Artículo 4.- Los servicios de radiocomunicaciones
que operen con autorización de la
Administración Chilena de Telecomunicaciones
deberán cumplir con lo especificado en el
cuadro de atribución de bandas de
frecuencias y sus notas adicionales.
Sección I Regiones y Zonas del Mundo
1.- Desde el punto de vista de la atribución de las bandas de frecuencias, se ha dividido el mundo en tres Regiones, Chile pertenece a la Región 2, como se aprecia en el siguiente mapa:
Nota: Ver dibujo en Diario Oficial, Nº31.560, Fecha Viernes 6 de Mayo de 1983, Pag.9.
2.- La "Zona Tropical" comprende:
a) En la Región 2, toda la zona que se extiende entre los trópicos de Cáncer y Capricornio. En esta Región, la zona tropical podrá extenderse hasta el paralelo 33º Norte por acuerdos especiales concluidos entre los países interesados de la Región. En consecuencia en lo que se refiere a nuestro país toda la extensión al Norte del Trópico de Capricornio hasta el límite con la República del Perú está incluida en la zona tropical de la Región 2.
b) En las Regiones 1 y 3, la zona que se extiende entre los paralelos 30º Norte y 35º Sur incluyendo, además:
1) La zona comprendida entre los meridianos 40º Este y 80º Este de Greenwich y los paralelos 30º Norte y 40º Norte;
2) La parte de Libia situado al Norte del paralelo 30º Norte.
Sección II de los Servicios y de las Atribuciones Servicios primarios, permitidos y secundarios
1.- Cuando, en una casillaa del Cuadro que figura en la sección IV de este artículo, una banda de frecuencias se atribuye a varios servicios, ya sea en todo el mundo ya en una Región, estos servicios se enumeran en el siguiente orden:
a) Servicios cuyo nombre está impreso en el Cuadro en "mayúsculas"(ejemplo: FIJO); estos se denominan servicios "primarios";
b) Servicios cuyo nombre está impreso en el Cuadro en mayúsculas entre barras(ejemplo: RADIOLOCALIZACION; estos se denominan servicios "permitidos";
c) Servicios cuyo nombre está impreso en el Cuadro en "caracteres normales"(ejemplo: Móvil); estos se denominan servicios "secundarios".
2.- Los servicios permitidos y primarios tienen los mismos derechos, salvo que, en la preparación de planes de frecuencias, los servicios primarios, con relación a los servicios permitidos, serán los primeros en escoger frecuencias.
3.- Las estaciones de un servicio secundario:
a) no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario o de un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro.
b) no pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio primario o de un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro.
c) pero tienen derecho a la protección contra interferencia perjudiciales causadas por estaciones del mismo servicio o de otros servicios secundarios a las que se le asignen frecuencias ulteriormente.
Sección III Disposición del Cuadro de atribución de bandas de frecuencia
1.- El encabezamiento del Cuadro que figura en la sección IV de este artículo comprende dos columnas,una con la banda de frecuencia, y otra la atribución, de estas bandas a los diversos servicios de radiocomunicaciones.
2.- Cuando una atribución del Cuadro vaya acompañada de una indicación entre paréntesis, la atribución al servicio se limitará al tipo de explotación indicado.
3.- Los números que aparecen entre paréntesis en el Cuadro, son referencias que se encuentran en la sección V de este artículo, referidos únicamente a los servicios indicados en la banda de frecuencias.
NOTAS
Nota 1 : Se excluye el multiplaje por distribución en el
tiempo
Nota 2 : En este texto, la palabra "información" no incluye
información de naturaleza constante e invariable
como la que proporcionan las emisiones de
frecuencias patrón, radares de ondas continuas o
de impulsos, etc.
Nota 3 : Incluye las técnicas de ensanchamiento de la
anchura de banda.
Sección IV Cuadro de Atribuciones de Bandas de Frecuencias
K H z
9 - 535
Banda de Atribución a los servicios
Frecuencia
9-14 RADIONAVEGACION
14-19,95 FIJO-MOVIL MARITIMO (1),(2)
19,95-20,05 FRECUENCIAS PATRON Y
SEÑALES HORARIAS(20KHz)
20,05-70 FIJO-MOVIL MARITIMO (1),(2)
70-90 FIJO-MOVIL MARITIMO
RADIONAVEGACION MARITIMA (1),(2)
90-110 RADIONAVEGACION
110-130 FIJO-MOVIL MARITIMO
RADIONAVEGACION MARITIMA (3),(4)
130-160 FIJO-MOVIL MARITIMO (4)
160-190 FIJO (5)
190-200 RADIONAVEGACION AERONAUTICA
200-285 RADIONAVEGACION AERONAUTICA
Móvil aeronáutico
285-315 RADIONAVEGACION MARITIMA
(radiofaros)
RADIONAVEGACION AERONAUTICA (6)
315-325 RADIONAVEGACION MARITIMA
(radiofaros) (6)
325-405 RADIONAVEGACION AERONAUTICA
Móvil Aeronáutica
405-415 RADIONAVEGACION
Móvil Aeronáutica (7)
415-495 MOVIL MARITIMO (8),(9)
495-505 MOVIL (socorro y llamada) (10)
505-510 MOVIL MARITIMO (8),(9)
510-525 MOVIL-RADIONAVEGACION AERONAUTICA
525-535 RADIODIFUSION
RADIONAVEGACION AERONAUTICA (11)
K H z
535-3400
535-1605 RADIODIFUSION (12)
(sonora)
1605-1705 RADIODIFUSION (13)
(sonora)
1705-1800 FIJO-MOVIL
RADIOLOCALIZACION
RADIONAVEGACION AERONAUTICA
1800-1850 AFICIONADOS
1850-2000 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOLOCALIZACION
RADIONAVEGACION
2000-2065 FIJO-MOVIL
2065-2107 MOVIL MARITIMO (14)
2107-2170 FIJO-MOVIL
2170-2173,5 MOVIL MARITIMO
2173,5-2190,5 MOVIL (socorro y llamada) (15),(16)
2190,5-2194 MOVIL MARITIMO
2194-2495 FIJO-MOVIL
2495-2501 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS(2500 KHz)
2501-2502 FRECUENCIAS PATRON y SEÑALES HORARIAS
Investigación espacial
2502-2505 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS
2505-2850 FIJO MOVIL
2850-3025 MOVIL AERONAUTICO(R) (16),(17)
3025-3155 MOVIL AERONAUTICO(OR)
3155-3200 FIJO-MOVIL salvo móvi aeronáutico(R)
3200-3230 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico(R)
RADIODIFUSION (18)
3230-3400 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico
RADIODIFUSION (18)
K H z
3400-6525
3400-3500 MOVIL AERONAUTICO(R)
3500-3750 AFICIONADOS
3750-4000 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico
4000-4063 FIJO-MOVIL MARITIMO (19)
4063-4438 MOVIL MARITIMO,/FIJO/ (20),(21)
4438-4650 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico(R)
4650-4700 MOVIL AERONAUTICO(R)
4700-4750 MOVIL AERONAUTICO(OR)
4750-4850 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico(R)
RADIODIFUSION (18)
4850-4995 FIJO-MOVIL TERRESTRE RADIODIFUSION
(18)
4995-5003 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS (5000 KHz)
5003-5005 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS
Investigación espacial
5005-5060 FIJO-RADIODIFUSON (18)
5060-5250 FIJO-Móvil salvo móvil aeronáutico
5250-5450 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico
5450-5480 MOVIL AERONAUTICO(R)
5480-5680 MOVIL AERONAUTICO(R) (16),(17)
5680-5730 MOVIL AERONAUTICO(OR) (16),(17)
5730-5950 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico(R)
5950-6200 RADIODIFUSION
6200-6525 MOVIL MARITIMO (21)
K H z
6525-12050
6525-6685 MOVIL AERONAUTICO(R)
6685-6765 MOVIL AERONAUTICO(OR)
6765-7000 FIJO-MOVIL TERRESTRE AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATELITE
7100-7300 AFICIONADOS (22)
7300-8100 FIJO-MOVIL TERRESTRE
8100-8195 FIJO-MOVIL MARITIMO (23)
8195-8815 MOVIL MARITIMO (16)
8815-8965 MOVIL AERONAUTICO (R)
8965-9040 MOVIL AERONAUTICO (OR)
9040-9500 FIJO
9500-9900 RADIODIFUSION (24),(25)
9900-9995 FIJO
9995-10003 FRECUENCIAS PATRON Y
SEÑALES HORARIAS(10.000KHz) (16)
10003-10005 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS
Investigación espacial
10005-10100 MOVIL AERONAUTICO(R)
10100-10150 FIJO (26)
10150-11175 FIJO-MOVIL
SALVO MOVIL AERONAUTICO(R)
11175-11275 MOVIL AERONAUTICO(OR)
11275-11400 MOVIL AERONAUTICO(R)
11400-11650 FIJO
11650-11700 RADIODIFUSION (24),(25)
11700-11975 RADIODIFUSION
11975-12050 RADIODIFUSION (24),(25)
K H z
12050-18030
12050-12230 FIJO
12230-12330 FIJO-MOVIL MARITIMO (27)
12330-13200 MOVIL MARITIMO
13200-13260 MOVIL AERONAUTICO(OR)
13260-13360 MOVIL AERONAUTICO(R)
13360-13410 FIJO-RADIOASTRONOMIA (28)
13410-13600 FIJO-Móvil salvo móvil aeronáutico(R)
13600-13800 FIJO-RADIODIFUSION (25)
13800-14000 FIJO-Móvil salvo móvil aeronáutico(R)
14000-14250 AFICIONADOS-AFICIONADOS POR
SATELITE
14250-14350 AFICIONADOS
14350-14990 FIJO-Móvil salvo móvil aeronáutico(R)
14990-15005 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS(15.000 KHz) (16)
15005-15010 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS-Investigación espacial
15010-15100 MOVIL AERONAUTICO (OR)
15100-15450 RADIODIFUSION
15450-15600 FIJO-RADIODIFUSION (25)
15600-16360 FIJO
16360-16460 FIJO-MOVIL MARITIMO (27)
16460-17360 MOVIL MARITIMO
17360-17410 FIJO-MOVIL MARITIMO (27)
17410-17550 FIJO
