FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Nº17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 26 de junio de 1998.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Núm. 24 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1 y 2 de la ley Nº 17.798, agregado por el artículo 1 del decreto ley Nº 2.553 de 1978;
b) Lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile;
c) La resolución Nº 55 de 24.ENE.992, de la Contraloría General de la República;
d) D/S Nº 654 de 17.MAY.994, artículo primero Nº 53, que faculta a los Ministros de Estado para firmar ''Por Orden del Presidente de la República'', y
e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
D e c r e t o:
1.- Fíjase para regir en el Segundo Semestre de 1998, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, Explosivos y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Solicitud Tasa
I. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON
ARMAS Y MUNICIONES
Inscripciones:
01* Solicitud para construir, legalizar, ampliar,
modificar, inscribir o renovar inscripción de
fábrica o armaduría (incluyendo industria,
plantas independientes y polígonos de tiro,
para comerciantes, importadores y
reparadores de armas) $ 25.150.-
02* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción anual en los registros nacionales
de:
a) Importador de armas, municiones, sus
componentes y elementos similares (cada
rubro) $ 25.150.-
b) Importador de material bélico $ 25.150.-
c) Exportador de armas, municiones, sus
componentes y elementos similares
(cada rubro) $ 25.150.-
d) Exportador de material bélico $ 25.150.-
e) Comerciantes en armas, municiones, sus
componentes y elementos similares
(cada rubro) $ 25.150.-
f) Comerciante en material bélico $ 25.150.-
03* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción anual en el registro nacional
como ''Consumidor Habitual'' de:
a) Municiones (sólo para Clubes de Tiro y
Caza afiliados a la respectiva
federación) $ 12.400.-
b) Cartuchos Industriales $ 12.400.-
c) Elementos Pirótecnicos de señales y
seguridad para salvataje $ 12.400.-
04* Solicitud para inscribirse en el Registro
Nacional de Deportista $ 12.400.-
05* Solicitud para inscribirse en el Registro
Nacional de Coleccionista $ 25.150.-
06 Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional de
Reparadores de Armas. (Anual) $ 12.400.-
07 Solicitud de inscripción:
a) Un arma de fuego (Incluye armas de colección
y aquellas inutilizadas), una máquina
lanzadora, de disparo o elementos similares
a un arma de fuego. $ 5.200.-
b) Una máquina recargadora de cartuchos de
caza $ 25.150.-
Porte de Armas:
08 Solicitud para portar arma de fuego:
a) Un arma de puño defensa personal $ 19.700.-
b) Un arma de caza o deporte $ 6.600.-
c) Un arma para protección y seguridad $ 12.400.-
Adquisiciones:
09 Solicitud para adquirir elementos sometidos
a control (comerciantes inscritos) $ 25.150.-
10 Solicitud para adquirir un arma de fuego
(particulares) $ 12.400.-
11 Solicitud para adquirir municiones:
a) Cartuchos para escopetas por personas
sin permisos para portar armas de caza
o deporte, máximo 3.000 cartuchos por
cada solicitud para adquirir $ 2.550.-
b) Cartuchos calibre 22 (por persona sin
permiso para portar arma de deporte).
