MODIFICA RESOLUCIÓN Nº6.042 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, QUE DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 14 de septiembre de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.451 exenta.
Visto:
La ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios; el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural; la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
a) Que mediante la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, se delegaron diversas facultades en materia de asignación directa de subsidios, en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
b) Que, tratándose del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, es necesario agilizar los procesos de asignación de subsidios en determinadas situaciones especialmente críticas, por lo que se requiere ampliar las siguientes facultades:
i. Disponer el aumento en los montos de subsidios a proyectos colectivos de Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeños Condominios por montos similares a los Llamados vigentes, tal como actualmente es posible para proyectos individuales de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial. Esto permitirá dar factibilidad, entre otros, a proyectos destinados a familias con subsidios individuales sin aplicar, en tanto posterior a la asignación original del subsidio, se gestiona un terreno donde desarrollar un proyecto de construcción en alguna de las tipologías mencionadas, individual o colectivo.
ii. Incorporar el incremento al subsidio base para obras destinadas a Planes de Descontaminación Atmosférica, de aquellos proyectos de Pequeño Condominio, al igual que los proyectos de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial.
iii. Que, se ha advertido que, en determinados casos, la condición de discapacidad de una persona beneficiaria puede ser reconocida formalmente con posterioridad a la postulación al subsidio, mediante su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, ya sea debido a la evolución de una condición de salud o a la oportunidad en que se obtiene dicha certificación. En tales situaciones, y con el objeto de resguardar el principio de igualdad de trato y permitir la adecuada aplicación del subsidio complementario para personas con discapacidad previsto en la letra f) del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, resulta necesario habilitar el aumento del monto del subsidio, aun cuando dicha inscripción se produzca con posterioridad a la postulación original, manteniéndose en todo caso el carácter excepcional y fundado de esta facultad.
iv. Otorgar incrementos a proyectos de construcción individual, cuando por razones de fuerza mayor o imposibles de prever al momento de su calificación, el subsidio otorgado sea insuficiente para su correcta ejecución, o bien, cuando se requiera de mayores recursos para la recontratación de obras, luego de un término anticipado del contrato original. Actualmente, esta medida sólo es posible para cuando se trata de proyectos de construcción colectivos. Se establece que el incremento no debe superar el 30% del monto de subsidio original excluyendo los montos de asistencia técnica.
v. Liberar la limitación del 5% para la asignación de subsidios que podrán imputarse en el ejercicio de las facultades delegadas en las letras a) y e) del resuelvo 4 de la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017.
vi. Asignar subsidios individuales cuando se trate de solicitudes de hasta 10 familias a las que les afectan las mismas circunstancias derivadas de un mismo hecho, siempre y cuando se trate de familias cuyas viviendas resultaron dañadas por sismos, incendios, inundaciones, termitas, remoción en masa u otras causales que no sean imputables a ellas. Actualmente, esta facultad es posible sólo si se trata de personas damnificadas en zonas con decreto de catástrofe o por socavones con decreto de demolición. Se pretende ampliar la facultad a quienes no están en zonas con decretos de catástrofe, manteniéndose su carácter excepcional y acotado al número máximo de familias señalado.
c) Que se ha observado que determinadas situaciones que requieren una actuación ágil en el ejercicio de la facultad delegada no pueden ser atendidas oportunamente, debido a que se agota el porcentaje autorizado para la aplicación de dichas medidas. Debido a lo anterior, se hace necesario permitir un aumento del porcentaje de utilización de los recursos no regionalizados, determinados en la circular suscrita por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que comunica el marco inicial del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
d) Que junto a las modificaciones señaladas en el Considerando b) precedente, se requiere rectificar la periodicidad con la cual la División de Política Habitacional debe informar al Ministro y a la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo por cuanto dice que es bimensual, sin embargo, para realizar una trazabilidad eficiente de la aplicación de la facultad se considera pertinente que sea cada dos meses y no dos veces al mes.
e) Que, con el objeto de optimizar la gestión de los recursos públicos, se ha estimado necesario implementar modificaciones a la delegación de facultades a que se refiere la letra a) del resuelvo 7 de la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, referida a la asignación directa de subsidios en la modalidad individual, grupal o colectiva.
f) Que, conforme a lo anterior, el Ministro de Vivienda y Urbanismo se reservará la facultad de asignar directamente subsidios destinados a la atención de familias cuyas viviendas o conjuntos habitacionales hayan presentado cualquiera de las fallas o defectos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro del plazo de 10 años contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, en el siguiente sentido:
a) Insertar en el primer inciso de la letra b) del resuelvo 4., a continuación de la expresión "alternativa individual" la frase "y colectiva", y antes del punto final, la expresión "siempre que, para ambos casos, se cumpla lo señalado en el inciso séptimo de este literal".
