2004
Estación situada sobre un objeto a una altitud de 20 a 50 km y en un punto nominal, fijo y especificado con respecto a la Tierra.
4.7.- ESTACION FIJA AERONAUTICA: Estación del servicio fijo aeronáutico.
4.8.- ESTACION MOVIL: Estación del servicio móvil destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.
4.9.- ESTACION TERRENA MOVIL: Estación terrena del servicio móvil por satélite destinada a ser utilizada en movimiento o mientras está detenida en puntos no determinados.
4.10.- ESTACION TERRESTRE: Estación del servicio móvil no destinada a ser utilizada en movimiento.
4.11.- ESTACION DE BASE: Estación terrestre del servicio móvil terrestre.
4.12.- ESTACION MOVIL TERRESTRE: Estación móvil del servicio móvil terrestre que puede cambiar de lugar dentro de los límites geográficos de un país o de un continente.
4.13.- ESTACION COSTERA: Estación terrestre del servicio móvil marítimo.
4.14.- ESTACION TERRENA COSTERA: Estación terrena del servicio fijo por satélite o en algunos casos del servicio móvil marítimo por satélite instalada en Tierra, en un punto determinado, con el fin de establecer un enlace de conexión en el servicio móvil marítimo por satélite.
4.15.- ESTACION DE BARCO: Estación móvil del servicio móvil marítimo a bordo de un barco no amarrado de manera permanente y que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento.
4.16.- ESTACIÓN TERRENA DE BARCO: Estación terrena móvil del servicio móvil marítimo por satélite instalada a bordo de un barco.
4.17.- ESTACION DE COMUNICACIONES A BORDO: Estación móvil de baja potencia del servicio móvil marítimo destinada a las comunicaciones internas a bordo de un barco y sus botes y balsas durante ejercicios u operaciones de salvamento, o para las comunicaciones dentro de un grupo de barcos empujados o remolcados, así como para las instrucciones de amarre y atraque.
4.18.- ESTACION PORTUARIA: Estación costera del servicio de operaciones portuarias.
4.19.- ESTACION AERONAUTICA: Estación terrestre del servicio móvil aeronáutico.
En ciertos casos, una estación aeronáutica puede estar instalada, por ejemplo, a bordo de un barco o de una plataforma sobre el mar.
4.20.- ESTACION TERRENA AERONAUTICA: Estación terrena del servicio fijo por satélite o, en algunos casos, del servicio móvil aeronáutico por satélite instalada en Tierra en un punto determinado, con el fin de establecer un enlace de conexión en el servicio móvil aeronáutico por satélite.
4.21.- ESTACION DE AERONAVE: Estación móvil del servicio aeronáutico instalada a bordo de una aeronave, que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento.
4.22.- ESTACION TERRENA DE AERONAVE: Estación terrena móvil del servicio móvil aeronáutico por satélite instalada a bordo de una aeronave.
4.23.- ESTACION DE RADIODIFUSION: Estación del servicio de radiodifusión.
4.24.- ESTACION DE RADIODETERMINACION: Estación del servicio de radiodeterminación.
4.25.- ESTACION MOVIL DE RADIONAVEGACION: Estación del servicio de radionavegación destinada a ser utilizada en el movimiento o mientras está detenida en puntos no especificados.
4.26.- ESTACION TERRESTRE DE RADIONAVEGACION: Estación del servicio de radionavegación no destinada a ser utilizada en movimiento.
4.27.- ESTACION MOVIL DE RADIOLOCALIZACION: Estación del servicio de radiolocalización destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no especificados.
4.28.- ESTACION TERRESTRE DE RADIOLOCALIZACION: Estación del servicio de radiolocalización no destinada a ser utilizada en movimiento.
4.29.- ESTACION DE RADIOGONIOMETRIA: Estación de radiodeterminación que utiliza la radiogoniometría.
4.30.- ESTACION DE RADIOFARO: Estación del servicio de radionavegación cuyas emisiones están destinadas a permitir a una estación móvil determinar su marcación o su dirección con relación a la estación de radiofaro.
4.31.- ESTACION DE RADIOBALIZA DE LOCALIZACION DE SINIESTROS:
Estación del servicio móvil cuyas emisiones están destinadas a facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento.
4.32.- ESTACION DE FRECUENCIAS PATRON Y DE SEÑALES HORARIAS:
Estación del servicio de frecuencias patrón y de señales horarias.
4.33.- ESTACION DE AFICIONADO: Estación del servicio de aficionados.
4.34.- ESTACION DE RADIOASTRONOMIA: Estación del servicio de radioastronomía.
4.35.- ESTACION EXPERIMENTAL: Estación que utiliza las ondas radioeléctricas para efectuar experimentos que pueden contribuir al progreso de la ciencia o de la técnica.
En esta definición no se incluye a las estaciones de aficionado.
4.36.- TRANSMISOR DE SOCORRO DE BARCO: Transmisor de barco para ser utilizado exclusivamente en una frecuencia de socorro, con fines de socorro, urgencia o seguridad.
4.37.- RADAR: Sistema de radiodeterminación entre señales de referencia y señales radioeléctricas reflejadas o retransmitidas desde la posición a determinar.
4.38.- RADAR PRIMARIO: Sistema de radiodeterminación basado en la comparación entre señales de referencia y señales radioeléctricas reflejadas desde la posición a determinar.
4.39.- RADAR SECUNDARIO: Sistema de radiodeterminación basado en la comparación entre señales radioeléctricas retransmitidas desde la posición a determinar.
4.40.- BALIZA DE RADAR (RACON): Receptor transmisor asociado a un punto de referencia fijo de navegación que al ser activado por la señal procedente de un radar, transmite de forma automática una señal distintiva, la cual puede aparecer en la pantalla del radar y proporcionar información de distancia, marcación e identificación.
4.41.- SISTEMA DE ATERRIZAJE CON INSTRUMENTOS (ILS): Sistema de radionavegación que proporciona a las aeronaves, inmediatamente antes de su aterrizaje y en el curso de éste, una orientación horizontal y vertical, y una indicación, en ciertos puntos fijos, de la distancia hasta el punto de referencia de aterrizaje.
4.42.- RADIOALINEACION DE PISTA: Dispositivo de orientación en sentido horizontal que forma parte de un sistema de aterrizaje con instrumentos y que indica la desviación horizontal de la aeronave con relación al trayecto óptimo de descenso, según el eje de la pista de aterrizaje.
4.43.- RADIOALINEACION DE DESCENSO: Dispositivo de orientación en sentido vertical que forma parte de un sistema de aterrizaje con instrumentos y que indica la desviación vertical de la aeronave con relación al trayecto óptimo de descenso.
4.44.- RADIOBALIZA: Transmisor del servicio de radionavegación aeronáutica que radia verticalmente un haz de configuración espacial, destinado a facilitar datos de posición a la aeronave.
4.45.- RADIOALTIMETRO: Equipo de radionavegación instalado a bordo de una aeronave o de un vehículo espacial, que permite determinar la altura a que se encuentra la aeronave o el vehículo espacial sobre la superficie de la Tierra u otra superficie.
4.46.- RADIOSONDA: Transmisor radioeléctrico automático del servicio de ayudas a la meteorología, que suele instalarse en una aeronave, globo libre, paracaídas o cometa, y que transmite datos meteorológicos.
4.47.- SISTEMA ESPACIAL: Cualquier conjunto coordinado de estaciones terrenas, de estaciones espaciales, o de ambas, que utilicen la radiocomunicación espacial para determinados fines.
4.48.- SISTEMA DE SATELITES: Sistema espacial que comprende uno o varios satélites artificiales de la Tierra.
4.49.- RED DE SATELITE: Sistema de satélites o parte de un sistema de satélites que consta de un solo satélite y de las estaciones terrenas asociadas.
4.50.- ENLACE POR SATELITE: Enlace radioeléctrico efectuado entre una estación terrena transmisora y una estación terrena receptora por medio de un satélite.
Un enlace por satélite está formado por un enlace ascendente y un enlace descendente.
4.51.- ENLACE MULTISATELITE: Enlace radioeléctrico efectuado entre una estación terrena transmisora y una estación terrena receptora por medio de dos satélites por lo menos y sin ninguna estación terrena inmediata.
Un enlace multisatélite está formado por un enlace ascendente, uno o varios enlaces entre satélites y un enlace descendente.
4.52.- ENLACE DE CONEXION: Enlace radioeléctrico establecido desde una estación terrena situada en un punto fijo determinado hacia una estación espacial, o viceversa, por el que se transmite información para una radiocomunicación espacial de un servicio distinto del servicio fijo por satélite.
Sección V Términos Referentes a la Explotación.
5.1.- CORRESPONDENCIA PUBLICA: Toda telecomunicación que deban aceptar para su transmisión las oficinas y estaciones por el simple hecho de hallarse a disposición del público.
5.2.- TELEGRAFIA: Forma de telecomunicación en la cual las informaciones transmitidas están destinadas a ser registradas a la llegada en forma de documento gráfico; estas informaciones pueden presentarse en ciertos casos en otras formas o registrarse para una utilización ulterior.
Nota: Un documento gráfico es un soporte de información en el cual se registran en forma permanente un texto escrito o impreso en una imagen fija y que es posible clasificar y consultar.
5.3.- TELEGRAMA: Escrito destinado a ser transmitido por telegrafía para su entrega al destinatario. Este término comprende también el radiotelegrama, salvo especificación en contrario.
5.4.- RADIOTELEGRAMA: Telegrama cuyo origen o destino es una estación móvil o una estación terrena móvil, transmitido en todo o en parte de su recorrido, por las vías de radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil por satélite.
5.5.- COMUNICACION RADIOTELEX: Comunicación telex cuyo origen o destino es una estación móvil o una estación terrena móvil, transmitida en todo o en parte de su recorrido, por las vías de radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil por satélite.
5.6.- TELEGRAFIA POR DESPLAZAMIENTO DE FRECUENCIA:
Telegrafía por modulación de frecuencia en la que la señal telegráfica desplaza la frecuencia de la onda portadora entre valores predeterminados.
5.7.- FACSIMIL: Forma de telegrafía que permite la transmisión de imágenes fijas, con o sin medios tonos, con miras a su reproducción en forma permanente.
5.8.- TELEFONIA: Forma de telecomunicación destinada principalmente para la transmisión de la palabra.
5.9.- CONFERENCIA RADIOTELEFONICA: Conferencia telefónica cuyo origen o destino es una estación móvil o una estación terrena móvil, transmitida, en todo o en parte de su recorrido, por las vías de radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil por satélite.
5.10.- EXPLOTACION SIMPLEX: Modo de explotación que permite transmitir alternativamente, en uno u otro sentido de un canal de telecomunicación, por ejemplo, mediante control manual.(1).
5.11.- EXPLOTACION DUPLEX: Modo de explotación que permite transmitir simultáneamente en los dos sentidos de un canal de telecomunicación.(1).
5.12.- EXPLOTACION SEMIDUPLEX: Modo de explotación simplex en un extremo del circuito de telecomunicación y de explotación dúplex en elotro.(1).
5.13.- TELEVISION: Forma de telecomunicación que permite la transmisión de imágenes no permanente de objetos fijos o móviles.
Nota:(1)Por lo general, la explotación dúplex y la explotación semidúplex de un canal de radiocomunicación requieren el empleo de dos frecuencias: La explotación simplex puede hacerse con una o dos frecuencias.
5.14.- RECEPCION INDIVIDUAL(en el servicio de radiodifusión por satélite): Recepción de las emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite con instalaciones domésticas sencillas y, en particular, aquellas que disponen de antenas de pequeñas dimensiones.
5.15.- RECEPCION COMUNAL: (en el servicio de radiodifusión por satélite): Recepción de las emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite con instalaciones receptoras que en ciertos casos pueden ser complejas y comprender antenas de mayores dimensiones que las utilizadas para la recepción individual y destinadas a ser utilizadas:
- por un grupo del público en general, en un mismo lugar; o
- mediante un sistema de distribución que de servicio a una zona limitada.
5.16.- TELEMEDIDA: Aplicación de las telecomunicaciones que permite indicar o registrar automáticamente medidas a cierta distancia del instrumento de medida.
5.17.- RADIOMEDIDA: Telemedida realizada por medio de las ondas radioeléctricas.
5.18.- TELEMEDIDA ESPACIAL: Telemedida utilizada para la transmisión, desde una estación espacial, de resultados de mediciones efectuadas en un vehículo espacial, con inclusión de las relativas al funcionamiento del vehículo espacial.
5.19.- TELEMANDO: Utilización de las telecomunicaciones para la transmisión de señales destinadas a iniciar, modificar o detener a distancia el funcionamiento de los dispositivos de un equipo.
5.20.- TELEMANDO ESPACIAL: Utilización de las radiocomunicaciones para la transmisión de señales radioeléctricas a una estación espacial destinadas a iniciar, modificar o detener el funcionamiento de los dispositivos de un equipo situado en el objeto espacial asociado, incluida la estación espacial.
5.21.- SEGUIMIENTO ESPACIAL: Determinación de la órbita, velocidad o posición instantánea de un objeto en el espacio por medio de la radiodeterminación, con exclusión del radar primario, con el propósito de seguir los desplazamientos del objeto.
Sección VI Características de las Emisiones y de los Equipos
6.1.- RADIACION(radioeléctrica): Flujo saliente de energía de una fuente cualquiera en forma de ondas radioeléctricas, o esta misma energía.
6.2.- EMISION: Radiación producida, o producción de radiación, por una estación transmisora radioeléctrica.
Por ejemplo, la energía radiada por el oscilador local de un receptor radioeléctrico no es una emisión, sino una radiación.
6.3.- CLASE DE EMISION: Conjunto de características de una emisión, a saber: tipo de modulación de la portadora principal, naturaleza de la señal moduladora, tipo de información que se va a transmitir, así como también, en su caso, cualquiera otras características; cada clase se designa mediante un conjunto de símbolos normalizados.
6.4.- EMISION DE BANDA LATERAL UNICA: Emisión de modulación de amplitud con una sola banda lateral.
6.5.- EMISION DE BANDA LATERAL UNICA Y PORTADORA COMPLETA:
Emisión de banda lateral única sin reducción de la portadora.
6.6.- EMISION DE BANDA LATERAL UNICA Y PORTADORA REDUCIDA:
Emisión de banda lateral única con reducción de la portadora, pero en un nivel que permite reconstruirla y emplearla para la demodulación.
6.7.- EMISION DE BANDA LATERAL UNICA Y PORTADORA SUPRIMIDA:
Emisión de banda lateral única en la cual la portadora es virtualmente suprimida, no pudiéndosela utilizar para la demodulación.
6.8.- EMISION FUERA DE BANDA: Emisión en una o varias frecuencias situadas inmediatamente fuera de la anchura de banda necesaria, resultante del proceso de modulación, excluyendo las emisiones no esenciales.
6.9.- EMISION NO ESENCIAL: Emisión en una o varias frecuencias situadas fuera de la anchura de banda necesaria, cuyo nivel puede reducirse sin influir en la transmisión de la información correspondiente. Las emisiones armónicas, las emisiones parásitas, los productos de intermodulación y los productos de la conversión de frecuencia están comprendidas en las emisiones no esenciales, pero están excluidas las emisiones fuera de banda.
6.10.- EMISIONES NO DESEADAS: Conjunto de las emisiones no esenciales y de las emisiones fuera de banda.
6.11.- BANDA DE FRECUENCIAS ASIGNADA: Banda de frecuencias en el interior de la cual se autoriza la emisión de una estación determinada; la anchura de esta banda es igual a la anchura de banda necesaria más el doble del valor absoluto de la tolerancia de frecuencia. Cuando se trata de estaciones espaciales, la banda de frecuencias asignada incluye el doble del desplazamiento máximo debido al efecto Doppler que puede ocurrir con relación a un punto cualquiera de la superficie de la Tierra.
6.12.- FRECUENCIA ASIGNADA: Centro de la banda de frecuencias asignadas a una estación.
6.13.- FRECUENCIA CARACTERISTICA: Frecuencia que puede identificarse y medirse fácilmente en una emisión determinada.
