COMPLEMENTA LAS RESOLUCIONES EXENTAS 2.483, DE 2023 Y SUS MODIFICACIONES; 3.882, DE 2024 Y SUS MODIFICACIONES, Y 3.263 DE 2025 Y SUS MODIFICACIONES, TODAS DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, INCORPORANDO LOS VALORES REGULADOS DE LAS CARRERAS Y PROGRAMAS DE ESTUDIO QUE COMIENZAN A IMPARTIRSE EL AÑO ACADÉMICO 2026; Y DEJA CONSTANCIA LO QUE INDICA EN LO RELATIVO A LA SITUACIÓN DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA INACAP Y DEL INSTITUTO PROFESIONAL INACAP

    Núm. 2.241 exenta.- Santiago, 5 de junio de 2026.

    Visto:

    Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de laAdministración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los ProcedimientosAdministrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la Ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en el decreto supremo N° 333, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprobó el Reglamento del Financiamiento Institucional para la Gratuidad; en la resolución exenta N° 6.255, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, que estableció Primeras Bases Técnicas para el Cálculo del Arancel Regulado, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por Concepto de Titulación o Graduación, en el Marco del Financiamiento Institucional para la Gratuidad; en la resolución exenta N° 2.483, de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior, que determina losAranceles Regulados, los Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por Concepto de Titulación o Graduación para lasInstituciones de Educación Superior que Acceden al Financiamiento Institucional para la Gratuidad; en la resolución exenta N° 3.882, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, que determinó losAranceles Regulados, los Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por Concepto de Titulación o Graduación para las Instituciones de Educación Superior Adscritas al Financiamiento Institucional para la gratuidad, año 2025; en la resolución exenta N° 3.263 de 2025, de la Subsecretaría de Educación Superior, que determinó los Aranceles Regulados, los Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por Concepto de Titulación o Graduación para lasInstituciones de Educación Superior Adscritas al Financiamiento Institucional para la gratuidad, año 2026; en la resolución exenta N° 11.802, de 2025, en las cartas de 30 de septiembre y 5 de noviembre de 2025 del Rector del Centro de Formación Técnica Inacap; en el Ord. N° 2025-00394, de 24 de abril de 2025, de la Superintendencia de Educación Superior; en el Acuerdo N° 049/2026 ejecutado mediante la resolución exenta N° 103, de 2026, ambos del Consejo Nacional de Educación; en el memorándum N° 542 de 4 de junio de 2026 del Departamento de Financiamiento Estudiantil de la Subsecretaría de Educación Superior; y en la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1º. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 18.956, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
    2º. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, en adelante "la Subsecretaría", creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, según lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la ley N° 18.956.
    3º. Que, entre las funciones y atribuciones que el artículo 8 de la ley N° 21.091 entregó a la Subsecretaría, se encuentra la establecida en su letra d) "Proponer la asignación de recursos públicos
    que disponga la ley, así como la gestión de sus instrumentos".
    4º. Que, el Título V de la ley N° 21.091 regula el Financiamiento Institucional para la Gratuidad, cuyas normas deben aplicarse considerando lo dispuesto en el decreto supremo N° 333, de 2019, del
    Ministerio de Educación, que aprobó el Reglamento del Financiamiento Institucional para la Gratuidad, en adelante e indistintamente, el "Reglamento de Gratuidad" o el "Decreto N° 333".
    5º. Que, el artículo 82 de la ley citada dispone que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 83, podrán acceder al financiamiento institucional para la gratuidad, de conformidad a las condiciones que establece el señalado Título V.
    6º. Que, a su vez, el artículo 87 de la ley antedicha, establece las obligaciones que deben cumplir las instituciones de educación superior que accedan al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, considerando en su letra a) la de "Regirse por la regulación de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, establecidas en el párrafo 2° y en conformidad al párrafo 5° del presente título".
    7º. Que, por su parte, el inciso primero del artículo 88 de la misma ley establece que aquellas instituciones de educación superior que accedan al financiamiento institucional para la gratuidad se regirán por los valores regulados de aranceles, los derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para las carreras o programas de estudios señalados en el artículo 104 del mismo cuerpo normativo.
