ARTICULO I

Términos y Definiciones

Sección I Términos Generales


1.1.-  ADMINISTRACION: Todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Internacional de Telecomunicaciones y sus Reglamentos.
      De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº18.168, Ley General de Telecomunicaciones, la Administración Chilena de Telecomunicaciones es la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
1.2.-  TELECOMUNICACION: Toda transmisión, emisión o recepción de signos señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por línea física, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
1.3.-  RADIO: Término general que se aplica al empleo de las ondas radioeléctricas.
1.4.-  ONDAS RADIOELECTRICAS U ONDAS HERTZIANAS: Ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz., que se propagan por el espacio sin guía artificial
1.5.-  RADIOCOMUNICACION: Toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas.
1.6.-  RADIOCOMUNICACION TERRENAL: Toda radiocomunicación distinta de la radiocomunicación espacial o de la radioastronomía.
1.7.-  RADIOCOMUNICACION ESPACIAL: Toda radiocomunicación que utilice una o varias estaciones espaciales, uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio.
1.8.-  RADIODETERMINACION: Determinación de la posición, velocidad u otras características de un objeto u obtención de información relativa a estos parámetros, mediante las propiedades de propagación de las ondas radioeléctricas.
1.9.-  RADIONAVEGACION: Radiodeterminación utilizada par fines de radionavegación, inclusive para señalar la presencia de obstáculos.
1.10.- RADIOLOCALIZACION: Radiodeterminación utilizada para fines distintos de los de radionavegación.
1.11.- RADIOGONIOMETRIA: Radiodeterminación que utiliza la recepción de ondas radioeléctricas para determinar la dirección de una estación o de un objeto.
1.12.- RADIOASTRONOMIA: Astronomía basada en la recepción de ondas radioeléctricas de origen cósmico.
1.13.- TIEMPO UNIVERSAL COORDINADO (UTC): Escala de tiempo basada en el segundo (SI), definida y recomendada por el CCIR y mantenida por la Oficina Internacional de la hora (BIH).
      El UTC es equivalente a la hora solar media en el eridiano origen (0º de longitud), anteriormente expresada en GMT.
1.14.- APLICACIONES INDUSTRIALES, CIENTIFICAS Y MEDICAS (de la energía radioeléctrica) (ICM): Aplicación de equipos o de instalaciones destinados a producir y utilizar en un espacio reducido energía radioeléctrica con fines industriales, científicos, médicos, domésticos o similares, con exclusión de todas las aplicaciones de telecomunicación.



Sección II Términos Específicos


2.1.-  ATRIBUCION (de una banda de frecuencias): Inscripción en el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias, de una banda de frecuencias determinada, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrenal o espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones especificadas.
      Este término se aplica también a la banda de frecuencias considerada.
2.2.-  ADJUDICACION (de una frecuencia o de un canal adioeléctrico): Inscripción de un canal determinado en un plan, adoptado por una Conferencia competente, para ser utilizado por una o varias administraciones para un servicio de radiocomunicación terrenal o espacial en uno o varios países o zonas geográficas determinados y según condiciones especificadas.
2.3.-  ASIGNACION (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Autorización que da una administración, para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas.



