OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.
Santiago, 31 de marzo de 1998.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 139.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977.
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
d) El decreto supremo Nº 457 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
e) El Nº 1 del artículo 3 párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
f) La resolución exenta Nº 1.349 de 1997, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó las bases generales y específicas del concurso público correspondiente al Programa de Proyectos Subsidiables 1997 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 10.711 del 21.01.98.
b) El Acta del 12.01.98, correspondiente a la decimosexta sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
D e c r e t o:
1.- Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico a la empresa Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., R.U.T. Nº 90.635.000-9, con domicilio en calle San Martín Nº 50, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2.- Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar lo siguiente:
2.1 A lo menos un teléfono público o centro de llamadas en cada una de las localidades señaladas en las bases específicas del Proyecto Ovalle, Código 97204214, según el siguiente cuadro:
Localidad Comuna Región
Sol de las Praderas Monte Patria 4
Algarrobo Ovalle 4
Barraza Ovalle 4
Barraza Bajo Ovalle 4
Camarico Chico Ovalle 4
Camarico Viejo Ovalle 4
Canelilla Ovalle 4
Cerrillos de Tamaya Ovalle 4
Cerro Blanco Ovalle 4
Chalinga Ovalle 4
El Durazno de Socos Ovalle 4
El Espinal Ovalle 4
El Guindo Ovalle 4
Huamalata Ovalle 4
Lagunillas Ovalle 4
Las Sossas Ovalle 4
Limarí Ovalle 4
Llanos de Limarí Ovalle 4
Nueva Aurora Ovalle 4
Oruro Ovalle 4
Potrerillos Bajos Ovalle 4
Salala Ovalle 4
Samo Bajo Ovalle 4
San Julián Ovalle 4
Santa Catalina Ovalle 4
Tabalí Ovalle 4
Unión Campesina Ovalle 4
El Higueral Punitaqui 4
Caracoles Río Hurtado 4
El Chacay Río Hurtado 4
El Espinal Río Hurtado 4
El Pangue Río Hurtado 4
El Puerto Río Hurtado 4
El Romeral Río Hurtado 4
El Sauce Río Hurtado 4
Fundina Norte Río Hurtado 4
La Huerta Río Hurtado 4
Las Minillas Río Hurtado 4
Lavaderos Río Hurtado 4
Los Maitenes de Samo Alto Río Hurtado 4
Los Maitenes de Serón Río Hurtado 4
Parral Viejo Río Hurtado 4
San Pedro Río Hurtado 4
San Pedro Norte Río Hurtado 4
Tahuinco Río Hurtado 4
Vado de Morrillos Río Hurtado 4
2.2 A lo menos un teléfono público o centro de llamadas en cada una de las localidades adicionales señaladas en el proyecto técnico presentado por la concesionaria:
Localidad Comuna Región
Recoleta Ovalle 4
Samo Alto Río Hurtado 4
Pichasca Río Hurtado 4
Serón Río Hurtado 4
Hurtado Río Hurtado 4
Sotaquí Ovalle 4
La Torre Ovalle 4
2.3 Líneas de abonado en cada una de las localidades señaladas en los puntos 2.1 y 2.2, dentro del ámbito de cobertura de los medios de transmisión instalados, sin exceder los límites geográficos de la zona primaria respectiva.
Los teléfonos públicos y líneas de abonado se conectarán a la red pública telefónica a través de los centros de conmutación que instale la concesionaria, mediante radioenlaces propios y/o proporcionados por terceros.
Las características técnicas y ubicación de los sistemas de radiantes y de conmutación autorizados serán las siguientes:
SISTEMA CONMUTACION:
VER DIARIO OFICIAL DE 10.08.1998.
Red de Conexión Señalización
Registro: Pulsos
decádicos,
Digital, a 4 hilos. Línea: Variación multifrecuencia, R2
Bucle, E y M. digital, E y M.
