MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.615 EXENTA, DE 2018, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, EN EL SENTIDO QUE SE INDICA

    Núm. 5.655 exenta.- Santiago, 2 de octubre de 2026.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta N° 5.615, de 5 de septiembre de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, y sus modificaciones; correo electrónico de 1 de octubre de 2026, de la Delegada Presidencial Provincia de Cordillera, la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

    Considerando:

    1.- Que, mediante resolución exenta N° 5.615, de 5 de septiembre de 2018, modificada por resolución exenta 5.275, de 31 de agosto de 2026, ambas de esta Secretaría Regional Ministerial, se estableció una prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados en Ruta G-455 (Embalse El Yeso), entre los meses de abril a septiembre de cada año, a partir del kilómetro 21,7 (sector Las Cáscaras).
    2.- Que, por medio de comunicación por correo electrónico, remitido a éste Secretario Regional el 1 de octubre de 2026, por la Delegada Presidencial Provincial de Cordillera, se da cuenta de la información recibida por la señalada autoridad por parte del Jefe Provincial de Vialidad Cordillera del Ministerio de Obras Públicas, en la que se informa que se mantiene en la Ruta G-455 un escenario de alto riesgo para los usuarios de la vía, debido a la alta acumulación de nieve en laderas superiores, inestabilidad de taludes, caídas recurrentes de material rocoso (de distinto volumen), además de desprendimientos asociados a los ciclos de congelamiento y deshielo, los que continuarían afectando el sector cordillerano. En razón de lo anterior, el señalado Jefe Provincial sugiere requerir a esta Secretaría Regional que la prohibición de circulación de vehículos a partir del kilómetro 21,7 de la señala vía, se extienda por el mes de octubre de 2026. Se adjuntan a la señalada comunicación registros fotográficos que darían cuenta de sectores de la vía con inestabilidad geotécnica y riesgo de remociones en masa.
    3.- Que, las condiciones informadas de inestabilidad y riesgo para la circulación vehicular que presenta la Ruta G-455, las que se evidencian, por lo demás, en los registros fotográficos que se adjuntan, hacen del todo necesario y conveniente el poder establecer que la prohibición de circulación a partir del kilómetro 21,7, establecida en la resolución exenta N° 5.615, de 2018, ya citada, pueda regir por el mes de octubre de 2026, a partir de su total tramitación.
    4.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, citado en el Visto, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

    1.- Modifícase la resolución exenta N° 5.615, de 5 de septiembre de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago, en el sentido de reemplazar en el Resuelvo N° 1.- la palabra "septiembre" por "octubre".
    2.- En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene íntegramente vigente la resolución exenta N° 5.615, de 5 de septiembre de 2018, de esta Secretaría Regional Ministerial.
    3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Gonzalo Rodrigo Cuevas Bown, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.