17550-17700 FIJO-RADIODIFUSION (25)
17700-17900 RADIODIFUSION
17900-17970 MOVIL AERONAUTICO(R)
17970-18030 MOVIL AERONAUTICO(OR)
K H z
18030-24990
18030-18052 FIJO
18052-18068 FIJO-Investigación espacial
18068-18168 FIJO-AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATELITE (29)
18168-18780 FIJO
18780-18900 FIJO MOVIL MARITIMO (27)
18900-19680 FIJO
19680-19800 FIJO-MOVIL MARITIMO (27)
19800-19990 FIJO
19990-19995 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS-Investigación espacial (16)
19995-20010 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS(20.000 KHz) (16)
20010-21000 FIJO-Móvil
21000-21450 AFICIONADOS-AFICIONADOS POR SATELITE
21450-21750 RADIODIFUSION
21750-21850 FIJO-RADIODIFUSION (25)
21850-21870 FIJO
21870-21924 FIJO AERONAUTICO
21924-22000 MOVIL AERONAUTICO(R)
22000-22720 MOVIL MARITIMO
22720-22855 FIJO MOVIL MARITIMO (27)
22855-23000 FIJO
23000-23200 FIJO-Móvil salvo móvil aeronáutico(R)
23200-23350 FIJO AERONAUTICO-MOVIL AERONAUTICO(OR)
23350-24000 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico
(30)
24000-24890 FIJO-MOVIL TERRESTRE
24890-24990 FIJO-MOVIL TERRESTRE-AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATELITE (31)
KHz
24990-27500
24990-25005 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS(25.000 KHz)
25005-25010 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS-Investigación espacial
25010-25070 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico
25070-25110 FIJO-MOVIL MARITIMO (32)
25110-25550 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico
25550-25600 FIJO-RADIOASTRONOMIA (33)
25600-25670 RADIOASTRONOMIA-RADIODIFUSION (33)
25670-26100 RADIODIFUSION
26100-26175 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico
MOVIL MARITIMO (32)
26175-27500 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico
(34)
MHz
27,5-47,00
27,5 -28 AYUDAS A LA METEOROLOGIA-FIJO-MOVIL
28 -29,7 AFICIONADOS-AFICIONADOS POR SATELITE
29,7 -30,005 FIJO-MOVIL
30,005-30,01 OPERACIONES ESPACIALES
(identificación de satélites)
FIJO-MOVIL-INVESTIGACION ESPACIAL
30,01-39,986 FIJO-MOVIL
39,986-40,02 FIJO-MOVIL-Investigación espacial
40,02-40,98 FIJO-MOVIL (34)
40,98-41,015 FIJO-MOVIL-Investigación espacial
41,015-43,70 FIJO-MOVIL
43,70 -47,00 RADIOASTRONOMIA
MHz
47-156,7625
47 -50 FIJO-MOVIL
50 -54 AFICIONADOS
54 -72 RADIODIFUSION(televisiva)
72 -73 FIJO-MOVIL
73 -74,6 RADIOASTRONOMIA (35)
74,6 -74,8 FIJO-MOVIL (36)
74,8 -75,2 RADIONAVEGACION AERONAUTICA
75,2 -75,4 FIJO-MOVIL (36)
75,4 -76 FIJO-MOVIL
76 -88 RADIODIFUSION(televisiva)
88 -108 RADIODIFUSION(sonora)
108 -117,975 RADIODIFUSION AERONAUTICA
117,975-136 MOVIL AERONAUTICO(R) (37)
136 -137 MOVIL AERONAUTICO(R)
Fijo-Móvil salvo móvil
aeronáutico(R) (38)
137 -138 OPERACIONES ESPACIALES
(espacio-Tierra)
METEOROLOGIA POR SATELITE
(espacio-Tierra)
INVESTIGACION ESPACIAL
(espacio-Tierra)
138 -143,6 FIJO-MOVIL-Investigación
espacial(espacio-Tierra)
143,6-143,65 FIJO-MOVIL-INVESTIGACION
ESPACIAL-(espacio-Tierra)
143,6-144 FIJO-MOVIL
Investigación espacial
(espacio-Tierra)
144 -146 AFICIONADOS-AFICIONADOS POR SATELITE
146 -148 AFICIONADOS
148 -149,9 FIJO-MOVIL (39)
149,9-150,05 RADIONAVEGACION POR (40)
SATELITE
150,05-156,00 FIJO-MOVIL
156,00-156,7625 FIJO-MOVIL (41)
MHz
156,7625-403
156,7625-156,8375 MOVIL MARITIMO(socorro
y llamada) (16),(42)
156,8375-174 FIJO-MOVIL (41)
174 -216 RADIODIFUSION(televisiva)
216 -220 FIJO-MOVIL MARITIMO
220 -225 AFICIONADOS-Radiolocalización (43)
225 -235 FIJO-MOVIL
235 -267 FIJO-MOVIL (16),(37),(44),(45)
267 -272 FIJO-MOVIL-
operaciones espaciales
(espacio-Tierra) (45),(46)
272 -273 OPERACIONES ESPACIALES
(espacio-Tierra)FIJO-MOVIL (45)
273 -315 FIJO-MOVIL (45)
315 -322 FIJO
322 -328,6 FIJO-RADIOASTRONOMIA
328,6-335,4 RADIONAVEGACION AERONAUTICA (47)
335,4-399,9 FIJO MOVIL
399,9-400,05 RADIONAVEGACION POR SATELITE (40)
400,05-400,15 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS POR SATELITE(400,1 MHz) (48)
400,15-401 AYUDAS A LA METEOROLOGIA-
METEOROLOGIA POR SATELITE
(espacio-Tierra)
INVESTIGACION ESPACIAL
(espacio-Tierra)Operaciones
espaciales(espacio-Tierra)
401 402 AYUDAS A LA METEOROLOGIA
OPERACIONES ESPACIALES
(espacio-Tierra)
Exploración de la Tierra por
satélite(Tierra-espacio)
Meteorología por satélite
(Tierra-espacio)
402 -403 AYUDAS A LA METEOROLOGIA-
Exploración de la Tierra por
satélite(Tierra-espacio)-
Meteorología por satélite
(Tierra-espacio)
MHz
403-1260
403 -406 AYUDAS A LA METEOROLOGIA-Fijo
406 -406,1 MOVIL POR SATELITE
(Tierra-espacio) (49)
406,1-410 FIJO-RADIOASTRONOMIA (50)
410 -420 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico
420 -430 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico
Radiolocalización
430 -440 RADIOLOCALIZACION-
Aficionados (51),(52),(53)
440 -450 FIJO-MOVIL salvo móvil aeronáutico
Radiolocalización
450 -460 FIJO-MOVIL (54)
460 -470 FIJO-MOVIL
Meteorología por satélite
(espacio-Tierra) (54),(56)
470 -512 FIJO-MOVIL (56)
512,00-608,00 Radiodifusión(televisiva digital)DTO 38, TRANSPORTES
N° 1°, 1.1
D.O. 01.03.2000
N° 1°, 1.1
D.O. 01.03.2000
(56B)
Fijo (56A)
608 -614 RADIOASTRONOMIA
Móvil por satélite salvo móvil
aeronáutico por satélite
(Tierra-espacio)
614,00-806,00 Radiodifusión (televisiva digital)DTO 38, TRANSPORTES
N° 1°, 1.2
D.O. 01.03.2000
N° 1°, 1.2
D.O. 01.03.2000
(56B)
Fijo (56), (56bis)
Fijo (56A)
806 -890 FIJO-MOVIL-MOVIL por satélite
salvo móvil aeronáutico por
satélite (57)
890 -942 FIJO-Radiolocalización (58)
942 -960 FIJO
903 -905 MHz
Fijo Radiolocalización (58)
905 -942 FIJO MÓVIL salvo móvilDTO 83, TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 02.07.1996
Art. único N° 1
D.O. 02.07.1996
aeronáutico
Radiolocalización (58)
960 -1215 RADIONAVEGACION
AERONAUTICA (59)
1215 -1240 RADIOLOCALIZACION
RADIONAVEGACION POR SATELITE
(espacio-Tierra) (60)
1240 -1260 RADIOLOCALIZACION
RADIONAVEGACION POR SATELITE
(espacio-Tierra)
Aficionados (60)
MHz
1260-1660,5
1260 -1300 RADIOLOCALIZACION
Aficionados (51),(60)
1300 -1350 RADIONAVEGACION AERONAUTICA (61)
Radiolocalización
1350 -1400 RADIOLOCALIZACION (62)
1400 -1427 EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATELITE(pasivo)
RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACION ESPACIAL
(pasivo) (63),(64)
1427 -1429 OPERACIONES ESPACIALES
(Tierra-espacio) (64)
FIJO
1429 -1525 FIJO (64)
1525 -1530 OPERACIONES ESPACIALES
(espacio-Tierra)
Exploración de la tierra por
satélite
Fijo (64)
1530 -1535 OPERACIONES ESPACIALES
(espacio-Tierra)
MOVIL MARITIMO POR SATELITE
(espacio-Tierra) (64)
Exploración de la Tierra por
satélite
Fijo
1535 -1544 MOVIL MARITIMO POR SATELITE
(espacio-Tierra) (64)
1544 -1545 MOVIL POR SATELITE
(espacio-Tierra) (64),(65)
1545 -1559 MOVIL AERONAUTICO POR SATELITE
(R)(espacio-Tierra) (64),(66)
1559 -1610 RADIONAVEGACION AERONAUTICA
RADIONAVEGACION POR SATELITE
(espacio-Tierra) (64)
1610 -1626,5 RADIONAVEGACION AERONAUTICA
(64),(67),(68)
1626,5-1645,5 MOVIL MARITIMO POR SATELITE
(Tierra-espacio) (64)
1645,5-1646,5 MOVIL POR SATELITE
(Tierra-espacio) (64),(65)
1646,5-1660 MOVIL AERONAUTICO POR SATELITE
(R)(Tierra-espacio) (64),(65)
1660 -1660,5 MOVIL AERONAUTICO POR SATELITE
(R)(Tierra-espacio)
RADIOASTRONOMIA (64),(69),(70)
MHz
1660,5-2700
1660,5-1668,4 RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACION ESPACIAL(pasivo)
Fijo
Móvil salvo móvil
aeronáutico (64) (70)
1668,4-1670 AYUDAS A LA METEOROLOGIA
RADIOASTRONOMIA
FIJO-MOVIL salvo móvil
aeronáutico (64),(70)
1670 -1690 AYUDAS A LA METEOROLOGIA
METEOROLOGIA POR SATELITE
(espacio-Tierra)
FIJO-MOVIL salvo móvil
aeronáutico (64)
1690 -1700 AYUDAS A LA METEOROLOGIA
METEOROLOGIA POR SATELITE
(espacio-Tierra) (55),(64)
1700 -1710 FIJO
METEOROLOGIA POR SATELITE
(espacio-Tierra)
MOVIL salvo móvil
aeronáutico (55),(64)
1770 -2290 FIJO (71),(73),(74)
2290 -2300 FIJO
INVESTIGACION ESPACIAL
(espacio-lejano)
(espacio-Tierra)
2300 -2400 FIJO
RADIOLOCALIZACION
2400 -2450 RADIOLOCALIZACION
Aficionados-aficionados
por satélite (34),(51)
2450 -2500 MOVIL
FIJO
RADIOLOCALIZACION (34)
2500 -2655 FIJO
MOVIL salvo móvil aeronáutico
FIJO POR SATELITE
(espacio-Tierra) (75)
2655 -2690 FIJO
FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
(espacio-Tierra)
MOVIL salvo móvil aeronáutico
Exploración de la tierra por
satélite(pasivo)
Investigación espacial(pasivo)
Radioastronomía (75)
2690 -2700 EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATELITE(pasivo)
RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACION ESPACIAL
(pasivo) (76)
MHz
2700-5850
2700 -2900 RADIONAVEGACION AERONAUTICA
Radiolocalización (61),(77)
2900 -3100 RADIONAVEGACION (78),(79),(80),(81)
Radiolocalización
