APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY N° 21.808, QUE CREA UN NUEVO SISTEMA DE SUBSIDIO UNIFICADO DE EMPLEO
   
    Núm. 75.- Santiago, 24 de junio de 2026.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.808, que crea un nuevo Sistema de Subsidio Unificado de Empleo; en el decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
   
    Considerando:
   
    1° Que, en virtud de la ley N° 21.808 se creó un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo, de cargo fiscal, y administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que tiene como propósito beneficiar a las personas trabajadoras y empresas del sector privado que contempla dicha ley.
    2° Que, el subsidio establecido en la precitada ley consiste en el otorgamiento de un beneficio monetario, cuya finalidad es la promoción del trabajo decente y el empleo formal, con el objetivo de incentivar la participación y contratación de las personas beneficiarias que contempla la referida ley.
    3° Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la antedicha ley N° 21.808, un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará la forma de solicitar el subsidio, los procedimientos de tramitación de la solicitud, la determinación, asignación y pago de éste, época o épocas de pago del subsidio, los antecedentes que deberá acompañar la persona solicitante para acreditar el cumplimiento de los requisitos, causales de reliquidación del subsidio, reintegro de pagos indebidos y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento, el que estará a cargo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
    4° Que, por lo anteriormente señalado y en uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República, dicto el siguiente:
   
    Decreto:

   
    Artículo único: Apruébase reglamento para la ejecución de la ley N° 21.808, que crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo cuyo texto es el siguiente:

   

    "TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
   

    Párrafo 1°
    Objeto y definiciones
   

    Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular los aspectos necesarios para la aplicación de la ley N° 21.808, que crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo, teniendo en consideración los principios establecidos en su artículo 2.
    En particular, este reglamento regula la forma de solicitar el subsidio unificado de empleo, los procedimientos de tramitación de las solicitudes, la determinación, asignación y pago de éste, época o épocas de pago del subsidio, los antecedentes que deberá acompañar la persona solicitante para acreditar el cumplimiento de los requisitos, causales de reliquidación del subsidio, reintegro de pagos indebidos y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.
    Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
   
    a) Sistema: Sistema de Subsidio Unificado de Empleo.
    b) Subsidio Unificado de Empleo o Subsidio: Beneficio monetario a que se refiere la ley Nº 21.808, a que tendrán derecho las personas trabajadoras y las empresas del sector privado que cumplan con los requisitos establecidos en dicha ley.
    c) Superintendencia o Suseso: Superintendencia de Seguridad Social.
    d) Sence: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
    e) Instituto o IPS: Instituto de Previsión Social.
    f)  AFC: Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.
    g) SII: Servicio de Impuestos Internos.
    h) RND: Registro Nacional de la Discapacidad.
    i)  VUS: Ventanilla Única Social.
    j)  La ley: Ley Nº 21.808, que crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo.
    k) Rentas brutas del trabajo: Se entenderá en los términos establecidos en el numeral 1 del artículo 4 de la ley, esto es, la remuneración mensual establecida en el inciso primero del artículo 41 del Código del Trabajo y aquellos ingresos señalados en el numeral 2 del artículo 42 de la ley sobre Impuesto a la Renta en un respectivo mes.
    l)  Remuneración bruta: Se entenderá en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 4 de la ley, esto es, la remuneración mensual establecida en el inciso primero del artículo 41 del Código del Trabajo, recibida mensualmente sin deducción alguna por parte de las empresas, a consecuencia del cumplimiento de obligaciones previsionales o legales.
    m) Ingreso mínimo mensual o IMM: Se entenderá en los términos establecidos en el numeral 3 del artículo 4 de la ley, esto es, la cifra de $529.000, que será reajustada conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor o hasta el valor vigente del ingreso mínimo a que refiere la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 8.
    n) Órgano de la Administración del Estado: Aquellos órganos indicados en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    o) Siaper: Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado.

    Párrafo 2º
    Reglas generales del Sistema y su administración
   

    Artículo 3.- De los grupos prioritarios. Se beneficiarán del Subsidio las personas trabajadoras que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, y que pertenezcan a los siguientes grupos prioritarios:
   
    a) Personas jóvenes de entre 18 y 24 años, 11 meses y 30 días de edad.
    b) Mujeres de entre 25 años y 54 años, 11 meses y 30 días de edad.
    c) Personas desde los 55 años.
    d) Personas con discapacidad inscritas en el RND, desde los 18 años.
   
    Las empresas que contraten a las personas trabajadoras antes mencionadas serán beneficiarias del Sistema bajo las condiciones y los requisitos establecidos en la ley.
   
    Artículo 4.- Decretos del Sistema. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 1° del Título II de la ley, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá dictar anualmente uno o más decretos, suscritos por el Ministerio de Hacienda, respecto de:
   
    a) Los parámetros de elegibilidad.
    b) Los porcentajes de distribución del aporte monetario del Subsidio Unificado de Empleo.
    c) El valor del IMM, pudiendo mantener la regla de reajuste del Índice de Precios al Consumidor a que refiere la ley y este reglamento, o fijar hasta el valor vigente del ingreso mínimo conforme al artículo 42 letra a) del Código del Trabajo si éste es superior, en consideración a la disponibilidad presupuestaria.
   
    Respecto al procedimiento para la dictación de los decretos señalados en el inciso anterior, en noviembre del año previo a la dictación del decreto respectivo, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá confeccionar un informe de funcionamiento e impacto del Sistema del Subsidio, el cual estará a cargo de la unidad de prospección laboral o la que la reemplace, para ajustar el valor del IMM, fijar los parámetros de elegibilidad de los distintos grupos prioritarios y los porcentajes de distribución del aporte monetario del Subsidio. Este informe deberá, al menos, dar cuenta de las cifras de empleo, del comportamiento laboral de los grupos destinatarios del Subsidio y de la eventual necesidad de fomentar una mayor participación laboral o de promover la estabilidad en el empleo en alguno de ellos, diferenciados a nivel nacional o regional, antecedentes que deberán servir de fundamento a los parámetros del Subsidio establecidos en el respectivo decreto.
    En diciembre del año previo a la dictación del decreto respectivo, la Dirección de Presupuestos deberá elaborar un informe sobre conformidad presupuestaria, el cual deberá aprobar la proyección de los costos bajo las diversas configuraciones de parámetros de elegibilidad y de distribución del porcentaje de Subsidio que evalúe el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en su informe.
    Con anterioridad a la dictación del decreto respectivo, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda deberán someter a la opinión del Consejo Superior Laboral las propuestas en relación con los parámetros de elegibilidad, la distribución del porcentaje del aporte monetario del Subsidio y el valor que tendrá el IMM para efectos del Subsidio, junto con los informes señalados en los incisos precedentes. Los consejeros podrán proponer ajustes y formular consultas y propuestas, las que podrán considerarse por los ministerios, sin tener carácter vinculante. Este pronunciamiento deberá emitirse a más tardar dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de enero del año de dictación del decreto respectivo.
    Una vez obtenido el pronunciamiento del Consejo Superior Laboral, y dentro del mismo mes de enero de cada año, ambos informes se pondrán a disposición en el sitio web de la institución respectiva y se remitirán formalmente a las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados y del Senado respectivamente.
   
    Artículo 5.- Decretos modificatorios de parámetros, requisitos y aportes por circunstancias excepcionales. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, podrán, mediante decretos fundados, ajustar temporalmente los parámetros de desempleo. Para ello, se requerirá el informe previo de conformidad presupuestaria elaborado por la Dirección de Presupuestos, conforme a lo señalado en el inciso tercero del artículo 4. Estos decretos entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y regirán hasta el 31 de diciembre del año en que sean dictados. En caso de no dictarse un decreto de ajuste para un año determinado, se entenderá que se mantienen la regla general de los parámetros de desempleo, de conformidad con el artículo 6 de la ley.
    Asimismo, en caso de que se declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria por parte del Ministerio de Salud, que tenga como consecuencia la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, podrán realizar, a través de decretos fundados, ajustes temporales a los parámetros de elegibilidad y al porcentaje de aporte del Subsidio respecto de las zonas afectadas. En estos casos, la consulta al Consejo Superior Laboral, referida en el inciso cuarto del artículo 4, será facultativa.
   
