La presente ley tiene por objeto crear un nuevo Juzgado de Letras del Trabajo en Santiago y, asimismo, aumentar la dotación de jueces y personal los juzgados laborales de Antofagasta, Concepción y Punta Arenas. En lo específico, en Antofagasta pasa de cinco a ocho jueces; Concepción, de seis a ocho jueces; y Punta Arenas, de uno a dos jueces. Por su parte, en Santiago la dotación total aumenta de 38 a cincuenta y siete jueces, agrupados en tres juzgados de 19 jueces cada uno, incluyendo el nuevo 3er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Además, la norma incorpora a la Ley Nº 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica, una nueva estructura de personal para los juzgados que cuenten con ocho jueces. Dicha dotación estará compuesta por ocho jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, cinco administrativos jefes, siete administrativos de primera categoría, seis administrativos de segunda categoría, cinco administrativos de tercera categoría y cinco auxiliares. Respecto de su implementación, la normativa establece una entrada en vigencia gradual de los nuevos cargos: - En los Juzgados del Trabajo de Antofagasta, Concepción y Punta Arenas, el aumento de dotación comenzará transcurrido un año desde la publicación de la ley. - En Santiago, una primera etapa entrará en vigencia a los seis meses desde la publicación, incorporándose diez jueces y el personal asociado al nuevo tribunal. Una segunda etapa se hará efectiva al cumplirse un año desde la publicación, agregándose nueve jueces adicionales y el resto de los funcionarios contemplados. El personal incorporado en la primera etapa corresponderá a la dotación del nuevo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago creado por esta ley.
    Artículo 2.- Incorpórase en el artículo 3° de la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica, el siguiente párrafo séptimo, nuevo, pasando el actual a ser octavo:

    "Juzgados con ocho jueces: ocho jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, cinco administrativos jefes, siete administrativos 1°, seis administrativos 2°, cinco administrativos 3° y cinco auxiliares.".