Una frecuencia portadora puede designarse, por ejemplo, como una frecuencia característica.
6.14.- FRECUENCIA DE REFERENCIA: Frecuencia que ocupa una posición fija y bien determinada con relación a la frecuencia asignada. La desviación de esta frecuencia con relación a la frecuencia asignada es, en magnitud y signo, la misma que la de frecuencia característica con relación al centro de la banda de frecuencias ocupada por la emisión.
6.15.- TOLERANCIA DE FRECUENCIA: Desviación máxima admisible entre la frecuencia asignada y la situada en el centro de la banda de frecuencias ocupada por una emisión, o entre la frecuencia de referencia y la frecuencia característica de una emisión.
La tolerancia de frecuencia se expresa en millonésimas o en hertzios.
6.16.- ANCHURA DE BANDA NECESARIA: Para una clase de emisión dada, anchura de la banda de frecuencias estrictamente suficiente para asegurar la transmisión de la información a la velocidad y con la calidad requeridas en condiciones especificadas.
6.17.- ANCHURA DE BANDA OCUPADA: Anchura de la banda de frecuencias tal que, por debajo de frecuencia sulímite inferior y por encima de su frecuencia límite superior, se emitan potencias medias iguales cada una a un porcentaje especificado, B/2, de la potencia media total de una emisión dada.
En ausencia de especificaciones del CCIR para la clase de emisión considerada, se tomará un valor B/2 igual a 0,5%.
6.18.- ONDA DE POLARIZACION DEXTROGIRA:(en el sentido de las agujas del reloj): Onda polarizada, elíptica o circularmente, en la que, para un observador que mira en el sentido de la propagación, el vector campo eléctrico gira en función del tiempo, en un plano fijo cualquiera normal a la dirección de propagación, en el sentido extrógiro, es decir, en el mismo sentido que las agujas de un reloj.
6.19.- ONDA DE POLARIZACION LEVOGIRA(en el sentido contrario al de las agujas del reloj): Onda polarizada, elíptica o circularmente, en la que, para un observador que mira en el sentido de la propagación, el vector campo eléctrico gira en función del tiempo, en un plano fijo cualquiera normal a la dirección de propagación, en el sentido levógico, es decir, en sentido contrario al de las agujas de un reloj.
6.20.- POTENCIA: Siempre que se haga referencia a la potencia de un transmisor radioeléctrico, etc., ésta se expresará, según las clases de emisión, en una de las formas siguientes, utilizando para ello los símbolos convencionales que se indica:
- potencia en la cresta de la envolvente (PX o pX);
- potencia media (PY o pY);
- potencia de la portadora (PZ o pZ).
Las relaciones entre la potencia en la cresta de la envolvente, la potencia media y la potencia de la portadora, para las distintas clases de emisión, en condiciones normales de funcionamiento y en ausencia de modulación, se indican en las Recomendaciones del CCIR que pueden tomarse como guía para determinar tales relaciones.
En las fórmulas, el símbolo p indica la potencia en vatios y el símbolo p la potencia en decibelios a un nivel de referencia.
6.21.- POTENCIA EN LA CRESTA DE LA ENVOLVENTE(de un transmisor radioeléctrico): La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor en condiciones normales de funcionamiento, durante un ciclo de radiofrecuencia, tomado en la cresta más elevada de la envolvente de modulación.
6.22.- POTENCIA MEDIA(de un transmisor radioeléctrico):
La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor en condiciones normales de funcionamiento, evaluada durante un intervalo de tiempo suficientemente largo comparado con el período correspondiente a la frecuencia más baja que existe realmente como componente en la modulación.
6.23.- POTENCIA DE LA PORTADORA(de un transmisor radioeléctrico):
La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor durante un ciclo de radiofrecuencia en ausencia de modulación.
6.24.- GANANCIA DE UNA ANTENA: Relación generalmente expresada en decibelios que debe existir entre la potencia necesaria a la entrada de una antena de referencia sin pérdidas y la potencia suministrada a la entrada de la antena en cuestión, para que ambas antenas produzcan, en una dirección dada, la misma intensidad de campo, o la misma densidad de flujo de potencia, a la misma distancia. Salvo que se indique lo contrario, la ganancia se refiere a la dirección de máxima radiación de la antena.
Eventualmente puede tomarse en consideración la ganancia para una polarización especificada.
Según la antena de referencia elegida se distingue entre:
a) la ganancia isótropa o absoluta (Gi) si la antena de referencia es una antena isótropa aislada en el espacio;
b) la ganancia con relación al dipolo de media onda(Gd) si la antena de referencia es un dipolo de media onda aislado en el espacio y cuyo plano ecuatorial contiene a dirección dada;
c) la ganancia con relación a una antena vertical corta (Gy) si la antena de referencia es un conductor rectilíneo mucho más corto que un cuarto de longitud de onda y perpendicular a la superficie de un plano perfectamente conductor que contiene la dirección dada.
6.25.- POTENCIA ISOTROPA RADIADA EQUIVALENTE(p.i.r.e.):
Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada(ganancia isótropa o absoluta).
6.26.- POTENCIA RADIADA APARENTE(p.r.a.) (en una dirección dada):
Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipolo de media onda en una dirección dada.
6.27.- POTENCIA RADIADA APARENTE REFERIDA A UNA ANTENA VERTICAL CORTA(p.r.a.v.) (en una dirección dada):
Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena vertical corta en una dirección dada.
6.28.- DISPERSION TROPOSFERICA: Propagación de las ondas radioeléctricas por dispersión, como consecuencia de irregularidades y discontinuidades en las propiedades físicas de la troposfera.
6.29.- DISPERSION IONOSFERICA: Propagación de las ondas radioeléctricas por dispersión, como consecuencia de irregularidades y discontinuidades en la ionización de la ionósfera.
6.30. ZONA DE COBERTURA:DTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.3.
D.O. 04.08.1989
Nº 1º, 1.3.
D.O. 04.08.1989
Zona asociada a una estación transmisora para un servicio dado y una frecuencia específica, en el interior de la cual y en condiciones técnicas determinadas, puede establecerse una radiocomunicación con otra u otras estaciones receptoras.
6.31. ZONA DE SERVICIO:
Zona asociada a una estación para un servicio dado y una frecuencia especifica en el interior de la cual y en condiciones técnicas determinadas, puede establecerse una radiocomunicación con una o varias estaciones ya existentes o previstas, y en la que debe respetarse la protección fijada por un Plan o por una disposición técnica emanada de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Sección VII Compartición de Frecuencias
7.1.- INTERFERENCIA: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radicomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada.
7.2.- INTERFERENCIA PERJUDICIAL: Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación.
7.3.- RELACION DE PROTECCION (RF): Valor mínimo, generalmente expresado en decibelios, de la relación entre la señal deseada y la señal no deseada a la entrada del receptor, determinado en condiciones especificadas, que permite obtener una calidad de recepción especificada de la señal deseada a la salida del receptor.
Sección VIII Términos Técnicos relativos al Espacio
8.1.- ESPACIO LEJANO: Región del espacio situada aDTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.4.
D.O. 04.08.1989 una distancia de la Tierra igual o superior a dos millones de kilómetros.
Nº 1º, 1.4.
D.O. 04.08.1989 una distancia de la Tierra igual o superior a dos millones de kilómetros.
8.2.- VEHICULO ESPACIAL: Vehículo construido por el hombre destinado a salir fuera de la parte principal de la atmósfera terrestre.
8.3.- SATELITE: Cuerpo que gira alrededor de otro cuerpo de masa preponderante y cuyo movimiento está principalmente determinado, de modo permanente, por la fuerza de atracción de este último.
8.4.- SATELITE ACTIVO: Satélite provisto de una estación destinada a transmitir o retransmitir señales de radiocomunicación.
8.5.- SATELITE REFLECTOR: Satélite destinado a reflejar señales de radiocomunicación.
8.6.- SENSOR ACTIVO: Instrumento de medida utilizado en el servicio de exploración de la Tierra por satélite o en el servicio de investigación espacial mediante el cual se obtiene información por emisión y recepción de ondas radioeléctricas.
8.7.- SENSOR PASIVO: Instrumento de medida utilizado en el servicio de exploración de la Tierra por satélite o en el servicio de investigación espacial mediante el cual se obtiene información por recepción de ondas radioeléctricas de origen natural.
8.8.- ORBITA: Trayectoria que describe, con relación a un sistema de referencia especificado, el centro de gravedad de un satélite o de otro objeto espacial, por la acción principal de fuerzas naturales, fundamentalmente la de gravitación.
8.9.- INCLINACION DE UNA ORBITA(de un satélite de la Tierra):
Angulo determinado por el plano que contiene una órbita y el plano del ecuador terrestre.
8.10.- PERIODO(de un satélite): Intervalo de tiempo comprendido entre dos pasos consecutivos de un satélite por un punto característico de su órbita.
8.11.- ALTITUD DEL APOGEO O DEL PERIGEO: Altitud del apogeo o del perigeo con respecto a una superficie de referencia dada que sirve para representar la superficie de la Tierra.
8.12.- SATELITE GEOSINCRONICO: Satélite de la Tierra cuyo período de revolución es igual al período de rotación de la Tierra alrededor de su eje.
8.13.- SATELITE GEOESTACIONARIO: Satélite geosincrónico cuya órbita circular y directa se encuentra en el plano ecuatorial de la Tierra y que, por consiguiente, está fijo con respecto a la Tierra; por extensión, satélite que está aproximadamente fijo con respecto a la Tierra.
ARTICULO 2
NOMENCLATURA DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS Y DE LAS LONGITUDES DE ONDA EMPLEADAS EN LAS RADIOCOMUNICACIONES
1.- El espectro radioeléctrico se subdivide en nueve bandas de frecuencias, que se designan por números enteros, en orden creciente, de acuerdo con el siguiente cuadro.
Dado que la unidad de frecuencia es el hertzio (Hz), las frecuencias se expresan:
- en kilohertzios(KHz) hasta 3.000 KHz, inclusive, - en megagertzios(MHz) por encima de 3 y hasta 3.000 MHz, inclusive - en gigahertzios(GHz) por encima de 3 GHz hasta 3.000 GHz, inclusive.
Para las bandas de frecuencias por encima de 3.000 GHz, es decir, para las ondas centimilimétricas, micrométricas, y decimicrométricas, conviene utilizar el terahertzio(THz).
Número Símbolos Gama de fre- Subdivisión Abrevia-
de la (en inglés) cuencia(ex- métrica turas
banda cluido el lí- corres- para las
mite inferior, pondiente bandas
pero inclui-
el superior)
4 VLF 3 a 30 KHz Ondas B.Mam
miriamétricas
5 LF 30 a 300 KHz Ondas B.km
kilométricas
6 MF 300 a 3000 KHz Ondas B.hm
hectométricas
7 HF 3 a 30 MHz Ondas B.dam
decamétricas
8 VHF 30 a 300 MHz Ondas B.m
métricas
9 UHF 300 a 3000 MHz Ondas B.dm
decimétricas
10 SHF 3 a 30 GHz Ondas B.cm
centimétricas
11 EHF 30 a 300 GHz Ondas B.mm
milimétricas
12 300 a 3000 GHz Ondas
decimilimétricas
NOTA: Ver fórmulas en Diario Oficial Nº31.560, del 6 de Mayo de 1983, Pag. 8.
ARTICULO 3
DENOMINACION DE LAS EMISIONES
1.- Las emisiones se denominarán conforme a su anchura de banda necesaria y su clase.
Sección I Anchura de banda necesaria
1.- La anchura de banda necesaria, que se define, en el punto 6.16 del artículo I, se expresará mediante 3 cifras y una letra. La letra ocupará la posición de la coma decimal, representando la unidad de la anchura de banda. Esta expresión no podrá comenzar por cero ni por K, M o G.
2.- La anchura de banda necesaria 1:
entre 0,001 y 999 Hz se expresará en Hz(letra H);
entre 1,00 y 999 KHz se expresará en KHz(letra K);
entre 1,00 y 999 MHz se expresará en MHz(letra M);
entre 1,00 y 999 GHz se expresará en GHz(letra G);
1 Ejemplo:
0,002 Hz = H002 6 KHz = 6K00 1,25 MHz = 1M25
0,1 Hz = H100 12,5 KHz = 12K5 2 MHz = 2M00
25,3 Hz = 25H3 180,4 KHz = 180K 10 MHz = 10M0
400 Hz = 400H 180,5 KHz = 181K 202 MHz = 202M
2,4 KHz = 2K40 180,7 KHz = 181K 5,65 GHz = 5G65
Sección II Clases de emisiones
3.- Las emisiones se clasificarán y simbolizarán de acuerdo con sus características esenciales, que se exponen en el punto 4, y con las características adicionales indicadas en el punto 6.
4.- Las características esenciales(véase el punto 5)son:
(1) Primer símbolo-tipo de modulación de la portadora principal;
(2) Segundo símbolo-naturaleza de la señal(o señales) que modula(n)la portadora principal;
(3) Tercer símbolo-tipo de información que se va a transmitir.
La modulación puede no tomarse en cuenta si se utiliza sólo durante cortos períodos y de manera incidental(por ejemplo en casos tales como identificación o llamada)siempre que no aumente la anchura de banda necesaria indicada.
5.- (1) Primer símbolo - tipo de modulación de la
portadora principal
(1.1) Emisión de una portadora no modulada N
(1.2) Emisión en la cual la portadora principal
está modulada en amplitud(incluidos los
casos en que las subportadoras tengan
modulación angular)
(1.2.1) Doble banda lateral A
(1.2.2) Banda lateral única, portadora completa H
(1.2.3) Banda lateral única, portadora
reducida o de nivel variable R
(1.2.4) Banda lateral única, portadora suprimida J
(1.2.5) Bandas laterales independientes B
(1.2.6) Banda lateral residual C
Emisión en la que la portadora principal tiene modulación angular
(1.3.1) Modulación de frecuencia F
(1.3.2) Modulación de fase G
(1.4) Emisión en la cual la portadora principal
puede tener modulación de amplitud y
modulación angular, bien simultáneamente
o según una secuencia preestablecida. D
(1.5) Emisión de impulsos 1
(1.5.1) Secuencia de impulsos no
modulados P
(1.5.2) Secuencia de impulsos
(1.5.2.1) modulados en amplitud K
(1.5.2.2) modulados en anchura/duración L
(1.5.2.3) modulados en posición/fase M
(1.5.2.4) en la que la portadora
tiene modulación angular
durante el período del
impulso Q
(1.5.2.5) que consiste en una
combinación de la
técnicas precedentes
o que se producen por
otros medios. V
(1.6) Casos no comprendidos aquí, en los que
una emisión consiste en la portadora
principal modulada, bien simultáneamente
o según una secuencia previamente
establecida, según una combinación de
dos o más de los modos siguientes:
modulación en amplitud, angular o por
impulsos W
(1.7) Casos no previstos X
(2) Segundo símbolo - naturaleza de la señal(o
señales) que modula(n) la portadora
principal.
(2.1) Ausencia de señal moduladora O
(2.2) Un solo canal con información
cuantificada o digital, sin utilizar
una subportadora moduladora 1
(2.3) Un solo canal con información
cuantificada o digital, utilizando una
subportadora 1
(2.4) Un solo canal con información analógica 3
(2.5) Dos o más canales con informaciónDTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.5.
D.O. 04.08.1989 cuantificada o digital 7 (2.6) Dos o más canales con información analógica 8
Nº 1º, 1.5.
D.O. 04.08.1989 cuantificada o digital 7 (2.6) Dos o más canales con información analógica 8
(2.7) Sistema compuesto, con uno o más canales
con información cuantificada o digital,
junto con uno o más canales con
información analógica 9
(2.8) Casos no previstos X
(3) Tercer símbolo - tipo de información que
va a transmitir 2
(3.1) Ausencia de información transmitida N
(3.2) Telegrafía(para recepción acústica) A
(3.3) Telegrafía(para recepción automática) B
(3.4) Facsímil C
(3.5) Transmisión de datos, telemedida,
telemando D
(3.6) Telefonía(incluida la radiodifusión
sonora) E
Nota 1: Las emisiones cuya portadora principal
esté modulada directamente por una señal
codificada en forma cuantificada(por
ejemplo, modulación por impulsos
codificados)deben denominarse de
conformidad con los puntos(1.2)o(1.3).