Máximo 200 cartuchos para cada
solicitud para adquirir $ 2.550.-
c) Cartuchos para armas de otros calibres
máximo 100 cartuchos por cada solicitud
para adquirir $ 2.550.-
d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o caza
afiliados a una Federación e incritos
como consumidores habituales de
munición (según almacenamiento
autorizado por resolución de la
Dirección General) $ 12.400.-
e) Componentes de cartuchos de caza
cada 4,5 Kgs. de pólvora, 3.000
vainillas y 3.000 fulminantes, para
particulares o clubes de tiro con
máquina recargadora de cartuchos
inscrita $ 2.550.-
12 Solicitud para adquirir cartuchos
industriales (cada 5.000), bengalas de
mano, bombas de humo, cohetes con
paracaídas, boyas humo-luz, lanzacabos y
electroshock y cualquier otro elemento de
características similares $ 1.200.-
13 Solicitud para adquirir (transferencia)
armas de fuego, máquinas recargadoras y
otros elementos similares ya inscritos,
por cada uno $ 12.400.-
14 Solicitud para adquirir una máquina
recargadora de cartuchos de caza $ 24.250.-
15 Solicitud para adquirir repuestos mayores
para armas de fuego (cierre, cañon, cajón
de mecanismo o básculas y otros conjuntos
de piezas completos) $ 5.200.-
16 Solicitud para adquirir un arma para
Servicio de Vigilantes Privados autorizado
por decreto del Ministerio del Interior $ 12.400.-
17 Solicitud para adquirir cartuchos para
armas de Servicio de Vigilantes Privados
autorizados (hasta o cada 100 cartuchos) $ 2.550.-
Otras solicitudes:
18 Solicitud para modificar el diseño o
características de envase de un producto
inscrito u otra modificación
menor de sus especificaciones o normas $ 7.850.-
19 Solicitud de personas jurídicas para
tenencia e inscripción de más de 2 (dos)
armas de fuego $ 25.150.-
20 Solicitud de personas jurídicas para
entregar armas en comodato $ 12.400.-
II. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON
EXPLOSIVOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y FUEGOS
ARTIFICIALES
Inscripciones:
21* Solicitud para construir, ampliar,
inscribir o renovar inscripción de fábricas
o camiones-fábrica de explosivos,
accesorios y componentes. $ 25.150.-
22* Solicitud para construir, legalizar o
renovar inscripción anual de polvorines,
canchas y silos de nitrato de amonio según
capacidad autorizada de dinamita 60% o su
equivalente en otro explosivo:
a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos $ 2.050.-
b) Sobre 70 y hasta 1.000 Kgs. Dinamita
al 60% o su equivalente en otros
explosivos $ 12.400.-
c) Sobre 1.000 Kgs. dinamita al 60% o
su equivalente en otros explosivos $ 25.150.-
23* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en los siguientes registros
nacionales de:
a) Importador de explosivos, accesorios
y partes componentes $ 25.150.-
b) Importador de productos químicos,
gases irritantes, o elementos
pirotécnicos o fuegos articiales $ 25.150.-
c) Exportador de explosivos, accesorios
y partes componentes $ 25.150.-
d) Exportador de productos químicos, gases
irritantes, o elementos pirotécnicos o
fuegos articiales $ 25.150.-
e) Comerciante de explosivos, accesorios y
partes componentes $ 25.150.-
f) Comerciante de productos químicos,
gases irritantes, o elementos
pirotécnicos o fuegos artificiales $ 25.150.-
24* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional de
Consumidor Habitual de Explosivos, como:
a) Pirquinero, materialero, cantero
independiente o pequeño minero
(renovación cada dos años según
decreto supremo Nº73 de 04.DIC.991) $ 2.050.-
b) Empresas constructoras o contratistas,
pequeña minería (renovación anual
según Reglamento Complementario de
la Ley Nº 17.798). $ 7.850.-
c) Mediana y gran minería y otras empresas $ 25.150.-
25* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional
de Consumidor Habitual de Productos
Químicos $ 25.150.-
26 Solicitud para obtener o renovar
licencia para manipular explosivos en
la especialidad de ''Programador
Calculista'' $ 25.150.-
27 Solicitud para obtener o renovar
licencia para manipular explosivos $ 2.550.-
Adquisiciones:
28 Solicitud para adquirir explosivos
(usuarios inscritos efectuar conversión
a dinamita al 60% si corresponde):
a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60% o
su equivalente en otros explosivos $ 1.200.-
b) Sobre 70 Kgs. y hasta 1.000 Kgs. De
dinamita al 60% o su equivalente en
otros explosivos $ 12.400.-
c) Sobre 1.000 Kgs. de dinamita al 60%
o su equivalente en otros explosivos
(por cada 10 toneladas, incluyendo el
consumidor habitual de explosivos
in situ) $ 25.150.-
29 Solicitud para adquirir productos
químicos:
a) Hasta 10 Kgs. de productos químicos
sometidos a control $ 6.600.-
b) Sobre 10 Kgs. y hasta 20 Kgs $ 13.050.-
c) Sobre 20 Kgs. de productos químicos
sometidos a control $ 25.150.-
30 Solicitud para adquirir fuegos
artificiales (comerciantes habituales y
ocasionales) $ 24.250.-
31 Solicitud para adquirir eventualmente
explosivos, productos químicos y gases
irritantes (usuarios no inscritos,
ocasionales) $ 1.200.-
Fuegos Artificiales:
32 Solicitud para inscribirse como comerciante
eventual de fuegos artificiales, según
art. 128 del Reglamento Complementario de
la Ley 17.798 $ 25.150.-
33 Solicitud para realizar un espectáculo
pirotécnico $ 25.150.-
III. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON
COMERCIO NACIONAL Y EXTERIOR
A. IMPORTACIONES DEFINITIVAS
34 Solicitud para importar todo tipo de
elementos sometidos a control (incluye el
material bélico, partes y accesorios) por
cada rubro:
- Armas de fuego, repuestos,
accesorios y elementos similares.
