LEY NÚM. 21.848
EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BONOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 21.811, CONCEDE BONO A PESCADORES ARTESANALES Y MODIFICA EL PLAZO PARA REALIZAR APORTES AL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (FOGAPE)
Teniendo presente que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, la expresión "seis meses" por "nueve meses".
Artículo 2.- Concédese, a partir del mes de octubre de 2026 y hasta el mes de diciembre de 2026, inclusive, un bono mensual, de cargo fiscal, equivalente a cien mil pesos a los propietarios de embarcaciones de pesca artesanal de hasta doce metros de eslora que, a la fecha del cierre de la nómina, se encuentren inscritas en el Registro Pesquero Artesanal y cuya actividad durante 2025, y durante el mes previo, sea acreditada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Este bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible, ni tributable, ni transferible, ni transmisible, ni estará afecto a descuento alguno. Adicionalmente, el bono sólo podrá utilizarse para la compra de combustible destinado a la operación de la embarcación respectiva.
El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá entregar mensualmente, el día 8 de cada mes o el día hábil siguiente, al Instituto de Previsión Social, la nómina de beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en el inciso primero. La resolución que contenga dicha nómina será publicada en el sitio electrónico institucional del Servicio.
El bono mensual será pagado por el Instituto de Previsión Social una vez emitida la resolución que contenga la nómina de beneficiarios señalada en el inciso anterior, a través de los medios electrónicos contratados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 21.550, a más tardar el último día hábil del mes siguiente.
El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura conocerá y resolverá, de conformidad con la ley N° 19.880, los recursos de reposición relacionados con las materias del bono que establece este artículo, especialmente respecto a la inclusión o exclusión de las nóminas de beneficiarios que deba remitir al Instituto de Previsión Social. El plazo para reclamar por el no otorgamiento del bono correspondiente a cada mensualidad será de diez días hábiles contado desde la fecha establecida para el respectivo pago.
Artículo 3.- Reemplázase, en el artículo segundo de la ley N° 21.229, que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos, la oración "El mencionado aporte se podrá enterar en una o más transferencias hasta en un plazo máximo de cuarenta y ocho meses contados desde la entrada en vigencia de la ley que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía.", por la siguiente: "El mencionado aporte se podrá enterar en una o más transferencias hasta el 31 de diciembre de 2028.".
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a la Partida del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida del Tesoro Público, podrá suplementar el presupuesto de dicho ministerio para el financiamiento del gasto que implique la aplicación de esta ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 9 de octubre de 2026.- JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República.- Jorge Quiroz Castro, Ministro de Hacienda.- Claudio Alvarado Andrade, Ministro del Interior.- Daniel Mas Valdés, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- María Jesús Wulf Le May, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Tomás Rau Binder, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Louis de Grange Concha, Ministro de Obras Públicas.- Iván Poduje Capdeville, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Louis de Grange Concha, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Sebastián Vallebona Espinosa, Subsecretario de Hacienda.