MODIFICA DECRETO N° 12 EXENTO (V. Y U.), DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2026, QUE APRUEBA Y DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA NORMA TÉCNICA NCH2369:2025
Santiago, 7 de septiembre de 2026.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 36 exento.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 4° del DL N° 1.305, de 1975; el DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
a) Que el numeral 3° del artículo 2° de la ley 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, dispone como una de sus funciones la de "Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de vivienda".
b) Que el artículo 4° del DL N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, establece en su inciso primero que "Corresponderá al Ministerio formular y supervigilar las políticas nacionales en materia habitacional y urbanística y las normas técnicas para su cumplimiento, como asimismo, la administración de los recursos que se le hayan entregado y la coordinación y evaluación metropolitana y regional en materia de vivienda y urbanismo".
c) Que, a su turno, el DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 2°, al definir los niveles de acción de la legislación de carácter general establecida por ella, señala como uno de ellos "Las Normas Técnicas, que contienen y definen las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, de acuerdo a los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General. Las normas técnicas de aplicación obligatoria deberán publicarse en internet y mantenerse a disposición de cualquier interesado de forma gratuita".
d) Que, adicionalmente, el artículo 3° de la misma Ley General, establece en su inciso cuarto la facultad de este Ministerio de "aprobar por decreto supremo las Normas Técnicas que confeccionare el Instituto Nacional de Normalización y las normas sobre Pavimentación", agregando para este último caso que estos decretos supremos se dictarán por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por orden del Presidente de la República.
e) Que, en virtud de las facultades indicadas, por decreto N° 178, de fecha 1 de septiembre de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2003, se declaró Norma Oficial de la República la NCh2369:2003 Diseño sísmico de estructuras e instalaciones industriales, la que es reemplazada por aquella que se señala a continuación.
f) Que en atención a la solicitud formulada a este Ministerio por la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), que expresa la necesidad de ampliar el plazo de entrada en vigencia de la norma NCh2369:2025 con el objeto de permitir que los proyectos elaborados conforme a la NCh2369:2003, que actualmente se encuentran en desarrollo o en fases de tramitación, puedan completar estos procesos sin verse afectados por la entrada en vigencia de la nueva norma.
g) Que, asimismo, la Asociación Chilena de Desalación y Reúso A.G. (Acades), gremio que reúne a las empresas de la industria de la desalación y reúso de agua en Chile, ha solicitado extender el plazo previsto para la entrada en vigencia de la norma NCh2369:2025, atendido que diversos proyectos industriales de desalación de agua actualmente en desarrollo fueron elaborados conforme a NCh2369:2003, por lo que resulta primordial establecer un período de transición que permita su adecuada continuidad.
h) Que, mediante decreto supremo N° 12 (V. y U.), de fecha 27 de febrero de 2026, fue declarada Norma Oficial de la República de Chile la Norma NCh2369:2025, y que atendida la naturaleza y complejidad de los proyectos industriales regulados por la norma NCh2369, cuyos ciclos de desarrollo, diseño y tramitación suelen extenderse por períodos prolongados, y con el objeto de favorecer una adecuada implementación de la NCh2369:2025, resguardar la continuidad de los proyectos actualmente en desarrollo o en procesos de tramitación y/o aprobación, y otorgar certeza jurídica a los distintos actores involucrados, resulta de interés público y necesario efectuar adecuaciones a dicho acto administrativo, estableciendo un período de transición durante el cual puedan desarrollarse proyectos conforme a la NCh2369:2025 o a la NCh2369:2003,
Decreto:
Modifícase el decreto exento N° 12, del 27 de febrero de 2026, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial N° 44.395 con fecha 9 de marzo de 2026, en los siguientes términos:
1. En el resuelvo 2°, reemplácese la expresión "seis meses" por "dieciocho meses".
2. Agréguese en el resuelvo 2° el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Los proyectos en ejecución a la fecha de publicación de este decreto, podrán acogerse y desarrollarse conforme a la NCh2369:2025 Diseño sísmico de estructuras e instalaciones industriales o conforme a la NCh2369:2003 Diseño sísmico de estructuras e instalaciones industriales".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Iván Poduje Capdeville, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Esteban Armando Montaner Rodríguez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).