    Artículo 6.- Notificación a empresas de menor tamaño. Con el fin de facilitar el acceso al Subsidio, el Sence deberá informar a las empresas que sean asignatarias del mismo, y que sean empresas de menor tamaño conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.416, las condiciones y parámetros establecidos en el o los decretos señalados en el artículo 4 y de sus eventuales modificaciones. Para estos efectos, una vez publicado el decreto respectivo, el Sence notificará dicha publicación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y, adicionalmente, a través de los correos electrónicos de las referidas empresas que consten en sus registros, y publicará el decreto respectivo en su sitio web, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial. Por su parte, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, y de Economía, Fomento y Turismo, deberán publicarlo en sus respectivos sitios web dentro del mismo plazo.
   
    Artículo 7.- Del reajuste del Ingreso Mínimo Mensual. El 1° de enero de cada año el IMM se reajustará en el cien por ciento de la variación acumulada que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre el mes de diciembre del año anteprecedente y el mes de noviembre del año anterior, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas. Cuando el porcentaje de reajuste arroje como resultado un valor negativo, dicho valor no se deberá considerar, igualándose éste a un valor cero (0). A través de un decreto conjunto del Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, deberá establecerse el valor resultante del referido reajuste, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.
   
    Artículo 8.- Del Subsidio y sus beneficiarios. El Subsidio consiste en un beneficio monetario, el cual corresponderá a un porcentaje de hasta el 20% de las remuneraciones brutas mensuales que paguen las empresas a sus personas trabajadoras. Los porcentajes efectivos a que corresponden los aportes monetarios respecto de las personas trabajadoras y de las empresas en los distintos grupos prioritarios se establecerán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 anterior. Con todo, no podrá fijarse un porcentaje menor al 10% ni superior al 20% de las remuneraciones brutas mensuales para empresas y personas trabajadoras, y en conjunto deberán alcanzar la suma del 30% para el respectivo grupo prioritario, de conformidad al inciso segundo del artículo 5 de la ley.
    El Subsidio no será constitutivo de renta para efectos tributarios. Asimismo, no se considerará remuneración para ningún efecto legal, será inembargable y no podrá estar sujeto a descuento alguno.
    No obstante lo señalado en el inciso anterior, el aporte percibido por la persona trabajadora en virtud de este Subsidio podrá considerarse, previa solicitud de la persona interesada ante el tribunal competente, como ingreso para efectos de la determinación o recálculo de las obligaciones alimenticias reguladas en la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Lo anterior quedará sin efecto, previa solicitud del alimentante ante el tribunal respectivo, cuando se produzca el cese del aporte. Se deberá acompañar certificado del Sence que dé cuenta de dicha circunstancia.
    En el caso de personas trabajadoras que tengan 65 años o más, la concesión del Subsidio no afectará otros beneficios a los que tengan derecho, ni podrá considerarse el aporte monetario que se entregue para efectos de determinar su procedencia. Con todo, el referido Subsidio será incompatible para las personas mayores de 65 años pensionados por vejez en conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, u otros regímenes previsionales.
    Las personas trabajadoras independientes o aquellas que detenten la calidad de dependiente e independiente a la vez, y que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, podrán acceder al Subsidio en la forma y montos que la ley y la resolución respectiva dispongan.
   
    Artículo 9.- Duración del Subsidio. Las personas trabajadoras dependientes que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, accederán al Subsidio mientras se encuentre vigente su relación laboral y hasta por el plazo máximo de 12 meses. Las personas trabajadoras independientes que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, accederán al Subsidio hasta por el plazo máximo de 12 meses. En caso de las personas con discapacidad a que refiere el literal d) del artículo 3, el plazo máximo de derecho al Subsidio será de 15 meses. Lo anterior, sin perjuicio de los casos de suspensión establecidos en el Título V de este reglamento.
    Las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley accederán al Subsidio por el plazo de 12 meses y mientras se encuentre vigente la relación laboral con la o las personas trabajadoras que pertenezcan a los grupos prioritarios establecidos en el artículo 3. En el caso de las micro y pequeñas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, el plazo máximo de derecho al Subsidio será de 15 meses.
    Artículo 10.- Administración del Subsidio. Corresponderá al Sence la administración del Subsidio, de conformidad con la ley, el presente reglamento y las normas de carácter general que imparta la Superintendencia.
    Artículo 11.- Información necesaria para la concesión y funcionamiento del Subsidio. De conformidad con el artículo 24 de la ley, el Sence verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder al Subsidio con todos los antecedentes que disponga. Para ello, estará facultado para requerir información a la Superintendencia de Pensiones, a la Superintendencia de Seguridad Social, al SII, al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y a la Dirección del Trabajo. Dichos organismos estarán obligados a proporcionar los antecedentes solicitados.
    Para efectos de la revisión de las condiciones de mantención del Subsidio, el Sence podrá solicitar la información necesaria a las instituciones referidas en el inciso primero. Con todo, la Dirección del Trabajo, a solicitud del Sence, deberá informarle las irregularidades que observe en el ejercicio de sus funciones, respecto de los contratos de trabajo que digan relación con la percepción indebida del Subsidio.
    Asimismo, el Sence estará facultado para solicitar información al IPS, quien además de estar obligado a proporcionarla, dispondrá el acceso de dicho Servicio al Sistema de Información establecido en el artículo 56 de la ley N° 20.255.
    En el cumplimiento de sus funciones, el Sence deberá resguardar los datos personales de las personas trabajadoras y ajustarse a la finalidad de la ley en el tratamiento de dicha información, de conformidad con la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada o la ley que la reemplace.

    Artículo 12.- Reclamos relacionados con el Subsidio. El Sence conocerá y resolverá los reclamos relacionados con el Subsidio, de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.880 y de acuerdo con las normas que imparta la Superintendencia.
   
    TÍTULO II
    DE LOS REQUISITOS GENERALES DE ACCESO AL SUBSIDIO


    Párrafo 1°
    Requisitos personas beneficiarias
   

    Artículo 13.- Requisitos aplicables a las personas trabajadoras dependientes. Podrán acceder al Subsidio las personas trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo que cumplan con los siguientes requisitos:
   
    a) Mantener una renta bruta del trabajo mensual igual o inferior a 2,25 IMM.
    b) Pertenecer a alguno de los grupos prioritarios establecidos en el artículo 3 del presente reglamento.
    c) Acreditar que, dentro de los 18 meses anteriores a su postulación, registra, a lo menos, 6 meses de desempleo continuos u 8 meses discontinuos. Este plazo, y los meses continuos o discontinuos de desempleo podrán ser modificados temporalmente por decreto, de conformidad con el artículo 5 de este reglamento.
    d) Cumplir con el nivel de vulnerabilidad socioeconómica vigente al momento de la postulación. Las personas con discapacidad inscritas en el RND quedan exentas de cumplir este requisito.
    e) No haber sido condenadas por el uso indebido del Subsidio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 467 del Código Penal.
   
    El cumplimiento de los requisitos para acceder al Subsidio se verificará de conformidad con el artículo 11 y el Párrafo 4° del Título III del presente reglamento.

    Artículo 14.- De los requisitos aplicables a las personas trabajadoras independientes. Podrán acceder al Subsidio las personas trabajadoras independientes que registren rentas según lo indicado en el numeral 2° del artículo 42 de la ley sobre Impuesto a la Renta, y que cumplan con los siguientes requisitos:
   
    a) Mantener una renta bruta del trabajo mensual igual o inferior a 2,25 IMM en el año respectivo.
    b) Pertenecer a alguno de los grupos prioritarios establecidos en el artículo 3 del presente reglamento.
    c) Acreditar una antigüedad máxima de un año desde su inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, o la ausencia de ingresos constitutivos de renta de los señalados en el numeral 2 del artículo 42 de la ley sobre Impuesto a la Renta durante los últimos doce meses.
    d) Cumplir con el nivel de vulnerabilidad socioeconómica vigente al momento de la postulación. Las personas con discapacidad inscritas en el RND quedan exentas de cumplir este requisito.
    e) No haber sido condenadas por el uso indebido del Subsidio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 467 del Código Penal.
   
    El cumplimiento de los requisitos para acceder al Subsidio se verificará de conformidad con el artículo 11 y el Párrafo 4° del Título III del presente Reglamento.