Sección III Servicios Radioeléctricos


3.1.-  SERVICIO DE RADIOCOMUNICACION: Servicio definido en esta sección que implica la transmisión, la emisión o la recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación.
      Todo servicio de radiocomunicación que se mencione en el presente decreto, salvo indicación expresa en contrario, corresponde a una radiocomunicación terrenal.
3.2.-  SERVICIO FIJO: Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados.
3.3.-  SERVICIO FIJO POR SATELITE: Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas situadas en puntos fijos determinados, cuando se utilizan uno o más satélites; en algunos casos, este servicio incluye enlaces entre satélites que pueden realizarse también dentro del servicio entre satélites; el servicio fijo por satélite puede también incluir enlaces de conexión para otros servicios de radiocomunicación espacial.
3.4.-  SERVICIO FIJO AERONAUTICO: Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados, que se suministra primordialmente para la seguridad de la navegación aérea y para que sea regular, eficiente y económica la operación de los transportes aéreos.
3.4 A  SERVICIO ENTRE SATÉLITES: Servicio deDTO 701, TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 28.01.2004
radiocomunicación que establece enlaces entre satélites artificiales.
3.5.-  SERVICIO DE OPERACIONES ESPACIALES: Servicio de radiocomunicación que concierne exclusivamente al funcionamiento de los vehículos espaciales, en particular el seguimiento espacial, la telemedida espacial y el telemando espacial.
      Estas funciones serán normalmente realizadas dentro del servicio en el que funcione la estación espacial.
3.6.-  SERVICIO MOVIL: Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones terrestres o entre estaciones móviles.
3.7.-  SERVICIO MOVIL POR SATELITE: Servicio de radiocomunicación:
      - entre estaciones terrenas móviles y una o varias estaciones espaciales o entre estaciones espaciales utilizadas por este servicio;
      - o entre estaciones terrenas, móviles por intermedio de una o varias estaciones espaciales.
      También pueden considerarse incluidos en este servicio los enlaces de conexiones necesarios para su explotación.
3.8.-  SERVICIO MOVIL TERRESTRE: Servicio móvil entre estaciones de base y estaciones móviles terrestres o entre estaciones móviles terrestres.
3.9.-  SERVICIO MOVIL TERRESTRE POR SATELITE: Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas en Tierra.
3.10.- SERVICIO MOVIL MARITIMO: Servicio móvil entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre estaciones de barco, o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.
3.11.- SERVICIO MOVIL MARITIMO POR SATELITE: Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de barcos; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.
3.12.- SERVICIO DE OPERACIONES PORTUARIAS: Servicio móvil marítimo en un puerto o en sus cercanías, entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren únicamente a las operaciones, movimiento y seguridad de los barcos y, en caso de urgencia, a la salvaguardia de las personas.
      Quedan excluidas en este servicio los mensajes con carácter de correspondencia pública.
3.13.- SERVICIO DE MOVIMIENTOS DE BARCOS: Servicio de seguridad, dentro del servicio móvil marítimo, distinto del servicio de operaciones portuarias, entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren únicamente a los movimientos de los barcos.
      Quedan excluidos de este servicio los mensajes con carácter de correspondencia pública.
3.14.- SERVICIO MOVIL AERONAUTICO: Servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros que operan en las frecuencias de socorro y de urgencia designadas.
3.15.- SERVICIO MOVIL AERONAUTICO POR SATELITE: Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de aeronaves; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.
3.16.- SERVICIO MOVIL AERONAUTICO (R): Servicio móvil entre las estaciones de aeronaves y las estaciones aeronáuticas principalmente encargadas de velar por la seguridad de los vuelos en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil.
3.16 A.SERVICIO MOVIL AERONAUTICO (R) POR SATELITE:DTO 72, TRANSPORTES
Nº1º, 1.1.
D.O. 04.08.1989
      Servicio móvil aeronáutico por satélite reservado a las comunicaciones relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil.
3.17.- SERVICIO MOVIL AERONAUTICO(OR): Servicio móvil entre las estaciones de aeronaves en general y las estaciones aeronáuticas cuya misión principal no sea el servicio móvil aeronáutico en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil.