3100 -3300 RADIOLOCALIZACION (60),(82)
3300 -3400 RADIOLOCALIZACION
Aficionados
3400 -3500 FIJO
FIJO POR SATELITE
(espacio-Tierra)
Aficionados (51)
3500 -4200 FIJO
FIJO POR SATELITE
(espacio-Tierra)
4200 -4400 RADIONAVEGACION AERONAUTICA (83),(84)
4400 -4500 FIJO
MOVIL
4500 -4800 FIJO
FIJO POR SATELITE(espacio-Tierra)
MOVIL
4800 -4990 FIJO
MOVIL (85),(62)
Radioastronomía
4990 -5000 FIJO
MOVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOASTRONOMIA (86)
Investigación espacial(pasivo)
5000 -5250 RADIONAVEGACION
AERONAUTICA (68),(87),(88)
5250 -5255 RADIOLOCALIZACION
Investigación espacial (60)
5255 -5350 RADIOLOCALIZACION (60)
5350 -5460 RADIONAVEGACION AERONAUTICA
Radiolocalización (89)
5460 -5470 RADIONAVEGACION
Radiolocalización (89)
5470 -5650 RADIONAVEGACION MARITIMA
Radiolocalización (81),(90)
5650 -5725 RADIOLOCALIZACION
Aficionados
Investigación espacial
(espacio lejano) (51)
5725 -5850 RADIOLOCALIZACION
Aficionados (34),(91)
MHz
850-9000
5850 -5925 FIJO
FIJO POR SATELITE(Tierra-esp
MOVIL (34)
5925 -7075 FIJO
FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
MOVIL (84),(92)
7075 -7250 FIJO
MOVIL (93),(94)
7250 -7300 FIJO
FIJO POR SATELITE
(espacio-Tierra) (95)
7300 -7450 FIJO
FIJO POR SATELITE
(espacio-Tierra) (95)
MOVIL salvo móvil aeronáutico (96)
7450 -7550 FIJO
FIJO POR SATELITE
(espacio-Tierra)
METEOROLOGIA POR SATELITE
(espacio-Tierra)
7550 -7750 FIJO
FIJO POR SATELITE(espacio-Tierra)
7750 -7900 FIJO
7900 -8025 FIJO
FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
MOVIL (95),(96)
8025 -8175 EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATELITE(espacio-Tierra)
FIJO
FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
8175 -8215 EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATELITE(espacio-Tierra)
FIJO
FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
METEOROLOGIA POR SATELITE
(Tierra-espacio)
8215 -8400 EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATELITE(espacio-Tierra)
FIJO
FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
8400 -8500 FIJO
MOVIL salvo móvil aeronáutico
INVESTIGACION ESPACIAL
(espacio-Tierra) (97)
8500 -8750 RADIOLOCALIZACION (60)
8750 -8850 RADIOLOCALIZACION
RADIONAVEGACION AERONAUTICA (98)
8850 -9000 RADIOLOCALIZACION
RADIONAVEGACION MARITIMA (99)
MHz
9000-10.000
9000 -9200 RADIONAVEGACION AERONAUTICA
Radiolocalización (61)
9200 -9300 RADIOLOCALIZACION
RADIONAVEGACION MARITIMA (81),(99)
9300 -9500 RADIONAVEGACION (79),(80)
Radiolocalización (100)
9500 -9800 RADIOLOCALIZACION
RADIONAVEGACION (60)
9800-10.000 RADIOLOCALIZACION
Fijo (101)
GHz
10,00-12,3
10,00-10,45 RADIOLOCALIZACION
Aficionados (101)
10,45-10,5 RADIOLOCALIZACION
Aficionados
Aficionados por satélite
10,5 -10,55 FIJO
MOVIL
RADIOLOCALIZACION
10,55-10,6 FIJO
MOVIL salvo móvil aeronáutico
Radiolocalización
10,6 -10,68 EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATELITE(pasivo)
FIJO
MOVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACION ESPACIAL
(pasivo) (102),(103)
10,68-10,7 EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATELITE (pasivo)
RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACION ESPACIAL
(pasivo) (104)
10,7 -11,7 FIJO
FIJO POR SATELITE(espacio-Tierra)
11,7 -12,1 FIJO POR SATELITE(espacio-Tierra)
FIJO (105),(106)
12,1 -12,3 FIJO POR SATELITE(espacio-Tierra)
RADIODIFUSION
RADIODIFUSION POR SATELITE
FIJO (106),(107)
GHz
12,3-16,6
12,3 -12,7 RADIODIFUSION
RADIODIFUSION POR SATELITE
12,7 -12,75 FIJO
FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
12,75-13,25 FIJO
MOVIL
FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
Investigación espacial
(espacio lejano)(espacio-Tierra)
13,25-13,4 RADIONAVEGACION
AERONAUTICA (108),(109)
13,40 -13,75 EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATELITEDTO 114, TRANSPORTES
Art. Único
D.O. 27.06.2001
Art. Único
D.O. 27.06.2001
(activo)
RADIOLOCALIZACION
INVESTIGACION ESPACIAL (60)
Frecuencias patrón y señales
horarias por satélite
(Tierra-espacio)
13,75 - 14,00 FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
RADIOLOCALIZACION
Frecuencias patrón y señales
horarias por satélite
(Tierra-espacio)
Investigación espacial (60)
14 -14,3 FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
RADIONAVEGACION
Investigación
espacial (110),(111),(112)
14,3 -14,4 FIJO POR SATELITE
(Tierra-espacio) (111),(112)
Radionavegación por satélite
14,4 -14,47 FIJO
FIJO POR SATELITE
(Tierra-espacio) (111)
MOVIL salvo móvil aeronáutico
Investigación espacial
(espacio-Tierra) (112)
14,47-14,5 FIJO
FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
MOVIL salvo móvil
aeronáutico (111),(112)
Radioastronomía
14,5 -14,8 FIJO
FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
MOVIL
Investigación espacial(113)
14,8 -15,35 FIJO
MOVIL
Investigación espacial(62)
15,35-15,4 EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATELITE(pasivo)
RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACION ESPACIAL
(pasiva) (114)
15,4 -15,7 RADIONAVEGACION AERONAUTICA (68),(88)
15,7 -16,6 RADIOLOCALIZACION
GHz
16,6-22,5
16,6 -17,1 RADIOLOCALIZACION
Investigación espacial
(espacio lejano)
(Tierra-espacio)
17,1 -17,2 RADIOLOCALIZACION
17,2 -17,3 RADIOLOCALIZACION
Exploración de la Tierra por
satélite(activo)
Investigación espacial(activo)
17,3 -17,7 FIJO POR SATELITE
(Tierra-espacio)(115)
17,7 -18,1 FIJO
FIJO POR SATELITE(espacio-Tierra)
(Tierra-espacio)(115)
MOVIL
18,1 -18,6 FIJO
FIJO POR SATELITE(espacio-Tierra)
MOVIL(116)
18,6 -18,8 EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATELITE(pasivo)
FIJO
FIJO POR SATELITE(espacio-Tierra)
MOVIL salvo móvil aeronáutico
INVESTIGACION ESPACIAL
(pasivo) (117)
18,8 -19,7 FIJO
FIJO POR SATELITE(espacio-Tierra)
MOVIL
19,7 -20,2 FIJO POR SATELITE(espacio-Tierra)
Móvil por satélite(espacio-Tierra)
Móvil por satélite(espacio-Tierra)
20,2 -21,2 FIJO POR SATELITE(espacio-Tierra)
MOVIL POR SATELITE(espacio-Tierra)
Frecuencia patrón y señales
horarias por satélite
(espacio-Tierra)
21,2 -21,4 EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATELITE(pasivo)
FIJO
MOVIL
INVESTIGACION ESPACIAL(pasivo)
21,4 -22 FIJO
MOVIL
22 -22,21 FIJO
MOVIL salvo móvil aeronáutico
22,21-22,5 EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATELITE(pasivo)
FIJO
MOVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACION ESPACIAL
(pasivo) (118)
GHz
22,5-400
22,5-22,55 FIJO
MOVIL
. RADIODIFUSION POR SATELITE(119)
22,55-23 FIJO
ENTRE SATELITES
MOVIL
RADIODIFUSION POR SATELITE(199)
23 -23,55 FIJO
ENTRE SATELITES
MOVIL
23,55-23,6 FIJO
MOVIL
23,6 -24 EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATELITE(pasivo)
RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACION ESPACIAL
(pasivo) (120)
24 -24,05 AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATELITE(34)
24,05-24,25 RADIOLOCALIZACION
Aficionado
Exploración de la Tierra por
satélite(activo) (34)
24,25-25,25 RADIONAVEGACION
25,25-27 FIJO
MOVIL
Exploración de la Tierra por
satélite(espacio-espacio)
Frecuencia patrón y señales
horarias por satélite
(Tierra-espacio)
27 -27,5 FIJO
FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
MOVIL
Exploración de la Tierra por
satélite(espacio-espacio)
27,5 -29,5 FIJO
FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
MOVIL
29,5 -30 FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio)
Móvil por satélite
(Tierra-espacio) (121)
30 -400 (122)
Sección V
Notas al cuadro de atribución de bandas de frecuencias
1.- La utilización de las bandas 14-19,95 KHz, 20,05-70 KHz, 70-90 KHz y 90-110 KHz por el servicio móvil marítimo está limitada a las estaciones costeras radiotelegráficas(AIA y F1B solamente).
2.- Las estaciones de los servicios a los que se han atribuido las bandas 14-19,95 KHz y 20,05-70 KHz podrán transmitir frecuencias patrón y señales horarias. Tales estaciones quedarán protegidas contra interferencias perjudiciales.
3.- La utilización de las bandas 70-90 KHz y 110-130 KHz por el servicio de radionavegación está limitada a los sistemas de onda continua.
4.- Las emisiones de las clases AIA o F1B, A2C, A3C, F1C o F3C son las únicas autorizadas para las estaciones del servicio fijo y móvil marítimo en las bandas atribuidas a estos servicios entre 110 KHz y 160 KHz.
5.- Al sur de la latitud 60º, sujeta a las perturbaciones debidas a las auroras, el servicio fijo aeronáutico es primario en la banda 160-190 KHz.
6.- En la banda 285-325 KHz, en el servicio radionavegación marítima, las estaciones de radiofaro pueden también transmitir información suplementaria útil a la navegación utilizando técnicas de banda estrecha, a condición de no afectar la función primaria del radiofaro.