    Párrafo 2°
    Requisitos empresas beneficiarias y límite del subsidio a las empresas por personas trabajadoras
   

    Artículo 15.- De los requisitos aplicables a las empresas. De acuerdo a los artículos 10 y 11 de la Ley, podrán acceder al Subsidio las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
   
    a) Contratar a personas trabajadoras que pertenezcan a los grupos prioritarios establecidos en el artículo 3 del presente reglamento por el plazo de doce meses y que dicha relación laboral esté vigente al momento de la postulación.
    b) Ser contribuyentes que tributen en primera categoría.
    c) Tener al día el pago de las obligaciones laborales y previsionales, esto es, declaradas y pagadas dentro del periodo legal, de las personas trabajadoras dependientes y de aquellas personas que fueron causantes del Subsidio en caso de haberse extinguido el vínculo laboral.
    d) Formular la solicitud del Subsidio en un periodo no superior a los tres meses de iniciada la relación laboral respectiva, y no haber mantenido una relación laboral con la persona trabajadora respectiva en los doce meses anteriores al inicio del nuevo vínculo laboral.
    e) No haber sido condenada por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales del trabajador o trabajadora, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de su postulación. Con todo, las empresas no se verán afectas a la prohibición por condenas de prácticas antisindicales o vulneración de derechos fundamentales cuando acrediten haber realizado, con posterioridad a la sentencia respectiva, un curso de capacitación en tales materias, dictado por la Dirección del Trabajo. Esta excepción no resultará aplicable a aquellas empresas que, tras haber realizado el referido curso, sean condenadas nuevamente por estas materias.
    f)  No ser reincidentes en incumplimiento de la normativa laboral. Para estos efectos, se entenderá que existe reincidencia respecto de una determinada obligación cuando la nueva infracción ocurre dentro de los dos años siguientes, contados desde que la resolución que sanciona a la empresa se encuentre firme. Con todo, una vez configurada la reincidencia, se entenderá que dejará de tener esa calidad cuando transcurra un año contado desde que se encuentre firme la resolución sancionatoria que configuró dicha reincidencia.
    g) No haber sido condenado algún representante legal de la empresa, en el contexto de actuaciones en su representación, por el uso indebido del Subsidio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 467 del Código Penal.
   
    El cumplimiento de los requisitos para acceder al Subsidio se verificará de conformidad con el artículo 11 y el Párrafo 4° del Título III del presente Reglamento.
    Artículo 16.- Del límite máximo del Subsidio a las empresas por personas trabajadoras. La empresa podrá recibir el Subsidio con un límite máximo de doscientas personas trabajadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley, considerados los distintos grupos prioritarios señalados en el artículo 3 del presente reglamento.
    Si la empresa supera el límite señalado en el inciso anterior de potenciales personas trabajadoras beneficiarias, y éstas tienen disparidad en los montos de sus remuneraciones, se privilegiará a aquellas personas trabajadoras que se encuentra en el grupo prioritario del literal d) del artículo 3 de este Reglamento, y posteriormente a aquellas respecto de las que la empresa mantiene remuneraciones brutas mensuales superiores. Sin perjuicio de ello, si aun cuando efectuado lo anterior no es posible definir la priorización total, el decreto a que se refiere el artículo 4 de este reglamento deberá establecer el orden de prelación de los grupos prioritarios.
    El límite a que se refiere el inciso primero del presente artículo no se aplicará respecto de las personas trabajadoras que sean beneficiarias del Subsidio, que cumplen los requisitos, y soliciten acceso a éste, incluso cuando la empresa respectiva supere el límite máximo establecido en la presente disposición.
   
    TÍTULO III
    PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN Y CONCESIÓN DEL SUBSIDIO
   

    Párrafo 1º
    Normas generales
   

    Artículo 17.- Plataforma de información, difusión y postulación del Subsidio. El canal de información, difusión y postulación al Subsidio será la plataforma digital denominada "Ventanilla Única Social", administrada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de la Subsecretaría de Evaluación Social. El Sence diseñará, dentro de la VUS, un módulo de gestión del sistema del Subsidio.
    En la VUS se encontrará disponible la información contenida en el registro del artículo 6 de la ley N° 19.949, la plataforma del instrumento del artículo 5° de la ley N° 20.379 y del literal f) del artículo 3 de la ley N° 20.530. Asimismo, en ella se alojará la Red Integral de Protección Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 21.322. Podrán formar parte de la VUS todos aquellos instrumentos, registros, trámites, redes o elementos que se requieran para garantizar la simplificación y eficiencia en la relación de la ciudadanía con el Estado.

    Artículo 18.- Procedimiento de tramitación del Subsidio. El procedimiento de postulación del Subsidio se tramitará de forma electrónica a través de la VUS, conforme a la normativa vigente y a las instrucciones que sobre la materia imparta el Sence. Para tales efectos, el Sence implementará los mecanismos que permitan a las personas trabajadoras y empresas acceder a la VUS para presentar su solicitud del Subsidio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y, adicionalmente, por el correo electrónico que cada persona o empresa informe en su solicitud.
    El Sence deberá informar a las personas solicitantes y beneficiarias sobre la tramitación, concesión, monto y pagos del subsidio, para lo cual habilitará, a través de la VUS, un Expediente Electrónico por cada persona trabajadora y empresas.
    No obstante lo establecido en este artículo, en caso de indisponibilidad de la VUS, el Sence deberá habilitar en su sitio web otros medios para garantizar el ingreso, recepción y seguimiento de las respectivas solicitudes del Subsidio.
    Artículo 19.- Etapas del procedimiento. El procedimiento de postulación al Subsidio se iniciará a solicitud de la empresa o de la persona trabajadora, y comprenderá las siguientes etapas:
   
    a) Postulación o solicitud de concesión del Subsidio.
    b) Evaluación de la postulación o solicitud por el Sence.
    c) Dictación de la resolución que aprueba o deniega la solicitud de concesión del Subsidio.
    d) Presentación de recursos en contra de la resolución que deniegue la solicitud, cuando corresponda.
   

    Artículo 20.- Normas generales de la solicitud del Subsidio. El Subsidio podrá ser solicitado, a través de la VUS, directamente por las personas trabajadoras o las empresas, y se concederá a quienes cumplan los requisitos establecidos en la ley, de acuerdo con los parámetros de elegibilidad vigentes al momento de la postulación.
    La solicitud deberá realizarse durante los periodos de postulación que determine el Sence, el que deberá fijar e iniciar más de un periodo de postulación dentro de un mismo año calendario. Estos periodos de postulación deberán considerar las exigencias de los artículos 11 N° 3 y 27 de la ley. Con todo, los periodos de postulación que determine el Sence deberán publicarse en su sitio web con al menos 30 días corridos de anticipación al inicio del periodo respectivo.
    La solicitud de concesión del Subsidio no podrá efectuarse antes del inicio de la respectiva relación laboral entre la empresa y la persona trabajadora beneficiada. En todo caso, la solicitud del subsidio efectuado por la empresa no podrá efectuarse en un período posterior a los tres meses de iniciada la relación laboral, y no deben haber mantenido una relación laboral con la persona trabajadora respectiva en los doce meses anteriores al inicio del nuevo vínculo laboral.
    Los decretos a los que se refieren los artículos 4 y 5 del presente reglamento, regirán exclusivamente respecto de los Subsidios a los que se haya postulado desde la entrada en vigencia de dichos decretos. No se modificarán las condiciones de los beneficios concedidos con anterioridad o a los que se ha postulado en forma previa a la entrada en vigencia de los cambios establecidos en el decreto respectivo.
    Las personas trabajadoras y las empresas podrán solicitar el Subsidio tantas veces quieran y dentro del periodo de postulación respectivo, sin embargo, su concesión estará sujeta al cumplimiento de los requisitos de concesión establecidos en la ley.
    Párrafo 2°
    De la solicitud de la empresa
   

    Artículo 21.- Presentación de la solicitud por parte de una empresa. Las empresas deberán presentar la solicitud de concesión del Subsidio, hasta tres meses de iniciada la relación laboral, de conformidad al presente Párrafo.
    Cada vez que una empresa desee solicitar el Subsidio producto del inicio de nuevas relaciones laborales, deberá presentar una nueva solicitud.
    La empresa deberá contar con la autorización para el tratamiento y utilización de datos personales en la postulación de la o las personas trabajadoras al beneficio y demás procedimientos asociados al Subsidio. El no cumplimiento de esta disposición traerá aparejada las sanciones establecidas en la ley N° 19.628 o la que la reemplace.
    No podrán solicitar el Subsidio las sociedades del Estado y las empresas públicas creadas por ley, de conformidad con el inciso cuarto del artículo 1 de la ley.
   
