Artículo 16.- Incorpórase en el inciso tercero del artículo 169 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Lo mismo regirá para el personal de las Fuerzas Armadas cuando, de conformidad con la Constitución y las leyes, se encuentren cumpliendo funciones de resguardo del orden público o de la seguridad pública interior.".