3.17 A.SERVICIO MOVIL AERONAUTICO (OR) POR SATELITE:DTO 72, TRANSPORTES
Nº1º, 1.1.
D.O. 04.08.1989
      Servicio móvil aeronáutico por satélite destinado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinación de los vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales e internacionales de la aviación civil.
3.18.- SERVICIO DE RADIODIFUSION: Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género.
3.19.- SERVICIO DE RADIODIFUSION POR SATELITE: Servicio de radiocomunicación en el cual las señales emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales están destinadas a la recepción directa por el público en general.
      En el servicio de radiodifusión por satélite la expresión "recepción directa" abarca tanto la recepción individual como la recepción comunal.
3.20.- SERVICO DE RADIODETERMINACION: Servicio de radiocomunicación para fines de radiodeterminación.
3.21.- SERVICIO DE RADIODETERMINACION POR SATELITE: Servicio de radiocomunicación para fines de radiodeterminación, y que implica la utilización de una o más estaciones espaciales.
3.22.- SERVICIO DE RADIONAVEGACION: Servicio de adiodeterminación para fines de radionavegación.
3.23.- SERVICIO DE RADIONAVEGACION POR SATELITE: Servicio de radiodeterminación por satélite para fines de radionavegación.
      También pueden considerarse incluidos en estos servicios los enlaces de conexión necesarios para su explotación.
3.24.- SERVICIO DE RADIONAVEGACION MARITIMA: Servicio de radionavegación destinado a los barcos y a su explotación en condiciones de seguridad.
3.25.- SERVICIO DE RADIONAVEGACION MARITIMA POR SATELITE:
      Servicio de radionavegación por satélite en el que las estaciones terrenas están situadas a bordo de barcos.
3.26.- SERVICIO DE RADIONAVEGACION AERONAUTICA: Servicio de radionavegación destinado a las aeronaves y a su explotación en condiciones de seguridad.
3.27.- SERVICIO DE RADIONAVEGACION AERONAUTICA POR SATELITE:
      Servicio de radionavegación por satélite en el que las estaciones terrenas están situadas a bordo de aeronaves.
3.28.- SERVICIO DE RADIOLOCALIZACION: Servicio de adiodeterminación para fines de radiolocalización.
3.29.- SERVICIO DE AYUDA A LA METEOROLOGIA: Servicio de radiocomunicación destinado a las observaciones y sondeos utilizados en meteorología, con inclusión de la hidrología.
3.30.- SERVICIO DE EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE:
      Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas y una o varias estaciones espaciales, que pueda incluir enlaces entre estaciones espaciales y en el que:
      - se obtiene información sobre las características de la Tierra y sus fenómenos naturales por medio de sensores pasivos y de sensores activos a bordo de satélites de la Tierra;
      - se reúne información análoga por medio de plataformas situadas en el aire o sobre la superficie de la Tierra;
      - dichas informaciones pueden ser distribuidas a estaciones terrenas dentro de un mismo sistema;
      - puede incluirse asimismo la interrogación a las plataformas.
      Esta servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su explotación.
3.31.- SERVICIO DE METEOROLOGIA POR SATELITE: Servicio de exploración de la Tierra por satélite con fines meteorológicos.
3.32.- SERVICIO DE FRECUENCIA PATRON Y DE SEÑALES HORARIAS POR SATELITE: Servicio de radiocomunicación para la transmisión de frecuencias específicas, de señales horarias, o de ambas, de reconocida y elevada precisión, para fines científicos, técnicos y de otras clases, destinadas a la recepción general.
3.33.- SERVICIO DE FRECUENCIAS PATRON Y DE SEÑALES HORARIAS POR SATELITE: Servicio de radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la Tierra para los mismos fines que el servicio de frecuencias patrón y de señales horarias.
      Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su explotación.
3.34.- SERVICIO DE INVESTIGACION ESPACIAL: Servicio de radiocomunicación que utiliza vehículos espaciales para fines de investigación científica o tecnológica.
3.35.- SERVICIOS DE AFICIONADOS: Servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuados por aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.
3.36.- SERVICIO DE AFICIONADOS POR SATELITES: Servicio de radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la Tierra para los mismos fines que el servicio de aficionados.
3.37.- SERVICO DE RADIOASTRONOMIA: Servicio que entraña el empleo de la radioastronomía.
3.38.- SERVICIO DE SEGURIDAD: Todo servicio radioeléctrico que se explote de manera permanente o temporal para garantizar la seguridad de la vida humana y la salvaguardia de los bienes.


