Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros, en los siguientes términos:
   
    a) Reemplázase en el literal a) del artículo 73, la frase "Ser vehículos de una antigüedad no superior a un año", por la siguiente: "Ser vehículos de una antigüedad no superior a cinco años".
    b) Agrégase al inicio del literal b) del artículo 73 la frase: "para el caso del servicio de taxi colectivo", seguido de una coma (,).
    c) Reemplázase al final del primer párrafo del literal b) del artículo 73, la frase "para prestar servicio de taxis, en cualquiera de sus modalidades", por la siguiente: "para prestar el servicio".
    d) Elimínase el párrafo segundo del literal b) del artículo 73.
    e) Reemplázase en el literal f) del artículo 73 el término "sólo", por la siguiente frase: "un mínimo de".
    f) Reemplázase en el literal h) del artículo 73 el guarismo "12" por el guarismo "15", y elimínase la frase "Esta exigencia no regirá para los vehículos inscritos en cualquier Registro Regional distinto al de la Región Metropolitana, los cuales podrán extender su antigüedad hasta los 15 años, siempre que a contar del año trece realicen y aprueben revisiones técnicas cada cuatro meses.".
    g) Reemplázase en el inciso primero del artículo 73 bis, la frase "I y XII", por la frase "de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Magallanes y de la Antártica Chilena".
    h) Elimínase el inciso segundo del artículo 73 bis.
    i) Reemplázase en el inciso primero del artículo 74 la frase "12 años en la Región Metropolitana y a 15 años en el resto de las regiones" por la siguiente "15 años".
    j) Incorpórase al final del inciso primero del artículo 75, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: "En ningún caso dicho número podrá exceder de nueve personas, incluido el conductor.".