LEY NÚM. 21.839
   
CREA UN NUEVO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO EN SANTIAGO Y FORTALECE LOS JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Modifícase el artículo 415 del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
   
    1. Reemplázase en su literal b) la expresión "Antofagasta, con cinco jueces" por la expresión "Antofagasta, con ocho jueces".
    2. Reemplázase en su literal h) la expresión "Concepción, con seis jueces" por la expresión "Concepción, con ocho jueces".
    3. Reemplázase en su literal l) la expresión "Punta Arenas, con un juez" por la expresión "Punta Arenas, con dos jueces".
    4. Reemplázase en su literal m) la expresión "Santiago con treinta y ocho jueces, agrupados en dos juzgados, con diecinueve jueces cada uno" por la expresión "Santiago, con cincuenta y siete jueces, agrupados en tres juzgados, con diecinueve jueces cada uno".


    Artículo 2.- Incorpórase en el artículo 3° de la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica, el siguiente párrafo séptimo, nuevo, pasando el actual a ser octavo:

    "Juzgados con ocho jueces: ocho jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, cinco administrativos jefes, siete administrativos 1°, seis administrativos 2°, cinco administrativos 3° y cinco auxiliares.".


    DISPOSICIONES TRANSITORIAS


    Artículo primero.- Los aumentos de dotación previstos en la presente ley entrarán en vigencia con la siguiente gradualidad:

    1. Tratándose de los Juzgados de Letras del Trabajo de Antofagasta, Concepción y Punta Arenas, una vez transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial.
    2. Tratándose de los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago:

    a) Diez jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, cinco administrativos jefes, ocho administrativos 1º, siete administrativos 2º, seis administrativos 3º y seis auxiliares, una vez transcurridos seis meses desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
    b) Nueve jueces, cinco administrativos jefes, tres administrativos 1°, cinco administrativos 2°, tres administrativos 3° y dos auxiliares, una vez transcurrido un año desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

    El personal señalado en este numeral corresponderá a la dotación del nuevo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, creado por medio de la presente ley, que se instalará una vez transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.



    Artículo segundo.- La Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá poner a disposición de la respectiva Corte de Apelaciones, con la debida antelación, los locales destinados al funcionamiento del nuevo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, así como efectuar las remodelaciones en los locales en que ellas sean necesarias para las nuevas plazas creadas por esta ley.
    Asimismo, con la debida antelación, las Cortes de Apelaciones efectuarán los llamados a concurso respectivos para proveer los cargos creados por esta ley.



    Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos del presupuesto de la partida Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 9 de septiembre de 2026.- JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República.- Fernando Rabat Celis, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Jorge Quiroz Castro, Ministro de Hacienda.- Tomás Rau Binder, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Luis Silva Irarrázaval, Subsecretario de Justicia.

   
    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que crea un nuevo Juzgado de Letras del Trabajo en Santiago y fortalece los juzgados de letras del trabajo que indica, correspondiente al Boletín N° 17.880-13

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerza el control de constitucionalidad, respecto de los artículos 1 y 2 del proyecto de ley; y por sentencia de 26 de agosto de 2026, en el proceso Rol Nº 17.826-26-CPR.

    Se declara:

    Que los artículos 1 y 2 del proyecto de ley, que crea un nuevo Juzgado de Letras del Trabajo en Santiago y fortalece los juzgados de letras del trabajo que indica, correspondiente al Boletín N° 17.880-13, son conformes con la Constitución.

    Santiago, 27 de agosto de 2026.- Matías Augusto Vargas Börgel, Secretario Abogado, Tribunal Constitucional.