1. Modifícase el decreto supremo N° 1.009, de 13 de diciembre de 1978, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de agregar en el numeral 6.- de su parte resolutiva, el siguiente inciso cuarto, nuevo: "Por su parte, las autorizaciones a que se refiere el artículo 1° de este decreto regirán y le serán aplicables al Fisco en los actos, contratos y documentos que digan relación con la contratación de sistemas transaccionales electrónicos u otras plataformas destinadas a la negociación, ejecución o provisión de información relativa a operaciones sobre instrumentos financieros o divisas, en tanto dichas contrataciones hayan sido autorizadas por el Ministerio de Hacienda mediante resolución exenta, la cual podrá establecer condiciones para la operación en estos sistemas o plataformas.".
    2. Renuévase por un año, a contar del 24 de diciembre de 2026, la vigencia de las disposiciones del decreto supremo N° 1.009, de 1978, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, cuya última prórroga, vigente desde el 24 de diciembre de 2025, fue establecida mediante decreto supremo N° 1.096, de 1 de octubre de 2025, de la misma Cartera de Estado. No obstante, las entidades que mediante el decreto supremo N° 1.009, de 1978, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, se encuentran autorizadas para pactar las estipulaciones de los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 2.349, de 1978, no podrán pactar o convenir dichas estipulaciones respecto de los bienes, actos, contratos y casos a que se refieren los artículos 6° y 7° del mismo cuerpo legal. La presente renovación solo es aplicable respecto de los sujetos que señala, en la medida en que éstos se encuentren actualmente sometidos a la mencionada normativa y a aquella que le sirve de sustento.