Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del decreto supremo N° 81, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la siguiente forma:
Reemplázase la frase "por el subdirector técnico, y a falta de éste, por el subdirector administrativo." por la frase "por el Director o Directora Regional de la Araucanía, y a falta de éste o ésta, por el Jefe de la Unidad de la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional.".