    8º. Que, la ley N° 21.485 modificó para el año académico 2024 el plazo para la entrada en vigor de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, establecidos en el Título V de la ley N° 21.091, para el financiamiento institucional para la gratuidad.
    9º. Que, en ese contexto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes, en particular el artículo 90, y en el trigésimo séptimo transitorio, todos de la Ley de Educación Superior, la Subsecretaría dictó, en primer lugar, la resolución exenta N° 6.255, de 2022, que estableció las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, en el marco del Financiamiento Institucional para la Gratuidad (en adelante e indistintamente, "Resolución exenta N° 6.255, de 2022").
    10º. Que, la metodología establecida en la resolución exenta N° 6.255, de 2022, determinó un procedimiento para la conformación de "grupos de carreras" a través de dos etapas. En la primera,
    las carreras fueron clasificadas en "macrogrupos" a partir del tipo de carrera (profesional o técnicoprofesional) y su estructura curricular, definida esta última a partir de las áreas y subáreas de la clasificación internacional normalizada de la educación (CINE-F del año 2013) establecida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).
    11º. Que, en la segunda etapa, al interior de cada uno de los "macrogrupos" se conformaron grupos definitivos en función de los años de acreditación de la institución que imparte la carrera, su acreditación en investigación (para carreras profesionales) o en algún área optativa (para carreras técnico - profesionales), el tamaño de la institución definido en función de su número de sedes, la región en la cual se ubica la carrera y/o la sede central de la casa de estudios, y la jornada en la cual se imparte la carrera.
    En ese orden de ideas, las bases técnicas fijadas en la resolución exenta N° 6.255, de 2022, establecieron expresamente las carreras a regular para el año académico 2024, conforme a la metodología establecida en las referidas bases. De acuerdo con lo indicado en el numeral 4.1 de las bases, las carreras quedaron agrupadas en cuatro "macrogrupos", a saber: carreras Profesionales de las subáreas CINE-F 2013 de "Bienestar" y "Periodismo e Información", y carreras Técnico-Profesionales de las subáreas de "Bienestar" y "Servicios de Higiene y Salud Ocupacional".
    12º. Que, el inciso cuarto del artículo 88 de la ley N° 21.091, consigna que los valores regulados de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación se establecerán cada cinco años mediante resoluciones exentas del Ministerio de Educación, las que deberán ser visadas por el Ministro de Hacienda y publicarse en abril del año anterior al que se aplicarán dichos valores.
    13º. Que, en ese contexto, esta Subsecretaría determinó mediante la resolución exenta N° 2.483, de 2023, los valores de los aranceles regulados por grupo de carreras (en adelante "resolución exenta
N° 2.483, de 2023"), en base a los "macrogrupos" expuestos en el considerando décimo de este acto.
    Así, en virtud de lo prescrito por el artículo 94 de la ley N° 21.091, el acto administrativo antedicho fue actualizado mediante la resolución exenta N° 5.425, de 2023, de esta Subsecretaría.
    Consecuencialmente, la resolución exenta N° 3.265, de 2024, de esta Subsecretaría, complementó ambos actos administrativos recién referidos con el fin de incorporar los valores regulados de las
carreras y programas de estudio que comenzaron a impartirse el año académico 2024.
    Finalmente, mediante la resolución exenta N° 4.574, de 2024, de la Subsecretaría, se modificaron todos los actos administrativos antedichos en este considerando, en atención al cambio en los años de
acreditación de la Universidad Central, detallado en el Acuerdo N° 046/2024, del Consejo Nacional de Educación (CNED), el que determinó aumentar el periodo de acreditación de la referida Universidad de cuatro a cinco años 14º. Que, luego, por medio de la resolución exenta N° 3.819, de 2024, de la Subsecretaría (en adelante "Resolución exenta N° 3.819, de 2024") se fijó el texto refundido de las bases técnicas para la incorporación de un segundo conjunto de carreras al régimen permanente de regulación previsto en la Ley 21.091, previamente establecidas en la resolución exenta N° 1.481, de 2024, de la Subsecretaría.
    Luego, los valores regulados correspondientes a las referidas carreras fueron establecidos mediante la resolución exenta N° 3.882, de 2024, de la Subsecretaría, publicada en el Diario Oficial el 30 de abril de 2024 (en adelante "Resolución exenta N° 3.882, de 2024") y cuyos valores, como se dijo anteriormente, empezaron a regir para el año 2025.
    Adicionalmente, es pertinente indicar que mediante la resolución exenta N° 8.088, de la Subsecretaría (en adelante "Resolución exenta N° 8.088, de 2024"),se actualizaron los Valores Regulados establecidos en la resolución exenta N° 2.483, de 2023, y sus modificaciones, y en la resolución exenta N° 3.882, de 2024, y sus modificaciones, conforme a lo mandatado por el inciso primero del artículo 94 de la ley 21.091.
