1. Modifícase la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, en el siguiente sentido:
   
    a) Insertar en el primer inciso de la letra b) del resuelvo 4., a continuación de la expresión "alternativa individual" la frase "y colectiva", y antes del punto final, la expresión "siempre que, para ambos casos, se cumpla lo señalado en el inciso séptimo de este literal".
    b) Intercalar en el segundo inciso de la letra b) del resuelvo 4., a continuación del último punto seguido, el siguiente texto:
   
    "En caso de no existir alguno vigente, la referencia será el último llamado nacional de estas tipologías."
   
    c) Agregar en el quinto inciso de la letra b) del resuelvo 4., antes del punto aparte, el siguiente texto:
   
", siempre y cuando se trate de subsidios originales de la tipología de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial, sin proyecto calificado, o cuando se trate de subsidios individuales de Adquisición de Vivienda Construida, que tendrán la opción de adscribir a un proyecto de construcción en las tipologías de Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio"
   
    d) Reemplazar en el primer y segundo inciso de la letra b) y en la letra f) del resuelvo 4., la frase "Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial", por "Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio".
    e) Sustituir el primer inciso de la letra c) del resuelvo 4. por el siguiente:
   
      "Para disponer el aumento del monto del subsidio a que alude el inciso primero del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuando se requiera la aplicación del subsidio complementario para personas con discapacidad señalado en la letra f) del artículo 35 del citado reglamento, en las condiciones que allí se disponen, y ante causa sobreviniente, generada con posterioridad a la asignación del subsidio original o cuando la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad se haya producido con posterioridad a la postulación."
   
    f) Agregar en el primer inciso de la letra d) del resuelvo 4., a continuación de la expresión "15.000 Unidades de Fomento," la frase "y a proyectos habitacionales individuales siempre que no supere el 30% de los montos originales del subsidio individual,".
    g) Reemplazar el actual inciso segundo de la letra d) del resuelvo 4. por el siguiente:
   
    "Estas asignaciones no podrán exceder, tratándose de proyectos habitacionales alternativa colectiva, en más de un 10%, ni, tratándose de proyectos habitacionales individuales, en más de un 30%, del monto total de los subsidios asignados originalmente, excluyendo en ambos casos los montos correspondientes a asistencia técnica, ya sea aquellos establecidos en la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, o los dispuestos para dicho concepto en el llamado en virtud del cual el proyecto fue seleccionado."
   
    h) Incorporar como inciso final de la letra a) del resuelvo 7., el siguiente párrafo:
   
    "Sin perjuicio de lo establecido en el presente literal, no procederá la delegación de facultades conferida a los Secretarios Regionales Ministeriales respecto de solicitudes de asignaciones directas del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, destinadas al mejoramiento de viviendas o conjuntos habitacionales que hayan presentado, dentro del plazo de 10 años posteriores a la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, cualquiera de las fallas o defectos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones."
   
    i) Agregar el siguiente inciso séptimo en el resuelvo 8.:
   
    "La jefatura de la División de Política Habitacional para el ejercicio de las facultades descritas en esta resolución, podrá autorizar un marco adicional de recursos procedente del ítem sin regionalizar establecido en la circular que comunica el marco del Programa Habitacional correspondiente a cada año calendario, cuando una Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo así lo solicite fundadamente."
   
    j) Eliminar del guion referido al DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en el inciso segundo del resuelvo 8., la siguiente oración:
   
    "Con todo, para las asignaciones indicadas en las letras a) y e) del resuelvo 4, el porcentaje máximo será de un 5%."
   
    k) Reemplazar en el inciso tercero del resuelvo 8., el guion referido al DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, por el siguiente:
   
    "- En las letras b), d), e), f), g), h) e i), del resuelvo 4 y en la letra a), del resuelvo 4, respecto de personas damnificadas en zonas con decreto de catástrofe, así como en el caso de hasta 10 familias cuyas viviendas hayan resultado dañadas por un mismo sismo, incendio, inundación, termitas, remoción en masa u otras causales no imputables a ellas, conforme al DS Nº 49 (V. y U.), de 2011."
   
    l) Sustituir en el inciso tercero del resuelvo 10., la expresión "bimensual", por la frase "bimestral".
    m) Reemplazar el artículo segundo transitorio, por el siguiente:
   
    "Artículo segundo transitorio: Tratándose de Localidades, que a partir del año 2026 fueron declaradas zonas afectadas por catástrofes conforme a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, las asignaciones que se otorguen durante el año calendario 2026 y 2027, a los proyectos del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, conforme al resuelvo 6., de la presente resolución exenta, podrán superar el porcentaje del 20% señalado en el resuelvo 8. de la misma, siempre que la solicitud de recursos haya sido autorizada previamente por el Jefe de la División de Política Habitacional."
   
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.