- Municiones, bombas, cohetes, cartuchos
industriales, bengalas, boyas
humo-luz, componentes, accesorios y
elementos similares.
- Explosivos, accesorios (mechas,
cordones, detonadores, iniciadores,
tubos de retardo, etc.) componentes y
elementos similares.
- Productos químicos, gases irritantes y
elementos similares.
- Fuegos artificiales, componentes,
accesorios y elementos similares.
- Otros elementos sometidos a control
(máquinas de disparo, lanzadoras o
de recarga, bastones eléctricos, etc.) $ 25.150.-
B. INTERNACIONES DEFINITIVAS
1. ARMAS DE FUEGO, REPUESTOS, ACCESORIOS Y
MAQUINAS AFINES.
35 Solicitud para internar un arma de
fuego (incluye hasta 2 cargadores
por arma) $ 15.700.-
36 Solicitud para internar un arma de
fuego por Equipaje Acompañado (incluye
hasta 2 cargadores por arma) $ 24.250.-
37 Solicitud para internar un cañón de
repuesto, un cajón de mecanismo, una
báscula y cada 10 cargadores para
armas de fuego $ 2.550.-
38 Solicitud para internar cada 100 uu.
de repuestos y cada 10 accesorios de
armas de fuego $ 25.150.-
39 Solicitud para internar una máquina
recargadora de cartuchos de caza o
una máquina de disparo o lanzadora y
aparatos similares $ 25.150.-
40 Solicitud para internar un pistolete
de señales, cada 5 Bastones Eléctricos
o Electroshock $ 10.000.-
41 Solicitud para internar elementos de
uso bélico completos (cada 1) o partes,
accesorios y repuestos para ellos
(cada 100 uu.) $ 25.150.-
2. MUNICIONES
42 Solicitud para internar por Equipaje
Acompañado cartuchos para armas de fuego,
según tenencia máxima permitida, hasta 100
cartuchos armas cortas, hasta 200 cartuchos
calibre 22, hasta 3.000 cartuchos
de escopeta, y hasta 100 cartuchos de otros
calibres $ 5.200.-
43 Solicitud para internar cada 5.000
cartuchos para armas de fuego cortas,
cada 20.000 cartuchos calibre 22 o cada
12.000 cartuchos para escopetas
(importadores inscritos) $ 12.400.-
44 Solicitud para internar cada 500 Kgs.
de pólvora para cartuchos de caza
(importadores inscritos) $ 12.400.-
45 Solicitud para internar cada 200 cohetes
con paracaídas, cada 300 bengalas de mano,
cada 200 bombas de humo, cada 5 lanzacabos
o cada 5 boyas humo-luz y cada 200 unidades
de elementos similares
(importadores inscritos) $ 12.400.-
46 Solicitud para internar cada 3.000
cartuchos para fusiles, carabinas y
rifles de calibre superiores al 22 de
armas deportivas o para caza mayor
(proyectil único) y cada 50 cartuchos
calibre 50 (importadores inscritos
y eventuales) $ 12.400.-
47 Solicitud para internar cada: 40.000
cartuchos industriales, 40.000 cartuchos
de salva o 40.000 balines de goma $ 24.250.-
48 Solicitud para internar cada 70.000
fulminantes para cartuchos de caza o
cada 40.000 vainillas con fulminantes $ 25.150.-
3. EXPLOSIVOS.
49 Solicitud para internar cada 5 toneladas
de explosivos $ 25.150.-
50 Solicitud para internar cada 10.000
unidades de accesorios, artificios o
iniciadores (detonadores, cápsulas,
noneles, conectores, A.P.D. y otros
similares) o cada 30.000 unidades de
componentes de estos elementos o cada
200 tubos de plomo con mezcla de
retardo $ 15.700.-
51 Solicitud para internar cada 10.000
mts. de cordón detonante, mecha para
minas o cordón de ignición y
otros similares $ 17.100.-
4. PRODUCTOS QUIMICOS SOMETIDOS A CONTROL
52 Solicitud para internar cada 15 toneladas
de productos químicos sometidos a control
y cada 20 unidades de gases irritantes $ 24.250.-
5. FUEGOS ARTIFICIALES
53 Solicitud para internar fuegos artificiales
