DECLARA INAPELABLES SANCIONES POR MULTAS
Teniendo presente que el  H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

      P r o y e c t o  d e  l e y:


    ''Artículo único.- Reemplázase el artículo 33 de la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, por el siguiente:

    ''Artículo 33.- Son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 27 de julio de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.