Artículo primero. Incorpórese en el artículo primero de la resolución exenta N° 77, de 2025, ya referida, lo siguiente:

    I. Adquisición de bienes muebles y contratación de servicios

    1. En el numeral 2, a continuación de la frase "(...) UTM 2.000 (dos mil unidades tributarias mensuales).", lo siguiente: "Igual facultad tendrá para dictar las resoluciones que i) aprueben las respuestas a las consultas efectuadas a las bases; ii) soliciten la aclaración de las respectivas ofertas por parte de los proveedores; iii) amplíen el plazo para la adjudicación; iv) dispongan la aplicación de medidas en caso de incumplimiento por parte de los proveedores o v) ejecuten cualquier otra facultad reconocida en favor de la Agencia en los respectivos contratos".

    IV. Personal

    1. En el numeral 8, a continuación de la frase "(...) respecto de las licencias médicas otorgadas por la autoridad competente", lo siguiente: ", así como los demás actos administrativos que correspondan para la adecuada gestión y recuperación de las licencias, la protección a la maternidad y el fuero maternal de acuerdo con el marco normativo y las políticas que se establezcan".
    2. En el numeral 9, a continuación de la frase "Las resoluciones que dan inicio al proceso de Evaluación del Desempeño", lo siguiente: ", así como los demás actos administrativos necesarios para el desarrollo efectivo del proceso de evaluación de desempeño de acuerdo con su respectivo reglamento".
    3. Los siguientes numerales 13 y 14:

    "13. Las resoluciones que deban ser tramitadas mediante SIAPER (Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado), de acuerdo con el marco legal y las instrucciones técnicas de la Controlaría General de la República.
    14. Los certificados que den cuenta de la antigüedad laboral, así como de las funciones del personal de la Agencia y exfuncionarios/as de ésta".