7.- La frecuencia 410 KHz está designada para radiogoniometría en el servicio de radionavegación marítima. Los demás servicios de radionavegación a los que se ha atribuido la banda 405-415 KHz no deberán causar interferencia perjudicial a la radiogoniometría en la banda 406,5-413,5 Hz.
8.- El uso de las bandas 415-495 KHz y 505-510 KHz por el servicio móvil marítimo está limitado a la radiotelegrafía.
9. La frecuencia de 490 kHz se utilizará en elDTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima exclusivamente para la transmisión por estacionar costeras de avisos a los navegantes, boletines meteorológicos e informaciones urgentes con destino a los barcos empleando la telegrafía de impresión directa de banda estrecha.
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima exclusivamente para la transmisión por estacionar costeras de avisos a los navegantes, boletines meteorológicos e informaciones urgentes con destino a los barcos empleando la telegrafía de impresión directa de banda estrecha.
10. La frecuencia de 500 kHz es una frecuenciaDTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 internacional de socorro y llamada en radiotelegrafía. La frecuencia 518 kHz se utiliza exclusivamente para la transmisión por estaciones costeras de avisos a los navegantes, boletines meteorológicos informaciones urgentes con destino a los barcos empleando la telegrafía de impresión directa de banda estrecha (sistema NAVTEX internacional).
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 internacional de socorro y llamada en radiotelegrafía. La frecuencia 518 kHz se utiliza exclusivamente para la transmisión por estaciones costeras de avisos a los navegantes, boletines meteorológicos informaciones urgentes con destino a los barcos empleando la telegrafía de impresión directa de banda estrecha (sistema NAVTEX internacional).
11.- En la banda 525-535 KHz, la potencia de la portadora de las estaciones de radiodifusión no deberá exceder de 1 KW durante el día y de 250 watts durante la noche.
12.- Las asignaciones de frecuencia en la banda 535-1605 KHz, están determinadas por la conferencia administrativa regional de radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2), Río de Janeiro 1981.
13. La asignación de frecuencias en la banda 1605DTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 1705 kHz, para las estaciones del servicio de radiodifusión, están determinadas por el Plan del Servicio de Radiodifusión establecido en la Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones, Río de Janeiro 1988.
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 1705 kHz, para las estaciones del servicio de radiodifusión, están determinadas por el Plan del Servicio de Radiodifusión establecido en la Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones, Río de Janeiro 1988.
14.- Las estaciones costeras y las estaciones de barco que utilicen la radiotelefonía, en la banda 2065-2107 KHz, sólo podrán efectuar emisiones de clase R3E o J3E, sin que la potencia en cresta de la envolvente exceda de 1 KW. De preferencia se utilizarán las siguientes frecuencias portadoras: 2065,0 KHz, 2079,0 KHz, 2082,5 KHz, 2086,0 KHz, 2093,0 KHz, 2096,5 KHz, 2100,0 KHz y 2103,5 KHz.
15.- La frecuencia de 2182 kHz es una frecuenciaDTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 internacional de socorro y de llamada en radiotelefonía. Las frecuencias de 2174,5 kHz, 4177,5 kHz, 6268 kHz 8376,5 kHz, 12520 kHz y 16695 kHz, son frecuencias internacionales de socorro para telegrafía de impresión directa de banda estrecha. Las frecuencias de 2187,5 kHz, 4207,5 kHz, 6312 kHz, 8414,5 kHz, 12577 kHz y 168.04,5 kHz son frecuencias internacionales de socorro para llamada selectiva digital.
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 internacional de socorro y de llamada en radiotelefonía. Las frecuencias de 2174,5 kHz, 4177,5 kHz, 6268 kHz 8376,5 kHz, 12520 kHz y 16695 kHz, son frecuencias internacionales de socorro para telegrafía de impresión directa de banda estrecha. Las frecuencias de 2187,5 kHz, 4207,5 kHz, 6312 kHz, 8414,5 kHz, 12577 kHz y 168.04,5 kHz son frecuencias internacionales de socorro para llamada selectiva digital.
16.- Las frecuencias de 2182 KHz, 3023 KHz, 5680 KHz, 121,5 MHz, 156,8 MHz y 243 MHz pueden además utilizarse de conformidad con los procedimientos en vigor para los servicios de radiocomunicación terrenal, en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales tripulados.
También pueden utilizarse las frecuencias 10003 KHz, 14993 KHz y 19993 KHz, aunque en este caso las emisiones deben restringirse a una banda de + 3 KHz, en torno a dichas frecuencias.
17.- Las frecuencias portadoras (frecuencia de referencia) de 3023 KHz y de 5680 Khz, podrán utilizarse para las comunicaciones entre estaciones móviles, marítimas y aeronáuticas que participen en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento, así como para las comunicaciones entre tales estaciones y las estaciones terrestres participantes en dichas operaciones.
18.- Para las estaciones del servicio de radiodifusión tropical, al norte del trópico de Capricornio, que utilizan las bandas de 3200-3400 KHz, 4750-4995 KHz y 5005-5060 KHz, funcionarán con una potencia que no excederá el valor necesario para asegurar económicamente un servicio de buena calidad dentro de los límites del país.
19.- Las frecuencias comprendidas entre la bandaDTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 4000-4083 kHz, destinadas al servicio móvil marítimo, está limitada a las estaciones de barco que funcionan en radiotelefonía. Esta banda compartida con el servicio fijo se planificará en la próxima Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones competente de la UIT.
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 4000-4083 kHz, destinadas al servicio móvil marítimo, está limitada a las estaciones de barco que funcionan en radiotelefonía. Esta banda compartida con el servicio fijo se planificará en la próxima Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones competente de la UIT.
20.- La frecuencia 4125 kHz se utiliza para elDTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 tráfico de socorro y seguridad en radiotelefonía.
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 tráfico de socorro y seguridad en radiotelefonía.
También esta frecuencia puede ser utilizada por las estaciones de aeronave para comunicar con estaciones del servicio móvil marítimo con fines de socorro y seguridad incluyendo las operaciones de búsqueda y salvamento. La frecuencia de 4177,5 kHz se utiliza exclusivamente para tráfico de socorro y seguridad empleando la telegrafía de impresión directa de banda estrecha.
La frecuencia de 4207,5 kHz reutiliza exclusivamente para llamadas de socorro y seguridad empleando la llamada selectiva digital.
La frecuencia de 4209,5 kHz se utiliza exclusivamente para transmisiones por estaciones costeras de avisos a los navegantes, boletines meteorológicos e informaciones urgentes con destino a los barcos, empleando, la telegrafía de impresión directa de banda estrecha.
La frecuencia de 4210 kHz se utiliza exclusivamente para la transmisión por las estaciones costeras de informaciones relativas a la seguridad marítima mediante telegrafía de impresión directa de banda estrecha.
Las frecuencias 4210 kHz, 6314 kHz, 8416,5 kHz, 12579 kHz, 16806,5 kHz, 19680,5 kHz, 22376 kHz y 26100,5 kHz son las frecuencias internacionales de transmisión de información relativa a seguridad marítima.
21.- Las frecuencias comprendidas en las bandas 4.063-4.123 Khz, 4.130-4.438 KHz, 6.200-6213,5 KHz y 6220,5- 6.525 KHz, odrán ser utilizadas por estaciones del servicio fijo que comuniquen dentro del territorio nacional a condición de que no cause interferencia perjudicial al servicio móvil marítimo, y utilizando potencia media menor o igual a 50 watts.
22.- El uso de la banda 7.100-7.300 KHz, por el servicio de aficionados en la Región 2 no deberá imponer limitaciones al servicio de radiodifusión destinado a utilizarse dentro de la Región 1 y de la Región 3.
23.- Las frecuencias comprendidas en la banda 8100DTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 kHz-8195kHz están destinadas al servicio fijo. Esta banda compartida con el servicio fijo se planificará en la próxima Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones competente de la UIT.
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 kHz-8195kHz están destinadas al servicio fijo. Esta banda compartida con el servicio fijo se planificará en la próxima Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones competente de la UIT.
24.- A condición de no causar interferencia perjudicial al servicio de radiodifusión, las frecuencias de las bandas 9.775 - 9.900 KHz, 11.650 - 11.700 KHz y 11.975 - 12050 KHz, podrán ser utilizadas por estaciones del servicio fijo que comuniquen únicamente dentro de las fronteras nacionales, no excediendo la potencia radiada total de cada estación de 250 watts.
25.- Las bandas de 9775 kHz - 9900 kHz, 11650 - 11700DTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 kHz, 11975 - 12050, 13600 - 13800 kHz, 15450 - 15600 kHz, 17550 - 17700 kHz y 21750 - 21850 kHz, están atribuidas, a título primario, al servicio fijo hasta las siguientes fechas límites:
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 kHz, 11975 - 12050, 13600 - 13800 kHz, 15450 - 15600 kHz, 17550 - 17700 kHz y 21750 - 21850 kHz, están atribuidas, a título primario, al servicio fijo hasta las siguientes fechas límites:
- 01 de julio de 1984, para las bandas de frecuencias por debajo de 10 MHz; y - la fecha que fije la futura Conferencia Administrativa de Radiocomunicaciones por Ondas Decamétricas, para las bandas de frecuencias por encima de 10 MHz.
26.- Esta banda se encuentra atribuida exclusivamente al servicio fijo.
27.- SUPRIMIDADTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.9.
D.O. 04.08.1989
Nº 1º, 1.9.
D.O. 04.08.1989
28.- Se tendrá precaución cuando se asignen frecuencias del servicio fijo en no causar interferencia perjudicial al servicio de radioastronomía.
29.- SUPRIMIDADTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.9.
D.O. 04.08.1989
Nº 1º, 1.9.
D.O. 04.08.1989
30.- La utilización de la banda 23.350 - 24.000 KHz, por el servicio móvil marítimo está limitado a la radiotelegrafía entre barcos.
31.- SUPRIMIDADTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.9.
D.O. 04.08.1989
DTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.9.
D.O. 04.08.1989
DTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989
Nº 1º, 1.9.
D.O. 04.08.1989
DTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.9.
D.O. 04.08.1989
DTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989
32.- SUPRIMIDA
33.- La utilización de la banda 25500 - 25670 kHz por el servicio de Radioastronomía, estará sujeta a la transferencia satisfactoria de los servicios fijo y móvil en la banda 25500 - 25609 kHz y el servido de radiodifusión en la banda 25600 - 25670 kHz.
34.- Las bandas 26957-27283 kHz (frecuencia centralDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº3
D.O. 23.11.1998 27120 kHz), 40,66-40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz), 2400-2500 MHz (frecuencia central 2450 MHz), 5725-5875 MHz (frecuencia central 5800 MHz) y 24-24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz) están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Los servicios de radiocomunicaciones, que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones, sin embargo, deberá adoptarse cuantas medidas prácticas sean necesarias para que las radiaciones de los equipos (ICM) sea mínima y para que, fuera de las bandas destinadas a estos equipos, el nivel de dicha radiación sea tal que no cause interferencia perjudicial a los servicios de radiocomunicaciones.
