Artículo 1º: Apruébanse las siguientes modificaciones al decreto Nº 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que fija el reglamento de la ley Nº 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, en la forma que se indica:

    1. Incorpórase en el artículo 19º el siguiente literal i), nuevo:

    "i) Víno bajo alcohol: es la bebida alcohólica elaborada exclusivamente sobre la base de zumo de uva parcial o totalmente fermentada, excluidas las uvas de mesa, elaborada mediante prácticas enológicas autorizadas con una graduación alcohólica real mínima de 8,5º y una graduación alcohólica potencial inferior al grado alcohólico establecido para el vino."

    2. Modifícase el artículo 22º, en el sentido de incluir los siguientes numerales nuevos:

    "22. Tratamiento de las uvas con ultrasonido.
    23.Tratamiento de uvas y mostos mediante procesado por alta presión en discontinuo (Pausterización Hiperbárica o Pasteurización en frío).
    24. Tratamiento de uvas mediante pulsos eléctricos.
    25. Tratamiento de mostos mediante procesado por alta presión en continuo (Homogeneización a presión ultra elevada).
    26. Adición de Celulosa de grado alimentario en polvo, aplicado en dosis de buenas prácticas de manufactura.
    27. Tratamiento de mostos con microesferas adsorbentes de Estireno- divinilbenceno, aplicado en dosis de buenas prácticas de manufactura.
    28. Adición de Aspergilopepsina I en mostos, aplicado en dosis de buenas prácticas de manufactura."

    3. Reemplázase en el artículo 23º, los numerales 22, 32 y 45, por los siguientes:

    "22. La adición de goma arábiga en dosis máximas de 0,8 g/L para vinos tintos y 0,3 g/L para vinos blancos y rosados.
    32. La adición de Carboximetilcelulosa en vinos en dosis máxima de 200 mg/L.
    45. El uso de fibras vegetales selectivas para reducir la cantidad de ocratoxina A y el número y cantidad de residuos de productos fitosanitarios en el vino, en dosis máxima de 1,5 kg/m2 de superficie de filtración y los 200g/hL de vino."

    4. Modifícase el artículo 23º, en el sentido de incluir los siguientes numerales nuevos:

    "46. Acidificación de vinos mediante tratamiento con Ácido Fumárico, aplicado en dosis de buenas prácticas de manufactura.
    47. Tratamiento de vinos con microesferas adsorbentes de Estireno-divinilbenceno, aplicado en dosis de buenas prácticas de manufactura.
    48. Adición en vinos de Aspergilopepsina I, aplicado en dosis de buenas prácticas de manufactura.
    49. Tratamiento de vinos con Ácido Fumárico para inhibir fermentación maloláctica en dosis máxima de 600 mg/L."
    50. Tratamiento de vinos con Sílice Mesoporosa funcionalizada para la estabilización proteica en dosis máxima de 150 g/hL.