b) Intercalar en el segundo inciso de la letra b) del resuelvo 4., a continuación del último punto seguido, el siguiente texto:
"En caso de no existir alguno vigente, la referencia será el último llamado nacional de estas tipologías."
c) Agregar en el quinto inciso de la letra b) del resuelvo 4., antes del punto aparte, el siguiente texto:
", siempre y cuando se trate de subsidios originales de la tipología de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial, sin proyecto calificado, o cuando se trate de subsidios individuales de Adquisición de Vivienda Construida, que tendrán la opción de adscribir a un proyecto de construcción en las tipologías de Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio"
d) Reemplazar en el primer y segundo inciso de la letra b) y en la letra f) del resuelvo 4., la frase "Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial", por "Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio".
e) Sustituir el primer inciso de la letra c) del resuelvo 4. por el siguiente:
"Para disponer el aumento del monto del subsidio a que alude el inciso primero del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuando se requiera la aplicación del subsidio complementario para personas con discapacidad señalado en la letra f) del artículo 35 del citado reglamento, en las condiciones que allí se disponen, y ante causa sobreviniente, generada con posterioridad a la asignación del subsidio original o cuando la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad se haya producido con posterioridad a la postulación."
f) Agregar en el primer inciso de la letra d) del resuelvo 4., a continuación de la expresión "15.000 Unidades de Fomento," la frase "y a proyectos habitacionales individuales siempre que no supere el 30% de los montos originales del subsidio individual,".
g) Reemplazar el actual inciso segundo de la letra d) del resuelvo 4. por el siguiente:
"Estas asignaciones no podrán exceder, tratándose de proyectos habitacionales alternativa colectiva, en más de un 10%, ni, tratándose de proyectos habitacionales individuales, en más de un 30%, del monto total de los subsidios asignados originalmente, excluyendo en ambos casos los montos correspondientes a asistencia técnica, ya sea aquellos establecidos en la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, o los dispuestos para dicho concepto en el llamado en virtud del cual el proyecto fue seleccionado."
h) Incorporar como inciso final de la letra a) del resuelvo 7., el siguiente párrafo:
"Sin perjuicio de lo establecido en el presente literal, no procederá la delegación de facultades conferida a los Secretarios Regionales Ministeriales respecto de solicitudes de asignaciones directas del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, destinadas al mejoramiento de viviendas o conjuntos habitacionales que hayan presentado, dentro del plazo de 10 años posteriores a la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, cualquiera de las fallas o defectos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones."
i) Agregar el siguiente inciso séptimo en el resuelvo 8.:
"La jefatura de la División de Política Habitacional para el ejercicio de las facultades descritas en esta resolución, podrá autorizar un marco adicional de recursos procedente del ítem sin regionalizar establecido en la circular que comunica el marco del Programa Habitacional correspondiente a cada año calendario, cuando una Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo así lo solicite fundadamente."
j) Eliminar del guion referido al DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en el inciso segundo del resuelvo 8., la siguiente oración:
"Con todo, para las asignaciones indicadas en las letras a) y e) del resuelvo 4, el porcentaje máximo será de un 5%."
k) Reemplazar en el inciso tercero del resuelvo 8., el guion referido al DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, por el siguiente:
"- En las letras b), d), e), f), g), h) e i), del resuelvo 4 y en la letra a), del resuelvo 4, respecto de personas damnificadas en zonas con decreto de catástrofe, así como en el caso de hasta 10 familias cuyas viviendas hayan resultado dañadas por un mismo sismo, incendio, inundación, termitas, remoción en masa u otras causales no imputables a ellas, conforme al DS Nº 49 (V. y U.), de 2011."
l) Sustituir en el inciso tercero del resuelvo 10., la expresión "bimensual", por la frase "bimestral".
m) Reemplazar el artículo segundo transitorio, por el siguiente:
"Artículo segundo transitorio: Tratándose de Localidades, que a partir del año 2026 fueron declaradas zonas afectadas por catástrofes conforme a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, las asignaciones que se otorguen durante el año calendario 2026 y 2027, a los proyectos del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, conforme al resuelvo 6., de la presente resolución exenta, podrán superar el porcentaje del 20% señalado en el resuelvo 8. de la misma, siempre que la solicitud de recursos haya sido autorizada previamente por el Jefe de la División de Política Habitacional."
2. Establécese que la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
Anótese, publíquese y archívese.- Iván Poduje Capdeville, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Natalia Aguilar Bravo, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.