Art. único Nº3
D.O. 23.11.1998 27120 kHz), 40,66-40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz), 2400-2500 MHz (frecuencia central 2450 MHz), 5725-5875 MHz (frecuencia central 5800 MHz) y 24-24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz) están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Los servicios de radiocomunicaciones, que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones, sin embargo, deberá adoptarse cuantas medidas prácticas sean necesarias para que las radiaciones de los equipos (ICM) sea mínima y para que, fuera de las bandas destinadas a estos equipos, el nivel de dicha radiación sea tal que no cause interferencia perjudicial a los servicios de radiocomunicaciones.
35.- Pueden continuar hasta el 31 de Diciembre de 1991 las operaciones de los servicios fijo, móvil y de radiodifusión, autorizados anteriormente en la banda 73-74,6 MHz, a reserva de no causar interferencia perjudicial al servicio de radioastronomía.
36.- No se asignarán frecuencias hasta el 31 de Diciembre de 1989 en las bandas 74,6-74,8 MHz y 75,2-75,4 MHz. La frecuencia 75 MHz se asigna a las radiobalizas aeronáuticas.
37.- Las bandas 121,45-121,55 MHz y 242,95-243,05 MHz, están también atribuidas al servicio móvil por satélite para la recepción a bordo de satélites de emisiones da radiobalizas de localización de siniestros que transmiten en 121,5 MHz y 243 MHz.
38.- Hasta el 1º de Enero de 1990, la banda 136-137 MHz, está también atribuida a título primario, a los servicios de operaciones espaciales (espacio-Tierra), de meteorología por satélite (espacio-Tierra), y de investigación espacial espacio-Tierra). La introducción de estaciones del servicio móvil aeronáutico (R) sólo se podrá producir después de esa fecha y se efectuará de acuerdo con planes internacionales acordados para ese servicio.
Después del 1º de Enero de 1990, la banda 136-137 MHz, estará también atribuida, a título secundario, a los servicios de radiocomunicación espacial antes indicados.
39.- En la banda 148-149,9 MHz, pueden asignarse frecuencias para el servicio de operaciones espaciales (Tierra- espacio). La anchura de banda de cada emisión no deberá ser superior a + 25 KHz.
40.- Las emisiones del servicio de radionavegación por satélite en las bandas 149,9-150,05 MHz y 399,9-400,05 MHz, pueden demás ser utilizadas por las estaciones terrenas receptoras del servicio de investigación espacial.
41.- En las bandas 156,00 MHz 156,7625 MHz, 156,8375DTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 MHz 157,450 MHz, 160,6 MHz-160,975 MHz y 161,475 MHz102,05 MHz, se dará prioridad al servicio móvil marítimo únicamente en aquellas frecuencias de estas bandas que se hayan asignado a las estaciones de dicho servicio. La frecuencia 156,525 MHz se utilizará exclusivamente para la llamada se lectiva digital con fines de socorro, seguridad y llamada en el servicio móvil marítimo en ondas métricas. 56. La atribución de la banda 470 MHz-512 MHz a los servicios FIJO y MOVIL y la banda 614 MHz-806 MHz al servicio /FIJO/, deberá coordinarse internacionalmente las frecuencias con los paises limítrofes cuando puedan causar interferencia perjudicial.
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 MHz 157,450 MHz, 160,6 MHz-160,975 MHz y 161,475 MHz102,05 MHz, se dará prioridad al servicio móvil marítimo únicamente en aquellas frecuencias de estas bandas que se hayan asignado a las estaciones de dicho servicio. La frecuencia 156,525 MHz se utilizará exclusivamente para la llamada se lectiva digital con fines de socorro, seguridad y llamada en el servicio móvil marítimo en ondas métricas. 56. La atribución de la banda 470 MHz-512 MHz a los servicios FIJO y MOVIL y la banda 614 MHz-806 MHz al servicio /FIJO/, deberá coordinarse internacionalmente las frecuencias con los paises limítrofes cuando puedan causar interferencia perjudicial.
42.- La frecuencia de 156,8 MHz, es la frecuencia internacional de socorro, seguridad y llamada del servicio móvil marítimo radiotelefónico en ondas métricas.
43.- La banda 220-225 MHz, está atribuida a título primario, al servicio de radiolocalización hasta el 1º de Enero de 1990.
A partir del 1º de Enero de 1990, no se autorizará nuevas estaciones de dicho servicio. Las estaciones autorizadas antes de esta fecha podrán continuar funcionando a título secundario.
44.- La frecuencia 243 MHz, se utilizará en esta banda por las estaciones de embarcaciones o dispositivo de salvamento, así como por los equipos destinados a operaciones de salvamento.
45.- La banda 235-315 MHz, puede utilizarse por el servicio móvil por satélite, a condición de que las estaciones de este servicio no produzcan interferencia perjudicial a otros servicios.
46.- La banda 267-272 MHz puede ser utilizada a título primario en el país, para telemedida espacial.
47.- Limitada a los sistemas de aterrizaje con instrumentos (radioalineación de descenso).
48.- Las emisiones deben restringirse a una banda de + - 25 KHz respecto a de la frecuencia patrón 400,1 MHz.
49.- La banda 406-406,1 MHz está reservada únicamente para la utilización y desarrollo de sistemas de radiobalizas de localización de siniestros, de pequeña potencia (que no exceda de 5 watts) que utilicen técnicas espaciales.
50.- El servicio radioastronomía tendrá protección con respecto a las interferencias causadas por el servicio fijo en la banda 406,1-410 MHz.
51 El servicio de aficionados por satélite podráDTO 719, TRANSPORTES
Art, único, N°2
D.O. 18.01.2000 explotarse en las bandas 435 - 438 MHz, 2400 - 2450 MHz y 5650 - 5670 MHz, siempre que no cause interferencia perjudicial a otros servicios.
Art, único, N°2
D.O. 18.01.2000 explotarse en las bandas 435 - 438 MHz, 2400 - 2450 MHz y 5650 - 5670 MHz, siempre que no cause interferencia perjudicial a otros servicios.
Toda interferencia perjudicial causada por emisiones de una estación del servicio de aficionados por satélite deberá ser eliminada en forma inmediata.
La utilización de las bandas 1260 - 1270 MHz y 5650 - 5670 MHz por el servicio de aficionados por satélite se limitará al sentido Tierra - espacio.
52.- Las estaciones espaciales del servicio de aficionados por satélite que funcionen en bandas compartidas con otros servicios estarán dotadas de dispositivos apropiados para el control de sus emisiones para el caso de que se notifique interferencia perjudicial.
53.- SUPRIMIDADTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.9.
D.O. 04.08.1989
Nº 1º, 1.9.
D.O. 04.08.1989
54.- En el servicio móvil marítimo, las frecuencias de 457,525 MHz; 457,550 MHz; 457,575 MHz; 467,525 MHz; 467,550 MHz y 467,575 MHz pueden ser utilizadas por las estaciones de comunicaciones a bordo en las aguas territoriales del país.
Las emisiones deben cumplir con el Apéndice 20 del Reglamento de Radiocomunicaciones.
55.- La banda 460-470 MHz y 1690-1710 MHz pueden también ser utilizadas por las aplicaciones del servicio de exploración de la Tierra por satélite distintas de las del servicio de meteorología por satélite, para las transmisiones espacio-Tierra, a reserva de no causar interferencia perjudicial a las estaciones de otros servicios.
56.- Las bandas 470-512 MHz y 614-806 MHz deberá coordinarse internacionalmente con los países limítrofes cuando se usen en zonas cercanas a la frontera.
56 bis: Las frecuencias en la banda 614 MHz-806 MHzDTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.10.
D.O. 04.08.1989 que se asignen al servicio /FIJO/, en carácter permitido, estarán destinadas al transporte de programas del servicio de radiodifusión, tomando en consideración el Plan de radiodifusión Televisiva.
Nº 1º, 1.10.
D.O. 04.08.1989 que se asignen al servicio /FIJO/, en carácter permitido, estarán destinadas al transporte de programas del servicio de radiodifusión, tomando en consideración el Plan de radiodifusión Televisiva.
56A.- Las frecuencias en las bandas 512 MHz - 608DTO 68, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.2.
D.O. 27.04.1995 MHz y 614 MHz - 806 MHz., que se asignen al servicio Fijo, en carácter secundario, estarán destinadas a servicios limitados de televisión, para emisiones fuera de los horarios de transmisión de los servicios de radiodifusión televisiva autorizados o que autorice en el futuro el Consejo Nacional de Televisión, en los correspondientes canales.
Nº 1º, 1.2.
D.O. 27.04.1995 MHz y 614 MHz - 806 MHz., que se asignen al servicio Fijo, en carácter secundario, estarán destinadas a servicios limitados de televisión, para emisiones fuera de los horarios de transmisión de los servicios de radiodifusión televisiva autorizados o que autorice en el futuro el Consejo Nacional de Televisión, en los correspondientes canales.
56B En las bandas 512,00 - 608,00 MHz y 614,00 - 806,00DTO 38, TRANSPORTES
N° 2°
D.O. 01.03.2000 MHz, no se realizará nuevas asignaciones de frecuencia para estaciones de radiodifusión televisiva analógicas.
N° 2°
D.O. 01.03.2000 MHz, no se realizará nuevas asignaciones de frecuencia para estaciones de radiodifusión televisiva analógicas.
57.- La banda 806-890 MHz atribuida, a título primario, al servicio móvil por satélite, salvo móvil aeronáutico por satélite limitado al interior de las fronteras nacionales, previo acuerdo con las administraciones de los países limítrofes.
58.- La banda 902 - 928 MHz (frecuencia centralDTO 83, TRANSPORTES
ART. UNICO, Nº 2
D.O. 02.07.1996 915 MHz) está designada para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM).
ART. UNICO, Nº 2
D.O. 02.07.1996 915 MHz) está designada para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM).
Los servicios fijos y móviles que funcionen en esta banda deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones, sin embargo, deberá adoptarse cuantas medidas prácticas sean necesarias para que las radiaciones de los equipos (ICM) sea mínima y para que, fuera de las bandas destinadas a estos equipos, el nivel de dicha radiación sea tal que no cause interferencia perjudicial a otros servicios de radiocomunicaciones.
59.- La banda 960-1215 MHz se reserva en todo el mundo para el uso y el desarrollo de equipos electrónicos de ayudas a la navegación aérea instalados a bordo de aeronaves y de las instalaciones con base en tierra directamente asociadas.
60.- En las bandas 1215-1300 MHz, 3100-3300 MHz, 5250-5350 MHz, 8550-8650 MHz, 9500-9800 MHz y 13,4-14 GHz las estaciones de radiolocalización instaladas en vehículos espaciales pueden también utilizarse, a título secundario, por los servicios de investigación espacial y de exploración de la Tierra por satélite.