(3.7) Televisión(video) F
(3.8) Combinaciones de los procedimientos
anteriores W
(3.9) Casos no previstos X
6.- Las características adicionales son:
(4) Cuarto símbolo - Detalle de la señal(o señales)
(4.1) Código de dos estados con elementos que
difieren en número y/o en duración A
(4.2) Código de dos estados con elementos
idénticos en números y duración, sin
corrección de errores B
(4.3) Código de dos estados con elementos
idénticos en número y duración, con
corrección de errores C
(4.4) Código de cuatro estados, cada uno deDTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.5.
D D.O. 04.08.1989
DTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.6.
D.O. 04.08.1989 los cuales representa un elemento de la señal (de uno o varios bitios) (4.5) Código de múltiples estados, cada uno de los cuales representa un elemento de la señal (de uno o vados bitios) E
Nº 1º, 1.5.
D D.O. 04.08.1989
DTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.6.
D.O. 04.08.1989 los cuales representa un elemento de la señal (de uno o varios bitios) (4.5) Código de múltiples estados, cada uno de los cuales representa un elemento de la señal (de uno o vados bitios) E
(4.6) Código de múltiples estados, cada uno
de los cuales, a cada combinación de
los mismos, representa un carácter F
(4.7) Sonido de calidad de
radiodifusión(monofónico) G
(4.8) Sonido de calidad de
radiodifusión(estereofónico o
cuadrifónico) H
(4.9) Sonido de calidad comercial(excluidas
las categorías de los puntos 4.10
y 4.11) J
(4.10) Sonido de calidad comercial con
utilización de inversión de frecuencia
o división de banda K
(4.11) Sonido de calidad comercial con señales
separadas moduladas en las frecuencias
para controlar el nivel de la señal
demodulada L
(4.12) Señal de blanco y negro M
(4.13) Señal de color N
(4.14) Combinación de los casos anteriores W
(4.15) Casos no previstos X
(5) Quinto símbolo - Naturaleza de multiplaje.
(5.1) Ausencia del multiplaje N
(5.2) Multiplaje por distribución de código3 C
(5.3) Multiplaje por distribución de
frecuencias F
(5.4) Multiplaje por distribución en el tiempo T
(5.5) Combinación del multiplaje por
distribución de frecuencia, con el
multiplaje por distribución en el tiempo W
(5.6) Otros tipos de multiplaje X
CAPITULO II
ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Artículo 4.- Los servicios de radiocomunicaciones
que operen con autorización de la
Administración Chilena de
Telecomunicaciones deberán cumplir
con lo especificado en el cuadro de
atribución de bandas de frecuencias
y sus notas adicionales.
Sección I Regiones y Zonas del Mundo
1.- Desde el punto de vista de la atribución de las bandas de frecuencias, se ha dividido el mundo en tres Regiones, Chile pertenece a la Región 2, como se aprecia en el siguiente mapa:
Nota: Ver dibujo en Diario Oficial, Nº31.560, Fecha Viernes 6 de Mayo de 1983, Pag.9.
2.- La "Zona Tropical" comprende:
a) En la Región 2, toda la zona que se extiende entre los trópicos de Cáncer y Capricornio. En esta Región, la zona tropical podrá extenderse hasta el paralelo 33º Norte por acuerdos especiales concluidos entre los países interesados de la Región. En consecuencia en lo que se refiere a nuestro país toda la extensión al Norte del Trópico de Capricornio hasta el límite con la República del Perú está incluida en la zona tropical de la Región 2.
b) En las Regiones 1 y 3, la zona que se extiende entre los paralelos 30º Norte y 35º Sur incluyendo, además:
1) La zona comprendida entre los meridianos 40º Este y 80º Este de Greenwich y los paralelos 30º Norte y 40º Norte;
2) La parte de Libia situado al Norte del paralelo 30º Norte.
Sección II de los Servicios y de las Atribuciones
Servicios primarios, permitidos y secundarios
1.- Cuando, en una casillaa del Cuadro que figura en la sección IV de este artículo, una banda de frecuencias se atribuye a varios servicios, ya sea en todo el mundo ya en una Región, estos servicios se enumeran en el siguiente orden:
a) Servicios cuyo nombre está impreso en el Cuadro en "mayúsculas"(ejemplo: FIJO); estos se denominan servicios "primarios";
b) Servicios cuyo nombre está impreso en el Cuadro en mayúsculas entre barras(ejemplo: RADIOLOCALIZACION; estos se denominan servicios "permitidos";
c) Servicios cuyo nombre está impreso en el Cuadro en "caracteres normales"(ejemplo: Móvil); estos se denominan servicios "secundarios".
2.- Los servicios permitidos y primarios tienen los mismos derechos, salvo que, en la preparación de planes de frecuencias, los servicios primarios, con relación a los servicios permitidos, serán los primeros en escoger frecuencias.
3.- Las estaciones de un servicio secundario:
a) no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario o de un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro.
b) no pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio primario o de un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro.
c) pero tienen derecho a la protección contra interferencia perjudiciales causadas por estaciones del mismo servicio o de otros servicios secundarios a las que se le asignen frecuencias ulteriormente.
Sección III Disposición del Cuadro de atribución de bandas de frecuencia
1.- El encabezamiento del Cuadro que figura en la sección IV de este artículo comprende dos columnas,una con la banda de frecuencia, y otra la atribución, de estas bandas a los diversos servicios de radiocomunicaciones.
2.- Cuando una atribución del Cuadro vaya acompañada de una indicación entre paréntesis, la atribución al servicio se limitará al tipo de explotación indicado.
3.- Los números que aparecen entre paréntesis en el Cuadro, son referencias que se encuentran en la sección V de este artículo, referidos únicamente a los servicios indicados en la banda de frecuencias.
NOTAS
Nota 1 : Se excluye el multiplaje por distribución en el
tiempo
Nota 2 : En este texto, la palabra "información" no incluye
información de naturaleza constante e invariable
como la que proporcionan las emisiones de
frecuencias patrón, radares de ondas continuas o
de impulsos, etc.
Nota 3 : Incluye las técnicas de ensanchamiento de la
anchura de banda.
Sección IV Cuadro de Atribuciones de Bandas de Frecuencias
K H z
9 - 535
Banda de Atribución a los servicios
Frecuencia
9-14 RADIONAVEGACION
14-19,95 FIJO-MOVIL MARITIMO (1),(2)
19,95-20,05 FRECUENCIAS PATRON Y
SEÑALES HORARIAS(20KHz)
20,05-70 FIJO-MOVIL MARITIMO (1),(2)
70-90 FIJO-MOVIL MARITIMO
RADIONAVEGACION MARITIMA (1),(2)
90-110 RADIONAVEGACION
110-130 FIJO-MOVIL MARITIMO
RADIONAVEGACION MARITIMA (3),(4)
130-160 FIJO-MOVIL MARITIMO (4)
160-190 FIJO (5)
190-200 RADIONAVEGACION AERONAUTICA
200-285 RADIONAVEGACION AERONAUTICA
Móvil aeronáutico
285-315 RADIONAVEGACION MARITIMA
(radiofaros)
RADIONAVEGACION AERONAUTICA (6)
315-325 RADIONAVEGACION MARITIMA
(radiofaros) (6)
325-405 RADIONAVEGACION AERONAUTICA
Móvil Aeronáutica
405-415 RADIONAVEGACION
Móvil Aeronáutica (7)
415-495 MOVIL MARITIMO (8),(9)
495-505 MOVIL (socorro y llamada) (10)
505-510 MOVIL MARITIMO (8),(9)
510-525 MOVIL-RADIONAVEGACION AERONAUTICA
525-535 RADIODIFUSION
RADIONAVEGACION AERONAUTICA (11)
K H z
535-3400
535-1605 RADIODIFUSION (12)
(sonora)
1605-1705 RADIODIFUSION (13)
(sonora)
1705-1800 FIJO-MOVIL
RADIOLOCALIZACION
RADIONAVEGACION AERONAUTICA
1800-1850 AFICIONADOS
1850-2000 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOLOCALIZACION
RADIONAVEGACION
2000-2065 FIJO-MOVIL
2065-2107 MOVIL MARITIMO (14)
2107-2170 FIJO-MOVIL
2170-2173,5 MOVIL MARITIMO
2173,5-2190,5 MOVIL (socorro y llamada) (15),(16)
2190,5-2194 MOVIL MARITIMO
2194-2495 FIJO-MOVIL
2495-2501 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS(2500 KHz)
2501-2502 FRECUENCIAS PATRON y SEÑALES HORARIAS
Investigación espacial
2502-2505 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS
2505-2850 FIJO MOVIL
2850-3025 MOVIL AERONAUTICO(R) (16),(17)
3025-3155 MOVIL AERONAUTICO(OR)
3155-3200 FIJO-MOVIL salvo móvi aeronáutico(R)
3200-3230 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico(R)
RADIODIFUSION (18)
3230-3400 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico
RADIODIFUSION (18)
K H z
3400-6525
3400-3500 MOVIL AERONAUTICO(R)
3500-3750 AFICIONADOS
3750-4000 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico
4000-4063 FIJO-MOVIL MARITIMO (19)
4063-4438 MOVIL MARITIMO,/FIJO/ (20),(21)
4438-4650 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico(R)
4650-4700 MOVIL AERONAUTICO(R)
4700-4750 MOVIL AERONAUTICO(OR)
4750-4850 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico(R)
RADIODIFUSION (18)
4850-4995 FIJO-MOVIL TERRESTRE RADIODIFUSION
(18)
4995-5003 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS (5000 KHz)
5003-5005 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS
Investigación espacial
5005-5060 FIJO-RADIODIFUSON (18)
5060-5250 FIJO-Móvil salvo móvil aeronáutico
5250-5450 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico
5450-5480 MOVIL AERONAUTICO(R)
5480-5680 MOVIL AERONAUTICO(R) (16),(17)
5680-5730 MOVIL AERONAUTICO(OR) (16),(17)
5730-5950 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico(R)
5950-6200 RADIODIFUSION
6200-6525 MOVIL MARITIMO (21)
K H z
6525-12050
6525-6685 MOVIL AERONAUTICO(R)
6685-6765 MOVIL AERONAUTICO(OR)
6765-7000 FIJO-MOVIL TERRESTRE AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATELITE
7100-7300 AFICIONADOS (22)
7300-8100 FIJO-MOVIL TERRESTRE
8100-8195 FIJO-MOVIL MARITIMO (23)
8195-8815 MOVIL MARITIMO (16)
8815-8965 MOVIL AERONAUTICO (R)
8965-9040 MOVIL AERONAUTICO (OR)
9040-9500 FIJO
9500-9900 RADIODIFUSION (24),(25)
9900-9995 FIJO
9995-10003 FRECUENCIAS PATRON Y
SEÑALES HORARIAS(10.000KHz) (16)
10003-10005 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS
Investigación espacial
10005-10100 MOVIL AERONAUTICO(R)
10100-10150 FIJO (26)
10150-11175 FIJO-MOVIL
SALVO MOVIL AERONAUTICO(R)
11175-11275 MOVIL AERONAUTICO(OR)
11275-11400 MOVIL AERONAUTICO(R)
11400-11650 FIJO
11650-11700 RADIODIFUSION (24),(25)
11700-11975 RADIODIFUSION
11975-12050 RADIODIFUSION (24),(25)
K H z
12050-18030
12050-12230 FIJO
12230-12330 FIJO-MOVIL MARITIMO (27)
12330-13200 MOVIL MARITIMO
13200-13260 MOVIL AERONAUTICO(OR)
13260-13360 MOVIL AERONAUTICO(R)
13360-13410 FIJO-RADIOASTRONOMIA (28)
13410-13600 FIJO-Móvil salvo móvil aeronáutico(R)
13600-13800 FIJO-RADIODIFUSION (25)
13800-14000 FIJO-Móvil salvo móvil aeronáutico(R)
14000-14250 AFICIONADOS-AFICIONADOS POR
SATELITE
14250-14350 AFICIONADOS
14350-14990 FIJO-Móvil salvo móvil aeronáutico(R)
14990-15005 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS(15.000 KHz) (16)
15005-15010 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS-Investigación espacial
15010-15100 MOVIL AERONAUTICO (OR)
15100-15450 RADIODIFUSION
15450-15600 FIJO-RADIODIFUSION (25)
15600-16360 FIJO
16360-16460 FIJO-MOVIL MARITIMO (27)
16460-17360 MOVIL MARITIMO
17360-17410 FIJO-MOVIL MARITIMO (27)
17410-17550 FIJO
17550-17700 FIJO-RADIODIFUSION (25)
17700-17900 RADIODIFUSION
17900-17970 MOVIL AERONAUTICO(R)
17970-18030 MOVIL AERONAUTICO(OR)
K H z
18030-24990
18030-18052 FIJO
18052-18068 FIJO-Investigación espacial
18068-18168 FIJO-AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATELITE (29)
18168-18780 FIJO
18780-18900 FIJO MOVIL MARITIMO (27)
18900-19680 FIJO
19680-19800 FIJO-MOVIL MARITIMO (27)
19800-19990 FIJO
19990-19995 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS-Investigación espacial (16)
19995-20010 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS(20.000 KHz) (16)
20010-21000 FIJO-Móvil
21000-21450 AFICIONADOS-AFICIONADOS POR SATELITE
21450-21750 RADIODIFUSION
21750-21850 FIJO-RADIODIFUSION (25)
21850-21870 FIJO
21870-21924 FIJO AERONAUTICO
21924-22000 MOVIL AERONAUTICO(R)
22000-22720 MOVIL MARITIMO
22720-22855 FIJO MOVIL MARITIMO (27)
22855-23000 FIJO
23000-23200 FIJO-Móvil salvo móvil aeronáutico(R)
23200-23350 FIJO AERONAUTICO-MOVIL AERONAUTICO(OR)
23350-24000 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico
(30)
24000-24890 FIJO-MOVIL TERRESTRE
24890-24990 FIJO-MOVIL TERRESTRE-AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATELITE (31)
KHz
24990-27500
24990-25005 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS(25.000 KHz)
25005-25010 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS-Investigación espacial
25010-25070 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico
25070-25110 FIJO-MOVIL MARITIMO (32)
25110-25550 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico
25550-25600 FIJO-RADIOASTRONOMIA (33)
25600-25670 RADIOASTRONOMIA-RADIODIFUSION (33)
25670-26100 RADIODIFUSION
26100-26175 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico
MOVIL MARITIMO (32)
26175-27500 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico
(34)
MHz
27,5-47,00
27,5 -28 AYUDAS A LA METEOROLOGIA-FIJO-MOVIL
28 -29,7 AFICIONADOS-AFICIONADOS POR SATELITE
29,7 -30,005 FIJO-MOVIL
30,005-30,01 OPERACIONES ESPACIALES
(identificación de satélites)
FIJO-MOVIL-INVESTIGACION ESPACIAL
30,01-39,986 FIJO-MOVIL
39,986-40,02 FIJO-MOVIL-Investigación espacial
40,02-40,98 FIJO-MOVIL (34)
40,98-41,015 FIJO-MOVIL-Investigación espacial
41,015-43,70 FIJO-MOVIL
43,70 -47,00 RADIOASTRONOMIA
MHz
47-156,7625
47 -50 FIJO-MOVIL
50 -54 AFICIONADOS
54 -72 RADIODIFUSION(televisiva)
72 -73 FIJO-MOVIL
73 -74,6 RADIOASTRONOMIA (35)
74,6 -74,8 FIJO-MOVIL (36)
74,8 -75,2 RADIONAVEGACION AERONAUTICA
75,2 -75,4 FIJO-MOVIL (36)
75,4 -76 FIJO-MOVIL
76 -88 RADIODIFUSION(televisiva)
88 -108 RADIODIFUSION(sonora)
108 -117,975 RADIODIFUSION AERONAUTICA
117,975-136 MOVIL AERONAUTICO(R) (37)
136 -137 MOVIL AERONAUTICO(R)
Fijo-Móvil salvo móvil