    Artículo 22.- Formulario de postulación de la empresa. Para solicitar la concesión del Subsidio, la empresa deberá completar, a través de la VUS, el formulario que el Sence ponga a su disposición en dicha plataforma. Dicho formulario deberá contener, al menos, lo siguiente:
   
    a) Una sección que solicite información esencial de la empresa, tales como el RUT, nombre o razón social, domicilio, datos de contacto, datos del mandatario, si correspondiera, y la cuenta bancaria a la que deba transferirse el beneficio solicitado, en caso de que le sea concedido.
    b) Una sección que permita a la empresa cargar la nómina de personas trabajadoras respecto de las cuales postula al Subsidio. Dicha nómina deberá incluir el nombre completo, número de cédula de identidad y correo electrónico de cada una de ellas.
    c) Una sección o casilla en virtud de la cual la empresa declare ser responsable de los datos personales de la o las personas trabajadoras, y que cuenta con el consentimiento de estas para el uso y tratamiento de estos.

    Artículo 23.- Concesión del Subsidio a ambas partes de la relación laboral. De conformidad al inciso tercero del artículo 9 de la ley, si la solicitud es realizada por la empresa y le fuera asignado el Subsidio por aquellos trabajadores causantes del beneficio, se entenderá, por el solo efecto de la ley, que ésta también se formula por la misma persona trabajadora causante del beneficio, asignándose a ambos el aporte monetario que corresponda.
    En caso de que la parte solicitante sea la empresa, el Sence deberá verificar que las personas trabajadoras por las cuales postula no presenten otras postulaciones pendientes de resolución ni sean actualmente beneficiarias del Subsidio.
    Párrafo 3°
    De la solicitud de la persona trabajadora
   

    Artículo 24.- Presentación de la solicitud por la persona trabajadora. Las personas trabajadoras dependientes e independientes deberán presentar la solicitud de concesión del Subsidio dentro del periodo de postulación que establezca para ello el Sence, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento.
    A las personas trabajadoras dependientes que, cumpliendo los requisitos, sean beneficiarias del Subsidio, y soliciten acceso a este, no se les aplicará el límite a que se refiere el inciso primero del artículo 16, incluso cuando la empresa respectiva supere el límite máximo allí establecido.
    Si la persona trabajadora dependiente percibe simultáneamente remuneraciones de dos o más empleadores, podrá postular a solo un Subsidio Unificado de Empleo, el cual se calculará sobre la base de la suma total de las remuneraciones que reciba. Lo mismo aplicará en los casos de las personas trabajadoras que reciben remuneraciones y tengan rentas del numeral 2° del artículo 42 de la ley sobre Impuesto a la Renta, circunstancia en que se considerarán los honorarios declarados en los meses respectivos.
   
    Artículo 25.- Formulario de postulación de la persona trabajadora. Para solicitar la concesión del Subsidio, la persona trabajadora deberá completar, a través de la VUS, el formulario que el Sence ponga a su disposición en dicha plataforma. El formulario deberá contener, al menos, lo siguiente:
   
    a) Una sección que solicite antecedentes personales, tales como el nombre, domicilio, datos de contacto y cuenta bancaria a la que se deba transferir el beneficio solicitado, en caso de que sea concedido.
    b) Una sección que permita a la persona trabajadora declarar si es dependiente o independiente.
    c) La etiqueta de texto informativo en la cual se señala que, al solicitar el Subsidio, la persona trabajadora otorga su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por parte del Sence, para los fines de verificar el cumplimiento de la información declarada y de los requisitos exigidos por la ley.
    Párrafo 4°
    De la evaluación de la solicitud de concesión del Subsidio
   

    Artículo 26.- Evaluación de la solicitud de concesión del Subsidio. Una vez ingresada a trámite la respectiva solicitud, el Sence revisará la postulación a fin de evaluar los antecedentes presentados y verificar el cumplimiento de los requisitos para la concesión o denegación del Subsidio. Asimismo, el Sence comprobará el pago de las cotizaciones previsionales, correspondientes a la respectiva persona trabajadora, dentro de los plazos legales.
   
    Artículo 27.- Facultad general del Sence para verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso al Subsidio. Para la verificación de los requisitos, el Sence podrá hacer uso de su facultad de solicitar información de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de este Reglamento.
    Asimismo, podrá hacer uso de los registros, sistema de información u otros a los que tenga acceso de conformidad con lo establecido en la ley y su normativa vigente.


    Artículo 28.- De los antecedentes a verificar para acreditar el cumplimiento de los requisitos de concesión del Subsidio. Para la evaluación de una solicitud del Subsidio, el Sence verificará:
   
    a) El nombre, fecha de nacimiento, género, fecha de defunción y situación de discapacidad respecto de la persona trabajadora, con el objeto de verificar, respectivamente, su identidad, el requisito de edad, que se encuentra viva al momento de la postulación, y su condición de discapacidad. Estos antecedentes se obtendrán del Servicio de Registro Civil e Identificación, o de la entidad que la reemplace.
    b) El nivel de vulnerabilidad socioeconómica de la persona trabajadora, conforme al registro establecido en el artículo 10 del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley Nº 20.530, o el indicador que lo reemplace. Este nivel se verificará con la información que provea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, correspondiente al mes de presentación de la solicitud. Las personas trabajadoras con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad están exentas de este requisito y de su verificación.
    Su cumplimiento será revisado exclusivamente por el Sence, que informará a la empresa al momento de determinar la procedencia del Subsidio.
    c) La renta mensual, situación de empleo, desocupación o cesantía y tipo de empresa (público o privado) de la persona trabajadora, a partir de la información sobre cotizaciones previsionales, la que servirá además para verificar su declaración y pago. Esta información se obtendrá de la Superintendencia de Pensiones, Superintendencia de Salud, Fondo Nacional de Salud, IPS, AFC y Suseso, según el parámetro de que se trate.
    d) El periodo de desempleo exigido en el literal c) del artículo 13, considerando la información de la AFC, conforme al artículo 5 de la ley N° 19.728. En caso que dicha información sea insuficiente, el Sence deberá verificar con información de cotizaciones previsionales, o del Registro Electrónico Laboral de la Dirección del Trabajo.
    Si la persona trabajadora se desempeñó en el sector público dentro de los 18 meses anteriores a la solicitud, se revisará además su registro de cotizaciones previsionales de ese periodo recurriendo a Siaper, y cualquier otra información disponible en los órganos de la Administración del Estado.
    e) Que la persona trabajadora no sea funcionaria pública, para lo cual el Sence, haciendo uso del número de cédula de identidad de la persona, revisará la información en Siaper. El Sence verificará, además, a partir de la información previsional, del Rol Único Tributario de entidades pagadoras de cotizaciones, y de las boletas de honorarios informadas por el SII, que no exista relación laboral entre instituciones públicas y personas trabajadoras.
    f)  La calidad de persona trabajadora independiente, a través del SII, solicitando mensualmente la información de renta de quienes emiten boletas de honorarios o reciban boletas emitidas por terceros. Tratándose de personas trabajadoras independientes, el Sence solicitará además al SII la fecha de inicio de actividades de la persona postulante, para evaluar el cumplimiento del requisito establecido en el literal c) del artículo 14.
   
    Tratándose de empresas que postulan a personas trabajadoras al Subsidio, les serán aplicables los literales anteriores y, adicionalmente, el Sence verificará:
   
    i)  Su nombre o razón social, requerida al SII.
    ii) La existencia de condenas por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales del trabajador, o reincidencia en el incumplimiento de la normativa laboral, requiriendo información a la Dirección del Trabajo o a quien corresponda.
    iii) La existencia de condenas por delitos concursales.
    iv) Que las empresas postulantes no tengan asignados otros beneficios de contratación que den derecho a aportes monetarios destinados a reducir su costo y que sean concedidos con cargo a programas de la Ley de Presupuestos del Sector Público.
    v) Que las empresas tributen en primera categoría, conforme a la información del SII.
    vi) Que las personas trabajadoras beneficiarias del Subsidio no sean representantes legales de la empresa con calidades de socio o accionista mayoritario, conforme a la información del SII.
    vii) El número de personas trabajadoras por las cuales las empresas pueden obtener el Subsidio, según los contratos vigentes al mes de la postulación en el Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo. El Sence podrá complementar esta verificación con las cotizaciones de pensión declaradas y pagadas por cada empresa, o con la información administrada de la AFC.
    viii) El tamaño de la empresa, conforme a los registros administrativos disponibles sobre su dotación de trabajadores.
   