    15º. Que, posterior a la dictación de la resolución exenta N° 8.088, de 2024, esta Subsecretaría procedió a su rectificación por medio de la resolución exenta 862, de 2025, particularmente respecto a la Universidad Mayor, por existir un error en las comunas de las sedes informadas para 12 de sus carreras, y respecto de la Universidad de Magallanes, por consignarse años de acreditación distintos
(cuatro años) a los efectivamente acreditados (cinco años).
    Es preciso dejar constancia que la referida discrepancia no afectó el cálculo de los valores reflejados en la tabla contenida en el artículo 2° de la resolución exenta N° 8.088, de 2024, los que sí
fueron determinados considerando los cinco años de la acreditación de la Universidad de Magallanes.
    16º. Que, mediante la resolución exenta N° 887, de 2025, esta Subsecretaría de Educación Superior sancionó el texto definitivo de lasterceras Bases Técnicas para el cálculo delArancel Regulado, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por Concepto de Titulación o Graduación para el año académico 2026, aplicables a las carreras y programas que no han sido objeto de las regulaciones permanentes previas, formando con ellas el tercer macrogrupo de carreras.
    17º. Que, en ese contexto, esta Subsecretaría determinó mediante la resolución exenta N° 3.263, de 2025, los valores de los aranceles regulados por grupo de carreras (en adelante "Resolución exenta
N° 3.263, de 2025"), en base al tercer "macrogrupo" de carreras, año académico 2026.
    18º. Que, posteriormente, conforme al artículo 94 de la ley N° 21.091, la resolución exenta N° 11.802, de 2025, de la Subsecretaría, actualizó los valores de los aranceles regulados, los derechos
básicos de matrícula y los cobros por concepto de titulación o graduación para todas las carreras y programas de estudio en régimen, y fijó la nómina de las instituciones adscritas a dicho financiamiento para el año académico 2026.
    Así, para dar cumplimiento a este mandato legal, la referida resolución exenta efectuó el cálculo aplicando un reajuste del 3,1% –conforme a la proyección de variación anual del Índice de Precios al
Consumidor consignada por la Dirección de Presupuestos– sobre los valores determinados previamente en las resoluciones exentas N° 2.483 de 2023, N° 3.882, de 2024, y N° 3.263, de 2025, y actualizados
para la anualidad 2025 mediante la resolución exenta N° 8.088, de 2024, procediendo además a ponderar las modificaciones vigentes en las acreditaciones institucionales reportadas por la Comisión Nacional
de Acreditación al 30 de septiembre de 2025.
    19º. Que, posteriormente, esta Subsecretaría constató en el proceso de oferta académica llevado a cabo anualmente por su Sistema de Información de Educación Superior (SIES), la implementación de
nuevas carreras y programas de estudios a partir del año académico 2026, que debían formar parte de los grupos de carreras regulados en las resoluciones exentas N° 2.483, de 2023, y sus modificaciones;
N° 3.882, de 2024, y sus modificaciones; y N° 3.263, de 2025, y sus modificaciones, de acuerdo con lo señalado en el Memorándum Interno N° 06/542 de 2026, del Departamento de Financiamiento estudiantil de la Subsecretaría de Educación Superior.
    En efecto, el Departamento de Financiamiento Estudiantil identificó un total de 505 carreras impartidas por instituciones adscritas a la gratuidad que no se encontraban registradas en la oferta
académica 2025 y que, por lo tanto, no cuentan con arancel regulado asignado. Por ello, se hace necesario asignar el valor regulado del arancel correspondiente, de acuerdo con la metodología establecida en la resolución exenta N° 6.255, de 2022, y sus modificaciones.
    Cabe tener presente que el proceso señalado en el presente considerando es respaldado mediante la información reportada por las mismas instituciones de educación superior, y que, en vista y consideración a ello, esta Subsecretaría proporciona plazos extraordinarios que se verifican en los primeros meses del año. En ese sentido, durante ese periodo, existen naturalmente modificaciones a distintos actos administrativos de esta Subsecretaría, en el sentido de incorporar, complementar y ajustar estos a nuevos datos recopilados por el SIES.
    20º. Que, en virtud de lo anterior y a la verificación de la existencia de nuevas carreras y/o programas de estudio realizada por la Subsecretaría en relación con la oferta académica para el año
2026 de las instituciones adscritas al financiamiento institucional para la gratuidad, es imprescindible que el siguiente listado sea incluido dentro de los "macrogrupos" regulados mediante las resoluciones exentas N° 2.483 de 2023 y sus modificaciones; N° 3.882 de 2024 y sus modificaciones; y N° 3.263 de 2025 y sus modificaciones, todas de la Subsecretaría, según corresponda, conforme al detalle que a continuación se consigna:

