MODIFICA RESOLUCIÓN N° 77 EXENTA, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2025, DE ESTE MISMO ORIGEN, QUE DELEGA FACULTAD DE FIRMAR POR ORDEN DEL DIRECTOR NACIONAL
Núm. 250 exenta.- Santiago, 7 de octubre de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.663, Marco de Ciberseguridad; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 1-21.663, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija la planta de personal de directivos de la Agencia Nacional de Ciberseguridad y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 21.663; en el decreto supremo N° 479, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta N° 77, de 2025, de la Agencia Nacional de Ciberseguridad; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, con fecha 8 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.663, Marco de Ciberseguridad, cuyo artículo 10° creó la Agencia Nacional de Ciberseguridad (en adelante, "la Agencia" o "ANCI").
2. Que, en atención a lo establecido en el artículo 14 de la ley N° 21.663, corresponderá especialmente al director o directora nacional de la Agencia delegar atribuciones o facultades específicas en los funcionarios que indique.
3. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 18.575, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado sobre la base de una delegación parcial, esencialmente revocable y recaída en materias específicas, que sean ejercidas por funcionarios de dependencia de los delegantes.
4. Que, de igual forma, el inciso tercero de la misma disposición establece que podrá igualmente delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas. Esta delegación no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que pudiere afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada.
5. Que, a través de resolución exenta N° 77, de 17 de noviembre de 2025, de la ANCI, el director de la Agencia Nacional de Ciberseguridad hizo uso de la facultad de delegación contenida en el artículo 41 referido, delegando la facultad de firmar por orden del director nacional en las jefaturas que dicho acto indica respecto de las materias que señala.
6. Que, habida consideración de lo expuesto, y en virtud de la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, se requiere la modificación del acto administrativo singularizado en el considerando anterior.
Resuelvo:
Artículo primero. Incorpórese en el artículo primero de la resolución exenta N° 77, de 2025, ya referida, lo siguiente:
I. Adquisición de bienes muebles y contratación de servicios
1. En el numeral 2, a continuación de la frase "(...) UTM 2.000 (dos mil unidades tributarias mensuales).", lo siguiente: "Igual facultad tendrá para dictar las resoluciones que i) aprueben las respuestas a las consultas efectuadas a las bases; ii) soliciten la aclaración de las respectivas ofertas por parte de los proveedores; iii) amplíen el plazo para la adjudicación; iv) dispongan la aplicación de medidas en caso de incumplimiento por parte de los proveedores o v) ejecuten cualquier otra facultad reconocida en favor de la Agencia en los respectivos contratos".
IV. Personal
1. En el numeral 8, a continuación de la frase "(...) respecto de las licencias médicas otorgadas por la autoridad competente", lo siguiente: ", así como los demás actos administrativos que correspondan para la adecuada gestión y recuperación de las licencias, la protección a la maternidad y el fuero maternal de acuerdo con el marco normativo y las políticas que se establezcan".
2. En el numeral 9, a continuación de la frase "Las resoluciones que dan inicio al proceso de Evaluación del Desempeño", lo siguiente: ", así como los demás actos administrativos necesarios para el desarrollo efectivo del proceso de evaluación de desempeño de acuerdo con su respectivo reglamento".
3. Los siguientes numerales 13 y 14:
"13. Las resoluciones que deban ser tramitadas mediante SIAPER (Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado), de acuerdo con el marco legal y las instrucciones técnicas de la Controlaría General de la República.
14. Los certificados que den cuenta de la antigüedad laboral, así como de las funciones del personal de la Agencia y exfuncionarios/as de ésta".
Artículo segundo. Incorpórese, a continuación del numeral N° 7 del artículo segundo de la resolución exenta N° 77, de 2025, ya referida, lo siguiente:
"8. Las resoluciones que resuelvan recursos administrativos interpuestos en contra de actos administrativos en el marco del procedimiento de calificación de operadores de importancia vital".
Artículo tercero. Déjese constancia de que, respecto de todo aquello no modificado por la presente resolución exenta, se estará a lo dispuesto por la resolución exenta N° 77, de 2025, ya referida.
Regístrese, comuníquese y archívese.- Michelle Bordachar Benoit, Directora Nacional (S), Agencia Nacional de Ciberseguridad.