    El Sence fijará, mediante resolución, las directrices operativas para la aplicación de este artículo y del artículo 35. Los antecedentes adicionales a los que se acceda en el curso de esa verificación podrán utilizarse para aprobar o denegar la solicitud del Subsidio.
   

    Artículo 29.- De la revisión que hará el Sence del trabajador dependiente con dos o más remuneraciones y con rentas del numeral 2 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta. Para verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas trabajadoras dependientes con dos o más remuneraciones, y con rentas del numeral 2 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta, el Sence solicitará periódicamente al SII y a la Dirección del Trabajo la información necesaria para corroborar dicha duplicidad.

    Párrafo 5°
    Del pronunciamiento del Sence
   

    Artículo 30.- Pronunciamiento de la solicitud de concesión del Subsidio del Sence. Terminada la etapa de evaluación, el Sence concederá o denegará mediante resolución fundada la solicitud de concesión del Subsidio que cumpla con los requisitos a los que se refiere el Título II de este reglamento. En el caso de las empresas, les serán copulativos los requisitos aplicados a las personas trabajadoras por ser causantes del beneficio.
    El pronunciamiento que concede o deniega el beneficio y su posterior pago, de corresponder, se llevará a cabo, a más tardar, antes del término del mes subsiguiente al mes de postulación, debiéndose notificar en conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 19.880 y, adicionalmente, por correo electrónico, a cada postulante, los requisitos cumplidos y no cumplidos, para esto, el Sence determinará la mejor forma de organizar los expedientes y la tecnología más adecuada a utilizar de manera que garantice la existencia de medidas de seguridad para una correcta entrega de la información y administración del Subsidio.
    Artículo 31.- Contenido mínimo de las resoluciones del Sence. Las resoluciones que concedan o denieguen el Subsidio podrán ser individuales o colectivas. El Sence deberá emitirlas previo al pago del Subsidio.
    Toda resolución que se pronuncie sobre la concesión del Subsidio deberá ser fundada y contener, al menos, la siguiente información:
   
    a) Fecha de emisión de la resolución.
    b) Nombre completo o razón social del solicitante, según corresponda.
    c) Cédula de identidad o rol único tributario del solicitante, según corresponda.
    d) Tipo de solicitante, indicando si se trata de empresa, persona trabajadora dependiente e independiente.
    e) Resultado de la solicitud, indicando si el Subsidio se ha concedido o denegado.
   
    Tratándose de una resolución que conceda el beneficio respecto de una o más personas, esta deberá, además, indicar lo siguiente:
   
    i)  La identificación de las personas trabajadoras con derecho al Subsidio, con indicación del nombre completo y cédula de identidad de cada una.
    ii) El titular del Subsidio que se concede, indicando si se trata de una persona trabajadora o una empresa.
    iii) La fecha de devengamiento de conformidad con el artículo 34 del reglamento.
    iv) El plazo para que el Sence inicie el pago del Subsidio de conformidad con el artículo 36 del reglamento.
   
    Tratándose de una resolución que deniegue el beneficio respecto de una o más personas, esta deberá, además, identificar a las personas trabajadoras sin derecho al Subsidio, con indicación del nombre completo y cédula de identidad de cada una.
    Tratándose de una resolución colectiva, los datos antes señalados deberán estar contenidos en una nómina que será parte integrante de la resolución.
    Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880.
   
    Artículo 32.- Notificación del pronunciamiento del Sence. La resolución que concede o deniega el Subsidio será notificada a quien lo solicite, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 19.880 y, adicionalmente, por correo electrónico.
   
    Artículo 33.- Recursos procedentes. Contra el pronunciamiento que deniegue la solicitud de concesión del Subsidio procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880.
    TÍTULO IV
    DEL CÁLCULO, PAGO Y RELIQUIDACIÓN DEL SUBSIDIO
   


    Párrafo 1°
    Normas comunes al pago del Subsidio
   

    Artículo 34.- Devengo del Subsidio. El Subsidio se devengará a partir del mes en que se presenta la solicitud, siempre que ésta se encuentre concedida de conformidad con el procedimiento del Título III de este reglamento, y se cumplan los requisitos para tener derecho al pago. En caso de que, con posterioridad al devengamiento del Subsidio, el beneficiario dejare de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en la ley y en este reglamento, sólo se pagarán los meses en que dichos requisitos se hubiesen cumplido íntegramente.
    Artículo 35.- De los antecedentes para acreditar el cumplimiento de requisitos de pago del Subsidio. Para efectos de evaluar la procedencia del pago del Subsidio, el Sence verificará que se mantengan los antecedentes establecidos en el artículo 28 del presente reglamento.
    Adicionalmente, el Sence verificará las causales de suspensión del periodo de duración y/o pago del Subsidio, si correspondiere. Para ello, solicitará a la Suseso información referida a subsidios por incapacidad laboral, regulados en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, regulados en la ley N° 16.744; por enfermedad del niño o niña menor de un año, regulado en el artículo 199 del Código del Trabajo; y por el permiso para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan ciertas enfermedades, regulado en la ley N° 21.063.
    Respecto de empresas beneficiarias del Subsidio, verificará la cantidad de personas trabajadoras por las cuales la empresa recibe mensualmente el Subsidio, de conformidad con lo señalado en el artículo 16.
    Artículo 36.- Plazo de pago del Subsidio. El pago del Subsidio se realizará en el plazo dispuesto en el artículo 20 de la Ley.
   
    Artículo 37.- Forma de pago del Subsidio. Una vez concedido el beneficio, el Sence, directamente o a través de las entidades con las que establezca convenios de pago, pagará el Subsidio mediante transferencias bancarias a la cuenta indicada por el beneficiario en su respectiva solicitud.
    Artículo 38.- Reajuste del Subsidio. Los montos del Subsidio se reajustarán en los mismos porcentajes que el IMM. Lo anterior se materializará en el decreto a que se refiere el artículo 4 de este reglamento.
    Párrafo 2°
    Del cálculo y pago del Subsidio a las empresas
   

    Artículo 39.- Subsidio a las empresas. Las empresas recibirán un aporte monetario calculado mensualmente de conformidad con el artículo 10 de la Ley, considerando el tamaño de estas al momento de su postulación.
    El aporte monetario se calculará aplicando el porcentaje de remuneración vigente del Subsidio (PV) y el IMM para los siguientes tramos:
   
    a) Por las personas trabajadoras cuya remuneración bruta durante el mes sea igual o inferior a 1,25 IMM, el aporte que recibirá la empresa ascenderá al PV, multiplicado por la remuneración bruta de la persona trabajadora.
    b) Por las personas trabajadoras cuya remuneración bruta durante el mes sea superior a 1,25 IMM e igual o inferior a 2,25 IMM, el aporte que recibirá la empresa ascenderá al PV en relación con la remuneración bruta de la persona trabajadora tras aplicar la siguiente operación:
   
    i)  El PV se multiplicará por 1,25 IMM.
    ii) El PV se multiplicará por 1,25 y por la diferencia entre la remuneración bruta de la persona trabajadora y 1,25 IMM.
    iii) La diferencia obtenida de restar al minuendo del literal i) el sustraendo del literal ii), corresponderá al monto del aporte monetario.
   
    Lo anterior se expresa en la siguiente tabla:
   
   
    Cuando dos o más empresas sean beneficiarias del Subsidio respecto de una misma persona, recibirán el monto calculado sobre la base de la proporción de la remuneración bruta fijada por cada uno de ellos.
    Artículo 40.- Pago del Subsidio a empresas con 1 a 199 personas trabajadoras. El pago a las empresas que tienen contratadas de 1 a 199 personas trabajadoras se realizará de la siguiente forma:
   
    a) El primer mes recibirán el 50% de la cuota mensual.
    b) El segundo mes recibirán el 75% de la cuota mensual.
    c) El tercer mes recibirán el 100% de la cuota mensual.
    d) El cuarto mes recibirán el 100% de la cuota mensual, más el saldo remanente del primer y segundo mes, bajo la condición de mantenerse vigente la relación laboral en dicho momento.
    e) Desde el quinto mes recibirán la totalidad de la cuota mensual, en forma sucesiva cada mes.

