ESTABLECE PARÁMETROS DE ELEGIBILIDAD, INGRESO MÍNIMO MENSUAL Y PORCENTAJE DE APORTE DEL SUBSIDIO UNIFICADO DE EMPLEO CREADO POR LA LEY Nº 21.808
Núm. 273 exento.- Santiago, 30 de septiembre de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.808, que Crea un nuevo Sistema de Subsidio Unificado de Empleo; en el decreto supremo Nº 38, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, en virtud de la Ley Nº 21.808, se creó un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo, de cargo fiscal y administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que tiene como propósito beneficiar a las personas trabajadoras y empresas del sector privado que contempla dicha normativa. Dicha ley entrará en vigencia el primer día del séptimo mes desde su publicación, vale decir, el día primero de octubre de 2026.
2. Que, el artículo 1 de la Ley Nº 21.808, establece un subsidio que consiste en el otorgamiento de un beneficio monetario, cuya finalidad es "promover el trabajo decente y el empleo formal", con el objetivo de incentivar la participación y contratación en el mercado laboral de las personas beneficiarias que contempla la referida Ley.
3. Que, el artículo segundo transitorio de la Ley Nº 21.808, establece expresamente cuáles son los criterios y parámetros del subsidio durante el primer año de vigencia y hasta que proceda la aplicación de lo prescrito en su artículo 8 que trata "Del ajuste del ingreso mínimo mensual y el establecimiento de los parámetros de elegibilidad y del porcentaje de aporte del subsidio unificado de empleo", esto es, el ingreso mínimo mensual establecido en Nº 3 del artículo 4, el factor de vulnerabilidad socioeconómica y los porcentajes de distribución del aporte efectivo del Subsidio Unificado de Empleo.
4. Que, asimismo, en relación al ingreso mínimo mensual, el artículo segundo transitorio inciso final de la Ley Nº 21.808 señala expresamente que el primer reajuste en el valor de dicho ingreso "se realizará en enero de 2027"; en consecuencia, para los efectos del presente decreto, deberá estarse al valor indicado en el Nº 3 del artículo 4 de la precitada ley.
5. Que, por lo anteriormente señalado y en uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República, dicto el siguiente:
Decreto:
Establécese los siguientes parámetros de elegibilidad del Subsidio Unificado de Empleo para la ejecución de la ley Nº 21.808, los que regirán de acuerdo a la ley, durante el primer año de vigencia y hasta que proceda la aplicación de lo prescrito en su artículo 8:
1. Respecto a los grupos prioritarios establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 3, deberán pertenecer al 40% de vulnerabilidad socioeconómica del registro dispuesto en el artículo 10º del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley Nº 20.530, o aquel que lo reemplace.
2. El porcentaje de remuneración al que equivaldrá el monto del subsidio en el caso de las empresas y personas trabajadoras ascenderá al 20% y al 10% de la remuneración bruta, respectivamente, los que se aplicarán en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 21.808.
3. El valor del ingreso mínimo mensual será de $529.000.- pesos, de acuerdo a lo indicado en el Nº 3, del artículo 4 de la ley Nº 21.808, el que se reajustará por primera vez, para estos efectos, en enero de 2027.
Anótese, publíquese y archívese.- Jorge Antonio Quiroz Castro, Ministro de Hacienda.- Tomás Rau Binder, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Sebastián Vallebona Espinosa, Subsecretario de Hacienda.