Sistemas de Transmisión:
Tipo de Sistema : Punto - Punto
Características técnicas de los radioenlaces VHF - bicanal:
Pot.
Frecuencias Máx. Tipo de Sistema radiante
(MHz) (W) Emisión
F1 = 264,000 F1' = 274,000
F2 = 264,025 F2' = 274,025
F3 = 264,050 F3' = 274,050 10 16K0F3EJN Antenas Yagi con
ganancia máxima
de 10
F4 = 264,075 F4' = 274,075 dBi y
polarización
horizontal
Radioestación Tipo de Frecuencias Radioestación
Origen Radioestación Tx Rx Destino
La Huerta Terminal F1 F1' El Sauce
El Pangue Terminal F2 F2' Samo Alto
Tahuinco Terminal F3 F3' Samo Alto
Las Minillas Terminal F4 F4' Samo Alto
UBICACION RADIOESTACIONES Coords. Geog.
Radioestación Ubicación Reg. Lat. S. Long. O.
La Huerta La Huerta 4 30º27' 70º51'
El Pangue El Pangue 4 30º28' 71º01'
Tahuinco Tahuinco 4 30º28' 71º03'
Las Minillas Las Minillas 4 30º26' 70º54'
El Sauce El Sauce 4 30º28' 70º50'
Samo Alto Samo Alto 4 30º24' 70º56'
Tipo de Sistema : Punto - Punto
Características técnicas de los radioenlaces UHF - bicanal:
Pot.
Frecuencias Máx. Tipo de Sistema radiante
(MHz) W) Emisión
F5 = 484,825 F5' = 494,825
F6 = 484,875 F6' = 494,875
F7 = 484,925 F7' = 494,925 10 16K0F3EJN Antenas Yagi
con ganancia máxima de 10
F8 = 484,975 F8' = 494,975 dBi y polarización
horizontal
Radioestación Tipo de Frecuencias Radioestación
Origen Radioestación Tx Rx Destino
El Guindo Terminal F5 F5' Huamalata
El Espinal Terminal F6 F6' Camarico Viejo
El Durazno de Terminal F7 F7' Camarico Viejo
Socos
Chalinga Terminal F8 F8' Camarico Viejo
UBICACION RADIOESTACIONES Coords. Geog.
Radioestación Ubicación Reg. Lat. S. Long. O
El Guindo El Guindo 4 30º38' 71º08'
El Espinal El Espinal 4 30º43' 71º25'
El Durazno de Socos El Durazno 4 30º42' 71º26'
de Socos
Chalinga Chalinga 4 30º44' 71º25'
Huamalata Huamalata 4 30º34' 70º10'
Camarico Viejo Camarico Viejo 4 30º46' 71º23'
Tipo de Sistema : Multiacceso Digital 1,4 (GHz)
CaracterIsticas tEcnicas
Pot.
Frecuencias Máx. Tipo de Sistema
radiante
(MHz) (W) Emisión
F9 = 1.428,750 F9' = 1.495,250
F10 = 1.442,750 F10' = 1.509,250 1 2M00F7EJT Antenas
Yagi con
ganancia
máxima de
10 dBi y
polarización
vertical.
Radioestación Tipo de Frecuencias Radioestación
Origen Radioestación Par1 Par2 Destino
Tx Rx Tx Rx
Cerro San Julián Base F9 F9' (Existente)
Las Sossas Repetidor/ F10 F10' F9' F9 Cerro San
Terminal Julián
Cerrillos de Terminal F10' F10 Cerro San
Tamaya Julián
Camarico Viejo Terminal F9' F9 Cerro San
Julián
Unión Campesina Terminal F9' F9 Cerro San
Julián
Llanos de Limarí Terminal F9' F9 Cerro San
Julián
Oruro Terminal F9' F9 Las Sossas
UBICACION RADIOESTACIONES Coords. Geog.