Sección IV Estaciones y Sistemas Radioeléctricos


4.1.-  ESTACION: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación, o el servicio de radioastronomía en un lugar determinado.
      Las estaciones se clasificarán según el servicio en el que participen de una manera permanente o temporal.
4.2.-  ESTACION TERRENAL: Estación que efectúa radiocomunicaciones terrenales.
      Todas estación que se mencione en el presente decreto, salvo indicación expresa en contrario, corresponde a una estación terrenal.
4.3.-  ESTACION TERRENA: Estación situada en la superficie de la Tierra o en la parte principal de la atmósfera terrestre destinada a establecer comunicación:
      - con una o varias estaciones espaciales; o
      - con una o varias estaciones de la misma naturaleza, mediante el empleo de uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio.
4.3 A. ESTACION TERRENA TERRESTRE:DTO 72, TRANSPORTES
Nº 1°, 1.2.
D.O. 04.08.1989
      Estación terrena del servicio fijo por satélite o, en ciertos casos, del servicio móvil por satélite situada en un punto determinado o en una zona determinada en tierra y destinada a asegurar el enlace de conexión del servicio móvil por satélite.
4.3 B. ESTACION TERRENA DE BASE:
      Estación terrena del servicio fijo por satélite, o en ciertos casos del servicio móvil terrestre por satélite, situada en un punto determinado o en una zona determinada en tierra y destinada a asegurar el enlace de conexión del servicio móvil terrestre por satélite.
4.3 C. ESTACION TERRENA MOVIL TERRESTRE:DTO 72, TRANSPORTES
N° 1°, 1.2.
D.O. 04.08.1989
      Estación terrena móvil del servicio móvil terrestre por satélite capaz de desplazarse por la superficie dentro de los límites geográficos de un país o de un continente.
4.4.-  ESTACION ESPACIAL: Estación situada en un objeto que se encuentra, que está destinado a ir o que ya estuvo, fuera de la parte principal de la atmósfera de la Tierra.
4.5.-  ESTACION DE EMBARCACION O DISPOSITIVO DE SALVAMENTO:
      Estación móvil del servicio móvil marítimo o del servicio móvil aeronáutico, destinada exclusivamente a las necesidades de los náufragos e instalada en una embarcación, balsa o cualquier otro equipo o dispositivo de salvamento.
4.6.-  ESTACION FIJA: Estación del servicio fijo.
4.6A  ESTACIÓN EN PLATAFORMA A GRAN ALTITUD:DTO 701, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 28.01.2004
      Estación situada sobre un objeto a una altitud de 20 a 50 km y en un punto nominal, fijo y especificado con respecto a la Tierra.
4.7.-  ESTACION FIJA AERONAUTICA: Estación del servicio fijo aeronáutico.
4.8.-  ESTACION MOVIL: Estación del servicio móvil destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.
4.9.-  ESTACION TERRENA MOVIL: Estación terrena del servicio móvil por satélite destinada a ser utilizada en movimiento o mientras está detenida en puntos no determinados.
4.10.- ESTACION TERRESTRE: Estación del servicio móvil no destinada a ser utilizada en movimiento.
4.11.- ESTACION DE BASE: Estación terrestre del servicio móvil terrestre.
4.12.- ESTACION MOVIL TERRESTRE: Estación móvil del servicio móvil terrestre que puede cambiar de lugar dentro de los límites geográficos de un país o de  un continente.
4.13.- ESTACION COSTERA: Estación terrestre del servicio móvil marítimo.
4.14.- ESTACION TERRENA COSTERA: Estación terrena del servicio fijo por satélite o en algunos casos del servicio móvil marítimo por satélite instalada en Tierra, en un punto determinado, con el fin de establecer un enlace de conexión en el servicio móvil marítimo por satélite.
4.15.- ESTACION DE BARCO: Estación móvil del servicio móvil marítimo a bordo de un barco no amarrado de manera permanente y que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento.
4.16.- ESTACIÓN TERRENA DE BARCO: Estación terrena móvil del servicio móvil marítimo por satélite instalada a bordo de un barco.
4.17.- ESTACION DE COMUNICACIONES A BORDO: Estación móvil de baja potencia del servicio móvil marítimo destinada a las comunicaciones internas a bordo de un barco y sus botes y balsas durante ejercicios u operaciones de salvamento, o para las comunicaciones dentro de un grupo de barcos empujados o remolcados, así como para las instrucciones de amarre y atraque.
4.18.- ESTACION PORTUARIA: Estación costera del servicio de operaciones portuarias.
4.19.- ESTACION AERONAUTICA: Estación terrestre del servicio móvil aeronáutico.
      En ciertos casos, una estación aeronáutica puede estar instalada, por ejemplo, a bordo de un barco o de una plataforma sobre el mar.
4.20.- ESTACION TERRENA AERONAUTICA: Estación terrena del servicio fijo por satélite o, en algunos casos, del servicio móvil aeronáutico por satélite instalada en Tierra en un punto determinado, con el fin de establecer un enlace de conexión en el servicio móvil aeronáutico por satélite.
4.21.- ESTACION DE AERONAVE: Estación móvil del servicio aeronáutico instalada a bordo de una aeronave, que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento.
4.22.- ESTACION TERRENA DE AERONAVE: Estación terrena móvil del servicio móvil aeronáutico por satélite instalada a bordo de una aeronave.
4.23.- ESTACION DE RADIODIFUSION: Estación del servicio de radiodifusión.
4.24.- ESTACION DE RADIODETERMINACION: Estación del servicio de radiodeterminación.
