Octavo: Modifícase el decreto supremo N° 15T, de acuerdo con lo que a continuación se indica:
   
    1. En el artículo 2°, reemplázanse íntegramente las filas N° 3, N° 4 y N° 5 de la tabla contenida en dicha disposición, por las siguientes nuevas:
    2. En el artículo 2°, reemplázase el antepenúltimo párrafo por el siguiente:
   
    "Los proyectos deberán estar construidos y entrar en operación, a más tardar, dentro de los plazos constructivos indicados en las tablas anteriores, contados desde la publicación del decreto supremo N° 15T, de 2020, del Ministerio de Energía, en el Diario Oficial, con la excepción de los proyectos singularizados con el N° 3 -Ampliación Línea 2x220 kV Punta de Cortés - Tuniche: Incorporación de Paños de Línea-, N° 4 -Nuevo Transformador en S/E Punta de Cortés- y N° 5 -Ampliación en S/E Punta de Cortés para Interconexión de Línea 2x220 kV Punta de Cortés - Tuniche-, los cuales deberán estar construidos y entrar en operación dentro de los plazos indicados a su respecto, contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo dictado por el Ministerio de Energía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 157° del decreto supremo N° 37, de 2019, de este Ministerio, que aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión, y en base a lo indicado mediante la resolución exenta N° 755, de 2025, cuyo informe técnico fue modificado por la resolución exenta N° 293 de 2026, ambas de la Comisión Nacional de Energía.".
   
    3. En el artículo 5°, elimínanse íntegramente de la tabla las filas N° 3 -Ampliación Línea 2x220 kV Punta de Cortés- Tuniche: Incorporación de Paños de Línea-, N° 4 -Nuevo Transformador en S/E Punta de Cortés- y N° 5 -Ampliación en S/E Punta de Cortés para Interconexión de Línea 2x220 kV Punta de Cortés - Tuniche-.
    4. En el artículo 5°, agrégase, entre la tabla y el resuelvo 6°, lo siguiente:
   
    "Conforme a lo informado por la Comisión en su informe técnico de resultado, aprobado por su resolución exenta N° 755, de 2025, posteriormente modificado mediante la resolución exenta N° 293, de 2026, a continuación, se indica V.A.T.T., A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.R., calculados tanto respecto del V.I. pagado a los anteriores adjudicatarios de las obras como del V.I. adjudicado en la nueva licitación:
   
    Componente del Valor Anual de la Transmisión por Tramo asociado al pago del V.I. previo
    Componente del Valor Anual de la Transmisión por Tramo asociado al nuevo V.I. adjudicado
    5. En el artículo 6°, agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:
   
    "Asimismo, los valores base para los índices asociados a la componente V.A.T.T. relativa al monto de V.I. pagado a los anteriores adjudicatarios de las obras Ampliación Línea 2x220 kV Punta de Cortés - Tuniche: Incorporación de Paños de Línea, Nuevo Transformador en S/E Punta de Cortés, y Ampliación en S/E Punta de Cortés para Interconexión de Línea 2x220 kV Punta de Cortés - Tuniche son los siguientes:
    En la tabla anterior los valores considerados hacen referencia al momento de entrega de ofertas del proceso en el cual fueron adjudicadas inicialmente las obras de ampliación que, con posterioridad, se licitaron según lo dispuesto en el artículo 157 del decreto N° 37, de 2019, del Ministerio de Energía.
    Por su parte, respecto de las obras Ampliación Línea 2x220 kV Punta de Cortés - Tuniche: Incorporación de Paños de Línea, Nuevo Transformador en S/E Punta de Cortés, y Ampliación en S/E Punta de Cortés para Interconexión de Línea 2x220 kV Punta de Cortés - Tuniche, para la indexación de las componentes de V.A.T.T. asociadas al nuevo V.I. adjudicado indicadas en la tabla denominada ‘Componente del Valor Anual de la Transmisión por Tramo asociado al nuevo V.I. adjudicado', se consideran los valores base para los índices establecidos en la siguiente tabla: