Artículo 4º.- Facúltase al Tesorero General de la República para que, previo informe de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, abone al pago de las patentes de acuicultura o de cualquiera otra obligación fiscal que afecte a las personas a que se refiere el artículo 1º, los montos enterados en arcas fiscales, por concepto de rentas, tarifas y patentes únicas y sus correspondientes intereses y multas, que por la presente ley se condonan.''