Artículo 3.- Reemplázase, en el artículo segundo de la ley N° 21.229, que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos, la oración "El mencionado aporte se podrá enterar en una o más transferencias hasta en un plazo máximo de cuarenta y ocho meses contados desde la entrada en vigencia de la ley que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía.", por la siguiente: "El mencionado aporte se podrá enterar en una o más transferencias hasta el 31 de diciembre de 2028.".