y/o sus accesorios, conforme al valor total
en la factura cada US$100 o su equivalencia
en otras monedas $ 1.200.-
6. MATERIAL BELICO. (PARA INSTITUCIONES ARMADAS)
54 Solicitud para internar cada un elemento
mayor, vehículos, armas pesadas, naves o
aeronaves $ 25.150.-
55 Solicitud para internar cada 20 armas
livianas o cada 100 repuestos y/o
accesorios de uso bélico $ 25.150.-
C. EXPORTACIONES DEFINITIVAS
56 Solicitud para exportar los siguientes
elementos:
a) Vehículos, carros, tanques, naves,
aeronaves, por cada uno $ 25.150.-
b) Armamento Mayor, por cada pieza $ 25.150.-
c) Armamento Mayor, vehículos, naves y
aeronaves de modelos obsoletos o
enajenados por las FF.AA., Carabineros,
Investigaciones o Gendarmería, con más
de 20 años de antigüedad, cada 10
unidades $ 25.150.-
d) Armamento Menor de modelos obsoletos o
enajenados por las FF.AA., Carabineros,
Investigaciones o Gendarmería, con más
de 20 años de antigüedad, cada 200
piezas.
Munición enajenada por las FF.AA.,
Carabineros, Investigaciones o
Gendarmería, cada 500 bombas
o 300.000 cartuchos $ 25.150.-
57 Solicitud para exportar, por cada uno de
los siguientes elementos:
bombas, misiles, torpedos u objetos
explosivos de peso superior a 100 Kgs.
o 200 lbs. (completas o desarmadas) $ 12.400.-
58 Solicitud de particulares para exportar lo
siguiente:
a) Por arma de fuego inscrita $ 12.400.-
b) Por cada arma de fuego no inscrita
(compra directa en fábrica o
comerciante inscrito) $ 25.150.-
c) Por munición, cada 50 cartuchos
(máximo 200) $ 1.200.-
59 Solicitud de comerciantes para exportar
armas, municiones y sus componentes por
separado; explosivos, accesorios y
componentes; productos químicos, elementos
pirotécnicos, fuegos artificiales y otros
productos sometidos a control.
(Total por rubro) $ 25.150.-
IV. OTRAS SOLICITUDES Y DILIGENCIAS
RELACIONADAS CON LA LEY Nº 17.798
A. GUIA DE LIBRE TRANSITO
60 Solicitud de Guía de Libre Tránsito
(empresas, personas jurídicas,
comerciantes y clubes deportivos) para
transportar elementos sometidos a control $ 5.200.-
61 Solicitud de Guía de Libre Tránsito
(pirquineros, pequeños mineros,
contratistas, materialeros, canteros y
particulares) para transportar elementos
sometidos a control $ 950.-
B. ACTUALIZACION DE DATOS, PERMISOS Y
SOLICITUDES ESPECIALES
62 Solicitud para actualizar datos de
resoluciones o permisos emitidos por
la Dirección General (inscripciones
de armas, máquinas recargadoras de
cartuchos de caza, permisos para portar
armas, deportistas, coleccionistas y
otras) que no signifiquen cambio de
ubicación de las instalaciones ni
modificación en la capacidad de
almacenamiento, certificados $ 2.550.-
Solicitud de duplicados de
inscripciones, solicitudes de
exportación de material devuelto a las
fábricas por desperfectos o error en
despachos, solicitudes de reinternación
de material reparado en las fábricas y
solicitudes de internación de material
exportado y devuelto a Chile por
diferentes causas, solicitudes de
devolución al país de origen de elementos
o productos retenidos en Aduana por ser
de uso o tenencia prohibida $ 2.550.-
Solicitudes de modificaciones o
ampliaciones de resoluciones para
exportar, importar, internar o
transitar por territorio nacional $ 2.550.-
C. AUTORIZACIONES TEMPORALES
63 Solicitud para importar e internar
temporalmente, transportar, portar y
exportar en forma temporal armas de fuego
de uso permitido y municiones, para los
casos que se indican:
a) Importaciones e Internaciones
Temporales.