aeronáutico(R) (38)
137 -138 OPERACIONES ESPACIALES
(espacio-Tierra)
METEOROLOGIA POR SATELITE
(espacio-Tierra)
INVESTIGACION ESPACIAL
(espacio-Tierra)
138 -143,6 FIJO-MOVIL-Investigación
espacial(espacio-Tierra)
143,6-143,65 FIJO-MOVIL-INVESTIGACION
ESPACIAL-(espacio-Tierra)
143,6-144 FIJO-MOVIL
Investigación espacial
(espacio-Tierra)
144 -146 AFICIONADOS-AFICIONADOS POR SATELITE
146 -148 AFICIONADOS
148 -149,9 FIJO-MOVIL (39)
149,9-150,05 RADIONAVEGACION POR (40)
SATELITE
150,05-156,00 FIJO-MOVIL
156,00-156,7625 FIJO-MOVIL (41)
MHz
156,7625-403
156,7625-156,8375 MOVIL MARITIMO(socorro
y llamada) (16),(42)
156,8375-174 FIJO-MOVIL (41)
174 -216 RADIODIFUSION(televisiva)
216 -220 FIJO-MOVIL MARITIMO
220 -225 AFICIONADOS-Radiolocalización (43)
225 -235 FIJO-MOVIL
235 -267 FIJO-MOVIL (16),(37),(44),(45)
267 -272 FIJO-MOVIL-
operaciones espaciales
(espacio-Tierra) (45),(46)
272 -273 OPERACIONES ESPACIALES
(espacio-Tierra)FIJO-MOVIL (45)
273 -315 FIJO-MOVIL (45)
315 -322 FIJO
322 -328,6 FIJO-RADIOASTRONOMIA
328,6-335,4 RADIONAVEGACION AERONAUTICA (47)
335,4-399,9 FIJO MOVIL
399,9-400,05 RADIONAVEGACION POR SATELITE (40)
400,05-400,15 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS POR SATELITE(400,1 MHz) (48)
400,15-401 AYUDAS A LA METEOROLOGIA-
METEOROLOGIA POR SATELITE
(espacio-Tierra)
INVESTIGACION ESPACIAL
(espacio-Tierra)Operaciones
espaciales(espacio-Tierra)
401 402 AYUDAS A LA METEOROLOGIA
OPERACIONES ESPACIALES
(espacio-Tierra)
Exploración de la Tierra por
satélite(Tierra-espacio)
Meteorología por satélite
(Tierra-espacio)
402 -403 AYUDAS A LA METEOROLOGIA-
Exploración de la Tierra por
satélite(Tierra-espacio)-
Meteorología por satélite
(Tierra-espacio)
MHz
403-1260
403 -406 AYUDAS A LA METEOROLOGIA-Fijo
406 -406,1 MOVIL POR SATELITE
(Tierra-espacio) (49)
406,1-410 FIJO-RADIOASTRONOMIA (50)
410 -420 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico
420 -430 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico
Radiolocalización
430 -440 RADIOLOCALIZACION-
Aficionados (51),(52),(53)
440 -450 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico
Radiolocalización
450 -460 FIJO-MOVIL (54)
460 -470 FIJO-MOVIL
Meteorología por satélite
(espacio-Tierra) (54),(56)
470 -512 FIJO-MOVIL (56)
512,00-608,00 Radiodifusión(televisiva digital)DTO 38, TRANSPORTES
N° 1°, 1.1
D.O. 01.03.2000
N° 1°, 1.1
D.O. 01.03.2000
(56B)
Fijo (56A)
608 -614 RADIOASTRONOMIA
Móvil por satélite salvo móvil
aeronáutico por satélite
(Tierra-espacio)
614,00-806,00 Radiodifusión (televisiva digital)DTO 38, TRANSPORTES
N° 1°, 1.2
D.O. 01.03.2000
N° 1°, 1.2
D.O. 01.03.2000
(56B)
Fijo (56), (56bis)
Fijo (56A)
806 -890 FIJO-MOVIL-MOVIL por satélite
salvo móvil aeronáutico por
satélite (57)
890 -942 FIJO-Radiolocalización (58)
942 -960 FIJO
903 -905 MHz
Fijo Radiolocalización (58)
905 -942 FIJO MÓVIL salvo móvilDTO 83, TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 02.07.1996
Art. único N° 1
D.O. 02.07.1996
aeronáutico
Radiolocalización (58)
960 -1215 RADIONAVEGACION
AERONAUTICA (59)
1215 -1240 RADIOLOCALIZACION
RADIONAVEGACION POR SATELITE
(espacio-Tierra) (60)
1240 -1260 RADIOLOCALIZACION
RADIONAVEGACION POR SATELITE
(espacio-Tierra)
Aficionados (60)
MHz
1260-1660,5
1260 -1300 RADIOLOCALIZACION
Aficionados (51),(60)
1300 -1350 RADIONAVEGACION AERONAUTICA (61)
Radiolocalización
1350 -1400 RADIOLOCALIZACION (62)
1400 -1427 EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATELITE(pasivo)
RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACION ESPACIAL
(pasivo) (63),(64)
1427 -1429 OPERACIONES ESPACIALES
(Tierra-espacio) (64)
FIJO
1429 -1525 FIJO (64)
1525 -1530 OPERACIONES ESPACIALES
(espacio-Tierra)
Exploración de la tierra por
satélite
Fijo (64)
1530 -1535 OPERACIONES ESPACIALES
(espacio-Tierra)
MOVIL MARITIMO POR SATELITE
(espacio-Tierra) (64)
Exploración de la Tierra por
satélite
Fijo
1535 -1544 MOVIL MARITIMO POR SATELITE
(espacio-Tierra) (64)
1544 -1545 MOVIL POR SATELITE
(espacio-Tierra) (64),(65)
1545 -1559 MOVIL AERONAUTICO POR SATELITE
(R)(espacio-Tierra) (64),(66)
1559 -1610 RADIONAVEGACION AERONAUTICA
RADIONAVEGACION POR SATELITE
(espacio-Tierra) (64)
1610 -1626,5 RADIONAVEGACION AERONAUTICA
(64),(67),(68)
1626,5-1645,5 MOVIL MARITIMO POR SATELITE
(Tierra-espacio) (64)
1645,5-1646,5 MOVIL POR SATELITE
(Tierra-espacio) (64),(65)
1646,5-1660 MOVIL AERONAUTICO POR SATELITE
(R)(Tierra-espacio) (64),(65)
1660 -1660,5 MOVIL AERONAUTICO POR SATELITE
(R)(Tierra-espacio)
RADIOASTRONOMIA (64),(69),(70)
MHz
1660,5-2700
1660,5-1668,4 RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACION ESPACIAL(pasivo)
Fijo
Móvil salvo móvil
aeronáutico (64) (70)
1668,4-1670 AYUDAS A LA METEOROLOGIA
RADIOASTRONOMIA
FIJO-MOVIL salvo móvil
aeronáutico (64),(70)
1670 -1690 AYUDAS A LA METEOROLOGIA
METEOROLOGIA POR SATELITE
(espacio-Tierra)
FIJO-MOVIL salvo móvil
aeronáutico (64)
1690 -1700 AYUDAS A LA METEOROLOGIA
METEOROLOGIA POR SATELITE
(espacio-Tierra) (55),(64)
1700 -1710 FIJO
METEOROLOGIA POR SATELITE
(espacio-Tierra)
MOVIL salvo móvil
aeronáutico (55),(64)
1770 -2290 FIJO (71),(73),(74)
2290 -2300 FIJO
INVESTIGACION ESPACIAL
(espacio-lejano)
(espacio-Tierra)
2300 -2400 FIJO
RADIOLOCALIZACION
2400 -2450 FIJODTO 186, TRANSPORTES
Art. único
Nº 1, 1.1
D.O. 29.07.2005
Art. único
Nº 1, 1.1
D.O. 29.07.2005
MOVIL
RADIOLOCALIZACION
Aficionados
(51), (34)"
2450 -2500 MOVIL
FIJO
RADIOLOCALIZACION (34)
2500 -2655 FIJO
MOVIL salvo móvil aeronáutico
FIJO POR SATELITE
(espacio-Tierra) (75)
2655 -2690 FIJO
FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
(espacio-Tierra)
MOVIL salvo móvil aeronáutico
Exploración de la tierra por
satélite(pasivo)
Investigación espacial(pasivo)
Radioastronomía (75)
2690 -2700 EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATELITE(pasivo)
RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACION ESPACIAL
(pasivo) (76)
MHz
2700-5850
2700 -2900 RADIONAVEGACION AERONAUTICA
Radiolocalización (61),(77)
2900 -3100 RADIONAVEGACION (78),(79),(80),(81)
Radiolocalización
3100 -3300 RADIOLOCALIZACION (60),(82)
3300 -3400 RADIOLOCALIZACION
Aficionados
3400 -3500 FIJO
FIJO POR SATELITE
(espacio-Tierra)
Aficionados (51)
3500 -4200 FIJO
FIJO POR SATELITE
(espacio-Tierra)
4200 -4400 RADIONAVEGACION AERONAUTICA (83),(84)
4400 -4500 FIJO
MOVIL
4500 -4800 FIJO
FIJO POR SATELITE(espacio-Tierra)
MOVIL
4800 -4990 FIJO
MOVIL (85),(62)
Radioastronomía
4990 -5000 FIJO
MOVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOASTRONOMIA (86)
Investigación espacial(pasivo)
5000 -5250 RADIONAVEGACION
AERONAUTICA (68),(87),(88)
5250 -5255 RADIOLOCALIZACION
Investigación espacial (60)
5255 -5350 RADIOLOCALIZACION (60)
5350 -5460 RADIONAVEGACION AERONAUTICA
Radiolocalización (89)
5460 -5470 RADIONAVEGACION
Radiolocalización (89)
5470 -5650 RADIONAVEGACION MARITIMA
Radiolocalización (81),(90)
5650 -5725 RADIOLOCALIZACION
Aficionados
Investigación espacial
(espacio lejano) (51)
5725 -5850 RADIOLOCALIZACION
Aficionados (34),(91)
MHz
850-9000
5850 -5925 FIJO
FIJO POR SATELITE(Tierra-esp
MOVIL (34)
5925 -7075 FIJO
FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
MOVIL (84),(92)
7075 -7250 FIJO
MOVIL (93),(94)
7250 -7300 FIJO
FIJO POR SATELITE
(espacio-Tierra) (95)
7300 -7450 FIJO
FIJO POR SATELITE
(espacio-Tierra) (95)
MOVIL salvo móvil aeronáutico (96)
7450 -7550 FIJO
FIJO POR SATELITE
(espacio-Tierra)
METEOROLOGIA POR SATELITE
(espacio-Tierra)
7550 -7750 FIJO
FIJO POR SATELITE(espacio-Tierra)
7750 -7900 FIJO
7900 -8025 FIJO
FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
MOVIL (95),(96)
8025 -8175 EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATELITE(espacio-Tierra)
FIJO
FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
8175 -8215 EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATELITE(espacio-Tierra)
FIJO
FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
METEOROLOGIA POR SATELITE
(Tierra-espacio)
8215 -8400 EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATELITE(espacio-Tierra)
FIJO
FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
8400 -8500 FIJO
MOVIL salvo móvil aeronáutico
INVESTIGACION ESPACIAL
(espacio-Tierra) (97)
8500 -8750 RADIOLOCALIZACION (60)
8750 -8850 RADIOLOCALIZACION
RADIONAVEGACION AERONAUTICA (98)
8850 -9000 RADIOLOCALIZACION
RADIONAVEGACION MARITIMA (99)
MHz
9000-10.000
9000 -9200 RADIONAVEGACION AERONAUTICA
Radiolocalización (61)
9200 -9300 RADIOLOCALIZACION
RADIONAVEGACION MARITIMA (81),(99)
9300 -9500 RADIONAVEGACION (79),(80)
Radiolocalización (100)
9500 -9800 RADIOLOCALIZACION
RADIONAVEGACION (60)
9800-10.000 RADIOLOCALIZACION
Fijo (101)
GHz
10,00-12,3
10,00-10,45 RADIOLOCALIZACION
Aficionados (101)
10,45-10,5 RADIOLOCALIZACION
Aficionados
Aficionados por satélite
10,5 -10,55 FIJO
MOVIL
RADIOLOCALIZACION
10,55-10,6 FIJO
MOVIL salvo móvil aeronáutico
Radiolocalización
10,6 -10,68 EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATELITE(pasivo)
FIJO
MOVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACION ESPACIAL
(pasivo) (102),(103)
10,68-10,7 EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATELITE (pasivo)
RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACION ESPACIAL
(pasivo) (104)
10,7 -11,7 FIJO
FIJO POR SATELITE(espacio-Tierra)
11,7 -12,1 FIJO POR SATELITE(espacio-Tierra)
FIJO (105),(106)
12,1 -12,3 FIJO POR SATELITE(espacio-Tierra)
RADIODIFUSION
RADIODIFUSION POR SATELITE
FIJO (106),(107)
GHz
12,3-16,6
12,3 -12,7 RADIODIFUSION
RADIODIFUSION POR SATELITE
12,7 -12,75 FIJO
FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
12,75-13,25 FIJO
MOVIL
FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
Investigación espacial
(espacio lejano)(espacio-Tierra)
13,25-13,4 RADIONAVEGACION
AERONAUTICA (108),(109)
13,40 -13,75 EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATELITEDTO 114, TRANSPORTES
Art. Único
D.O. 27.06.2001
Art. Único
D.O. 27.06.2001
(activo)
RADIOLOCALIZACION
INVESTIGACION ESPACIAL (60)
Frecuencias patrón y señales
horarias por satélite
(Tierra-espacio)
13,75 - 14,00 FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
RADIOLOCALIZACION
Frecuencias patrón y señales
horarias por satélite
(Tierra-espacio)
Investigación espacial (60)
14 -14,3 FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
RADIONAVEGACION
Investigación
espacial (110),(111),(112)
14,3 -14,4 FIJO POR SATELITE
(Tierra-espacio) (111),(112)
Radionavegación por satélite
14,4 -14,47 FIJO
FIJO POR SATELITE
(Tierra-espacio) (111)
MOVIL salvo móvil aeronáutico
Investigación espacial
(espacio-Tierra) (112)
14,47-14,5 FIJO
FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
MOVIL salvo móvil
aeronáutico (111),(112)
Radioastronomía
14,5 -14,8 FIJO
FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
MOVIL
Investigación espacial(113)
14,8 -15,35 FIJO
MOVIL
Investigación espacial(62)
15,35-15,4 EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATELITE(pasivo)
RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACION ESPACIAL
(pasiva) (114)
15,4 -15,7 RADIONAVEGACION AERONAUTICA (68),(88)
15,7 -16,6 RADIOLOCALIZACION
GHz
16,6-22,5
16,6 -17,1 RADIOLOCALIZACION
Investigación espacial
(espacio lejano)
(Tierra-espacio)
17,1 -17,2 RADIOLOCALIZACION
17,2 -17,3 RADIOLOCALIZACION
Exploración de la Tierra por
satélite(activo)
Investigación espacial(activo)
17,3 -17,7 FIJO POR SATELITE
(Tierra-espacio)(115)
17,7 -18,1 FIJO
FIJO POR SATELITE(espacio-Tierra)
(Tierra-espacio)(115)
MOVIL
18,1 -18,6 FIJO
FIJO POR SATELITE(espacio-Tierra)
MOVIL(116)
18,6 -18,8 EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATELITE(pasivo)
FIJO
FIJO POR SATELITE(espacio-Tierra)
MOVIL salvo móvil aeronáutico
INVESTIGACION ESPACIAL
(pasivo) (117)
18,8 -19,7 FIJO
FIJO POR SATELITE(espacio-Tierra)
MOVIL
19,7 -20,2 FIJO POR SATELITE(espacio-Tierra)
Móvil por satélite(espacio-Tierra)
Móvil por satélite(espacio-Tierra)
20,2 -21,2 FIJO POR SATELITE(espacio-Tierra)
MOVIL POR SATELITE(espacio-Tierra)
Frecuencia patrón y señales
horarias por satélite
(espacio-Tierra)
21,2 -21,4 EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATELITE(pasivo)
FIJO
MOVIL
INVESTIGACION ESPACIAL(pasivo)
21,4 -22 FIJO
MOVIL
22 -22,21 FIJO
MOVIL salvo móvil aeronáutico
22,21-22,5 EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATELITE(pasivo)
FIJO
MOVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACION ESPACIAL
(pasivo) (118)
GHz
22,5-400
22,5-22,55 FIJO
MOVIL
. RADIODIFUSION POR SATELITE(119)
22,55-23 FIJO
ENTRE SATELITES
MOVIL
RADIODIFUSION POR SATELITE(199)
23 -23,55 FIJO
ENTRE SATELITES
MOVIL
23,55-23,6 FIJO
MOVIL
23,6 -24 EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATELITE(pasivo)
RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACION ESPACIAL
(pasivo) (120)
24 -24,05 AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATELITE(34)
24,05-24,25 RADIOLOCALIZACION
Aficionado
Exploración de la Tierra por
satélite(activo) (34)
24,25-25,25 RADIONAVEGACION
25,25-27 FIJO
MOVIL
Exploración de la Tierra por
satélite(espacio-espacio)
Frecuencia patrón y señales
horarias por satélite
(Tierra-espacio)
27 -27,5 FIJO
FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
MOVIL
Exploración de la Tierra por
satélite(espacio-espacio)
27,5 -29,5 FIJO
FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
MOVIL
29,5 -30 FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
Móvil por satélite
(Tierra-espacio) (121)
30 -400 (122)
Sección V
Notas al cuadro de atribución de bandas de frecuencias
1.- La utilización de las bandas 14-19,95 KHz, 20,05-70 KHz, 70-90 KHz y 90-110 KHz por el servicio móvil marítimo está limitada a las estaciones costeras radiotelegráficas(AIA y F1B solamente).