4.25.- ESTACION MOVIL DE RADIONAVEGACION: Estación del servicio de radionavegación destinada a ser utilizada en el movimiento o mientras está detenida en puntos no especificados.
4.26.- ESTACION TERRESTRE DE RADIONAVEGACION: Estación del servicio de radionavegación no destinada a ser utilizada en movimiento.
4.27.- ESTACION MOVIL DE RADIOLOCALIZACION: Estación del servicio de radiolocalización destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no especificados.
4.28.- ESTACION TERRESTRE DE RADIOLOCALIZACION: Estación del servicio de radiolocalización no destinada a ser utilizada en movimiento.
4.29.- ESTACION DE RADIOGONIOMETRIA: Estación de radiodeterminación que utiliza la radiogoniometría.
4.30.- ESTACION DE RADIOFARO: Estación del servicio de radionavegación cuyas emisiones están destinadas a permitir a una estación móvil determinar su marcación o su dirección con relación a la estación de radiofaro.
4.31.- ESTACION DE RADIOBALIZA DE LOCALIZACION DE SINIESTROS:
      Estación del servicio móvil cuyas emisiones están destinadas a facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento.
4.32.- ESTACION DE FRECUENCIAS PATRON Y DE SEÑALES HORARIAS:
      Estación del servicio de frecuencias patrón y de señales horarias.
4.33.- ESTACION DE AFICIONADO: Estación del servicio de aficionados.
4.34.- ESTACION DE RADIOASTRONOMIA: Estación del servicio de radioastronomía.
4.35.- ESTACION EXPERIMENTAL: Estación que utiliza las ondas radioeléctricas para efectuar experimentos que pueden contribuir al progreso de la ciencia o de la técnica.
      En esta definición no se incluye a las estaciones de aficionado.
4.36.- TRANSMISOR DE SOCORRO DE BARCO: Transmisor de barco para ser utilizado exclusivamente en una frecuencia de socorro, con fines de socorro, urgencia o seguridad.
4.37.- RADAR: Sistema de radiodeterminación entre señales de referencia y señales radioeléctricas reflejadas o retransmitidas desde la posición a determinar.
4.38.- RADAR PRIMARIO: Sistema de radiodeterminación basado en la comparación entre señales de referencia y señales radioeléctricas reflejadas desde la posición a determinar.
4.39.- RADAR SECUNDARIO: Sistema de radiodeterminación basado en la comparación entre señales radioeléctricas retransmitidas desde la posición a determinar.
4.40.- BALIZA DE RADAR (RACON): Receptor transmisor asociado a un punto de referencia fijo de navegación que al ser activado por la señal procedente de un radar, transmite de forma automática una señal distintiva, la cual puede aparecer en la pantalla del radar y proporcionar información de distancia, marcación e identificación.
4.41.- SISTEMA DE ATERRIZAJE CON INSTRUMENTOS (ILS): Sistema de radionavegación que proporciona a las aeronaves, inmediatamente antes de su aterrizaje y en el curso de éste, una orientación horizontal y vertical, y una indicación, en ciertos puntos fijos, de la distancia hasta el punto de referencia de aterrizaje.
4.42.- RADIOALINEACION DE PISTA: Dispositivo de orientación en sentido horizontal que forma parte de un sistema de aterrizaje con instrumentos y que indica la desviación horizontal de la aeronave con relación al trayecto óptimo de descenso, según el eje de la pista de aterrizaje.
4.43.- RADIOALINEACION DE DESCENSO: Dispositivo de orientación en sentido vertical que forma parte de un sistema de aterrizaje con instrumentos y que indica la desviación vertical de la aeronave con relación al trayecto óptimo de descenso.
4.44.- RADIOBALIZA: Transmisor del servicio de radionavegación aeronáutica que radia verticalmente un haz de configuración espacial, destinado a facilitar datos de posición a la aeronave.
4.45.- RADIOALTIMETRO: Equipo de radionavegación instalado a bordo de una aeronave o de un vehículo espacial, que permite determinar la altura a que se encuentra la aeronave o el vehículo espacial sobre la superficie de la Tierra u otra superficie.
4.46.- RADIOSONDA: Transmisor radioeléctrico automático del servicio de ayudas a la meteorología, que suele instalarse en una aeronave, globo libre, paracaídas o cometa, y que transmite datos meteorológicos.
4.47.- SISTEMA ESPACIAL: Cualquier conjunto coordinado de estaciones terrenas, de estaciones espaciales, o de ambas, que utilicen la radiocomunicación espacial para determinados fines.
4.48.- SISTEMA DE SATELITES: Sistema espacial que comprende uno o varios satélites artificiales de la Tierra.
4.49.- RED DE SATELITE: Sistema de satélites o parte de un sistema de satélites que consta de un solo satélite y de las estaciones terrenas asociadas.
4.50.- ENLACE POR SATELITE: Enlace radioeléctrico efectuado entre una estación terrena transmisora y una estación terrena receptora por medio de un satélite.
      Un enlace por satélite está formado por un enlace ascendente y un enlace descendente.
4.51.- ENLACE MULTISATELITE: Enlace radioeléctrico efectuado entre una estación terrena transmisora y una estación terrena receptora por medio de dos satélites por lo menos y sin ninguna estación terrena inmediata.
      Un enlace multisatélite está formado por un enlace ascendente, uno o varios enlaces entre satélites y un enlace descendente.
4.52.- ENLACE DE CONEXION: Enlace radioeléctrico establecido desde una estación terrena situada en un punto fijo determinado hacia una estación espacial, o viceversa, por el que se transmite información para una radiocomunicación espacial de un servicio distinto del servicio fijo por satélite.



