Artículo 2.- Incorpórase en el artículo 3° de la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica, el siguiente párrafo séptimo, nuevo, pasando el actual a ser octavo:
"Juzgados con ocho jueces: ocho jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, cinco administrativos jefes, siete administrativos 1°, seis administrativos 2°, cinco administrativos 3° y cinco auxiliares.".