2.- Las estaciones de los servicios a los que se han atribuido las bandas 14-19,95 KHz y 20,05-70 KHz podrán transmitir frecuencias patrón y señales horarias. Tales estaciones quedarán protegidas contra interferencias perjudiciales.
3.- La utilización de las bandas 70-90 KHz y 110-130 KHz por el servicio de radionavegación está limitada a los sistemas de onda continua.
4.- Las emisiones de las clases AIA o F1B, A2C, A3C, F1C o F3C son las únicas autorizadas para las estaciones del servicio fijo y móvil marítimo en las bandas atribuidas a estos servicios entre 110 KHz y 160 KHz.
5.- Al sur de la latitud 60º, sujeta a las perturbaciones debidas a las auroras, el servicio fijo aeronáutico es primario en la banda 160-190 KHz.
6.- En la banda 285-325 KHz, en el servicio radionavegación marítima, las estaciones de radiofaro pueden también transmitir información suplementaria útil a la navegación utilizando técnicas de banda estrecha, a condición de no afectar la función primaria del radiofaro.
7.- La frecuencia 410 KHz está designada para radiogoniometría en el servicio de radionavegación marítima. Los demás servicios de radionavegación a los que se ha atribuido la banda 405-415 KHz no deberán causar interferencia perjudicial a la radiogoniometría en la banda 406,5-413,5 Hz.
8.- El uso de las bandas 415-495 KHz y 505-510 KHz por el servicio móvil marítimo está limitado a la radiotelegrafía.
9. La frecuencia de 490 kHz se utilizará en elDTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima exclusivamente para la transmisión por estacionar costeras de avisos a los navegantes, boletines meteorológicos e informaciones urgentes con destino a los barcos empleando la telegrafía de impresión directa de banda estrecha.
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima exclusivamente para la transmisión por estacionar costeras de avisos a los navegantes, boletines meteorológicos e informaciones urgentes con destino a los barcos empleando la telegrafía de impresión directa de banda estrecha.
10. La frecuencia de 500 kHz es una frecuenciaDTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 internacional de socorro y llamada en radiotelegrafía. La frecuencia 518 kHz se utiliza exclusivamente para la transmisión por estaciones costeras de avisos a los navegantes, boletines meteorológicos informaciones urgentes con destino a los barcos empleando la telegrafía de impresión directa de banda estrecha (sistema NAVTEX internacional).
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 internacional de socorro y llamada en radiotelegrafía. La frecuencia 518 kHz se utiliza exclusivamente para la transmisión por estaciones costeras de avisos a los navegantes, boletines meteorológicos informaciones urgentes con destino a los barcos empleando la telegrafía de impresión directa de banda estrecha (sistema NAVTEX internacional).
11.- En la banda 525-535 KHz, la potencia de la portadora de las estaciones de radiodifusión no deberá exceder de 1 KW durante el día y de 250 watts durante la noche.
12.- Las asignaciones de frecuencia en la banda 535-1605 KHz, están determinadas por la conferencia administrativa regional de radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2), Río de Janeiro 1981.
13. La asignación de frecuencias en la banda 1605DTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 1705 kHz, para las estaciones del servicio de radiodifusión, están determinadas por el Plan del Servicio de Radiodifusión establecido en la Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones, Río de Janeiro 1988.
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 1705 kHz, para las estaciones del servicio de radiodifusión, están determinadas por el Plan del Servicio de Radiodifusión establecido en la Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones, Río de Janeiro 1988.
14.- Las estaciones costeras y las estaciones de barco que utilicen la radiotelefonía, en la banda 2065-2107 KHz, sólo podrán efectuar emisiones de clase R3E o J3E, sin que la potencia en cresta de la envolvente exceda de 1 KW. De preferencia se utilizarán las siguientes frecuencias portadoras:
2065,0 KHz, 2079,0 KHz, 2082,5 KHz, 2086,0 KHz, 2093,0 KHz, 2096,5 KHz, 2100,0 KHz y 2103,5 KHz.
15.- La frecuencia de 2182 kHz es una frecuenciaDTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 internacional de socorro y de llamada en radiotelefonía. Las frecuencias de 2174,5 kHz, 4177,5 kHz, 6268 kHz 8376,5 kHz, 12520 kHz y 16695 kHz, son frecuencias internacionales de socorro para telegrafía de impresión directa de banda estrecha. Las frecuencias de 2187,5 kHz, 4207,5 kHz, 6312 kHz, 8414,5 kHz, 12577 kHz y 168.04,5 kHz son frecuencias internacionales de socorro para llamada selectiva digital.
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 internacional de socorro y de llamada en radiotelefonía. Las frecuencias de 2174,5 kHz, 4177,5 kHz, 6268 kHz 8376,5 kHz, 12520 kHz y 16695 kHz, son frecuencias internacionales de socorro para telegrafía de impresión directa de banda estrecha. Las frecuencias de 2187,5 kHz, 4207,5 kHz, 6312 kHz, 8414,5 kHz, 12577 kHz y 168.04,5 kHz son frecuencias internacionales de socorro para llamada selectiva digital.
16.- Las frecuencias de 2182 KHz, 3023 KHz, 5680 KHz, 121,5 MHz, 156,8 MHz y 243 MHz pueden además utilizarse de conformidad con los procedimientos en vigor para los servicios de radiocomunicación terrenal, en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales tripulados.
También pueden utilizarse las frecuencias 10003 KHz, 14993 KHz y 19993 KHz, aunque en este caso las emisiones deben restringirse a una banda de + 3 KHz, en torno a dichas frecuencias.
17.- Las frecuencias portadoras (frecuencia de referencia) de 3023 KHz y de 5680 Khz, podrán utilizarse para las comunicaciones entre estaciones móviles, marítimas y aeronáuticas que participen en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento, así como para las comunicaciones entre tales estaciones y las estaciones terrestres participantes en dichas operaciones.
18.- Para las estaciones del servicio de radiodifusión tropical, al norte del trópico de Capricornio, que utilizan las bandas de 3200-3400 KHz, 4750-4995 KHz y 5005-5060 KHz, funcionarán con una potencia que no excederá el valor necesario para asegurar económicamente un servicio de buena calidad dentro de los límites del país.
19.- Las frecuencias comprendidas entre la bandaDTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 4000-4083 kHz, destinadas al servicio móvil marítimo, está limitada a las estaciones de barco que funcionan en radiotelefonía. Esta banda compartida con el servicio fijo se planificará en la próxima Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones competente de la UIT.
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 4000-4083 kHz, destinadas al servicio móvil marítimo, está limitada a las estaciones de barco que funcionan en radiotelefonía. Esta banda compartida con el servicio fijo se planificará en la próxima Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones competente de la UIT.
20.- La frecuencia 4125 kHz se utiliza para elDTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 tráfico de socorro y seguridad en radiotelefonía. También esta frecuencia puede ser utilizada por las estaciones de aeronave para comunicar con estaciones del servicio móvil marítimo con fines de socorro y seguridad incluyendo las operaciones de búsqueda y salvamento. La frecuencia de 4177,5 kHz se utiliza exclusivamente para tráfico de socorro y seguridad empleando la telegrafía de impresión directa de banda estrecha.
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 tráfico de socorro y seguridad en radiotelefonía. También esta frecuencia puede ser utilizada por las estaciones de aeronave para comunicar con estaciones del servicio móvil marítimo con fines de socorro y seguridad incluyendo las operaciones de búsqueda y salvamento. La frecuencia de 4177,5 kHz se utiliza exclusivamente para tráfico de socorro y seguridad empleando la telegrafía de impresión directa de banda estrecha.
La frecuencia de 4207,5 kHz reutiliza exclusivamente para llamadas de socorro y seguridad empleando la llamada selectiva digital.
La frecuencia de 4209,5 kHz se utiliza exclusivamente para transmisiones por estaciones costeras de avisos a los navegantes, boletines meteorológicos e informaciones urgentes con destino a los barcos, empleando, la telegrafía de impresión directa de banda estrecha.
La frecuencia de 4210 kHz se utiliza exclusivamente para la transmisión por las estaciones costeras de informaciones relativas a la seguridad marítima mediante telegrafía de impresión directa de banda estrecha.
Las frecuencias 4210 kHz, 6314 kHz, 8416,5 kHz, 12579 kHz, 16806,5 kHz, 19680,5 kHz, 22376 kHz y 26100,5 kHz son las frecuencias internacionales de transmisión de información relativa a seguridad marítima.
21.- Las frecuencias comprendidas en las bandas 4.063-4.123 Khz, 4.130-4.438 KHz, 6.200-6213,5 KHz y 6220,5- 6.525 KHz, odrán ser utilizadas por estaciones del servicio fijo que comuniquen dentro del territorio nacional a condición de que no cause interferencia perjudicial al servicio móvil marítimo, y utilizando potencia media menor o igual a 50 watts.
22.- El uso de la banda 7.100-7.300 KHz, por el servicio de aficionados en la Región 2 no deberá imponer limitaciones al servicio de radiodifusión destinado a utilizarse dentro de la Región 1 y de la Región 3.
23.- Las frecuencias comprendidas en la banda 8100DTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 kHz-8195kHz están destinadas al servicio fijo.
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 kHz-8195kHz están destinadas al servicio fijo.
Esta banda compartida con el servicio fijo se planificará en la próxima Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones competente de la UIT.
24.- A condición de no causar interferencia perjudicial al servicio de radiodifusión, las frecuencias de las bandas 9.775 - 9.900 KHz, 11.650 - 11.700 KHz y 11.975 - 12050 KHz, podrán ser utilizadas por estaciones del servicio fijo que comuniquen únicamente dentro de las fronteras nacionales, no excediendo la potencia radiada total de cada estación de 250 watts.
25.- Las bandas de 9775 kHz - 9900 kHz, 11650 - 11700DTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 kHz, 11975 - 12050, 13600 - 13800 kHz, 15450 - 15600 kHz, 17550 - 17700 kHz y 21750 - 21850 kHz, están atribuidas, a título primario, al servicio fijo hasta las siguientes fechas límites:
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 kHz, 11975 - 12050, 13600 - 13800 kHz, 15450 - 15600 kHz, 17550 - 17700 kHz y 21750 - 21850 kHz, están atribuidas, a título primario, al servicio fijo hasta las siguientes fechas límites:
- 01 de julio de 1984, para las bandas de frecuencias por debajo de 10 MHz; y - la fecha que fije la futura Conferencia Administrativa de Radiocomunicaciones por Ondas Decamétricas, para las bandas de frecuencias por encima de 10 MHz.
26.- Esta banda se encuentra atribuida exclusivamente al servicio fijo.
27.- SUPRIMIDADTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.9.
D.O. 04.08.1989
Nº 1º, 1.9.
D.O. 04.08.1989
28.- Se tendrá precaución cuando se asignen frecuencias del servicio fijo en no causar interferencia perjudicial al servicio de radioastronomía.
29.- SUPRIMIDADTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.9.
D.O. 04.08.1989
Nº 1º, 1.9.
D.O. 04.08.1989
30.- La utilización de la banda 23.350 - 24.000 KHz, por el servicio móvil marítimo está limitado a la radiotelegrafía entre barcos.
31.- SUPRIMIDADTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.9.
D.O. 04.08.1989
DTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.9.
D.O. 04.08.1989
DTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989
Nº 1º, 1.9.
D.O. 04.08.1989
DTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.9.
D.O. 04.08.1989
DTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989
32.- SUPRIMIDA
33.- La utilización de la banda 25500 - 25670 kHz por el servicio de Radioastronomía, estará sujeta a la transferencia satisfactoria de los servicios fijo y móvil en la banda 25500 - 25609 kHz y el servido de radiodifusión en la banda 25600 - 25670 kHz.
34.- Las bandas 26957-27283 kHz (frecuencia centralDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº3
D.O. 23.11.1998 27120 kHz), 40,66-40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz), 2400-2500 MHz (frecuencia central 2450 MHz), 5725-5875 MHz (frecuencia central 5800 MHz) y 24-24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz) están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Los servicios de radiocomunicaciones, que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones, sin embargo, deberá adoptarse cuantas medidas prácticas sean necesarias para que las radiaciones de los equipos (ICM) sea mínima y para que, fuera de las bandas destinadas a estos equipos, el nivel de dicha radiación sea tal que no cause interferencia perjudicial a los servicios de radiocomunicaciones.
Art. único Nº3
D.O. 23.11.1998 27120 kHz), 40,66-40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz), 2400-2500 MHz (frecuencia central 2450 MHz), 5725-5875 MHz (frecuencia central 5800 MHz) y 24-24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz) están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Los servicios de radiocomunicaciones, que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones, sin embargo, deberá adoptarse cuantas medidas prácticas sean necesarias para que las radiaciones de los equipos (ICM) sea mínima y para que, fuera de las bandas destinadas a estos equipos, el nivel de dicha radiación sea tal que no cause interferencia perjudicial a los servicios de radiocomunicaciones.
35.- Pueden continuar hasta el 31 de Diciembre de 1991 las operaciones de los servicios fijo, móvil y de radiodifusión, autorizados anteriormente en la banda 73-74,6 MHz, a reserva de no causar interferencia perjudicial al servicio de radioastronomía.
36.- No se asignarán frecuencias hasta el 31 de Diciembre de 1989 en las bandas 74,6-74,8 MHz y 75,2-75,4 MHz. La frecuencia 75 MHz se asigna a las radiobalizas aeronáuticas.
37.- Las bandas 121,45-121,55 MHz y 242,95-243,05 MHz, están también atribuidas al servicio móvil por satélite para la recepción a bordo de satélites de emisiones da radiobalizas de localización de siniestros que transmiten en 121,5 MHz y 243 MHz.
38.- Hasta el 1º de Enero de 1990, la banda 136-137 MHz, está también atribuida a título primario, a los servicios de operaciones espaciales (espacio-Tierra), de meteorología por satélite (espacio-Tierra), y de investigación espacial espacio-Tierra). La introducción de estaciones del servicio móvil aeronáutico (R) sólo se podrá producir después de esa fecha y se efectuará de acuerdo con planes internacionales acordados para ese servicio.
Después del 1º de Enero de 1990, la banda 136-137 MHz, estará también atribuida, a título secundario, a los servicios de radiocomunicación espacial antes indicados.