Sección V Términos Referentes a la Explotación.


5.1.-  CORRESPONDENCIA PUBLICA: Toda telecomunicación que deban aceptar para su transmisión las oficinas y estaciones por el simple hecho de hallarse a disposición del público.
5.2.-  TELEGRAFIA: Forma de telecomunicación en la cual las informaciones transmitidas están destinadas a ser registradas a la llegada en forma de documento gráfico; estas informaciones pueden presentarse en ciertos casos en otras formas o registrarse para una utilización ulterior.
      Nota: Un documento gráfico es un soporte de información en el cual se registran en forma permanente un texto escrito o impreso en una imagen fija y que es posible clasificar y consultar.
5.3.-  TELEGRAMA: Escrito destinado a ser transmitido por telegrafía para su entrega al destinatario. Este término comprende también el radiotelegrama, salvo especificación en contrario.
5.4.-  RADIOTELEGRAMA: Telegrama cuyo origen o destino es una estación móvil o una estación terrena móvil, transmitido en todo o en parte de su recorrido, por las vías de radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil por satélite.
5.5.-  COMUNICACION RADIOTELEX: Comunicación telex cuyo origen o destino es una estación móvil o una estación terrena móvil, transmitida en todo o en parte de su recorrido, por las vías de radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil por satélite.
5.6.-  TELEGRAFIA POR DESPLAZAMIENTO DE FRECUENCIA:
      Telegrafía por modulación de frecuencia en la que la señal telegráfica desplaza la frecuencia de la onda portadora entre valores predeterminados.
5.7.-  FACSIMIL: Forma de telegrafía que permite la transmisión de imágenes fijas, con o sin medios tonos, con miras a su reproducción en forma permanente.
5.8.-  TELEFONIA: Forma de telecomunicación destinada principalmente para la transmisión de la palabra.
5.9.-  CONFERENCIA RADIOTELEFONICA: Conferencia telefónica cuyo origen o destino es una estación móvil o una estación terrena móvil, transmitida, en todo o en parte de su recorrido, por las vías de radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil por satélite.
5.10.- EXPLOTACION SIMPLEX: Modo de explotación que permite transmitir alternativamente, en uno u otro sentido de un canal de telecomunicación, por ejemplo, mediante control manual.(1).
5.11.- EXPLOTACION DUPLEX: Modo de explotación que permite transmitir simultáneamente en los dos sentidos de un canal de telecomunicación.(1).
5.12.- EXPLOTACION SEMIDUPLEX: Modo de explotación simplex en un extremo del circuito de telecomunicación y de explotación dúplex en elotro.(1).
5.13.- TELEVISION: Forma de telecomunicación que permite la transmisión de imágenes no permanente de objetos fijos o móviles.
      Nota:(1)Por lo general, la explotación dúplex y la explotación semidúplex de un canal de radiocomunicación requieren el empleo de dos frecuencias: La explotación simplex puede hacerse con una o dos frecuencias.
5.14.- RECEPCION INDIVIDUAL(en el servicio de radiodifusión por satélite): Recepción de  las emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite con instalaciones domésticas sencillas y, en particular, aquellas que disponen de antenas de pequeñas dimensiones.
5.15.- RECEPCION COMUNAL: (en el servicio de radiodifusión por satélite): Recepción de las emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite con instalaciones receptoras que en ciertos casos pueden ser complejas y comprender antenas de mayores dimensiones que las utilizadas para la recepción individual y destinadas a ser utilizadas:
      - por un grupo del público en general, en un mismo lugar; o
      - mediante un sistema de distribución que de servicio a una zona limitada.
5.16.- TELEMEDIDA: Aplicación de las telecomunicaciones que permite indicar o registrar automáticamente medidas a cierta distancia del instrumento de medida.
5.17.- RADIOMEDIDA: Telemedida realizada por medio de las ondas radioeléctricas.
5.18.- TELEMEDIDA ESPACIAL: Telemedida utilizada para la transmisión, desde una estación espacial, de resultados de mediciones efectuadas en un vehículo espacial, con inclusión de las relativas al funcionamiento del vehículo espacial.
5.19.- TELEMANDO: Utilización de las telecomunicaciones para la transmisión de señales destinadas a iniciar, modificar o detener a distancia el funcionamiento de los dispositivos de un equipo.
5.20.- TELEMANDO ESPACIAL: Utilización de las radiocomunicaciones para la transmisión de señales radioeléctricas a una estación espacial destinadas a iniciar, modificar o detener el funcionamiento de los dispositivos de un equipo situado en el objeto espacial asociado, incluida la estación espacial.
5.21.- SEGUIMIENTO ESPACIAL: Determinación de la órbita, velocidad o posición instantánea de un objeto en el espacio por medio de la radiodeterminación, con exclusión del radar primario, con el propósito de seguir los desplazamientos del objeto.