61.- El empleo de las bandas 1300-1350 MHz, 2700-2900 MHz y 9000-9200 MHz por el servicio de radionavegación aeronáutica está limitado a los radares terrestres y a los respondedores aeroportadores asociados que emiten sólo en frecuencias de estas bandas y, únicamente, cuando sean accionados por los radares que funcionen en la misma banda.
62.- Las bandas 1370-1400 MHz, 2640-2655 MHz, 4950-4990 MHz y 15,20-15,35 GHz están también atribuidas, a título secundario, a los servicios de investigación espacial (pasivo) y de exploración de la Tierra por satélite (pasivo).
63.- Quedan prohibidas todas las emisiones en la banda 1400- 1427 MHz.
64.- En las bandas 1400-1727 MHz, 10,1-12,0 GHz y 197-220 GHz, ciertos países realizan operaciones de investigación pasiva en el marco de un programa de búsqueda de emisiones internacionales de origen extraterrestres.
64a.- En la banda 1452-1467 MHz los enlaces del servicioDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 23.11.1998 fijo asignados con anterioridad a la publicación del presente decreto mantendrán la categoría de servicio primario hasta que una futura conferencia de radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) planifique el uso de la banda para el servicio de radiodifusión por satélite y defina los procedimientos para el uso coordinado con la radiodifusión terrenal.
Art. único Nº 2
D.O. 23.11.1998 fijo asignados con anterioridad a la publicación del presente decreto mantendrán la categoría de servicio primario hasta que una futura conferencia de radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) planifique el uso de la banda para el servicio de radiodifusión por satélite y defina los procedimientos para el uso coordinado con la radiodifusión terrenal.
En la banda 1467-1492 MHz los enlaces del servicio fijo, amparados en concesiones o permisos de servicios limitados, otorgados con anterioridad a la publicación del presente decreto, mantendrán la categoría de servicio primario hasta el 30 de junio del año 2000. Con posterioridad a esta fecha, y ante requerimiento de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en caso de que se interfiera a un servicio primario, el servicio fijo está obligado a interrumpir sus transmisiones dentro del plazo que ésta fije para tal efecto.
64 bis La utilización de las bandas 1533 MHz 1544DTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.10.
D.O. 04.08.1989 MHz, 1626,5 MHz 1631,5 MHz y 1634,5 MHz-1645,5 MHz por el servicio móvil terrestre por satélite está limitada a trasmisiones no vocales de datos a baja velocidad binaria.
Nº 1º, 1.10.
D.O. 04.08.1989 MHz, 1626,5 MHz 1631,5 MHz y 1634,5 MHz-1645,5 MHz por el servicio móvil terrestre por satélite está limitada a trasmisiones no vocales de datos a baja velocidad binaria.
65.- El empleo de las bandas de 1544-1545 MHz (espacio- Tierra) y 1645,5-1646,5 MHz (Tierra-espacio) por el servicio móvil por satélite está limitado a las operaciones de socorro y seguridad.
66.- En las bandas 1545-1555 MHz y 1646,5-1656,5 MHzDTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 atribuidas al servicio móvil aeronáutico (R) por satélite, se permite la correspondencia pública con las estaciones terrenas de aeronave, Tales comunicaciones deberán cesar inmediatamente, si es necesario, para permitir la transmisión de mensajes con prioridad 1 a 6 del artículo 51, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 atribuidas al servicio móvil aeronáutico (R) por satélite, se permite la correspondencia pública con las estaciones terrenas de aeronave, Tales comunicaciones deberán cesar inmediatamente, si es necesario, para permitir la transmisión de mensajes con prioridad 1 a 6 del artículo 51, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
66 bis. En las bandas 1555 MHz-1559 MHz y 1656,5DTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.10.
D.O. 04.08.1989 MHz-1660,5 MHz, se permite a las estaciones terrenas de aeronaves y a las estaciones terrenas de barco que comuniquen con estaciones espaciales del servicio móvil terrestre por satélite.
Nº 1º, 1.10.
D.O. 04.08.1989 MHz-1660,5 MHz, se permite a las estaciones terrenas de aeronaves y a las estaciones terrenas de barco que comuniquen con estaciones espaciales del servicio móvil terrestre por satélite.
67.- La banda 1610-1626,5 MHz se reserva, en todo el mundo, para el uso y el desarrollo de equipos electrónicos de ayuda a la navegación aérea instalados a bordo de aeronaves, así como de las instalaciones con base en tierra o a bordo de satélites, directamente asociados a dichos equipos.
68.- Previo acuerdo entre las administraciones lasDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 23.11.1998 bandas 1610-1626,5 MHz y 5000-5150 MHz están también atribuidas, a título primario, al servicio móvil aeronáutico por satélite (R).
Art. único Nº 3
D.O. 23.11.1998 bandas 1610-1626,5 MHz y 5000-5150 MHz están también atribuidas, a título primario, al servicio móvil aeronáutico por satélite (R).
69.- En la banda 1646,5-1656,5 MHz las trasmisionesDTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 directas de estaciones de aeronave del servicio móvil aeronáutico (R) a estaciones aeronáuticas terrenales, o entre estaciones de aeronave, están también autorizadas si esas transmisiones están destinadas a aumentar o completar los enlaces establecidos entre estaciones de aeronave y estaciones de satélite.
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 directas de estaciones de aeronave del servicio móvil aeronáutico (R) a estaciones aeronáuticas terrenales, o entre estaciones de aeronave, están también autorizadas si esas transmisiones están destinadas a aumentar o completar los enlaces establecidos entre estaciones de aeronave y estaciones de satélite.
70.- Al asignar frecuencias en esta banda se tomarán las medidas para proteger al servicio de radioastronomía contra interferencia perjudicial.
Las emisiones desde estaciones a bordo de vehículos espaciales o aeronaves pueden constituir fuentes de interferencia particularmente graves para el servicio de radioastronomía.
71.- Previo acuerdo entre las administraciones, y teniendo particularmente presentes los sistemas de dispersión troposférica, la banda 1750-1850 MHz puede utilizarse también en el servicio de operaciones espaciales (Tierra-espacio) y para el servicio de investigación espacial (Tierra-espacio).
71a.- Los servicios móviles deben cumplir lasDTO 411, TRANSPORTES
ART. UNICO Nº 2
D.O. 28.10.1995 Normas Técnicas que dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
ART. UNICO Nº 2
D.O. 28.10.1995 Normas Técnicas que dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
71b.- Los enlaces fijos de las instituciones a que se refiere el artículo 11° de la Ley General de Telecomunicaciones, coordinados con anterioridad a la fecha de publicación del presente Decreto, continuarán en la categoría de servicio primario, de acuerdo a los plazos que se determinen en coordinación con la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
71c.- Los enlaces fijos, distintos de los especificadosDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O.23.11.1998 en la nota (71b), que mantuvieron la categoría de servicio primario hasta el treinta de junio de 1996, con posterioridad a esa fecha, ante requerimiento de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en caso que interfieran al servicio móvil o móvil por satélite, estarán obligados a interrumpir sus transmisiones dentro del plazo que dicha Subsecretaría fije para tal efecto, el que en ningún caso podrá ser inferior a seis ni superior a dieciocho meses.
Art. único Nº 3
D.O.23.11.1998 en la nota (71b), que mantuvieron la categoría de servicio primario hasta el treinta de junio de 1996, con posterioridad a esa fecha, ante requerimiento de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en caso que interfieran al servicio móvil o móvil por satélite, estarán obligados a interrumpir sus transmisiones dentro del plazo que dicha Subsecretaría fije para tal efecto, el que en ningún caso podrá ser inferior a seis ni superior a dieciocho meses.
Será responsabilidad del concesionario o permisionario con enlaces fijos autorizados en esta banda, solicitar oportunamente las modificaciones pertinentes para asegurar el funcionamiento de los servicios autorizados.
En caso que la referida modificación contemple el reemplazo de frecuencia, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá disponer las correspondientes frecuencias de reemplazo.
72.- La utilización de las bandas 1990-2010 MHz yDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 23.11.1998 2170-2200 MHz por el servicio móvil por satélite no comenzará antes del 1º de enero del año 2000, mientras que la utilización de las bandas 2010-2025 MHz y 2160-2170 MHz por el mismo servicio, no comenzará antes del 1º de enero del año 2002.
Art. único Nº 3
D.O. 23.11.1998 2170-2200 MHz por el servicio móvil por satélite no comenzará antes del 1º de enero del año 2000, mientras que la utilización de las bandas 2010-2025 MHz y 2160-2170 MHz por el mismo servicio, no comenzará antes del 1º de enero del año 2002.
73.- Previo acuerdo entre las administraciones, la banda 2110-2120 MHz puede utilizarse también para transmisiones Tierra-espacio del servicio de investigación espacial (espacio lejano).
74.- La utilización de la banda 2483,5-2500 MHzDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 23.11.1998 por el servicio móvil por satélite y el servicio de radiodeterminación por satélite está sujeta a coordinación internacional. Se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar la interferencia perjudicial al servicio de radioastronomía procedente de las emisiones en la banda 2483,5-2500 MHz, especialmente la interferencia provocada por la radiación del segundo armónico que caería en la banda 4990-5000 MHz atribuida al servicio de radioastronomía a escala mundial.
Art. único Nº 3
D.O. 23.11.1998 por el servicio móvil por satélite y el servicio de radiodeterminación por satélite está sujeta a coordinación internacional. Se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar la interferencia perjudicial al servicio de radioastronomía procedente de las emisiones en la banda 2483,5-2500 MHz, especialmente la interferencia provocada por la radiación del segundo armónico que caería en la banda 4990-5000 MHz atribuida al servicio de radioastronomía a escala mundial.
75.- No se permitirá la instalación de sistemas relevadores radioeléctricos por dispersión troposférica en la banda 2.500-2.690 MHz.
76.- Quedan prohibidas todas las emisiones en laDTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 banda 2692 MHz 2700 MHz.
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 banda 2692 MHz 2700 MHz.
77.- Los radares instalados en tierra, que funcionen en la banda 2.700-2.900 MHz para las necesidades de la meteorología, están autorizados a funcionar sobre una base de igualidad con las estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica.
78.- La utilización de la banda 2.900-3.100 MHz por el servicio de radionavegación aeronáutica se limita a los radares instalados en tierra.
79.- En el servicio de radionavegación marítima en las bandas 2.900-2.920 MHz y 9300-9.320 MHz, no se otorgarán nuevas autorizaciones para el empleo de radares da a bordo.
80.- En el servicio de radionavegación marítima en las bandas 2.920-3.100 MHz y 9.320-9.500 MHz no se autoriza el empleo, en tierra o en el mar, de balizas de radar (racones) de frecuencia fija.
81.- En las bandas 2.900-3.100 MHz, 5.470-5.650 MHz y 9.200-9.300 MHz, el uso de sistemas de respondedores a bordo de barcos se limitará a las subbandas 2.930-2.950 MHz, 5.470-5.480 MHz y 9.280-9.300 MHz.
82.- En la banda 3.100-3.300 MHz las frecuencias comprendidas entre 3.100 y 3.266 MHz se podrán utilizar por las balizas de radar (racones) y los radares de a bordo de los barcos mercantes.