39.- En la banda 148-149,9 MHz, pueden asignarse frecuencias para el servicio de operaciones espaciales (Tierra- espacio). La anchura de banda de cada emisión no deberá ser superior a + 25 KHz.
40.- Las emisiones del servicio de radionavegación por satélite en las bandas 149,9-150,05 MHz y 399,9-400,05 MHz, pueden demás ser utilizadas por las estaciones terrenas receptoras del servicio de investigación espacial.
41.- En las bandas 156,00 MHz 156,7625 MHz, 156,8375DTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 MHz 157,450 MHz, 160,6 MHz-160,975 MHz y 161,475 MHz102,05 MHz, se dará prioridad al servicio móvil marítimo únicamente en aquellas frecuencias de estas bandas que se hayan asignado a las estaciones de dicho servicio. La frecuencia 156,525 MHz se utilizará exclusivamente para la llamada se lectiva digital con fines de socorro, seguridad y llamada en el servicio móvil marítimo en ondas métricas. 56. La atribución de la banda 470 MHz-512 MHz a los servicios FIJO y MOVIL y la banda 614 MHz-806 MHz al servicio /FIJO/, deberá coordinarse internacionalmente las frecuencias con los paises limítrofes cuando puedan causar interferencia perjudicial.
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 MHz 157,450 MHz, 160,6 MHz-160,975 MHz y 161,475 MHz102,05 MHz, se dará prioridad al servicio móvil marítimo únicamente en aquellas frecuencias de estas bandas que se hayan asignado a las estaciones de dicho servicio. La frecuencia 156,525 MHz se utilizará exclusivamente para la llamada se lectiva digital con fines de socorro, seguridad y llamada en el servicio móvil marítimo en ondas métricas. 56. La atribución de la banda 470 MHz-512 MHz a los servicios FIJO y MOVIL y la banda 614 MHz-806 MHz al servicio /FIJO/, deberá coordinarse internacionalmente las frecuencias con los paises limítrofes cuando puedan causar interferencia perjudicial.
42.- La frecuencia de 156,8 MHz, es la frecuencia internacional de socorro, seguridad y llamada del servicio móvil marítimo radiotelefónico en ondas métricas.
43.- La banda 220-225 MHz, está atribuida a título primario, al servicio de radiolocalización hasta el 1º de Enero de 1990.
A partir del 1º de Enero de 1990, no se autorizará nuevas estaciones de dicho servicio. Las estaciones autorizadas antes de esta fecha podrán continuar funcionando a título secundario.
44.- La frecuencia 243 MHz, se utilizará en esta banda por las estaciones de embarcaciones o dispositivo de salvamento, así como por los equipos destinados a operaciones de salvamento.
45.- La banda 235-315 MHz, puede utilizarse por el servicio móvil por satélite, a condición de que las estaciones de este servicio no produzcan interferencia perjudicial a otros servicios.
46.- La banda 267-272 MHz puede ser utilizada a título primario en el país, para telemedida espacial.
47.- Limitada a los sistemas de aterrizaje con instrumentos (radioalineación de descenso).
48.- Las emisiones deben restringirse a una banda de + - 25 KHz respecto a de la frecuencia patrón 400,1 MHz.
49.- La banda 406-406,1 MHz está reservada únicamente para la utilización y desarrollo de sistemas de radiobalizas de localización de siniestros, de pequeña potencia (que no exceda de 5 watts) que utilicen técnicas espaciales.
50.- El servicio radioastronomía tendrá protección con respecto a las interferencias causadas por el servicio fijo en la banda 406,1-410 MHz.
51 El servicio de aficionados por satélite podráDTO 719, TRANSPORTES
Art, único, N°2
D.O. 18.01.2000 explotarse en las bandas 435 - 438 MHz, 2400 - 2450 MHz y 5650 - 5670 MHz, siempre que no cause interferencia perjudicial a otros servicios.
Art, único, N°2
D.O. 18.01.2000 explotarse en las bandas 435 - 438 MHz, 2400 - 2450 MHz y 5650 - 5670 MHz, siempre que no cause interferencia perjudicial a otros servicios.
Toda interferencia perjudicial causada por emisiones de una estación del servicio de aficionados por satélite deberá ser eliminada en forma inmediata.
La utilización de las bandas 1260 - 1270 MHz y 5650 - 5670 MHz por el servicio de aficionados por satélite se limitará al sentido Tierra - espacio.
52.- Las estaciones espaciales del servicio de aficionados por satélite que funcionen en bandas compartidas con otros servicios estarán dotadas de dispositivos apropiados para el control de sus emisiones para el caso de que se notifique interferencia perjudicial. 53.- SUPRIMIDADTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.9.
D.O. 04.08.1989
Nº 1º, 1.9.
D.O. 04.08.1989
54.- En el servicio móvil marítimo, las frecuencias de 457,525 MHz; 457,550 MHz; 457,575 MHz; 467,525 MHz; 467,550 MHz y 467,575 MHz pueden ser utilizadas por las estaciones de comunicaciones a bordo en las aguas territoriales del país.
Las emisiones deben cumplir con el Apéndice 20 del Reglamento de Radiocomunicaciones.
55.- La banda 460-470 MHz y 1690-1710 MHz pueden también ser utilizadas por las aplicaciones del servicio de exploración de la Tierra por satélite distintas de las del servicio de meteorología por satélite, para las transmisiones espacio-Tierra, a reserva de no causar interferencia perjudicial a las estaciones de otros servicios.
56.- Las bandas 470-512 MHz y 614-806 MHz deberá coordinarse internacionalmente con los países limítrofes cuando se usen en zonas cercanas a la frontera.
56 bis: Las frecuencias en la banda 614 MHz-806 MHzDTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.10.
D.O. 04.08.1989 que se asignen al servicio /FIJO/, en carácter permitido, estarán destinadas al transporte de programas del servicio de radiodifusión, tomando en consideración el Plan de radiodifusión Televisiva.
Nº 1º, 1.10.
D.O. 04.08.1989 que se asignen al servicio /FIJO/, en carácter permitido, estarán destinadas al transporte de programas del servicio de radiodifusión, tomando en consideración el Plan de radiodifusión Televisiva.
56A.- Las frecuencias en las bandas 512 MHz - 608DTO 68, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.2.
D.O. 27.04.1995 MHz y 614 MHz - 806 MHz., que se asignen al servicio Fijo, en carácter secundario, estarán destinadas a servicios limitados de televisión, para emisiones fuera de los horarios de transmisión de los servicios de radiodifusión televisiva autorizados o que autorice en el futuro el Consejo Nacional de Televisión, en los correspondientes canales.
Nº 1º, 1.2.
D.O. 27.04.1995 MHz y 614 MHz - 806 MHz., que se asignen al servicio Fijo, en carácter secundario, estarán destinadas a servicios limitados de televisión, para emisiones fuera de los horarios de transmisión de los servicios de radiodifusión televisiva autorizados o que autorice en el futuro el Consejo Nacional de Televisión, en los correspondientes canales.
56B En las bandas 512,00 - 608,00 MHz y 614,00 - 806,00DTO 38, TRANSPORTES
N° 2°
D.O. 01.03.2000 MHz, no se realizará nuevas asignaciones de frecuencia para estaciones de radiodifusión televisiva analógicas.
N° 2°
D.O. 01.03.2000 MHz, no se realizará nuevas asignaciones de frecuencia para estaciones de radiodifusión televisiva analógicas.
57.- La banda 806-890 MHz atribuida, a título primario, al servicio móvil por satélite, salvo móvil aeronáutico por satélite limitado al interior de las fronteras nacionales, previo acuerdo con las administraciones de los países limítrofes.
58.- La banda 902 - 928 MHz (frecuencia centralDTO 83, TRANSPORTES
ART. UNICO, Nº 2
D.O. 02.07.1996 915 MHz) está designada para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM).
ART. UNICO, Nº 2
D.O. 02.07.1996 915 MHz) está designada para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM).
Los servicios fijos y móviles que funcionen en esta banda deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones, sin embargo, deberá adoptarse cuantas medidas prácticas sean necesarias para que las radiaciones de los equipos (ICM) sea mínima y para que, fuera de las bandas destinadas a estos equipos, el nivel de dicha radiación sea tal que no cause interferencia perjudicial a otros servicios de radiocomunicaciones.
59.- La banda 960-1215 MHz se reserva en todo el mundo para el uso y el desarrollo de equipos electrónicos de ayudas a la navegación aérea instalados a bordo de aeronaves y de las instalaciones con base en tierra directamente asociadas.
60.- En las bandas 1215-1300 MHz, 3100-3300 MHz, 5250-5350 MHz, 8550-8650 MHz, 9500-9800 MHz y 13,4-14 GHz las estaciones de radiolocalización instaladas en vehículos espaciales pueden también utilizarse, a título secundario, por los servicios de investigación espacial y de exploración de la Tierra por satélite.
61.- El empleo de las bandas 1300-1350 MHz, 2700-2900 MHz y 9000-9200 MHz por el servicio de radionavegación aeronáutica está limitado a los radares terrestres y a los respondedores aeroportadores asociados que emiten sólo en frecuencias de estas bandas y, únicamente, cuando sean accionados por los radares que funcionen en la misma banda.
62.- Las bandas 1370-1400 MHz, 2640-2655 MHz, 4950-4990 MHz y 15,20-15,35 GHz están también atribuidas, a título secundario, a los servicios de investigación espacial (pasivo) y de exploración de la Tierra por satélite (pasivo).
63.- Quedan prohibidas todas las emisiones en la banda 1400-1427 MHz.
64.- En las bandas 1400 - 1727 MHz, 101 - 120 GHzDTO 558, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 31.12.2001 y 197 - 220 GHz ciertos países realizan operaciones de investigación pasiva en el marco de un programa de búsqueda de emisiones intencionales de origen extraterrestre.
Art. único Nº 2
D.O. 31.12.2001 y 197 - 220 GHz ciertos países realizan operaciones de investigación pasiva en el marco de un programa de búsqueda de emisiones intencionales de origen extraterrestre.
64a.- En la banda 1452-1467 MHz los enlaces del servicioDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 23.11.1998 fijo asignados con anterioridad a la publicación del presente decreto mantendrán la categoría de servicio primario hasta que una futura conferencia de radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) planifique el uso de la banda para el servicio de radiodifusión por satélite y defina los procedimientos para el uso coordinado con la radiodifusión terrenal.
Art. único Nº 2
D.O. 23.11.1998 fijo asignados con anterioridad a la publicación del presente decreto mantendrán la categoría de servicio primario hasta que una futura conferencia de radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) planifique el uso de la banda para el servicio de radiodifusión por satélite y defina los procedimientos para el uso coordinado con la radiodifusión terrenal.
En la banda 1467-1492 MHz los enlaces del servicio fijo, amparados en concesiones o permisos de servicios limitados, otorgados con anterioridad a la publicación del presente decreto, mantendrán la categoría de servicio primario hasta el 30 de junio del año 2000. Con posterioridad a esta fecha, y ante requerimiento de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en caso de que se interfiera a un servicio primario, el servicio fijo está obligado a interrumpir sus transmisiones dentro del plazo que ésta fije para tal efecto.
64 bis SUPRIMIDADTO 558, TRANSPORTES
Art. único Nº 4
D.O. 31.12.2001
Art. único Nº 4
D.O. 31.12.2001
65.- El empleo de las bandas de 1544-1545 MHz (espacio- Tierra) y 1645,5-1646,5 MHz (Tierra-espacio) por el servicio móvil por satélite está limitado a las operaciones de socorro y seguridad.
66.- En las bandas 1545-1555 MHz y 1646,5-1656,5 MHzDTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 atribuidas al servicio móvil aeronáutico (R) por satélite, se permite la correspondencia pública con las estaciones terrenas de aeronave, Tales comunicaciones deberán cesar inmediatamente, si es necesario, para permitir la transmisión de mensajes con prioridad 1 a 6 del artículo 51, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 atribuidas al servicio móvil aeronáutico (R) por satélite, se permite la correspondencia pública con las estaciones terrenas de aeronave, Tales comunicaciones deberán cesar inmediatamente, si es necesario, para permitir la transmisión de mensajes con prioridad 1 a 6 del artículo 51, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
66 bis. SUPRIMIDADTO 558, TRANSPORTES
Art. único Nº 4
D.O. 31.12.2001 67.- La banda 1610-1626,5 MHz se reserva, en todo el mundo, para el uso y el desarrollo de equipos electrónicos de ayuda a la navegación aérea instalados a bordo de aeronaves, así como de las instalaciones con base en tierra o a bordo de satélites, directamente asociados a dichos equipos.
Art. único Nº 4
D.O. 31.12.2001 67.- La banda 1610-1626,5 MHz se reserva, en todo el mundo, para el uso y el desarrollo de equipos electrónicos de ayuda a la navegación aérea instalados a bordo de aeronaves, así como de las instalaciones con base en tierra o a bordo de satélites, directamente asociados a dichos equipos.
68.- Previo acuerdo entre las administraciones lasDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 23.11.1998 bandas 1610-1626,5 MHz y 5000-5150 MHz están también atribuidas, a título primario, al servicio móvil aeronáutico por satélite (R).
Art. único Nº 3
D.O. 23.11.1998 bandas 1610-1626,5 MHz y 5000-5150 MHz están también atribuidas, a título primario, al servicio móvil aeronáutico por satélite (R).
69.- En la banda 1646,5-1656,5 MHz las trasmisionesDTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 directas de estaciones de aeronave del servicio móvil aeronáutico (R) a estaciones aeronáuticas terrenales, o entre estaciones de aeronave, están también autorizadas si esas transmisiones están destinadas a aumentar o completar los enlaces establecidos entre estaciones de aeronave y estaciones de satélite.
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 directas de estaciones de aeronave del servicio móvil aeronáutico (R) a estaciones aeronáuticas terrenales, o entre estaciones de aeronave, están también autorizadas si esas transmisiones están destinadas a aumentar o completar los enlaces establecidos entre estaciones de aeronave y estaciones de satélite.
70.- Al asignar frecuencias en esta banda se tomarán las medidas para proteger al servicio de radioastronomía contra interferencia perjudicial.
Las emisiones desde estaciones a bordo de vehículos espaciales o aeronaves pueden constituir fuentes de interferencia particularmente graves para el servicio de radioastronomía.
71.- Previo acuerdo entre las administraciones, y teniendo particularmente presentes los sistemas de dispersión troposférica, la banda 1750-1850 MHz puede utilizarse también en el servicio de operaciones espaciales (Tierra-espacio) y para el servicio de investigación espacial (Tierra-espacio).
71a.- Los servicios móviles deben cumplir lasDTO 411, TRANSPORTES
ART. UNICO Nº 2
D.O. 28.10.1995 Normas Técnicas que dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
ART. UNICO Nº 2
D.O. 28.10.1995 Normas Técnicas que dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
71b.- Los enlaces fijos de las instituciones a que se refiere el artículo 11° de la Ley General de Telecomunicaciones, coordinados con anterioridad a la fecha de publicación del presente Decreto, continuarán en la categoría de servicio primario, de acuerdo a los plazos que se determinen en coordinación con la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
71c.- Los enlaces fijos, distintos de los especificadosDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O.23.11.1998 en la nota (71b), que mantuvieron la categoría de servicio primario hasta el treinta de junio de 1996, con posterioridad a esa fecha, ante requerimiento de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en caso que interfieran al servicio móvil o móvil por satélite, estarán obligados a interrumpir sus transmisiones dentro del plazo que dicha Subsecretaría fije para tal efecto, el que en ningún caso podrá ser inferior a seis ni superior a dieciocho meses.
Art. único Nº 3
D.O.23.11.1998 en la nota (71b), que mantuvieron la categoría de servicio primario hasta el treinta de junio de 1996, con posterioridad a esa fecha, ante requerimiento de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en caso que interfieran al servicio móvil o móvil por satélite, estarán obligados a interrumpir sus transmisiones dentro del plazo que dicha Subsecretaría fije para tal efecto, el que en ningún caso podrá ser inferior a seis ni superior a dieciocho meses.
