La presente ley tiene por finalidad extender la vigencia de determinados beneficios económicos establecidos con anterioridad, otorgar un apoyo extraordinario a pescadores artesanales y modificar el plazo para efectuar aportes fiscales al Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE). En primer lugar, modifica la ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros extendiendo de seis a nueve meses la vigencia de uno de los bonos contemplados en sus disposiciones transitorias vinculadas al subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros. En segundo lugar, concede un bono mensual extraordinario de $100.000, de cargo fiscal, a los propietarios de embarcaciones de pesca artesanal de hasta doce metros de eslora que se encuentren inscritas en el Registro Pesquero Artesanal y acrediten actividad pesquera en los períodos establecidos por la ley. El beneficio se otorgará entre octubre y diciembre de 2026 y estará destinado a contribuir en la compra de combustible para la operación de las embarcaciones. La norma establece además el procedimiento de elaboración de nóminas de beneficiarios, pago del bono por parte del Instituto de Previsión Social y mecanismos de reclamación respecto de su otorgamiento. Por otra parte, la ley modifica la ley N° 21.229, ampliando el plazo para realizar aportes al patrimonio del FOGAPE. En lugar del límite anteriormente fijado de cuarenta y ocho meses desde la entrada en vigencia de la ley, se establece que dichos aportes podrán efectuarse en una o más transferencias hasta el 31 de diciembre de 2028. Finalmente, la ley contempla una disposición transitoria sobre financiamiento, estableciendo que el mayor gasto fiscal derivado de su aplicación será financiado mediante recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de los suplementos presupuestarios que pueda efectuar el Ministerio de Hacienda con cargo al Tesoro Público.
    Artículo 3.- Reemplázase, en el artículo segundo de la ley N° 21.229, que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos, la oración "El mencionado aporte se podrá enterar en una o más transferencias hasta en un plazo máximo de cuarenta y ocho meses contados desde la entrada en vigencia de la ley que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía.", por la siguiente: "El mencionado aporte se podrá enterar en una o más transferencias hasta el 31 de diciembre de 2028.".