83.- La utilización de la banda 4.200-4.400 MHz por el servicio de radionavegación aeronáutico se reserva exclusivamente a los radioaltímetros instalados a bordo de aeronaves y a los respondedores asociados instalados en tierra.
Sin embargo, puede autorizarse en esta banda, a título secundario, la detección pasiva en los servicios de exploración de la Tierra por satélite y de investigación espacial (los radioaltímetros no proporcionarán protección alguna).
84.- El servicio de frecuencia patrón y de señales horarias por satélite puede ser autorizado a utilizar la frecuencia de 4.202 MHz para las emisiones espacio-Tierra y la frecuencia de 6.427 MHz para las emisiones Tierra-espacio. Tales emisiones deberán estar contenidas dentro de los límites de + - 2 MHz de dichas frecuencias y estarán sujetas al acuerdo obtenido entre las administraciones interesadas.
84 bis.- La utilización de las bandas 4500-4800 MHzDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 23.11.1998 (espacio-Tierra) y 6725-7025 MHz (Tierra-espacio) por el servicio fijo por satélite se ajustará a las disposiciones del apéndice S30B del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. La utilización de las bandas 10,7-10,95 GHz (espacio-Tierra), 11,2-11,45 GHz (espacio-Tierra) y 12,75-13,25 GHz (Tierra-espacio) por los sistemas de satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite se ajustará a las disposiciones del apéndice S30B.
Art. único Nº 3
D.O. 23.11.1998 (espacio-Tierra) y 6725-7025 MHz (Tierra-espacio) por el servicio fijo por satélite se ajustará a las disposiciones del apéndice S30B del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. La utilización de las bandas 10,7-10,95 GHz (espacio-Tierra), 11,2-11,45 GHz (espacio-Tierra) y 12,75-13,25 GHz (Tierra-espacio) por los sistemas de satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite se ajustará a las disposiciones del apéndice S30B.
La utilización de las bandas 10,7-10,95 GHz (espacio-Tierra), 11,2-11,45 GHz y 12,75-13,25 GHz (Tierra-espacio) por los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite se ajustará a las disposiciones de la Resolución 130 de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97) de la UIT.
85.- En las bandas 4.825-4.835 MHz y 4.950-4.990 MHz, la atribución al servicio móvil está limitada al servicio móvil, salvo móvil aeronáutico.
86.- Al asignar frecuencias a estaciones de otros servicios a los que está atribuida la banda 4.990-5.000 MHz, se tomarán todas las medidas para proteger el servicio de radioastronomía, contra la interferencia perjudicial.
87.- La banda 5000-5150 MHz se utilizará en el sistemaDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 23.11.1998 internacional normalizado (sistema de aterrizaje por microondas) de aproximación y aterrizaje de precisión. Se dará prioridad a las necesidades de este sistema sobre otras utilizaciones de esta banda.
Art. único Nº 3
D.O. 23.11.1998 internacional normalizado (sistema de aterrizaje por microondas) de aproximación y aterrizaje de precisión. Se dará prioridad a las necesidades de este sistema sobre otras utilizaciones de esta banda.
88.- La banda 5091-5150 MHz está también atribuidaDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 23.11.1998 al servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) a título primario. La atribución está limitada a los enlaces de conexión de los sistemas del servicio móvil por satélite no geoestacionarios y está sujeta a coordinación internacional.
Art. único Nº 3
D.O. 23.11.1998 al servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) a título primario. La atribución está limitada a los enlaces de conexión de los sistemas del servicio móvil por satélite no geoestacionarios y está sujeta a coordinación internacional.
Antes del 1º de enero del 2010, la utilización de la banda 5091-5150 MHz por los enlaces de conexión de los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite se llevará a cabo de acuerdo con la Resolución 114 (CMR-95) de la UIT.
Antes del 1º de enero del 2010, las necesidades de los sistemas internacionales normalizados para el servicio de radionavegación aeronáutica existente y proyectados, que no puedan acomodarse en la banda 5000-5091 MHz, tendrán prioridad sobre otros usos de esta banda.
Después del 1º de enero del año 2008 no se efectuarán nuevas asignaciones a estaciones que provean enlaces de conexión para sistemas del servicio móvil por satélite no geoestacionarios.
Después del 1º de enero del año 2010 el servicio fijo por satélite pasará a tener categoría secundaria con respecto al servicio de radionavegación aeronáutica.
88a.- La atribución al servicio fijo por satéliteDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 23.11.1998 (Tierra - espacio) está limitada a los enlaces de conexión de los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite y está sujeta a coordinación internacional.
Art. único Nº 2
D.O. 23.11.1998 (Tierra - espacio) está limitada a los enlaces de conexión de los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite y está sujeta a coordinación internacional.
88b.- La banda 5150-5216 MHz está también atribuida,DTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 23.11.1998 a título primario, al servicio de radiodeterminación por satélite (espacio-Tierra). El uso de esta banda por el servicio de radiodeterminación por satélite está limitado a los enlaces de conexión del servicio de radiodeterminación por satélite que funciona en las bandas 1610-1626,5 MHz y/o 2483,5-2500 MHz.
Art. único Nº 2
D.O. 23.11.1998 a título primario, al servicio de radiodeterminación por satélite (espacio-Tierra). El uso de esta banda por el servicio de radiodeterminación por satélite está limitado a los enlaces de conexión del servicio de radiodeterminación por satélite que funciona en las bandas 1610-1626,5 MHz y/o 2483,5-2500 MHz.
88c.- La banda 5150-5216 MHz está también atribuida aDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 23.11.1998 título primario al servicio fijo por satélite (espacio - Tierra). Esta atribución está limitada a los enlaces de conexión de los sistemas de satélite no geoestacionarios del servicio móvil por satélite y está sujeta a coordinación internacional.
Art. único Nº 2
D.O. 23.11.1998 título primario al servicio fijo por satélite (espacio - Tierra). Esta atribución está limitada a los enlaces de conexión de los sistemas de satélite no geoestacionarios del servicio móvil por satélite y está sujeta a coordinación internacional.
89.- La utilización de la banda 5.350-5.470 MHz por el servicio de radionavegación aeronáutica se limita a los radares aeroportados y a las radiobalizas de a bordo asociadas.
90.- Los radares instalados en tierra, que funcionan en la banda 5600-5650 MHz para las necesidades de la meteorología, están autorizados a funcionar sobre una base de igualdad con las staciones del servicio de radionavegación marítima.
91.- La banda 5830-5850 MHz está también atribuida, a título secundario, al servicio de aficionados por satélite(espacio-Tierra).
92.- En la banda 6.425-7075 MHz se llevan a cabo mediciones con sensores pasivos de microondas por encima de los océanos.
92a.- La atribución espacio - Tierra al servicio fijoDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 23.11.1998 por satélite en la banda 6700 - 7075 MHz está limitada a enlaces de conexión para sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite y está sujeta a coordinación internacional.
Art. único Nº 2
D.O. 23.11.1998 por satélite en la banda 6700 - 7075 MHz está limitada a enlaces de conexión para sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite y está sujeta a coordinación internacional.
93.- En la banda 7075-7250 MHz se realizan mediciones con sensores pasivos de microondas.
94.- A reserva de obtener el acuerdo entre las administraciones la banda 7145-7235 MHz puede utilizarse para transmisiones Tierra-espacio del servicio de investigación espacial. La utilización de la banda 7145-7190 MHz está limitada al espacio lejano; no se efectuará ninguna emisión destinada al espacio lejano en la banda 7190-7235 MHz.
95.- Las bandas 7250-7375 MHz (espacio-Tierra) pueden también ser utilizadas por el servicio móvil por satélite. La tilización de estas bandas por este servicio debe ser objeto de un acuerdo entre las administraciones.
96.- Las bandas 7250-7375 MHz (espacio-Tierra) y 7900-8025 MHz (Tierra-espacio) pueden también ser utilizadas por el servicio móvil por satélite. La utilización de estas bandas por este servicio debe ser objeto de un acuerdo entre las administraciones.
97.- En el servicio de investigación espacial, la utilización de la banda 8.400-8.450 MHz está limitado al espacio lejano.
98.- La utilización de la banda 8750-8850 MHz por el servicio de radionavegación aeronáutica se limita a las ayudas a la navegación, a bordo de aeronaves, que utilizan el efecto Doppler con una frecuencia central de 8800 MHz.
99.- En las bandas 8.850-9.000 MHz y 9.200-9.225 MHz, el servicio de radionavegación marítima está limitado a los radares costeros.
100.- La utilización de la banda 9.300-9.500 MHz por el servicio de radionavegación aeronáutica se limita a los radares meteorológicos de aeronaves y a los radares instalados en tierra. Además, se permiten las balizas de radar instaladas en tierra del servicio de radionavegación aeronáutica en la banda 9.300-9.320 MHz, a condición de que no causen interferencia perjudicial al servicio de radionavegación marítima. En al banda 9.300-9.500 MHz, los radares instalados en tierra utilizados para las necesidades de la meteorología tendrán prioridad sobre los demás dispositivos de radiolocalización.
101.- La banda 9.975-10.025 MHz está también atribuida a título secundario al servicio de meteorología por satélite para ser utilizada por los radares meteorológicos.
102.- En la banda 10,6-10,68 GHz, la p.i.r.e. máxima de las estaciones de los servicios fijo y móvil aeronáutico, deben limitarse a 40 dBW, y la potencia suministrada a la antena no debe exceder de-3 dBW.
Estos límites pueden rebasarse a reserva de obtener el acuerdo entre las administraciones.
103.- Se tomarán todas las medidas practicamente posibles para proteger el servicio de radioastronomía contra interferencias perjudiciales en la banda 10,6-10,68 GHz.
104.- Quedan prohibidas todas las emisiones en la banda 10,68 10,7 GHz.
105.- En la banda 11.7-12.1 GHz, los transportadoresDTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 de estaciones espaciales del servicio fijo por satélite pueden ser utilizados adicionalmente para transmisiones del servicio de radiodifusión por satélite a condición de que dichas transmisiones no tengan una p.i.r.e. máxima superior a 53 dBW por canal de televisión y no causen una mayor interferencia ni requieran mayor protección contra interferencias que las asignaciones de frecuencias coordinadas del servicio fijo por satélite.
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 de estaciones espaciales del servicio fijo por satélite pueden ser utilizados adicionalmente para transmisiones del servicio de radiodifusión por satélite a condición de que dichas transmisiones no tengan una p.i.r.e. máxima superior a 53 dBW por canal de televisión y no causen una mayor interferencia ni requieran mayor protección contra interferencias que las asignaciones de frecuencias coordinadas del servicio fijo por satélite.
106.- La utilización de la banda 11,7-12,7 GHz, en la Región 2 por los servicios de radiodifusión por satélite y fijo por satélite está limitada a los sistemas nacionales y subregionales y sujeta a previo acuerdo entre las ministraciones.