Será responsabilidad del concesionario o permisionario con enlaces fijos autorizados en esta banda, solicitar oportunamente las modificaciones pertinentes para asegurar el funcionamiento de los servicios autorizados.
En caso que la referida modificación contemple el reemplazo de frecuencia, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá disponer las correspondientes frecuencias de reemplazo.
72.- La utilización de las bandas 1990-2010 MHz yDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 23.11.1998 2170-2200 MHz por el servicio móvil por satélite no comenzará antes del 1º de enero del año 2000, mientras que la utilización de las bandas 2010-2025 MHz y 2160-2170 MHz por el mismo servicio, no comenzará antes del 1º de enero del año 2002.
Art. único Nº 3
D.O. 23.11.1998 2170-2200 MHz por el servicio móvil por satélite no comenzará antes del 1º de enero del año 2000, mientras que la utilización de las bandas 2010-2025 MHz y 2160-2170 MHz por el mismo servicio, no comenzará antes del 1º de enero del año 2002.
73.- Previo acuerdo entre las administraciones, la banda 2110-2120 MHz puede utilizarse también para transmisiones Tierra-espacio del servicio de investigación espacial (espacio lejano).
74.- La utilización de la banda 2483,5-2500 MHzDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 23.11.1998 por el servicio móvil por satélite y el servicio de radiodeterminación por satélite está sujeta a coordinación internacional. Se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar la interferencia perjudicial al servicio de radioastronomía procedente de las emisiones en la banda 2483,5-2500 MHz, especialmente la interferencia provocada por la radiación del segundo armónico que caería en la banda 4990-5000 MHz atribuida al servicio de radioastronomía a escala mundial.
Art. único Nº 3
D.O. 23.11.1998 por el servicio móvil por satélite y el servicio de radiodeterminación por satélite está sujeta a coordinación internacional. Se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar la interferencia perjudicial al servicio de radioastronomía procedente de las emisiones en la banda 2483,5-2500 MHz, especialmente la interferencia provocada por la radiación del segundo armónico que caería en la banda 4990-5000 MHz atribuida al servicio de radioastronomía a escala mundial.
75.- No se permitirá la instalación de sistemas relevadores radioeléctricos por dispersión troposférica en la banda 2.500-2.690 MHz.
76.- Quedan prohibidas todas las emisiones en laDTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 banda 2692 MHz 2700 MHz.
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 banda 2692 MHz 2700 MHz.
77.- Los radares instalados en tierra, que funcionen en la banda 2.700-2.900 MHz para las necesidades de la meteorología, están autorizados a funcionar sobre una base de igualidad con las estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica.
78.- La utilización de la banda 2.900-3.100 MHz por el servicio de radionavegación aeronáutica se limita a los radares instalados en tierra.
79.- En el servicio de radionavegación marítima en las bandas 2.900-2.920 MHz y 9300-9.320 MHz, no se otorgarán nuevas autorizaciones para el empleo de radares da a bordo.
80.- En el servicio de radionavegación marítima en las bandas 2.920-3.100 MHz y 9.320-9.500 MHz no se autoriza el empleo, en tierra o en el mar, de balizas de radar (racones) de frecuencia fija.
81.- En las bandas 2.900-3.100 MHz, 5.470-5.650 MHz y 9.200-9.300 MHz, el uso de sistemas de respondedores a bordo de barcos se limitará a las subbandas 2.930-2.950 MHz, 5.470-5.480 MHz y 9.280-9.300 MHz.
82.- En la banda 3.100-3.300 MHz las frecuencias comprendidas entre 3.100 y 3.266 MHz se podrán utilizar por las balizas de radar (racones) y los radares de a bordo de los barcos mercantes.
83.- La utilización de la banda 4.200-4.400 MHz por el servicio de radionavegación aeronáutico se reserva exclusivamente a los radioaltímetros instalados a bordo de aeronaves y a los respondedores asociados instalados en tierra.
Sin embargo, puede autorizarse en esta banda, a título secundario, la detección pasiva en los servicios de exploración de la Tierra por satélite y de investigación espacial (los radioaltímetros no proporcionarán protección alguna).
84.- El servicio de frecuencia patrón y de señales horarias por satélite puede ser autorizado a utilizar la frecuencia de 4.202 MHz para las emisiones espacio-Tierra y la frecuencia de 6.427 MHz para las emisiones Tierra-espacio. Tales emisiones deberán estar contenidas dentro de los límites de + - 2 MHz de dichas frecuencias y estarán sujetas al acuerdo obtenido entre las administraciones interesadas.
84 bis.- La utilización de las bandas 4500-4800 MHzDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 23.11.1998 (espacio-Tierra) y 6725-7025 MHz (Tierra-espacio) por el servicio fijo por satélite se ajustará a las disposiciones del apéndice S30B del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. La utilización de las bandas 10,7-10,95 GHz (espacio-Tierra), 11,2-11,45 GHz (espacio-Tierra) y 12,75-13,25 GHz (Tierra-espacio) por los sistemas de satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite se ajustará a las disposiciones del apéndice S30B.
Art. único Nº 3
D.O. 23.11.1998 (espacio-Tierra) y 6725-7025 MHz (Tierra-espacio) por el servicio fijo por satélite se ajustará a las disposiciones del apéndice S30B del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. La utilización de las bandas 10,7-10,95 GHz (espacio-Tierra), 11,2-11,45 GHz (espacio-Tierra) y 12,75-13,25 GHz (Tierra-espacio) por los sistemas de satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite se ajustará a las disposiciones del apéndice S30B.
La utilización de las bandas 10,7-10,95 GHz (espacio-Tierra), 11,2-11,45 GHz y 12,75-13,25 GHz (Tierra-espacio) por los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite se ajustará a las disposiciones de la Resolución 130 de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97) de la UIT.
85.- En las bandas 4.825-4.835 MHz y 4.950-4.990 MHz, la atribución al servicio móvil está limitada al servicio móvil, salvo móvil aeronáutico.
86.- Al asignar frecuencias a estaciones de otros servicios a los que está atribuida la banda 4.990-5.000 MHz, se tomarán todas las medidas para proteger el servicio de radioastronomía, contra la interferencia perjudicial.
87.- La banda 5000-5150 MHz se utilizará en el sistemaDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 23.11.1998 internacional normalizado (sistema de aterrizaje por microondas) de aproximación y aterrizaje de precisión. Se dará prioridad a las necesidades de este sistema sobre otras utilizaciones de esta banda.
Art. único Nº 3
D.O. 23.11.1998 internacional normalizado (sistema de aterrizaje por microondas) de aproximación y aterrizaje de precisión. Se dará prioridad a las necesidades de este sistema sobre otras utilizaciones de esta banda.
88.- La banda 5091-5150 MHz está también atribuidaDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 23.11.1998 al servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) a título primario. La atribución está limitada a los enlaces de conexión de los sistemas del servicio móvil por satélite no geoestacionarios y está sujeta a coordinación internacional.
Art. único Nº 3
D.O. 23.11.1998 al servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) a título primario. La atribución está limitada a los enlaces de conexión de los sistemas del servicio móvil por satélite no geoestacionarios y está sujeta a coordinación internacional.
Antes del 1º de enero del 2010, la utilización de la banda 5091-5150 MHz por los enlaces de conexión de los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite se llevará a cabo de acuerdo con la Resolución 114 (CMR-95) de la UIT.
Antes del 1º de enero del 2010, las necesidades de los sistemas internacionales normalizados para el servicio de radionavegación aeronáutica existente y proyectados, que no puedan acomodarse en la banda 5000-5091 MHz, tendrán prioridad sobre otros usos de esta banda.
Después del 1º de enero del año 2008 no se efectuarán nuevas asignaciones a estaciones que provean enlaces de conexión para sistemas del servicio móvil por satélite no geoestacionarios.
Después del 1º de enero del año 2010 el servicio fijo por satélite pasará a tener categoría secundaria con respecto al servicio de radionavegación aeronáutica.
88a.- La atribución al servicio fijo por satéliteDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 23.11.1998 (Tierra - espacio) está limitada a los enlaces de conexión de los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite y está sujeta a coordinación internacional.
Art. único Nº 2
D.O. 23.11.1998 (Tierra - espacio) está limitada a los enlaces de conexión de los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite y está sujeta a coordinación internacional.
88b.- La banda 5150-5216 MHz está también atribuida,DTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 23.11.1998 a título primario, al servicio de radiodeterminación por satélite (espacio-Tierra).
Art. único Nº 2
D.O. 23.11.1998 a título primario, al servicio de radiodeterminación por satélite (espacio-Tierra).
El uso de esta banda por el servicio de radiodeterminación por satélite está limitado a los enlaces de conexión del servicio de radiodeterminación por satélite que funciona en las bandas 1610-1626,5 MHz y/o 2483,5-2500 MHz.
88c.- La banda 5150-5216 MHz está también atribuida aDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 23.11.1998 título primario al servicio fijo por satélite (espacio - Tierra). Esta atribución está limitada a los enlaces de conexión de los sistemas de satélite no geoestacionarios del servicio móvil por satélite y está sujeta a coordinación internacional.
Art. único Nº 2
D.O. 23.11.1998 título primario al servicio fijo por satélite (espacio - Tierra). Esta atribución está limitada a los enlaces de conexión de los sistemas de satélite no geoestacionarios del servicio móvil por satélite y está sujeta a coordinación internacional.
89.- La utilización de la banda 5.350-5.470 MHz por el servicio de radionavegación aeronáutica se limita a los radares aeroportados y a las radiobalizas de a bordo asociadas.
90.- Los radares instalados en tierra, que funcionan en la banda 5600-5650 MHz para las necesidades de la meteorología, están autorizados a funcionar sobre una base de igualdad con las staciones del servicio de radionavegación marítima.
91.- La banda 5830-5850 MHz está también atribuida, a título secundario, al servicio de aficionados por satélite(espacio-Tierra).
92.- En la banda 6.425-7075 MHz se llevan a cabo mediciones con sensores pasivos de microondas por encima de los océanos.
92a.- La atribución espacio - Tierra al servicio fijoDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 23.11.1998 por satélite en la banda 6700 - 7075 MHz está limitada a enlaces de conexión para sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite y está sujeta a coordinación internacional.
Art. único Nº 2
D.O. 23.11.1998 por satélite en la banda 6700 - 7075 MHz está limitada a enlaces de conexión para sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite y está sujeta a coordinación internacional.
93.- En la banda 7075-7250 MHz se realizan mediciones con sensores pasivos de microondas.
94.- A reserva de obtener el acuerdo entre las administraciones la banda 7145-7235 MHz puede utilizarse para transmisiones Tierra-espacio del servicio de investigación espacial. La utilización de la banda 7145-7190 MHz está limitada al espacio lejano; no se efectuará ninguna emisión destinada al espacio lejano en la banda 7190-7235 MHz.
95.- Las bandas 7250-7375 MHz (espacio-Tierra) pueden también ser utilizadas por el servicio móvil por satélite. La tilización de estas bandas por este servicio debe ser objeto de un acuerdo entre las administraciones.
96.- Las bandas 7250-7375 MHz (espacio-Tierra) y 7900-8025 MHz (Tierra-espacio) pueden también ser utilizadas por el servicio móvil por satélite. La utilización de estas bandas por este servicio debe ser objeto de un acuerdo entre las administraciones.
97.- En el servicio de investigación espacial, la utilización de la banda 8.400-8.450 MHz está limitado al espacio lejano.
98.- La utilización de la banda 8750-8850 MHz por el servicio de radionavegación aeronáutica se limita a las ayudas a la navegación, a bordo de aeronaves, que utilizan el efecto Doppler con una frecuencia central de 8800 MHz.
99.- En las bandas 8.850-9.000 MHz y 9.200-9.225 MHz, el servicio de radionavegación marítima está limitado a los radares costeros.
100.- La utilización de la banda 9.300-9.500 MHz por el servicio de radionavegación aeronáutica se limita a los radares meteorológicos de aeronaves y a los radares instalados en tierra. Además, se permiten las balizas de radar instaladas en tierra del servicio de radionavegación aeronáutica en la banda 9.300-9.320 MHz, a condición de que no causen interferencia perjudicial al servicio de radionavegación marítima. En al banda 9.300-9.500 MHz, los radares instalados en tierra utilizados para las necesidades de la meteorología tendrán prioridad sobre los demás dispositivos de radiolocalización.
101.- La banda 9.975-10.025 MHz está también atribuida a título secundario al servicio de meteorología por satélite para ser utilizada por los radares meteorológicos.
102.- En la banda 10,6-10,68 GHz, la p.i.r.e. máxima de las estaciones de los servicios fijo y móvil aeronáutico, deben limitarse a 40 dBW, y la potencia suministrada a la antena no debe exceder de-3 dBW.
Estos límites pueden rebasarse a reserva de obtener el acuerdo entre las administraciones.
103.- Se tomarán todas las medidas practicamente posibles para proteger el servicio de radioastronomía contra interferencias perjudiciales en la banda 10,6-10,68 GHz.
104.- Quedan prohibidas todas las emisiones en la banda 10,68 10,7 GHz.
105.- En la banda 11.7-12.1 GHz, los transportadoresDTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 de estaciones espaciales del servicio fijo por satélite pueden ser utilizados adicionalmente para transmisiones del servicio de radiodifusión por satélite a condición de que dichas transmisiones no tengan una p.i.r.e. máxima superior a 53 dBW por canal de televisión y no causen una mayor interferencia ni requieran mayor protección contra interferencias que las asignaciones de frecuencias coordinadas del servicio fijo por satélite.
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 de estaciones espaciales del servicio fijo por satélite pueden ser utilizados adicionalmente para transmisiones del servicio de radiodifusión por satélite a condición de que dichas transmisiones no tengan una p.i.r.e. máxima superior a 53 dBW por canal de televisión y no causen una mayor interferencia ni requieran mayor protección contra interferencias que las asignaciones de frecuencias coordinadas del servicio fijo por satélite.
106.- La utilización de la banda 11,7-12,7 GHz, en la Región 2 por los servicios de radiodifusión por satélite y fijo por satélite está limitada a los sistemas nacionales y subregionales y sujeta a previo acuerdo entre las ministraciones.
107.- La utilización de las bandas 11.7 GHz 12.2 GHzDTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 por el servicio fijo por satélite en la Región 2 y 12.2 GHz 12.7 GHz por el servicio de radiodifusión por satélite en la Región 2, está limitada a los sistemas nacionales y subregionales.
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 por el servicio fijo por satélite en la Región 2 y 12.2 GHz 12.7 GHz por el servicio de radiodifusión por satélite en la Región 2, está limitada a los sistemas nacionales y subregionales.
108.- El servicio de radionavegación aeronáutico en la banda 13,25-13,4 GHz se limitará a las ayudas a la navegación que utilizan el efecto Doppler.
109.- A reserva de obtener el acuerdo entre las administraciones la banda 13,25-13,4 GHz puede también utilizarse, a título secundario, por el servicio de investigación espacial (Tierra-espacio).
110.- La utilización de la banda 14-14,3 GHz por el servicio de radionavegación deberá realizarse de tal manera que se asegure una protección suficiente a las estaciones espaciales del servicio fijo por satélite.
111.- La banda 14-14,5 GHz puede ser utilizada, en el servicio fijo por satélite (Tierra-espacio), para enlaces de conexión destinados al servicio de radiodifusión por satélite, a reserva de una coordinación con las otras redes del servicio fijo por satélite.
112.- En la banda 14 - 14,5 GHz, las estacionesDTO 186, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 29.07.2005 terrenas de aeronave del servicio móvil aeronáutico por satélite con categoría secundaria pueden funcionar con estaciones espaciales del servicio fijo por satélite.".
Art. único Nº 2
D.O. 29.07.2005 terrenas de aeronave del servicio móvil aeronáutico por satélite con categoría secundaria pueden funcionar con estaciones espaciales del servicio fijo por satélite.".
113.- La utilización de la banda 14,5-14,8 GHz por el servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) está limitada a los enlaces de conexión para el servicio de radiodifusión por satélite.
114.- En la banda 15,35-15,4 GHz se prohiben todas las emisiones.
