MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.902 EXENTA, DE 2026, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 5.519 exenta.- Santiago, 17 de septiembre de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 2.902, de 28 de mayo de 2026 y sus modificaciones, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante resolución exenta Nº 2.902, de 28 de mayo de 2026, citada en el Visto, se establecieron en la Ruta G-21, durante el período invernal y hasta el 30 de septiembre de 2026, diversas prohibiciones de circulación, tanto respecto de horarios de subida y bajada de los centros invernales, como de los tipos de vehículos que podían circular por dicha vía.
2. Que, existiendo en general favorables condiciones meteorológicas en zona cordillerana y, advirtiendo la necesidad de facilitar la movilidad de los vecinos y, de los turistas hacia los centros invernales, resulta conveniente reducir el período de restricciones en los horarios de subida y bajada de la Ruta G-21, del 30 de septiembre al 20 de septiembre de 2026.
3. Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido que la eliminación de los referidos horarios retornará a la Ruta G-21 a su condición original de bidireccionalidad, lo que puede provocar episodios de congestión y bloqueo, dadas las características geométricas y operacionales de la misma, resulta necesario establecer hasta el 31 de octubre del presente año, la prohibición de que circulen por dicha vía buses y minibuses con una longitud superior a 10 metros.
4. Que, por otra parte, en función de que todavía están previstos algunos eventos meteorológicos en zona cordillerana, resulta prudente y conveniente extender la obligación del porte de cadenas, cuando las condiciones lo hagan necesario, hasta el mes de octubre del presente año.
5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, citado en el Visto, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 2.902, de 28 de mayo de 2026, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en los siguientes sentidos:
a) Reemplázase en el Resuelvo 1. numeral 3) la frase: "30 de septiembre de 2026" por: "20 de septiembre de 2026".
b) Sustitúyase el Resuelvo 3. por el siguiente:
"3. Prohíbase desde el 21 de septiembre de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026, la circulación de buses y minibuses en Ruta G-21, desde control de Carabineros, Sector La Ermita, hasta la Ruta G-251 ‘Farellones Valle Nevado'. Se exceptúan de dicha prohibición:
a) Los vehículos de largo igual o inferior a 10 metros, los que podrán circular por la Ruta G-21, hacia o desde los centros invernales.
b) Los vehículos de transporte de personal que se dirijan a la Ruta G-245 ‘Corral Quemado La Disputada'.".
c) Sustitúyase el Resuelvo 4. por el siguiente:
"Establécese hasta el 31 de octubre de 2026 como obligatorio el porte de cadenas para toda clase de vehículos motorizados que transiten por la Ruta G-21, cuando el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred) declare Alerta Temprana Preventiva o bien, cuando exista algún pronóstico de condiciones meteorológicas adversas, lo que en este último caso determinará de manera preventiva Carabineros de Chile y/o la Municipalidad de Lo Barnechea. En los señalados casos Carabineros de Chile, previa coordinación con la Municipalidad de Lo Barnechea, determinará el o los puntos en que deba verificarse su instalación".
2. En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene íntegramente vigente la resolución exenta Nº 2.902, de 28 de mayo de 2026, de esta Secretaría Regional Ministerial.
3. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Gonzalo Rodrigo Cuevas Bown, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.