MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 81, DE 2023, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, QUE APRUEBA REGLAMENTO EN MATERIAS ORGÁNICAS Y FUNCIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL, Y REGULA OTRAS MATERIAS QUE INDICA
   
    Núm. 83.- Santiago, 15 de junio de 2026.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que Fija el Texto, Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley N° 21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija planta de directivos del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y regula otras materias a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.527; en el decreto supremo N° 81, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Aprueba Reglamento en materias orgánicas y funcionales del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, y regula otras materias que indica; en el decreto supremo N° 137, de 2022, de esta Secretaría de Estado, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la resolución N° 36, de 2024, y la resolución N° 7, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.
   
    Considerando:
   
    1. Que, con fecha 12 de enero de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica.
    2. Que, el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 21.527 dispone que un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará su estructura organizativa interna, la cual deberá contar, a lo menos, con una Subdirección Técnica y una Subdirección Administrativa, las que dependerán del Director o Directora Nacional. Además, considerará, a lo menos, las unidades de Asesoría Jurídica, Desarrollo de Tecnologías de la Información, Planificación y Control de Gestión, y Auditoría Interna.
    3. Que, conforme lo señalado en el numerando precedente, se dictó el decreto supremo N° 81, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento en materias orgánicas y funcionales del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, documento que contempla, entre otros, el orden de subrogación para el cargo de Director/a Nacional de Reinserción Social Juvenil.
    4. A su turno, se dictó el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija planta de directivos del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y regula otras materias a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.527.
    5. Que, de conformidad al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar un orden de subrogación diverso al establecido en el artículo 80 del Estatuto Administrativo, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios/as que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo.
    6. Que, con el fin de mantener la continuidad de la función pública en caso de ausencia o vacancia del Director/a Nacional del Servicio de Reinserción Social Juvenil, y mientras no concluyan los procesos de selección para los cargos directivos de Subdirector Técnico y Subdirector Administrativo, es necesario contar con un nuevo orden de subrogancia para este servicio.
   
    Decreto:

    Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del decreto supremo N° 81, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la siguiente forma:
   
    Reemplázase la frase "por el subdirector técnico, y a falta de éste, por el subdirector administrativo." por la frase "por el Director o Directora Regional de la Araucanía, y a falta de éste o ésta, por el Jefe de la Unidad de la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional.".

    Artículo 2°.- Déjase establecido que, en todo lo no modificado a través del presente acto administrativo, rige plenamente el decreto supremo N° 81, de 2023, de este Ministerio, que Aprueba Reglamento en materias orgánicas y funcionales del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, y regula otras materias que indica.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República.- Fernando Rabat Celis, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Luis Silva Irarrázaval, Subsecretario de Justicia.

   
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
   
    Cursa con alcance el decreto N° 83, de 2026, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
   
    N° OF164523.- Santiago, 28 de agosto de 2026.
   
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto supremo N° 81, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba reglamento en materias orgánicas y funcionales del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, y regula otras materias que indica, pero cumple con hacer presente que el fundamento constitucional de la potestad en virtud de la cual se emite el acto administrativo de que se trata, corresponde al artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República, lo que se ha omitido mencionar en los vistos del instrumento en trámite.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del documento del rubro.
   
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
   
Al Señor
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Presente.