114a.- La utilización de la banda 15,43-15,63 GHz porDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 23.11.1998 el servicio fijo por satélite (espacio - Tierra) y (Tierra - espacio) queda limitada a los enlaces de conexión de los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite a reserva de efectuar la debida coordinación internacional. En el sentido espacio - Tierra, no debe ocasionarse interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radioastronomía que utilicen la banda 15,35-15,4 GHz.
Art. único Nº 2
D.O. 23.11.1998 el servicio fijo por satélite (espacio - Tierra) y (Tierra - espacio) queda limitada a los enlaces de conexión de los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite a reserva de efectuar la debida coordinación internacional. En el sentido espacio - Tierra, no debe ocasionarse interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radioastronomía que utilicen la banda 15,35-15,4 GHz.
114b.- Las estaciones del servicio deDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 23.11.1998 radionavegación aeronáutica operarán de acuerdo a la Recomendación UIT-R S.1340. Los enlaces de conexión que operan en esta banda deberán hacerlo en conformidad con la Recomendación UIT-R S.1340 y el número S4.10 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
Art. único Nº 2
D.O. 23.11.1998 radionavegación aeronáutica operarán de acuerdo a la Recomendación UIT-R S.1340. Los enlaces de conexión que operan en esta banda deberán hacerlo en conformidad con la Recomendación UIT-R S.1340 y el número S4.10 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
115.- La utilización de la banda 17,3-18,1 GHz por el servicio fijo satélite (Tierra-espacio) está limitada a los enlaces de conexión para el servicio de radiodifusión por satélite.
116.- La banda 18,1-18,3 GHz está también atribuida, a título primario, al servicio de meteorología por satélite (espacio-Tierra). Su utilización está limitada solamente a los satélites geoestacionarios.
117.- Al asignar frecuencias a las estaciones de los servicios fijo y móvil se tomarán en cuenta los sensores pasivos de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y de investigación espacial que funciona en la banda 18,6-18,8 GHz.
Se limitará la potencia suministrada por el transmisor a la antena y la p.i.r.e. a fin de reducir al mínimo los riesgos de interferencia a los sensores pasivos.
117a Los enlaces del servicio fijo de lasDTO 719, TRANSPORTES
Art. único, N°3
D.O. 18.01.2000 instituciones a que se refiere el artículo 11º de la Ley General de Telecomunicaciones, coordinados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente modificación, continuarán en la categoría de servicio primario, de acuerdo a los plazos que se determinen en coordinación con la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Art. único, N°3
D.O. 18.01.2000 instituciones a que se refiere el artículo 11º de la Ley General de Telecomunicaciones, coordinados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente modificación, continuarán en la categoría de servicio primario, de acuerdo a los plazos que se determinen en coordinación con la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
117b Los enlaces del servicio fijo, distintos de los especificados en la nota 117a, mantendrán la categoría de servicio primario hasta el primero de enero del año 2002. Con posterioridad a esa fecha, y ante requerimiento de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en caso que dichos enlaces interfieran al servicio fijo por satélite, los enlaces del servicio fijo deberán interrumpir sus transmisiones dentro del plazo que ésta fije para tal efecto, el que en ningún caso podrá ser inferior a seis ni superior a dieciocho meses.
Será responsabilidad de la concesionaria o permisionaria con enlaces del servicio fijo autorizados en esta banda, solicitar oportunamente la modificación pertinente para asegurar el funcionamiento de los servicios autorizados. En caso que las referidas modificaciones contemplen el reemplazo de frecuencias, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá disponer las correspondientes frecuencias de reemplazo.
118.- La utilización de la banda 22,21-22,5 GHz por los servicios de exploración de la Tierra por satélite (pasivo) y de investigación espacial (pasivo) no debe imponer limitaciones a los servicios fijos y móvil, salvo móvil aeronáutico.
119.- ELIMINADADTO 701, TRANSPORTES
Art. único Nº 5
D.O. 28.01.2004
Art. único Nº 5
D.O. 28.01.2004
120.- Quedan prohibidas todas las emisiones en la banda 23,6 - 24 GHz.
121.- La banda 29,95-30 GHz se podrá utilizar, a título secundario, en los enlaces espacio-espacio del servicio de exploración de la Tierra por satélite, con fines de telemedida, seguimiento y telemando.
122.- La banda 30-400 GHz será atribuida de conformidadDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 23.11.1998 con el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
Art. único Nº 3
D.O. 23.11.1998 con el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
123.- La utilización de la banda 1610 - 1626,5 MHzDTO 160, TRANSPORTES
ART. UNICO, Nº 2
D.O. 06.07.1996 por el servicio móvil por satélite y por el servicio de radiodeterminación por satélite está sujeta a coordinación internacional.
ART. UNICO, Nº 2
D.O. 06.07.1996 por el servicio móvil por satélite y por el servicio de radiodeterminación por satélite está sujeta a coordinación internacional.
124.- La utilización de la banda 19,3 - 19,6 GHz (Tierra-espacio) por el servicio fijo por satélite está limitada a los enlaces de conexión con sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite.
125.- La banda 27,5 - 29,5 GHz puede ser utilizada por el servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) para el establecimiento de enlaces de conexión del servicio de radiodifusión por satélite.
126.- La utilización de la banda 29,1 - 29,4 GHz (Tierra-espacio) por el servicio fijo por satélite está limitada a los sistemas de satélites geoestacionarios y a los enlaces de conexión con sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite.
127.- La utilización de la banda 137 - 138 MHz porDTO 169, TRANSPORTES
ART. UNICO, Nº 2
D.O. 06.07.1996 el servicio móvil por satélite está sujeta a coordinación internacional.
ART. UNICO, Nº 2
D.O. 06.07.1996 el servicio móvil por satélite está sujeta a coordinación internacional.
128.- La utilización de las bandas 137 - 138 MHz y 148 - 149,9 MHz por el servicio móvil por satélite está limitada a los sistemas de satélites no geoestacionarios.
129.- La utilización de la banda 148 - 149,9 MHz por el servicio móvil por satélite está sujeta a coordinación internacional y dicho servicio no limitará el desarrollo y utilización de los servicios fijo, móvil y de operaciones espaciales en dicha banda, debiendo usar tecnologías que eviten en forma automática el uso de frecuencias operadas por los servicios fijo y móvil.
130.- La utilización de la banda 13,75 - 14 GHzDTO 114, TRANSPORTES
Art. Único, Nº 2
D.O. 27.06.2001 (Tierra-espacio) por los sitemas de satélites geoestacionarios y no geoestacionarios del servicio fijo por satélite, está sujeta a las disposiciones de la resolución 130 de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97) de la UIT.
Art. Único, Nº 2
D.O. 27.06.2001 (Tierra-espacio) por los sitemas de satélites geoestacionarios y no geoestacionarios del servicio fijo por satélite, está sujeta a las disposiciones de la resolución 130 de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97) de la UIT.
131 La p.i.r.e. de toda emisión procedente de una estación terrena del servicio fijo por satélite, será al menos de 68 dBW y no debe rebasar el valor de 85 dBW, para un diámetro de antena mínimo de 4,5 m. Además, el promedio de un segundo de la p.i.r.e.radiada por una estación de los servicios de radiolocalización o radionavegación hacia la órbita de los satélites geoestacionarios no debará rebasar el valor de 59 dBW
132 Las bandas 1525 - 1544 MHz, 1545 - 1559 MHz,DTO 558, TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 31.12.2001 1626,5 - 1645,5 MHz y 1646,5 - 1660,5 MHz no se utilizarán para enlaces de conexión de ningún servicio. No obstante, en circunstancias excepcionales, se podrá autorizar a una estación terrena situada en un punto fijo determinado de cualquiera de los servicios móviles por satélite a comunicar a través de estaciones espaciales que utilicen estas bandas.
Art. único Nº 3
D.O. 31.12.2001 1626,5 - 1645,5 MHz y 1646,5 - 1660,5 MHz no se utilizarán para enlaces de conexión de ningún servicio. No obstante, en circunstancias excepcionales, se podrá autorizar a una estación terrena situada en un punto fijo determinado de cualquiera de los servicios móviles por satélite a comunicar a través de estaciones espaciales que utilicen estas bandas.
133 Cuando se aplican los procedimientos de coordinación internacional al servicio móvil por satélite en las bandas 1530 - 1544 MHz y 1626,5 - 1645,5 MHz, deberán satisfacerse en primer lugar las necesidades de espectro para socorro, emergencia y seguridad del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Las comunicaciones de socorro, emergencia y seguridad del servicio móvil marítimo por satélite tendrán acceso prioritario y disponibilidad inmediata frente a todas las demás comunicaciones móviles por satélite en la misma red. Los sistemas móviles por satélite no causarán interferencias inaceptables ni podrán reclamar protección contra las comunicaciones de socorro, emergencia y seguridad del SMSSM.
Se tendrá en cuenta la prioridad de las comunicaciones relacionadas con la seguridad en los demás servicios móviles por satélite.
134 La utilización de las bandas 1525 - 1559 MHz y 1626,5 - 1660,5 MHz por los servicios móviles por satélite está sujeta a la coordinación internacional.
135 En la banda 1545 - 1555 MHz las transmisiones directas del servicio móvil aeronáutico (R), desde estaciones aeronáuticas terrenales a estaciones de aeronave, o entre estaciones de aeronave, están también autorizadas cuando esas transmisiones están destinadas a aumentar o a completar los enlaces establecidos entre estaciones de satélite y estaciones de aeronave.
136 Las estaciones terrenas móviles que funcionan en la banda 1660 - 1660,5 MHz no causarán interferencia perjudicial a las estaciones que funcionan en el servicio de radioastronomía.
137 Para la utilización de la banda 5.150-DTO 701, TRANSPORTES
Art. único Nº 4
D.O. 28.01.2004 5.350 MHz y 5.470-5.725 MHz, por las estaciones del servicio móvil, se tendrá en consideración lo establecido en la Resolución [COM5/16] de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT de 2003 (CMR- 03).
Art. único Nº 4
D.O. 28.01.2004 5.350 MHz y 5.470-5.725 MHz, por las estaciones del servicio móvil, se tendrá en consideración lo establecido en la Resolución [COM5/16] de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT de 2003 (CMR- 03).
138 En la banda 5150-5250 MHz, las estaciones del servicio móvil no reclamarán protección contra las estaciones terrenas del servicio fijo por satélite ni les causarán interferencias.
139 La atribución de la banda 5250-5255 MHz al servicio de investigación espacial a título primario está limitada a los sensores activos a bordo de vehículos espaciales. Otra utilización de la banda por el servicio de investigación espacial es a título secundario.
140 En la banda 5250-5350 MHz, las estaciones del servicio móvil no reclamarán protección contra los servicios de radiolocalización, de exploración de la Tierra por satélite (activo) y de investigación espacial (activo). Estos servicios no impondrán al servicio móvil, basándose en las características del sistema y en los criterios de interferencia, criterios de protección más estrictos que los previstos en las Recomendaciones UIT-R M.1652 y UIT-R SA.1632.
141 Los servicios de exploración de la Tierra por satélite (activo) y de investigación espacial (activo) en la banda de frecuencias 5250-5350 MHz no reclamarán protección contra el servicio de radiolocalización.
142 El servicio de investigación espacial (activo) que funciona en la banda 5350-5460 MHz no debe ocasionar interferencia perjudicial a otros servicios a los cuales esta banda se encuentra atribuida ni tampoco reclamar protección contra esos servicios.
143 En la banda de frecuencias 5350-5470 MHz, las estaciones del servicio de radiolocalización no causarán interferencia perjudicial a los sistemas de radares del servicio de radionavegación aeronáutica que funcionen de conformidad con la nota 89, ni reclamarán protección contra ellos.
144 El servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) y el servicio de investigación espacial (activo) que funcionan en la banda de frecuencias 5350-5570 MHz no ocasionarán interferencia perjudicial al servicio de radionavegación aeronáutica en la banda 5350-5460 MHz, ni al servicio de radionavegación en la banda 5460-5470 MHz ni al servicio de radionavegación marítima en la banda 5470-5570 MHz.
145 En la banda 5470-5725 MHz, las estaciones del servicio móvil no reclamarán protección contra los servicios de radiodeterminación. Los servicios de radiodeterminación no impondrán al servicio móvil, basándose en las características del sistema y en los criterios de interferencia, criterios de protección más estrictos que los previstos en la Recomendación UIT-R M.1638.
146 En la banda de frecuencias 5470 - 5650 MHz, las estaciones del servicio de radiolocalización, excepto los radares en tierra utilizados con fines meteorológicos en la banda 5600 - 5650 MHz, no causarán interferencia perjudicial a los sistemas de radares del servicio de radionavegación marítima, ni reclamarán protección contra ellos.
147 La utilización de la banda 25,25-27,5 GHz por el servicio entre satélites está limitada a aplicaciones de investigación espacial y de exploración de la Tierra por satélite, y también a transmisiones de datos procedentes de actividades industriales y médicas en el espacio.
148 Las estaciones terrenas de los servicios de exploración de la Tierra por satélite o de investigación espacial tendrán en cuenta, respectivamente, las Recomendaciones UIT-R SA.1278 y UIT-R SA.1625.
149 En la banda 25,25-27,0 GHz el servicio de exploración de la Tierra por satélite tendrá categoría de servicio primario para los sistemas cuyas estaciones terrenas se encuentran alejadas de los centros urbanos.
NOTA:
La Sección IV de este artículo ha sido modificada por las siguientes disposiciones:
El N° 1 del DTO 182, Transportes, publicado el 14.12.1985.
El 1.7. del N° 1° del DTO 72, Transportes, publicado el 04.08.1989.
El N°1 del artículo único del DTO 411, Transportes, publicado el 28.10.1995.
El N°1 del artículo único del DTO 160, Transportes, publicado el 06.07.1996.
El N°1 del artículo único del DTO 169, Transportes, publicado el 06.07.1996.
El artículo único del DTO 373, Transportes, publicado el 08.01.1997.
El N°1 del artículo único del DTO 159, Transportes, publicado el 08.07.1997.
El artículo único del DTO 477, Transportes, publicado el 23.11.1998.
El N°1 del artículo único del DTO 719, Transportes, publicado el 18.01.2000. Este decreto fue nuevamente publicado el 09.02.2000.
El Nº 1 del Art. único del DTO 558, Transportes, publicado el 31.12.2001.
El Nº 3 del Artículo único del DTO 701, Transportes, publicado el 28.01.2004.
El Nº 1 del artículo único del DTO 186, Transportes, publicado el 29.07.2005.
La falta de claridad en la redacción de dichas modificaciones ha impedido componer el texto actualizado.
La Sección IV de este artículo ha sido modificada por las siguientes disposiciones:
El N° 1 del DTO 182, Transportes, publicado el 14.12.1985.
El 1.7. del N° 1° del DTO 72, Transportes, publicado el 04.08.1989.
El N°1 del artículo único del DTO 411, Transportes, publicado el 28.10.1995.
El N°1 del artículo único del DTO 160, Transportes, publicado el 06.07.1996.
El N°1 del artículo único del DTO 169, Transportes, publicado el 06.07.1996.
El artículo único del DTO 373, Transportes, publicado el 08.01.1997.
El N°1 del artículo único del DTO 159, Transportes, publicado el 08.07.1997.
El artículo único del DTO 477, Transportes, publicado el 23.11.1998.
El N°1 del artículo único del DTO 719, Transportes, publicado el 18.01.2000. Este decreto fue nuevamente publicado el 09.02.2000.
El Nº 1 del Art. único del DTO 558, Transportes, publicado el 31.12.2001.
El Nº 3 del Artículo único del DTO 701, Transportes, publicado el 28.01.2004.
El Nº 1 del artículo único del DTO 186, Transportes, publicado el 29.07.2005.
La falta de claridad en la redacción de dichas modificaciones ha impedido componer el texto actualizado.
2º.- Para los términos no definidos en le presente decreto se hará uso de las definiciones contenidas en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones y el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra 1982.
3º.- Derógase toda disposición anterior que sea incompatibles con las materias regidas por el presente decreto supremo.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- AUGSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Italo Seccatore Gómez, Teniente Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.