    Artículo 41.- Pago del Subsidio a empresas con 200 o más personas trabajadoras. El pago a las empresas que tienen contratadas 200 o más personas trabajadoras se realizará de la siguiente forma:
   
    a) Se recibirá el primer pago al cuarto mes, en el cual recibirán el pago total correspondiente al primer, segundo, tercer y cuarto mes, bajo la condición de mantenerse vigente la relación laboral en dicho momento.
    b) Desde el quinto mes recibirán la totalidad de la cuota mensual en forma sucesiva durante cada mes.

    Párrafo 3°
    Del cálculo y pago del Subsidio al trabajador
   

    Artículo 42.- Cálculo del Subsidio a las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras recibirán un aporte monetario calculado mensualmente de conformidad al Párrafo 3° del Título II de la Ley. El aporte a que tiene derecho la persona trabajadora nunca podrá ser inferior al 2,5% del IMM.
    El aporte monetario se calculará aplicando el PV y el IMM, de conformidad al decreto respectivo señalado en el artículo 4, para los siguientes tramos:
   
    a) Las personas trabajadoras cuyas rentas del trabajo brutas durante el mes sean iguales o inferiores a 1,25 IMM, recibirán un aporte equivalente al PV, multiplicado por su renta bruta con tope de 1 IMM.
    b) Las personas trabajadoras cuyas rentas del trabajo brutas durante el mes sean superiores a 1,25 IMM e iguales o inferiores a 2,25 IMM, recibirán un aporte equivalente al PV en relación con su renta bruta tras aplicar la siguiente operación:
   
    i)  El PV se multiplicará por 1 IMM.
    ii) El PV vigente del subsidio se multiplicará por la diferencia entre la renta bruta de la persona trabajadora y 1,25 IMM.
    iii) La diferencia obtenida de restar al minuendo del literal i) el sustraendo del literal ii), corresponderá al monto del aporte monetario.
   
    Lo anterior se expresa en la siguiente tabla:
   
   
    En caso que la persona trabajadora beneficiaria del Subsidio se encuentre sujeta a subsidio por incapacidad laboral, el Subsidio se calculará proporcionalmente sobre la base de la remuneración o renta por la cual proceda pagar cotizaciones correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes respectivo.
   

    Artículo 43.- Pago del Subsidio a las personas trabajadoras dependientes. Las personas trabajadoras dependientes recibirán un aporte monetario que será pagado mensualmente, con excepción de lo establecido en el artículo 48 de este Reglamento.
    Artículo 44.- Pagos provisionales mensuales. En el caso de los pagos mensuales del Subsidio a que tienen derecho las personas trabajadoras dependientes, estos tendrán el carácter de pagos provisionales y ascenderán al 90% del monto que les corresponda de su remuneración en el mes respectivo, por aplicación de lo establecido en el artículo 18 de la Ley. El porcentaje restante del subsidio deberá completarse a través del respectivo procedimiento de reliquidación.
    Artículo 45.- Pago del Subsidio a las personas trabajadoras independientes y a las personas trabajadoras dependientes que revistan a la vez la calidad de independientes. En el caso de las personas trabajadoras independientes y de aquellas que revisten a la vez la calidad de dependientes e independientes, se realizará un pago anual único, de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 21 de la Ley. Este pago anual se entenderá como un pago único que se realizará en cada anualidad, en el mes de agosto inmediatamente siguiente de completarse el tiempo total de duración del Subsidio. Estas personas trabajadoras tendrán derecho al pago respecto de cada mensualidad en que registren efectivamente rentas brutas del trabajo declaradas y éstas fueran iguales o inferiores a 2,25 IMM, calculado respecto de cada una de ellas el monto del beneficio conforme con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 21 de la Ley.
    Párrafo 4°
    De la reliquidación del Subsidio
   
   

    Artículo 46.- Reliquidación. Se deberá efectuar una reliquidación del Subsidio en caso de que la persona trabajadora haya percibido pagos provisionales mensuales. La reliquidación del monto del beneficio corresponderá a la diferencia resultante entre el monto de los meses de Subsidio a que tiene derecho la persona trabajadora, conforme al artículo 18 de la Ley, y la suma de los pagos provisionales mensuales efectivamente recibidos durante el año calendario anterior.
    Esta reliquidación, por razones de buen servicio, eficiencia y eficacia, se realizará en agosto de cada año en conjunto con el pago a las personas trabajadoras independientes y de aquellas que revisten la calidad de dependientes e independientes.
    Si la persona trabajadora percibiera una cantidad mayor a la que le correspondía por concepto de Subsidio, deberá reintegrar dicho monto de conformidad al procedimiento establecido en el Título VI. En este caso, si la persona trabajadora tiene la calidad de dependiente, además, la empresa asociada a dicha persona trabajadora también deberá reintegrar el monto correspondiente de conformidad al referido procedimiento.
    Durante el proceso de reliquidación y no obstante la información de la AFC, el Sence podrá revisar el cumplimiento del requisito de período de desempleo de la persona trabajadora y en caso de que se detecte el incumplimiento de este requisito, procederá la extinción del Subsidio de la persona trabajadora e iniciará la respectiva solicitud de reintegro de conformidad al Título VI de este reglamento, tanto en contra de la persona trabajadora como de la empresa.
   
    TÍTULO V
    DE LAS INCOMPATIBILIDADES, LA SUSPENSIÓN, PÉRDIDA Y EXTINCIÓN DEL SUBSIDIO
   

    Artículo 47.- Incompatibilidades del Subsidio. El Subsidio es incompatible para la empresa con otros beneficios destinados a la contratación de personas trabajadoras, que den derecho a aportes monetarios destinados a reducir su costo y que sean concedidos con cargo a programas establecidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público. En estos casos, la empresa deberá optar por el Subsidio o el beneficio o bonificaciones antes señaladas. Con todo, encontrándose sujeta a otro beneficio se entenderá que opta por el Subsidio si lo solicita y le es concedido, debiendo cesar la entrega del primero.
    Sin perjuicio de lo anterior, la empresa beneficiaria podrá renunciar en cualquier época al Subsidio Unificado de Empleo, debiendo comunicar al Sence, por cualquier medio que permita su constancia, su renuncia suscrita por quien cuente con las facultades legales o convencionales para representarla. La opción podrá modificarse en las oportunidades en que la empresa lo manifieste expresamente. Con todo, encontrándose sujeta a otro beneficio se entenderá que opta por el Subsidio Unificado de Empleo si lo solicita y le es concedido, debiendo cesar la entrega del primero en conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley.
    El Sence deberá mantener un catastro o nómina de las empresas beneficiarias del Subsidio, con el objeto de que las demás instituciones otorgantes de beneficios destinados a la contratación puedan solicitar y acceder a la información necesaria para verificar la incompatibilidad.
    Artículo 48.- Suspensión del pago mensual a persona trabajadora dependiente. Cuando una persona trabajadora dependiente sea beneficiaria del Subsidio y reciba una renta a que refiere el numeral 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en calidad de independiente, se suspenderá el pago mensual, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20 de la Ley y en el artículo 45 del presente reglamento.
    Artículo 49.- Suspensión del Subsidio por causa de la persona trabajadora. El pago del subsidio y su periodo de duración se suspenderán respecto de la empresa y la persona trabajadora mientras esta perciba los subsidios por incapacidad laboral regulados en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; por accidente del trabajo y enfermedades profesionales, regulados en la ley N° 16.744; por enfermedad del niño o niña menor de un año, regulado en el artículo 199 del Código del Trabajo; o por el permiso para el acompañamiento de niños y niñas que padecen ciertas enfermedades, regulado en la ley N° 21.063. En tales casos, se tendrá derecho únicamente al pago proporcional por los días efectivamente trabajados.
    Sin perjuicio de lo anterior, no se suspenderá el pago del Subsidio a las personas trabajadoras que se encuentren haciendo uso del subsidio por maternidad. No obstante ello, el pago y el periodo de duración del Subsidio se suspenderán respecto de las empresas durante dicho periodo. El Sence deberá informar, a través del expediente electrónico, a la empresa la posibilidad de postular al Subsidio en caso de que se contrate a una persona trabajadora en calidad de reemplazante de la que está haciendo uso del subsidio señalado en este inciso, y siempre que cumpla con los requisitos para recibir el beneficio.
    Adicionalmente, se suspenderá el pago del beneficio a las personas trabajadoras que hayan sido condenadas por el uso indebido del Subsidio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 467 del Código Penal, sin perjuicio de la restitución de las sumas de dinero indebidamente percibidas en la forma establecida en la Ley y el presente reglamento.
    Artículo 50.- Suspensión de pago del Subsidio por superar el límite de renta bruta. En caso de que, dentro del periodo de duración del Subsidio, la persona trabajadora supere una renta bruta del trabajo de 2,25 IMM, se mantendrá adscrita al beneficio, pero no recibirá aporte monetario alguno en el mes en que haya superado dicho monto, el que se computará igualmente a la duración total del Subsidio. La empresa respectiva se verá afectada de la misma forma.
    Artículo 51.- Suspensión del Subsidio por causa de la empresa. Si la empresa beneficiaria no se encuentra al día en el pago de cotizaciones previsionales continuas de una o más personas trabajadoras que dan origen al Subsidio, se le suspenderá el derecho a recibir el beneficio mientras no acredite que se encuentra al día en dicho pago, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.
    Respecto de la persona trabajadora beneficiaria, el Sence procederá a suspender el pago mensual del beneficio cuando no se disponga de la información de rentas o remuneraciones necesaria para su verificación y cálculo. Con todo, la persona mantendrá su calidad de beneficiaria del Subsidio, reanudándose los pagos una vez que sus cotizaciones previsionales se encuentren regularizadas. En dicho evento, los montos retenidos se pagarán de forma retroactiva en el proceso mensual subsiguiente o en la reliquidación anual, según corresponda.
    Artículo 52.- Deber de información y abstención de cobro del Subsidio por parte de la empresa beneficiaria. La empresa deberá informar al Sence si una o más personas trabajadoras se encuentran en alguno de los casos de suspensión establecidos en este Título. El Sence deberá contrastar la información entregada por la empresa a través de la información previsional y/o de incapacidad laboral dispuesta por las entidades competentes, en uso de la facultad establecida en el artículo 11.
    En estos casos, la empresa deberá abstenerse de percibir el Subsidio. De no abstenerse del cobro del Subsidio, deberá reintegrar los montos percibidos indebidamente de conformidad con la Ley y el Título VI del presente reglamento.
    Artículo 53.- Pérdida del Subsidio por causa de la empresa. En caso de verificarse dos meses continuos o discontinuos de cotizaciones previsionales impagas, se pondrá término al Subsidio concedido por aquellas personas trabajadoras que le dieron origen. La persona trabajadora beneficiaria respectiva no se verá afectada con la pérdida del beneficio y continuará percibiendo el Subsidio una vez que el pago de sus cotizaciones se encuentre al día, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo 51 del presente reglamento.
    En caso de que una empresa sea sancionada administrativamente por infringir lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9 del Código del Trabajo; reincida en el incumplimiento de una determinada obligación laboral, según el plazo dispuesto en el literal f) del artículo 15; o sea condenado por prácticas antisindicales, por vulneración de derechos fundamentales de la persona trabajadora, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal; se entenderá que existe un incumplimiento a las finalidades de la Ley, en conformidad con lo dispuesto en su artículo 1, y cesará el aporte monetario que recibe.
   
