Artículo 2º.- La exención de pago de la patente única de acuicultura, establecida en los incisos cuarto y quinto del artículo 84 de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, también será aplicable a los mismos beneficiarios que señala dicha norma durante el período en que fueren titulares del permiso de ocupación transitoria contemplado en la ley Nº 19.397. Esta exención no podrá exceder en total de tres años, contados desde el momento en que el beneficiario goce de ella como ocupante transitorio o titular de la respectiva concesión de acuicultura, sumados ambos períodos.