    . A la resolución exenta N° 2.483, de 2023, se deben incluir:


    . A la resolución exenta N° 3.882, de 2024, se deben incluir:


    . A la resolución exenta N° 3.263, de 2025, se deben incluir:


    21º. Que, mediante carta del 30 de septiembre de 2025, el Rector del Centro de Formación Técnica Inacap ("CFT Inacap") comunicó a la Subsecretaría la materialización de un acuerdo de fusión entre esa institución y el Instituto Profesional Inacap ("IP INACAP"), por absorción del primero en el segundo, con efectos a partir del 1 de enero de 2026. En dicha comunicación, se informó expresamente que el CFT Inacap no tendría oferta académica para el año 2026 y se solicitó dejar sin efecto la oferta académica del Centro de Formación Técnica para dicha anualidad. Posteriormente, en carta de 5 de
noviembre de 2025, el mismo Rector confirmó a la Subsecretaría que, como consecuencia de la fusión, a partir del 1 de enero de 2026, el CFT Inacap dejaría de otorgar títulos técnicos de nivel superior,
acompañando un plan de cierre del CFT.
    Lo anterior, implica que existe un total de 1.320 carreras que hasta 2025 fueron impartidas por el Centro de Formación Técnica y que cuentan con valores regulados actualizados en la resolución exenta
11.802, pero cuyo código SIES y denominación deben ser actualizados en virtud de su adscripción al Instituto Profesional a partir de la oferta académica 2026.
    Cabe precisar que, este cambio no implica modificaciones en los valores regulados establecidos para estas carreras, atendidas las características de ambas instituciones de educación superior y como
estas son recogidas por la metodología establecida en las bases técnicas de los tres procesos regulatorios antes descritos.
    22º. Que, de acuerdo con la información disponible en el SIES, el CFT Inacap no ha matriculado estudiantes propios para el año académico 2026 ni ha ofertado carreras o programas de estudio para dicha anualidad, de modo que carece de oferta académica vigente que constituya la base material que sustente la distribución de recursos.
    23º. Que, en virtud de lo anterior, los códigos SIES deben ser modificados a efectos de su homologación con las carreras correspondientes al IP INACAP, tal como se indicará en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Así, cabe consignar que las 1.320 carreras del CFT Inacap son homologadas a 1.319 carreras del IP INACAP, debido a que la carrera de prevención de riesgos impartida en jornada vespertina en Antofagasta registraba tres versiones en el CFT Inacap, mientras que el IP INACAP posee solamente dos.
    Que, conforme a los antecedentes institucionales que constan en el Ord. 2025-00394 de 2025 de la Superintendencia de Educación Superior (SES) y a lo resuelto en el Acuerdo 049/2026 del CNED, se verificó la existencia de actos que tienen por objeto el cierre voluntario del CFT Inacap, lo que justifica la inexistencia de oferta académica registrada por la aludida entidad técnica en SIES para la anualidad 2026.
    24º. Que, la inexistencia de oferta académica registrada en SIES por parte del CFT Inacap para el año 2026, obedece al proceso de fusión por absorción mediante el cual el IP INACAP desarrollará la continuidad de la operación del servicio educativo en su calidad de continuador legal del primero, para todos los efectos, consolidándose toda la oferta académica en la institución absorbente.
    25º. Que, por tanto, resulta procedente dictar el acto administrativo que modifique y complemente las resoluciones exentas 2.483 de 2023; 3.882 de 2024 y 3.263 de 2025, que determinaron los aranceles regulados, los derechos básicos y cobros por conceptos de titulación o graduación para las instituciones de educación superior adscritas al financiamiento institucional para la gratuidad y deje constancia de la sucesión universal de los derechos y obligaciones de CFT Inacap por parte de IP INACAP, derivada de su fusión por absorción, instruyendo las actuaciones administrativas correspondientes.