    Artículo 54.- Extinción del Subsidio. El Subsidio se extinguirá por las siguientes causales:
   
    a) Término del plazo de duración del subsidio. El subsidio se extinguirá inmediatamente el último día del mes en que se cumpla la duración total de este beneficio, ya sea de 12 o 15 meses, según corresponda, de conformidad con lo señalado en los artículos 9 y 49 de este Reglamento.
    b) Fallecimiento de la persona trabajadora causante del beneficio.
    c) Renuncia al beneficio, la que deberá verificarse por cualquier medio que permita su constancia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 19.880.
    d) Incumplimiento de los requisitos de concesión indicados en la Ley, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 de este reglamento.
    e) Pérdida del beneficio, de acuerdo con las causales establecidas en la Ley, o invalidación del subsidio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de este reglamento.
   
    Si a la fecha de extinción del Subsidio existen montos pendientes, el Sence deberá pagar estos en el periodo que corresponda, en atención al tipo de beneficiario y de conformidad con el presente reglamento.
    TÍTULO VI
    DEL REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO O INDEBIDOS, DE LA RETENCIÓN Y LA COBRANZA
   

    Artículo 55.- Procedencia del reintegro. En caso de generarse pagos en exceso o indebidos por concepto del Subsidio, se deberá proceder con el reintegro de las cantidades percibidas en exceso o indebidamente. Para ello, el Sence fijará el período durante el cual se ha percibido indebidamente el beneficio, determinará el monto a reintegrar y realizará las gestiones necesarias para obtener la restitución de dichos montos, en conformidad a la ley.
    En caso de que se detecten pagos en exceso realizados a las personas trabajadoras en los procesos de pagos respectivos, esto afectará a la empresa asociada a la persona trabajadora respectiva en la misma forma, es decir, a dicha empresa también se le solicitará la devolución de fondos en la proporción que le corresponda.
    Artículo 56.- Reajuste de los montos percibidos en exceso o indebidamente. Los montos percibidos en exceso se reajustarán según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el periodo comprendido entre el mes anterior a la reliquidación y el último día del mes anterior a la devolución de las sumas pagadas en exceso, de conformidad con el inciso quinto del artículo 20 de la Ley.
    Los montos percibidos indebidamente se reajustarán de conformidad con el inciso tercero del artículo 26 de la Ley. Estas cantidades reajustadas, además, devengarán el interés penal mensual establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
    Artículo 57.- Reliquidación parcial por parte del Sence. El Sence, mediante un proceso de reliquidación parcial, podrá determinar la existencia de montos percibidos en exceso o indebidamente del Subsidio que le corresponda recibir a la empresa y/o persona trabajadora beneficiaria.
    De advertirse la situación anterior, el Sence deberá notificar a la empresa y/o persona trabajadora beneficiaria deudoras, en conformidad al artículo 46 de la Ley N° 19.880 y, adicionalmente, por el correo electrónico informado al momento de la postulación, a través del cual se informará el monto adeudado, requiriéndoles su reintegro en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde dicha notificación, e indicándoles que, en caso de no hacerlo, la deuda se remitirá a la Tesorería General de la República para su cobro, de conformidad con lo señalado en el artículo 59.
    El Sence fijará, mediante una resolución, los procedimientos y directrices necesarias para la aplicación de este artículo.
    Artículo 58.- Reclamos. Corresponderá al Sence conocer y resolver los reclamos por sus resoluciones referidas al reintegro de las cantidades percibidas en exceso o indebidamente, conforme al procedimiento establecido en la ley N° 19.880.
   
    Artículo 59.- Cobro por parte de la Tesorería General de la República. Si la persona beneficiaria percibiera una cantidad mayor a la que correspondía por concepto de Subsidio, deberá reintegrar la parte percibida en exceso ante el Sence, debidamente reajustada según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el periodo comprendido entre el mes anterior a la reliquidación y el último día del mes anterior a la devolución de las sumas pagadas en exceso.
    En caso de existir saldos insolutos informados por el Sence, la Tesorería General de la República deberá retener de la devolución de impuesto a la renta, y de cualquier otra devolución o crédito fiscal a favor de la persona trabajadora, las sumas que se adeuden por concepto del Subsidio Unificado de Empleo, obligación que deberá ejercer hasta que se encuentre reintegrada la totalidad del subsidio percibido en exceso.
    Por su parte, en los casos establecidos en el artículo 26 de la Ley, corresponderá a la Tesorería General de la República ejercer la cobranza judicial o administrativa de las cantidades pagadas en exceso o percibidas indebidamente del subsidio de empleo, de conformidad a las normas que regulan a dicho servicio. En estos casos, el infractor deberá restituir al Sence las sumas indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibieron y el que antecede a la restitución. Las cantidades así reajustadas devengarán el interés penal mensual establecido en el artículo 53 del Código Tributario. Los dineros restituidos ingresarán a las rentas generales de la Nación.
    Artículo 60.- Del informe y retención de montos de Subsidios por la Tesorería General de la República. Corresponderá a la Tesorería informar mensualmente al Sence acerca de las personas trabajadoras o empresas deudoras, y los montos de Subsidio que haya retenido de la devolución de Impuesto a la Renta, y de cualquier otra devolución o crédito fiscal, como asimismo de aquellos que haya recuperado mediante la cobranza indicada en el artículo anterior.
    Los dineros retenidos de la devolución de Impuesto a la Renta, y de cualquier otra devolución o crédito fiscal, o recaudados por concepto de cobranza administrativa o judicial, deberán ser ingresados a rentas generales de la Nación.
   