Radioestación Ubicación Reg. Lat. S. Long. O
Cerro San Julián Cerro San Julián 4 30º39' 71º19'
Cerrillos de Tamaya Cerrillos de Tamaya 4 30º35' 71º24'
Camarico Viejo Camarico Viejo 4 30º46' 71º23'
Unión Campesina Unión Campesina 4 30º43' 71º27'
Llanos de Limarí Llanos de Limarí 4 30º37' 71º19'
Las Sossas Las Sossas 4 30º37' 71º24'
Oruro Oruro 4 30º38' 71º29'
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, correspondiente a su propuesta relativa al Proyecto Ovalle, Código 97204214, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
El monto del subsidio asignado a la concesionaria es de cero pesos ($0).
Las Bases Generales y las Bases Específicas del Proyecto Ovalle, correspondientes al segundo llamado a concurso público para la asignación de proyectos y sus respectivos subsidios del Programa 1997 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, forman parte integrante del presente decreto, para todos los efectos administrativos y legales.
4. La zona de servicio comprende las localidades señaladas en el punto 2.1 precedente y el ámbito de cobertura de los medios de transmisión que se instalen.
5. La tarifa máxima a público que podrá aplicar la concesionaria, para las llamadas locales efectuadas a través de los teléfonos públicos (o centro de llamados), durante los primeros 10 años de suministro del servicio telefónico, expresada en moneda de curso legal al 1º de enero de 1996, con IVA incluido, se calculará según la siguiente fórmula:
Tarifa máxima = 52,39 x (1 + IVA) x T x fcorr ($/minuto)
donde:
IVA = Impuesto al Valor Agregado.
T = Período de cobro mínimo de la llamada local,
establecido por la concesionaria, expresado en
minutos enteros.
Fcorr = Factor de corrección de acuerdo al valor de T,
según la siguiente tabla:
T 1 2 3 4 5
fcorr 1,000 0,792 0,647 0,510 0,425
El período de cobro mínimo ''T'' no podrá ser superior a cinco minutos ni inferior a un minuto. La concesionaria deberá informar a los usuarios en un lugar visible la tarifa aplicada, explicitando que ésta da derecho a efectuar una llamada local a cualquier destino dentro de la respectiva zona primaria, cuya duración podrá ser igual o inferior a dicho período ''T''.
La tarifa máxima al público, por llamada local, se reajustará por el índice IR, determinado según la siguiente fórmula:
IPMt 0,30 ICMOt 0,36 US$At 0,34 1-tt -0,22
IRt+1 = x x x
IPM0 ICMO0 US$A0 1-t0
donde:
IPM = Indice de Precios al por Mayor publicado por el INE,
siendo IPMt el valor del mes anterior al de
aplicación de la tarifa e IPM0 el valor del mes de
noviembre de 1995.
ICMO = Indice de Costo de Mano de Obra publicado por el
INE, siendo ICMOt el valor del mes anterior al de
aplicación de la tarifa e ICMO0 el valor del mes de
noviembre de 1995.
US$A = Indice Dólar Ajustado US$A=US$ x (1 + tasa
arancelaria), siendo US$t el promedio de dólar
observado del mes anterior al de aplicación de la
tarifa; US$A0 el promedio del dólar observado de
noviembre de 1995; (1 + tasa arancelaria)t, la tasa
arancelaria vigente al término del mes anterior al
de aplicación de la tarifa; y (1 + tasa
arancelaria)0 igual a 1,11.
t = Tasa de Impuesto a las utilidades, siendo t0 igual
al 15% y tt la tasa de impuesto a las utilidades
vigente al término del mes anterior al de aplicación
de la tarifa.
6. La concesionaria durante un período de 10 años, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, no podrá disminuir las prestaciones de servicio especificadas en las bases del concurso y singularizadas en el punto 2.1 del presente decreto.
7. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 10 meses y para su término de 16 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 18 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
8. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.