1) Para agentes de seguridad que
acompañan a diplomáticos
extranjeros en visita no oficiales,
por delegación:
. Armas $ 16.450.-
. Municiones $ 4.650.-
2) Para deportistas asociados por equipo:
. Armas $ 16.450.-
. Municiones $ 4.650.-
3) Para cazadores según el siguiente
detalle:
. Por arma $ 16.450.-
. Por la munición de cada uno $ 4.650.-
4) Para particulares que no son
deportistas asociados, ni cazadores:
. Por arma $ 19.250.-
Munición conforme al ítem 42.
5) Internaciones temporales especiales:
- Los funcionarios diplomáticos
extranjeros no están afectos al pago
de tasa de derechos por internación
temporal o definitiva e inscripciones
de sus armas.
- Los Agentes de Seguridad que
acompañan a diplomáticos extranjeros
y que visitan en carácter oficial el
país no cancelan tasas de derechos
por la internación temporal de sus
armas y municiones.
6) Elementos de uso bélico para
exposiciones y muestras a
Instituciones:
- Por vehículo, arma pesada, nave,
aeronave, cada 10 armas livianas,
cada 10 bombas o cada 5.000
cartuchos $ 25.150.-
b) Exportaciones Temporales.
1) Para particulares para exportar
temporalmente un arma de fuego y
hasta 100 cartuchos y para cazadores
incritos hasta 2 armas y 300 cartuchos $ 12.400.-
2) Para deportistas asociados para
exportar temporalmente por equipo,
incluyendo todas las armas
y munición $ 12.400.-
3) Exportaciones Temporales especiales:
- Los agentes de seguridad que
acompañan a Autoridades Chilenas al
extranjero, los funcionarios
diplomáticos extranjeros comisionados
en Chile y los funcionarios
diplomáticos chilenos comisionados
fuera del país NO están afectos al
pago de Tasas de Derechos por
exportaciones temporales de armas y
municiones.
c) Tránsito por el Territorio Nacional
(sin internar)
Solicitud para transitar (sin internar)
por el Territorio Nacional con productos
sometidos a control de la ley 17.798,
conforme al siguiente detalle:
1) Explosivos cada 5 toneladas $ 25.150.-
2) Cordones detonantes, mechas de ignición
o elementos similares cada 20.000 mts $ 17.100.-
3) Artificios, accesorios, detonadores,
iniciadores o elementos similares cada
20.000 unidades o sus componentes
cada 60.000 unidades $ 15.700.-
4) Productos químicos cada 15 toneladas
o Fuegos Artificiales cada US$2.000
por factura o su equivalente en otras
monedas $ 25.150.-
64* Solicitud para fabricar productos sometidos
a control (por cada línea de producción) $ 25.150.-
65 Solicitudes no consideradas precedentemente $ 12.400.-
%FIN_TABLA
2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Item a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4º de la ley Nº 17.798. Estas Autoridades están representadas por Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los lugares en los cuales no existan, por las Unidades de Carabineros de mayor jerarquía.
3.- Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
4.- Las solicitudes correspondientes al número de los Item 1 al 5, 18 al 25, del 34 al 59 y del 63 al 64 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional.
Para esto efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.
Las solicitudes correspondientes a los demás Item, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre devolución de formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional, adjuntando todas las solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 5 de cada mes.
5.- Los Item Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 21, 22, 23, 24, 25 y 64 marcados con un asterisco (*), requerirán diligencias previas a la inscripción, que estarán afectas además, a los derechos que establezca por resolución la Dirección General de Movilización Nacional, en conformidad al artículo 26, inciso 3 de la ley Nº17.798.
6.- Las armas de fuego de colección y aquellas inutilizadas, tendrán el mismo tratamiento que un arma de fuego operacional, para la cancelación de las tasas de derecho.
7.- Las tasas de los derechos indicados precedentemente, regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo; su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correspondiente al Primer Semestre de 1999.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.
Por orden del Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda. - Mario Fernández Baeza, Subsecretario de Guerra.