    Artículo 61.- Sanción por no reintegro a la persona trabajadora. De conformidad con el inciso sexto del artículo 20 de la Ley, en caso de que la persona trabajadora no reintegre las cantidades percibidas en exceso, no podrá volver a ser beneficiaria del Subsidio por un plazo de cinco años contados desde la fecha del último vencimiento del plazo para pagar lo percibido en exceso, o hasta saldar la totalidad de la deuda, lo que ocurra primero.
   
    TÍTULO VII
    DE LA FISCALIZACIÓN Y SUPERVIGILANCIA DEL SISTEMA DEL SUBSIDIO
   

    Artículo 62.- Fiscalización al sistema del Subsidio. El Sence administrará y fiscalizará el funcionamiento del Subsidio. Le corresponderá, especialmente, lo referido a su concesión, suspensión, extinción, renuncia o cese por aplicación de sanción, cuando corresponda.
    En caso de que el Sence inicie un procedimiento de fiscalización o de control, este Servicio, en cualquier momento, podrá requerir al beneficiario, sea la persona trabajadora o la empresa, la información pertinente para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley. Este requerimiento deberá señalar el detalle de la información o documentación solicitada, junto con el plazo que dispone la persona trabajadora y/o empresa para entregarla, el cual será de 10 días hábiles, prorrogable por hasta 5 días hábiles, contados desde la notificación a la persona trabajadora y/o empresa que se le requiera la información. La notificación de este requerimiento se realizará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y, adicionalmente, al correo electrónico con el cual la persona trabajadora o empresa requerida solicitó la concesión del Subsidio.
    En el requerimiento que se envíe a la persona trabajadora o empresa, se deberá dejar claramente establecido que, transcurrido el plazo otorgado para la entrega de información, si esto no se efectúa en el tiempo y forma solicitados, el Sence procederá a suspender el pago del Subsidio o iniciará el proceso de reintegro, según corresponda, los que se dispondrán mediante resolución.
    En caso de que, durante el procedimiento de fiscalización o de control, el Sence detectase discrepancias entre la información administrativa usada para la concesión del beneficio y aquella procedente de la fiscalización, deberá iniciarse un proceso de invalidación del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880 y, por consiguiente, se solicitará la restitución total o parcial del Subsidio, de acuerdo con la Ley y el Título VI de este reglamento.
   
    Artículo 63.- Sanción por irregularidades en la percepción del Subsidio. De conformidad con el artículo 26 de la Ley, todo aquel que, con el objeto de percibir indebidamente el Subsidio para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas del artículo 467 del Código Penal.
    Asimismo, se sancionarán con las mismas penas a los empleadores de aquellas empresas que, con igual propósito, incluyan en sus planillas a personas trabajadoras inexistentes o que no presten servicios efectivos, y a los empleadores de aquellas empresas que informen remuneraciones distintas a las efectivamente pagadas e imponibles. El gerente general o el autor material o intelectual del hecho, así como el contador que certifique la planilla respectiva, serán solidariamente responsables de las obligaciones civiles que generen las conductas anteriores.
    Además, el infractor deberá restituir al Sence las sumas indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibieron y el que antecede a la restitución. Las cantidades así reajustadas devengarán el interés penal mensual establecido en el artículo 53 del Código Tributario. Los dineros restituidos ingresarán a las rentas generales de la Nación.
   
    Artículo 64.- Presentación de denuncias y querellas. Cuando corresponda, las investigaciones de hechos constitutivos de delitos podrán ser iniciadas por denuncia o querella interpuesta por el Sence o por la Superintendencia, cuando tomen conocimiento de ellos en el marco del ejercicio de sus funciones. La querella podrá también ser presentada por el Consejo de Defensa del Estado.

    Artículo 65.- Informes del Sence. El Sence deberá remitir semestralmente un informe de funcionamiento del sistema del Subsidio al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, quien podrá adicionalmente requerir información estadística para analizar dicho funcionamiento.
    Adicionalmente, y en el mismo plazo señalado en el inciso precedente, el Sence deberá remitir un informe sobre el uso del Subsidio en las empresas, incluyendo el número de estas y su tipo, uso por región y, en general, cualquier otra información de interés asociada a la materia, el que se remitirá a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

    Artículo 66.- Supervigilancia al sistema del Subsidio. Corresponderá a la Superintendencia la supervigilancia y fiscalización del Sence en relación con el funcionamiento del sistema del Subsidio.
    La Superintendencia, para efectos del cumplimiento de su mandato legal y la fiscalización del sistema, podrá requerir al Sence la información obtenida para la concesión y funcionamiento del Subsidio.
    Asimismo, la Superintendencia podrá dictar normas de carácter general para el correcto funcionamiento del Subsidio y de la labor del Sence.
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS


    Artículo primero.- El presente reglamento entrará en vigencia el 1° de octubre de 2026, o desde su publicación en el Diario Oficial, si esta última se produjere con posterioridad a esa fecha.
    Artículo segundo.- Criterios y parámetros del Subsidio durante el primer año de vigencia de la Ley. Durante el primer año de vigencia de la Ley, los criterios y parámetros del Subsidio se estará a lo establecido en los artículos segundo transitorio y tercero transitorio de dicha ley, los cuales son:
   
    1) Respecto a los grupos prioritarios establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 3 de este reglamento, deberán pertenecer al 40% de vulnerabilidad socioeconómica del registro dispuesto en el artículo 10 del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley Nº 20.530, o aquel que lo reemplace.
    2) El porcentaje de remuneración al que equivaldrá el monto del Subsidio en el caso de las empresas y personas trabajadoras ascenderá al 20% y al 10% de la remuneración bruta, respectivamente, los que se aplicarán en conformidad a lo dispuesto en la Ley.
   
    Para efectos del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley, en relación con los requisitos del Subsidio, podrán considerarse los meses inmediatamente anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, los cuales se sumarán a los meses transcurridos desde dicha oportunidad. Esta regla dejará de aplicarse respecto de cada plazo cuando éste sea posible cumplirlo exclusivamente con el tiempo transcurrido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.
    El primer reajuste en el valor del IMM a que refiere el numeral 3 del artículo 4 de la Ley se realizará en enero de 2027, conforme a lo establecido en el inciso sexto del artículo 8° de la mencionada Ley.
   
    Artículo tercero.- Postulación automática para personas beneficiarias de subsidios al empleo de la Ley N° 20.338 y del artículo 21 de la ley N° 20.595, y el subsidio previsional a las personas trabajadoras jóvenes establecido en los artículos 82 y siguientes de la Ley N° 20.255. Respecto de las personas trabajadoras beneficiarias de los subsidios al empleo regulados en la ley N° 20.338, que crea el subsidio al empleo, y en el artículo 21 de la ley N° 20.595, que crea el ingreso ético familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea el subsidio al empleo de la mujer, y el subsidio previsional a los trabajadores jóvenes establecido en los artículos 82 y siguientes de la ley N° 20.255, que establece reforma previsional, si, al momento de entrada en vigencia de la Ley, cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5°, y completen los meses de duración máxima señalados en el artículo cuarto transitorio de ese cuerpo legal, postularán en forma automática al Subsidio terminada la referida temporalidad y su concesión y pago se realizará en la mensualidad siguiente a la postulación.
    Sin perjuicio de lo anterior, las referidas personas serán objeto en su oportunidad, del proceso legal de reliquidación de los respectivos subsidios, el que determinará el cumplimiento definitivo de los requisitos de acceso y pago de los referidos beneficios y un eventual reintegro de pagos efectuados indebidamente o en exceso.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República.- Tomás Rau Binder, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Jorge Quiroz Castro, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Usted, para su conocimiento.- Gustavo Rosende Salazar, Subsecretario del Trabajo.

   
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 75, de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
    N° OF184153/2026.- Santiago, 29 de septiembre de 2026.
   
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba reglamento para la ejecución de la ley N° 21.808, que crea un nuevo Sistema de Subsidio Unificado de Empleo, en el entendido de que la cita al artículo 46 de la ley N° 19.880, efectuada en el inciso primero del artículo 18 del acto en examen, debe entenderse referida únicamente a la notificación de los respectivos actos administrativos, y no como allí se indica.
   
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
Al señor
Ministro del Trabajo y Previsión Social
Presente.