107.- La utilización de las bandas 11.7 GHz 12.2 GHzDTO 72, TRANSPORTES
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 por el servicio fijo por satélite en la Región 2 y 12.2 GHz 12.7 GHz por el servicio de radiodifusión por satélite en la Región 2, está limitada a los sistemas nacionales y subregionales.
Nº 1º, 1.8.
D.O. 04.08.1989 por el servicio fijo por satélite en la Región 2 y 12.2 GHz 12.7 GHz por el servicio de radiodifusión por satélite en la Región 2, está limitada a los sistemas nacionales y subregionales.
108.- El servicio de radionavegación aeronáutico en la banda 13,25-13,4 GHz se limitará a las ayudas a la navegación que utilizan el efecto Doppler.
109.- A reserva de obtener el acuerdo entre las administraciones la banda 13,25-13,4 GHz puede también utilizarse, a título secundario, por el servicio de investigación espacial (Tierra-espacio).
110.- La utilización de la banda 14-14,3 GHz por el servicio de radionavegación deberá realizarse de tal manera que se asegure una protección suficiente a las estaciones espaciales del servicio fijo por satélite.
111.- La banda 14-14,5 GHz puede ser utilizada, en el servicio fijo por satélite (Tierra-espacio), para enlaces de conexión destinados al servicio de radiodifusión por satélite, a reserva de una coordinación con las otras redes del servicio fijo por satélite.
112.- La banda 14-14,5 GHz está también atribuida, a título secundario, al servicio móvil terrestre por satélite (Tierra-espacio).
113.- La utilización de la banda 14,5-14,8 GHz por el servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) está limitada a los enlaces de conexión para el servicio de radiodifusión por satélite.
114.- En la banda 15,35-15,4 GHz se prohiben todas las emisiones.
114a.- La utilización de la banda 15,43-15,63 GHz porDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 23.11.1998 el servicio fijo por satélite (espacio - Tierra) y (Tierra - espacio) queda limitada a los enlaces de conexión de los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite a reserva de efectuar la debida coordinación internacional. En el sentido espacio - Tierra, no debe ocasionarse interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radioastronomía que utilicen la banda 15,35-15,4 GHz.
Art. único Nº 2
D.O. 23.11.1998 el servicio fijo por satélite (espacio - Tierra) y (Tierra - espacio) queda limitada a los enlaces de conexión de los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite a reserva de efectuar la debida coordinación internacional. En el sentido espacio - Tierra, no debe ocasionarse interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radioastronomía que utilicen la banda 15,35-15,4 GHz.
114b.- Las estaciones del servicio deDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 23.11.1998 radionavegación aeronáutica operarán de acuerdo a la Recomendación UIT-R S.1340. Los enlaces de conexión que operan en esta banda deberán hacerlo en conformidad con la Recomendación UIT-R S.1340 y el número S4.10 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
Art. único Nº 2
D.O. 23.11.1998 radionavegación aeronáutica operarán de acuerdo a la Recomendación UIT-R S.1340. Los enlaces de conexión que operan en esta banda deberán hacerlo en conformidad con la Recomendación UIT-R S.1340 y el número S4.10 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
115.- La utilización de la banda 17,3-18,1 GHz por el servicio fijo satélite (Tierra-espacio) está limitada a los enlaces de conexión para el servicio de radiodifusión por satélite.
116.- La banda 18,1-18,3 GHz está también atribuida, a título primario, al servicio de meteorología por satélite (espacio-Tierra). Su utilización está limitada solamente a los satélites geoestacionarios.
117.- Al asignar frecuencias a las estaciones de los servicios fijo y móvil se tomarán en cuenta los sensores pasivos de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y de investigación espacial que funciona en la banda 18,6-18,8 GHz.
Se limitará la potencia suministrada por el transmisor a la antena y la p.i.r.e. a fin de reducir al mínimo los riesgos de interferencia a los sensores pasivos.
117a Los enlaces del servicio fijo de lasDTO 719, TRANSPORTES
Art. único, N°3
D.O. 18.01.2000 instituciones a que se refiere el artículo 11º de la Ley General de Telecomunicaciones, coordinados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente modificación, continuarán en la categoría de servicio primario, de acuerdo a los plazos que se determinen en coordinación con la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Art. único, N°3
D.O. 18.01.2000 instituciones a que se refiere el artículo 11º de la Ley General de Telecomunicaciones, coordinados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente modificación, continuarán en la categoría de servicio primario, de acuerdo a los plazos que se determinen en coordinación con la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
117b Los enlaces del servicio fijo, distintos de los especificados en la nota 117a, mantendrán la categoría de servicio primario hasta el primero de enero del año 2002. Con posterioridad a esa fecha, y ante requerimiento de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en caso que dichos enlaces interfieran al servicio fijo por satélite, los enlaces del servicio fijo deberán interrumpir sus transmisiones dentro del plazo que ésta fije para tal efecto, el que en ningún caso podrá ser inferior a seis ni superior a dieciocho meses.
Será responsabilidad de la concesionaria o permisionaria con enlaces del servicio fijo autorizados en esta banda, solicitar oportunamente la modificación pertinente para asegurar el funcionamiento de los servicios autorizados. En caso que las referidas modificaciones contemplen el reemplazo de frecuencias, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá disponer las correspondientes frecuencias de reemplazo.
118.- La utilización de la banda 22,21-22,5 GHz por los servicios de exploración de la Tierra por satélite (pasivo) y de investigación espacial (pasivo) no debe imponer limitaciones a los servicios fijos y móvil, salvo móvil aeronáutico.
119.- El servicio de radiodifusión por satélite está autorizado en la banda 22,5-23 GHz, a reserva de obtener el acuerdo entre las administraciones.
120.- Quedan prohibidas todas las emisiones en la banda 23,6- 24 GHz.
121.- La banda 29,95-30 GHz se podrá utilizar, a título secundario, en los enlaces espacio-espacio del servicio de exploración de la Tierra por satélite, con fines de telemedida, seguimiento y telemando.
122.- La banda 30-400 GHz será atribuida de conformidadDTO 477, TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 23.11.1998 con el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
Art. único Nº 3
D.O. 23.11.1998 con el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
123.- La utilización de la banda 1610 - 1626,5 MHzDTO 160, TRANSPORTES
ART. UNICO, Nº 2
D.O. 06.07.1996 por el servicio móvil por satélite y por el servicio de radiodeterminación por satélite está sujeta a coordinación internacional.
ART. UNICO, Nº 2
D.O. 06.07.1996 por el servicio móvil por satélite y por el servicio de radiodeterminación por satélite está sujeta a coordinación internacional.
124.- La utilización de la banda 19,3 - 19,6 GHz (Tierra-espacio) por el servicio fijo por satélite está limitada a los enlaces de conexión con sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite.
125.- La banda 27,5 - 29,5 GHz puede ser utilizada por el servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) para el establecimiento de enlaces de conexión del servicio de radiodifusión por satélite.
126.- La utilización de la banda 29,1 - 29,4 GHz (Tierra-espacio) por el servicio fijo por satélite está limitada a los sistemas de satélites geoestacionarios y a los enlaces de conexión con sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite.
127.- La utilización de la banda 137 - 138 MHz porDTO 169, TRANSPORTES
ART. UNICO, Nº 2
D.O. 06.07.1996 el servicio móvil por satélite está sujeta a coordinación internacional.
ART. UNICO, Nº 2
D.O. 06.07.1996 el servicio móvil por satélite está sujeta a coordinación internacional.
128.- La utilización de las bandas 137 - 138 MHz y 148 - 149,9 MHz por el servicio móvil por satélite está limitada a los sistemas de satélites no geoestacionarios.
129.- La utilización de la banda 148 - 149,9 MHz por el servicio móvil por satélite está sujeta a coordinación internacional y dicho servicio no limitará el desarrollo y utilización de los servicios fijo, móvil y de operaciones espaciales en dicha banda, debiendo usar tecnologías que eviten en forma automática el uso de frecuencias operadas por los servicios fijo y móvil.
130.- La utilización de la banda 13,75 - 14 GHzDTO 114, TRANSPORTES
Art. Único, Nº 2
D.O. 27.06.2001 (Tierra-espacio) por los sitemas de satélites geoestacionarios y no geoestacionarios del servicio fijo por satélite, está sujeta a las disposiciones de la resolución 130 de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97) de la UIT.
Art. Único, Nº 2
D.O. 27.06.2001 (Tierra-espacio) por los sitemas de satélites geoestacionarios y no geoestacionarios del servicio fijo por satélite, está sujeta a las disposiciones de la resolución 130 de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97) de la UIT.
131 La p.i.r.e. de toda emisión procedente de una estación terrena del servicio fijo por satélite, será al menos de 68 dBW y no debe rebasar el valor de 85 dBW, para un diámetro de antena mínimo de 4,5 m. Además, el promedio de un segundo de la p.i.r.e.radiada por una estación de los servicios de radiolocalización o radionavegación hacia la órbita de los satélites geoestacionarios no debará rebasar el valor de 59 dBW
NOTA:
La Sección IV de este artículo ha sido modificada por las siguientes disposiciones:
El N° 1 del DTO 182, Transportes, publicado el 14.12.1985
El 1.7. del N° 1° del DTO 72, Transportes, publicado el 04.08.1989.
El N°1 del artículo único del DTO 411, Transportes, publicado el 28.10.1995.
El N°1 del artículo único del DTO 160, Transportes, publicado el 06.07.1996.
El N°1 del artículo único del DTO 169, Transportes, publicado el 06.07.1996.
El artículo único del DTO 373, Transportes, publicado el 08.01.1997.
El N°1 del artículo único del DTO 159, Transportes, publicado el 08.07.1997.
El artículo único del DTO 477, Transportes, publicado el 23.11.1998.
El N°1 del artículo único del DTO 719, Transportes, publicado el 18.01.2000.
Este decreto fue nuevamente publicado el 09.02.2000.
La falta de claridad en la redacción de dichas modificaciones ha impedido componer el texto actualizado.
La Sección IV de este artículo ha sido modificada por las siguientes disposiciones:
El N° 1 del DTO 182, Transportes, publicado el 14.12.1985
El 1.7. del N° 1° del DTO 72, Transportes, publicado el 04.08.1989.
El N°1 del artículo único del DTO 411, Transportes, publicado el 28.10.1995.
El N°1 del artículo único del DTO 160, Transportes, publicado el 06.07.1996.
El N°1 del artículo único del DTO 169, Transportes, publicado el 06.07.1996.
El artículo único del DTO 373, Transportes, publicado el 08.01.1997.
El N°1 del artículo único del DTO 159, Transportes, publicado el 08.07.1997.
El artículo único del DTO 477, Transportes, publicado el 23.11.1998.
El N°1 del artículo único del DTO 719, Transportes, publicado el 18.01.2000.
Este decreto fue nuevamente publicado el 09.02.2000.
La falta de claridad en la redacción de dichas modificaciones ha impedido componer el texto actualizado.