Sección VI Características de las Emisiones y de los Equipos


6.1.-  RADIACION(radioeléctrica): Flujo saliente de energía de una fuente cualquiera en forma de ondas radioeléctricas, o esta misma energía.
6.2.-  EMISION: Radiación producida, o producción de radiación, por una estación transmisora radioeléctrica.
      Por ejemplo, la energía radiada por el oscilador local de un receptor radioeléctrico no es una emisión, sino una radiación.
6.3.-  CLASE DE EMISION: Conjunto de características de una emisión, a saber: tipo de modulación de la portadora principal, naturaleza de la señal moduladora, tipo de información que se va a transmitir, así como también, en su caso, cualquiera otras características; cada clase se designa mediante un conjunto de símbolos normalizados.
6.4.-  EMISION DE BANDA LATERAL UNICA: Emisión de modulación de amplitud con una sola banda lateral.
6.5.-  EMISION DE BANDA LATERAL UNICA Y PORTADORA COMPLETA:
      Emisión de banda lateral única sin reducción de la portadora.
6.6.-  EMISION DE BANDA LATERAL UNICA Y PORTADORA REDUCIDA:
      Emisión de banda lateral única con reducción de la portadora, pero en un nivel que permite reconstruirla y emplearla para la demodulación.
6.7.-  EMISION DE BANDA LATERAL UNICA Y PORTADORA SUPRIMIDA:
      Emisión de banda lateral única en la cual la portadora es virtualmente suprimida, no pudiéndosela utilizar para la demodulación.
6.8.-  EMISION FUERA DE BANDA: Emisión en una o varias frecuencias situadas inmediatamente fuera de la anchura de banda necesaria, resultante del proceso de modulación, excluyendo las emisiones no esenciales.
6.9.-  EMISION NO ESENCIAL: Emisión en una o varias frecuencias situadas fuera de la anchura de banda necesaria, cuyo nivel puede reducirse sin influir en la transmisión de la información correspondiente. Las emisiones armónicas, las emisiones parásitas, los productos de intermodulación y los productos de la conversión de frecuencia están comprendidas en las emisiones no esenciales, pero están excluidas las emisiones fuera de banda.
6.10.- EMISIONES NO DESEADAS: Conjunto de las  emisiones no esenciales y de las emisiones fuera de banda.
6.11.- BANDA DE FRECUENCIAS ASIGNADA: Banda de frecuencias en el interior de la cual se autoriza la emisión de una estación determinada; la anchura de esta banda es igual a la anchura de banda necesaria más el doble del valor absoluto de la tolerancia de frecuencia. Cuando se trata de estaciones espaciales, la banda de frecuencias asignada incluye el doble del desplazamiento máximo debido al efecto Doppler que puede ocurrir con relación a un punto cualquiera de la superficie de la Tierra.
6.12.- FRECUENCIA ASIGNADA: Centro de la banda de frecuencias asignadas a una estación.
6.13.- FRECUENCIA CARACTERISTICA: Frecuencia que puede identificarse y medirse fácilmente en una emisión determinada.
      Una frecuencia portadora puede designarse, por ejemplo, como una frecuencia característica.
6.14.- FRECUENCIA DE REFERENCIA: Frecuencia que ocupa una posición fija y bien determinada con relación a la frecuencia asignada. La desviación de esta frecuencia con relación a la frecuencia asignada es, en magnitud y signo, la misma que la de frecuencia característica con relación al centro de la banda de frecuencias ocupada por la emisión.
6.15.- TOLERANCIA DE FRECUENCIA: Desviación máxima admisible entre la frecuencia asignada y la situada en el centro de la banda de frecuencias ocupada por una emisión, o entre la frecuencia de referencia y la frecuencia característica de una emisión.
      La tolerancia de frecuencia se expresa en millonésimas o en hertzios.
6.16.- ANCHURA DE BANDA NECESARIA: Para una clase de emisión dada, anchura de la banda de frecuencias estrictamente suficiente para asegurar la transmisión de la información a la velocidad y con la calidad requeridas en condiciones especificadas.
6.17.- ANCHURA DE BANDA OCUPADA: Anchura de la banda de frecuencias tal que, por debajo de frecuencia sulímite inferior y por encima de su frecuencia límite superior, se emitan potencias medias iguales cada una a un porcentaje especificado, B/2, de la potencia media total de una emisión dada.
      En ausencia de especificaciones del CCIR para la clase de emisión considerada, se tomará un valor B/2 igual a 0,5%.
6.18.- ONDA DE POLARIZACION DEXTROGIRA:(en el sentido de las agujas del reloj): Onda polarizada, elíptica o circularmente, en la que, para un observador que mira en el sentido de la propagación, el vector campo eléctrico gira en función del tiempo, en un plano fijo cualquiera normal a la dirección de propagación, en el sentido extrógiro, es decir, en el mismo sentido que las agujas de un reloj.
6.19.- ONDA DE POLARIZACION LEVOGIRA(en el sentido contrario al de las agujas del reloj): Onda polarizada, elíptica o circularmente, en la que, para un observador que mira en el sentido de la propagación, el vector campo eléctrico gira en función del tiempo, en un plano fijo cualquiera normal a la dirección de propagación, en el sentido levógico, es decir, en sentido contrario al de las agujas de un reloj.
6.20.- POTENCIA: Siempre que se haga referencia a la potencia de un transmisor radioeléctrico, etc., ésta se expresará, según las clases de emisión, en una de las formas siguientes, utilizando para ello los símbolos convencionales que se indica:

      - potencia en la cresta de la envolvente (PX o pX);
      - potencia media (PY o pY);
      - potencia de la portadora (PZ o pZ).

      Las relaciones entre la potencia en la cresta de la envolvente, la potencia media y la potencia de la portadora, para las distintas clases de emisión, en condiciones normales de funcionamiento y en ausencia de modulación, se indican en las Recomendaciones del CCIR que pueden tomarse como guía para determinar tales relaciones.
      En las fórmulas, el símbolo p indica la potencia en vatios y el símbolo p la potencia en decibelios a un nivel de referencia.
6.21.- POTENCIA EN LA CRESTA DE LA ENVOLVENTE(de un transmisor radioeléctrico): La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor en condiciones normales de funcionamiento, durante un ciclo de radiofrecuencia, tomado en la cresta más elevada de la envolvente de modulación.
6.22.- POTENCIA MEDIA(de un transmisor radioeléctrico):
      La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor en condiciones normales de funcionamiento, evaluada durante un intervalo de tiempo suficientemente largo comparado con el período correspondiente a la frecuencia más baja que existe realmente como componente en la modulación.
6.23.- POTENCIA DE LA PORTADORA(de un transmisor radioeléctrico):
      La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor durante un ciclo de radiofrecuencia en ausencia de modulación.
6.24.- GANANCIA DE UNA ANTENA: Relación generalmente expresada en decibelios que debe existir entre la potencia necesaria a la entrada de una antena de referencia sin pérdidas y la potencia suministrada a la entrada de la antena en cuestión, para que ambas antenas produzcan, en una dirección dada, la misma intensidad de campo, o la misma densidad de flujo de potencia, a la misma distancia. Salvo que se indique lo contrario, la ganancia se refiere a la dirección de máxima radiación de la antena.
      Eventualmente puede tomarse en consideración la ganancia para una polarización especificada.
      Según la antena de referencia elegida se distingue entre:

      a) la ganancia isótropa o absoluta (Gi) si la antena de referencia es una antena isótropa aislada en el espacio;