    Resuelvo:


    Artículo primero: Compleméntase la resolución exenta N° 2.483, de 2023 y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior, en el sentido de incorporar en su artículo segundo el siguiente listado correspondiente a los nuevos programas a impartirse, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la ley 21.091:


    Artículo segundo: Compleméntase la resolución exenta N° 3.882, de 2024, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior, en el sentido de incorporar en su artículo segundo el siguiente listado correspondiente a los nuevos programas a impartirse, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la ley N° 21.091:


    Artículo tercero: Compleméntase la resolución exenta N° 3.263, de 2025, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior, en el sentido de incorporar en su artículo segundo el siguiente listado correspondiente a los nuevos programas a impartirse, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la ley N° 21.091:


    Artículo cuarto: Determínase la homologación de los siguientes códigos SIES asignados específicamente para 1.319 carreras impartidas por el Centro de Formación Técnica Inacap y que a partir del año 2026 serán impartidas por el Instituto Profesional Inacap:



    Artículo quinto: Modifícase la nómina contenida en el artículo segundo de la resolución exenta N° 11.802, de 2025, que determina los Valores de Aranceles Regulados por grupo de carreras, expresados en pesos por estudiante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, sólo respecto de los Códigos SIES correspondientes al Centro de Formación Técnica Inacap, en el sentido de entender asociados al Instituto Profesional Inacap los Códigos SIES homologados y los valores de aranceles regulados de las carreras que fueron impartidas por el Centro de Formación Técnica Inacap hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo precedente, que determina la homologación al Instituto Profesional Inacap de los códigos
SIES correspondientes al referido centro de formación técnica, incorporándolos como parte de su oferta académica.



    Artículo sexto: Establézcase que lo no complementado o modificado por este acto respecto de las resoluciones exentas N° 2.483, de 2023; N° 3.882, de 2024, y N° 3.263 y N° 11.802, de 2025, todas de la Subsecretaría de Educación Superior, permanece íntegramente vigente.


    Artículo séptimo: Notifícase el presente acto administrativo a las instituciones de educación superior adscritas al financiamiento institucional para la gratuidad.


    Artículo octavo: Archívase copia de la presente resolución exenta, conjuntamente con las resoluciones exentas N° 2.483, de 2023; N° 3.882, de 2024; N° 3.263, de 2025, y N° 11.802, de 2025.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Fernanda Valdés Raczynski, Subsecretaria de Educación Superior.