DECLARA MONUMENTO HISTORICO EL EDIFICIO ''PALACIO FALABELLA'' Y ZONA TIPICA EL AREA QUE SEÑALA, UBICADOS EN AVENIDA PEDRO  DE VALDIVIA CON AVENIDA  ELIODORO YAÑEZ
Núm. 737 exento.- Santiago, 10 de julio de 1998.-
    Considerando:
    Que, el Palacio Falabella fue proyectado por el arquitecto chileno Guillermo Masenlli Revoredo, en una reinterpretación del estilo renacentista italiano y el artista Aristodemo Lattanzi fue responsable de los elaborados mosaicos de tipo florentino que adornan la parte superior de las ventanas;
    Que, el Palacio mencionado constituye un importante testimonio arquitectónico, de un estilo poco difundido en el país, que siendo ecléctico su vocabulario formal y espacial pone a disposición de las generaciones venideras un ejemplo de la arquitectura neorrenacentista, particularmente con la arquitectura toscana del siglo XV. La estructura y los elementos ornamentales del edificio pueden encontrar sus referentes en grandes monumentos del Renacimiento Italiano, como algunos florentinos y romanos;
    Que, tanto su exterior como su interior está ricamente decorado con pilares, pilastras, capiteles, zócalos y pavimentos ejecutados con nobles materiales. En estos elementos se ha incorporado principalmente el mármol blanco, negro, veteado, vidrio, espejos, fierro y bronce;
    Que, el Palacio Falabella constituye un testimonio importante de una forma arquitectónica y de ocupación del suelo que caracterizaron la mayor revolución urbana de Santiago, esto es el cambio desde manzana cerrada y fachada continua que predominó en la ciudad desde la Colonia hasta prácticamente fines del siglo XIX, a la nueva forma de desarrollo urbano en base a ocupación del lote por viviendas aisladas, tipo villa europea;
    Que, el área próxima al Palacio Falabella reúne construcciones cuyas características artísticas y arquitectónicas  conforman una unidad formal homogénea, otorgando a dicho Palacio un espacio urbano de gran valor ambiental, cuya materialidad, volumetría y estilo se destacan como conjunto, todo lo cual permite respaldar y jerarquizar el valor patrimonial del Palacio y sus jardines;
    Que, entre los años 1947-1948 el Palacio es adquirido por la I. Municipalidad de Providencia, para su posterior uso como Edificio Consistorial; y,
    Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 17.288 de 1970; decreto supremo de Interior Nº 654 de 1994; acuerdo de sesiones de 6 de agosto de 1997 y de 8 de abril de 1998 del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 1.901 de Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, de 12 de mayo de 1998; solicitud del Centro para la Conservación del Patrimonio Arquitectónico Latinoamericano-Delegación Chilena, de 24 de julio de 1997; solicitud de don Cristián Labbé Galilea, Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia, de 24 de julio de 1997; resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;
D e c r e t o:

    Artículo único: Declárase Monumento Histórico el Palacio Falabella, actual Edificio Consistorial de la I. Municipalidad de Providencia, demarcado en el polígono con los números 1-2-3-4-1 y zona típica el área demarcada en el polígono con las letras
A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-Ñ-O-P-Q-R-S-T-U-V-W-X-Y-A, según plano que se adjunta y que forma parte del presente decreto, ambos ubicados en Avenida Pedro de Valdivia, entre Avenida Eliodoro Yáñez y Pasaje Carlos Larraín Claro, de la comuna de Providencia, provincia de Santiago, Región Metropolitana.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo García-Huidobro Saavedra, Subsecretario de Educación (S).