CALIFICA COMO DOCUMENTO DE VIAJE EL INSTRUMENTO EMITIDO POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA QUE INDICA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY Nº 21.325, DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

    Núm. 559 exenta.- Santiago, 17 de septiembre de 2026.

    Vistos:

    El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos; la ley Nº 21.325, Ley de Migración y Extranjería, especialmente su artículo 24; la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo Nº 296, de 2022, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Reglamento de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1. Que, la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, publicada el 20 abril de 2021, establece las normas en materia de migración y extranjería, regulando el ingreso de extranjeros, su residencia, sanciones y egreso, así como el ejercicio de los derechos y deberes de la población migrante, constituyendo una nueva institucionalidad, mediante la creación del Servicio Nacional de Migraciones, normativa que entró en vigencia con fecha 12 de febrero de 2022, con la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo Nº 296, de 2021, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería.
    2. Que, el artículo 24 de la norma legal precitada dispone que "la entrada de personas al territorio nacional y salida de él deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto", señalando que tendrán el carácter de documentos de viaje los pasaportes, cédulas, salvoconductos u otros documentos de identidad análogos, válidos y vigentes, calificados mediante resolución exenta por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y expedidos por un Estado o una organización internacional.
    3. Que, a través del Oficio Ordinario N° 26839, de 7 de septiembre de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores evaluar la pertinencia de calificar como documento análogo y vigente el instrumento denominado "Documento de Viaje", expedido por la República Bolivariana de Venezuela, consistente en un salvoconducto para nacionales venezolanos en el exterior que viajen a ese país sin pasaporte válido, por encontrarse este vencido, extraviado, hurtado o deteriorado.
    4. Que, específicamente, según se anota en el referido oficio ordinario, dicho instrumento es expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Comercio Internacional de la República Bolivariana de Venezuela y es válido únicamente para viajar con destino a dicho país. Además, contiene la individualización del titular, su itinerario de viaje y eventual acompañante, establece un período de vigencia y permite su verificación a través del código QR en él consignado.
    5. Que, atendida la naturaleza, finalidad y autoridad emisora del referido instrumento, corresponde por este acto calificar el instrumento denominado "Documento de Viaje" emitido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Comercio Internacional de la República Bolivariana de Venezuela como documento de viaje para los efectos previstos en el artículo 24 de la ley Nº 21.325, siempre que se encuentre válidamente emitido, vigente y permita identificar inequívocamente a su titular y su nacionalidad para el solo efecto de salir de la República de Chile.
    6. Que lo precedente es sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a los órganos de la Administración del Estado competentes en el control de ingreso y egreso de extranjeros del territorio nacional y del cumplimiento de las medidas de impedimento de salida del territorio nacional, sean estas judiciales como administrativas, en conformidad a la anotada ley N° 21.325, sus reglamentos u otras normas vigentes.

    Resuelvo:


    I.- Califícase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, como documento de viaje válido para efectos de egreso del territorio nacional el instrumento denominado "Documento de Viaje", emitido por la República Bolivariana de Venezuela.
    II.- Déjase establecido que el documento señalado en el apartado anterior deberá encontrarse válidamente emitido y vigente, contener los elementos de identificación necesarios para individualizar a su titular y haber sido expedido por la autoridad venezolana competente.
    III.- Déjase constancia que, tratándose de personas respecto de las cuales exista una medida de expulsión firme y ejecutoriada cuyo destino sea la República Bolivariana de Venezuela, el "Documento de Viaje" singularizado podrá ser presentado como documento oficial de viaje para efectos de materializar el egreso, sin perjuicio de las demás verificaciones y requisitos que correspondan conforme a la normativa nacional.
    IV.- Remítase copia de la presente resolución, sin perjuicio de su publicación al Diario Oficial, al Servicio Nacional de Migraciones, a la Subsecretaría del Interior, a la Policía de Investigaciones de Chile, a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a los demás órganos de la Administración del Estado que correspondan.

    Anótese, publíquese y archívese.- Patricio Torres Espinosa, Subsecretario de Relaciones Exteriores.