MODIFICA DECRETO Nº 15, DE 1992, SOBRE REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
Núm. 953.- Santiago, 30 de julio de 1998.
Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, lo dispuesto en el DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y lo establecido en la resolución de la Contraloría General de la República Nº 520, de 1996, y
Considerando: Que es necesario actualizar e introducir modificaciones al Reglamento para Contratos de Obras Públicas,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícanse las siguientes disposiciones del Reglamento para Contratos de Obras Públicas:
I.- Sustitúyese el artículo 13 por otro del siguiente tenor:
''Artículo 13. La inscripción de un contratista en el Registro de Obras Mayores estará vigente hasta el último día del mes en que se cumpla un año de su aprobación, con excepción de aquellas cuyo vencimiento corresponda en los meses de febrero y marzo, las cuales se entenderán prorrogadas hasta los meses de abril y mayo, respectivamente.''
''Los contratistas deberán presentar la solicitud de renovación de su inscripción en el mes anterior al de su vencimiento, debiendo para este efecto presentar la información correspondiente a las letras h), j), k) y l) del artículo 7º, aplicable a los contratistas personas naturales, y a las letras c), f), l), m) y n) del artículo 8º aplicable a los contratistas personas jurídicas, y los demás antecedentes que estime necesario la Dirección General de Obras Públicas para verificar la idoneidad y cumplimiento de los requisitos que justifican la inscripción que se pide renovar.''
''Al contratista que no presente su solicitud de renovación dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se le aplicará la medida de suspensión automática que se explicita en el inciso 9º del presente artículo. La suspensión se mantendrá hasta que se apruebe su solicitud de renovación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final de este precepto.''
''Las solicitudes de renovación presentadas durante el mes anterior al vencimiento de la inscripción que se pide renovar, y que sean reparadas por deficiencias de forma y/o de fondo, podrán ser subsanadas dentro del plazo de 30 días corridos a contar del despacho por carta certificada de las observaciones que al efecto el Departamento de Registros de Contratistas de la Dirección General de Obras Públicas comunique al contratista afectado.''
''Cuando circunstancias especiales calificadas por el Director General de Obras Públicas lo ameriten, el plazo preseñalado se podrá prorrogar hasta por otros 30 días corridos.''
''Si dentro de los plazos referidos el contratista no atiende satisfactoriamente lo observado se le aplicará la medida de suspensión automática que se explicita en el inciso 9º de este artículo, la que regirá hasta el momento en que se subsanen los reparos formulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final de este precepto.'' ''El contratista ya afecto a suspensión automática por aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del presente artículo y cuya solicitud de renovación sea reparada por deficiencias de forma y/o de fondo, permanecerá suspendido hasta que dé cumplimiento satisfactorio a los reparos formulados.''
''A los contratistas que no presenten solicitud alguna de renovación o que pretendan hacerlo después de vencido el plazo de vigencia de la inscripción que se postula renovar, se les considerará de pleno derecho excluidos o eliminados del Registro de Obras Mayores, por lo que para incorporarse nuevamente a dicho registro deberán efectuar el trámite de inscripción en idénticas condiciones que los que postulan por primera vez.''
''La medida de suspensión automática referida en los incisos tercero y sexto del presente artículo, así como la consignada en el inciso 2º del artículo 35, sólo producirá el efecto de impedir al contratista afectado solicitar y obtener nuevos certificados de inscripción con fecha de vigencia.''
''Con todo, cuando dicha situación se prolongue por un lapso continuo superior a seis meses, se producirá de pleno derecho la eliminación del afectado del Registro de Contratistas de Obras Mayores.''
II. Introdúcense al artículo 35 las adiciones que se indican:
1. En el inciso único intercálase la frase ''en lo procedimental'' a continuación de la coma (,) que sigue al vocablo ''inscripción'', e intercálase el guarismo ''13'' entre el vocablo ''artículos'' y el número ''33''.
2. Agrégase como inciso 2º, el siguiente texto nuevo:
''Cuando la solicitud de modificación sea reparada por inobservancia de las exigencias referidas en el inciso 2º del artículo 13 de este Reglamento, y dichos reparos afecten la regularidad de la inscripción vigente y no se subsanen satisfactoriamente dentro de los plazos que en los términos de los incisos 4º y 5º del artículo 13, se concedan al efecto, al contratista remiso se le aplicará, en los registros que corresponda, la medida de suspensión automática que se mantendrá hasta que dé cumplimiento satisfactorio a lo observado, siendo aplicable al respecto lo dispuesto en los incisos 9º y 10º del citado artículo 13.''
III. Agrégase al inciso 1º del artículo 64, a continuación del punto (.) aparte que sigue a la palabra ''administrativas'', la siguiente oración:
''La aplicación de la medida de suspensión automática que contemplan los artículos 13 y 35 del presente Reglamento no será causal para impedir la participación y/o adjudicación del afectado en las licitaciones en que se haya presentado exhibiendo el certificado de inscripción vigente con fecha de vencimiento que establece el artículo 68, letra b), de este Reglamento, siempre que las actuaciones referidas se realicen dentro del período de vigencia que consigne dicho certificado''.
Artículo transitorio: Las medidas de suspensión automática a que se refiere el artículo único que antecede, aplicadas con anterioridad a la data del presente decreto y que se encuentren en vigor, producirán como único efecto los señalados en este decreto.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Guillermo Pickering de la Fuente, Ministro de Obras Públicas Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario de Obras Públicas.