INTERPRETA DISPOSICION DE LA PARTIDA 00.01 DEL ARANCEL
ADUANERO
(Resolución)
Núm. 4.090.- Valparaíso, 6 de agosto de 1998.- Vistos y Considerando:
1.- Que, la Partida 00.01 del Arancel Aduanero, se refiere a ''pertrechos de propiedad del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones''.
2.- Que la expresión ''pertrechos'' no se encuentra definida por el legislador, y el sentido que le dan los que profesan la ciencia o arte respectiva, al decir del Art. 21 del Código Civil, consideran como sinónimo de pertrechos, a los armamentos, equipos, municiones y víveres, (Henry Eccles, Economía, Guerra y Logística). Por otra parte, se señala que comprende el conjunto de esas ''varias cosas'' que necesita un Ejército, además de las armas y municiones.
Mas particularmente se aplica a los efectos menudos e innumerables del material de artillería, ingeniería y administración (José Almirante, Diccionario Militar, 1989, España). Por su parte el Diccionario Militar del Ejército de Chile, año 1993, lo define como el conjunto de armas, municiones o implementos bélicos del soldado o el material que el soldado necesita para su desempeño específico. El Manual de Abastecimiento y Contabilidad de la Armada Nº 8-48/1 habla de las adquisiciones de las respectivas instituciones y orientadas directamente a la defensa del país, señalando que se considera pertrecho y que no lo constituye.
3.- Que tratándose de una norma aduanera, contenida en el Arancel Aduanero, corresponde a este Director Nacional, en virtud de sus facultades, interpretar la disposición pertinente fijando su ámbito de aplicación, y
Teniendo Presente lo dispuesto en el artículo 4º número 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Aduanas, contenido en el DFL Nº 329 de 1979 y D.L. 825, artículo 12, letra B Nº 1,
R e s u e l v o:
1.- Para los efectos de la Partida 00.01 del Arancel Aduanero, se entiende como pertrechos, las municiones, armamentos, equipos y víveres destinados a las labores de defensa del territorio, resguardo del orden y seguridad pública y policial, de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.
2.- Luego, son considerados pertrechos los siguientes:
a) Vehículos, tales como los terrestres, buques, embarcaciones y aeronaves, como asimismo, los vehículos para las Instituciones, siempre que pasen a formar parte de su patrimonio y concuerde con los respectivos reglamentos de uso de vehículos administrativos;
b) Equipos, componentes, repuestos, consumos, accesorios, combustibles y lubricantes, estrictamente necesarios, destinados a los buques, embarcaciones, aeronaves y vehículos señalados en la letra a) precedentes;
c) Equipo y aparatos médicos, medicamentos, material farmacéutico destinados a atender al personal en servicio;
d) Equipos, aparatos, partes, piezas, repuestos, armamentos, municiones, componentes, accesorios y consumos que deben mantener las instituciones para cumplir su misión;
e) Textos, Manuales y suscripciones de su especialidad que pasen a formar parte de patrimonio fiscal;
f) Vestuario y víveres, sólo cuando sean internados por las respectivas Direcciones o Departamentos de Abastecimiento o Logística de las Instituciones, y para atender las actividades estrictamente logísticas.
3.- En ningún caso podrán considerarse entre otros, como pertrechos, aquellos destinados a Clubes, Casinos o casas fiscales, los que importen los Bienestares para sus fines específicos, los que importen las farmacias de los Hospitales Institucionales para su uso general y los que importen las Escuelas y Direcciones de Instrucción institucionales para los fines docentes destinados finalmente a la propiedad privada de instructores, profesores, alumnos, etc.
Anótese, regístrese y publíquese.- Enrique Fanta Ivanovic, Director Nacional de Aduanas.