      b) la ganancia con relación al dipolo de media onda(Gd) si la antena de referencia es un dipolo de media onda aislado en el espacio y cuyo plano ecuatorial contiene a dirección dada;
      c) la ganancia con relación a una antena vertical corta (Gy) si la antena de referencia es un conductor rectilíneo mucho más corto  que un cuarto de longitud de onda y perpendicular a la superficie de un plano perfectamente conductor que contiene la dirección dada.
6.25.- POTENCIA ISOTROPA RADIADA EQUIVALENTE(p.i.r.e.):
      Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada(ganancia isótropa o absoluta).
6.26.- POTENCIA RADIADA APARENTE(p.r.a.) (en una dirección dada):
      Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipolo de media onda en una dirección dada.
6.27.- POTENCIA RADIADA APARENTE REFERIDA A UNA ANTENA VERTICAL CORTA(p.r.a.v.) (en una dirección dada):
      Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena vertical corta en una dirección dada.
6.28.- DISPERSION TROPOSFERICA: Propagación de las ondas radioeléctricas por dispersión, como consecuencia de irregularidades y discontinuidades en las propiedades físicas de la troposfera.
6.29.- DISPERSION IONOSFERICA: Propagación de las ondas radioeléctricas por dispersión, como consecuencia de irregularidades y discontinuidades en la ionización de la ionósfera.
6.30.  ZONA DE COBERTURA:DTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.3.
D.O. 04.08.1989
      Zona asociada a una estación transmisora para un servicio dado y una frecuencia específica, en el interior de la cual y en condiciones técnicas determinadas, puede establecerse una radiocomunicación con otra u otras estaciones receptoras.
6.31.  ZONA DE SERVICIO:
      Zona asociada a una estación para un servicio dado y una frecuencia especifica en el interior de la cual y en condiciones técnicas determinadas, puede establecerse una radiocomunicación con una o varias estaciones ya existentes o previstas, y en la que debe respetarse la protección fijada por un Plan o por una disposición técnica emanada de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.



Sección VII Compartición de Frecuencias


7.1.-  INTERFERENCIA: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radicomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada.
7.2.-  INTERFERENCIA PERJUDICIAL: Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación.
7.3.-  RELACION DE PROTECCION (RF): Valor mínimo, generalmente expresado en decibelios, de la relación entre la señal deseada y la señal no deseada a la entrada del receptor, determinado en condiciones especificadas, que permite obtener una calidad de recepción especificada de la señal deseada a la salida del receptor.




Sección VIII Términos Técnicos relativos al Espacio


8.1.-  ESPACIO LEJANO: Región del espacio situada aDTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.4.
D.O. 04.08.1989
una distancia de la Tierra igual o superior a dos millones de kilómetros.
8.2.-  VEHICULO ESPACIAL: Vehículo construido por el hombre destinado a salir fuera de la parte principal de la atmósfera terrestre.
8.3.-  SATELITE: Cuerpo que gira alrededor de otro cuerpo de masa preponderante y cuyo movimiento está principalmente determinado, de modo permanente, por la fuerza de atracción de este último.
8.4.-  SATELITE ACTIVO: Satélite provisto de una estación destinada a transmitir o retransmitir señales de radiocomunicación.
8.5.-  SATELITE REFLECTOR: Satélite destinado a reflejar señales de radiocomunicación.
8.6.-  SENSOR ACTIVO: Instrumento de medida utilizado en el servicio de exploración de la Tierra por satélite o en el servicio de investigación espacial mediante el cual se obtiene información por emisión y recepción de ondas radioeléctricas.
8.7.-  SENSOR PASIVO: Instrumento de medida utilizado en el servicio de exploración de la Tierra por satélite o en el servicio de investigación espacial mediante el cual se obtiene información por recepción de ondas radioeléctricas de origen natural.
8.8.-  ORBITA: Trayectoria que describe, con relación a un sistema de referencia especificado, el centro de gravedad de un satélite o de otro objeto espacial, por la acción principal de fuerzas naturales, fundamentalmente la de gravitación.
8.9.-  INCLINACION DE UNA ORBITA(de un satélite de la Tierra):
      Angulo determinado por el plano que contiene una órbita y el plano del ecuador terrestre.
8.10.- PERIODO(de un satélite): Intervalo de tiempo comprendido entre dos pasos consecutivos de un satélite por un punto característico de su órbita.
8.11.- ALTITUD DEL APOGEO O DEL PERIGEO: Altitud del apogeo o del perigeo con respecto a una superficie de referencia dada que sirve para representar la superficie de la Tierra.
8.12.- SATELITE GEOSINCRONICO: Satélite de la Tierra cuyo período de revolución es igual al período de rotación de la Tierra alrededor de su eje.
8.13.- SATELITE GEOESTACIONARIO: Satélite geosincrónico cuya órbita circular y directa se encuentra en el plano ecuatorial de la Tierra y que, por consiguiente, está fijo con respecto a la Tierra; por extensión, satélite que está aproximadamente fijo con respecto a la Tierra.