DECLARA REGIONES QUE INDICA EN EMERGENCIA PREVENTIVA
   
    Núm. 1.407 exento.- Santiago, 17 de octubre de 2026.

    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; en el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en el decreto N° 289, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija normas generales sobre calendario escolar; en el oficio N° 2.127, de 17 de octubre de 2026, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; en la Alerta Meteorológica N° AA180/2026 y en los Avisos Meteorológicos N°s A561/2026, A562-1/2026 y A564/2026, todos de octubre de 2026, de la Dirección Meteorológica de Chile; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y sus modificaciones.
   
    Considerando:

    1. Que, el artículo 11 de la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, faculta al Ministerio del Interior para declarar una zona en emergencia preventiva en los casos en que el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres informe la existencia de un riesgo de emergencia, mediante decreto fundado expedido "por orden del Presidente de la República" y en coordinación con quien presida el respectivo Comité Regional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Dicha declaración permite adoptar anticipadamente las medidas contempladas en el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, con el objeto de disponer de los mecanismos necesarios para enfrentar oportunamente las amenazas identificadas y prevenir o reducir sus posibles consecuencias sobre la población y sus bienes.
    2. Que, mediante oficio N° 2.127, de 17 de octubre de 2026, la Directora Nacional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres solicitó evaluar la declaración de emergencia preventiva entre las regiones de Coquimbo y del Biobío, para el período comprendido entre el 18 y el 23 de octubre de 2026, atendida la amenaza meteorológica prevista para dichos territorios y los efectos que podría ocasionar sobre la población, la infraestructura y el normal funcionamiento de los servicios; solicitud que se sustenta en los siguientes antecedentes técnicos emitidos por la Dirección Meteorológica de Chile:
    a) Aviso Meteorológico N° A561/2026, de 16 de octubre de 2026, por probables tormentas eléctricas, con posibilidad de granizos y fuertes rachas de viento locales, entre la tarde del lunes 19 y la noche del martes 20 de octubre, desde la región de Coquimbo hasta la región del Biobío.
    b) Aviso Meteorológico N° A564/2026, de 16 de octubre de 2026, por viento normal a moderado desde la tarde del martes 20 hasta la noche del miércoles 21 de octubre, en sectores de las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago y Libertador General Bernardo O'Higgins.
    c) Aviso Meteorológico N° A562-1/2026, actualización de 17 de octubre de 2026, por precipitaciones normales a moderadas entre la mañana del martes 20 y la mañana del miércoles 21 de octubre, en el litoral de las regiones de Coquimbo, Valparaíso y Libertador General Bernardo O'Higgins, y en sectores del litoral, cordillera de la costa, valle y precordillera de la Región del Maule.
    d) Alerta Meteorológica N° AA180/2026, de 17 de octubre de 2026, por precipitaciones moderadas a fuertes en un corto período, previstas para la tarde y noche del martes 20 de octubre, en sectores de las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins y del Maule.
   
    3. Que, conforme a la evaluación efectuada por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, la concurrencia de las amenazas meteorológicas descritas, particularmente la concentración de precipitaciones intensas en períodos acotados y su eventual simultaneidad con tormentas eléctricas y fuertes rachas de viento, podría favorecer la ocurrencia de anegamientos urbanos, crecidas de cauces, activación de quebradas, desbordes de canales y remociones en masa, con el consiguiente riesgo para las personas, sus viviendas, la infraestructura crítica, las vías de conectividad y la continuidad de los servicios básicos. La extensión y diversidad de estos posibles efectos, cuya manifestación puede variar considerablemente según las condiciones geográficas y la vulnerabilidad de cada territorio, hacen necesario fortalecer las capacidades de preparación y respuesta antes de que los fenómenos pronosticados alcancen su mayor intensidad, procurando reducir oportunamente la exposición de la población y evitar que sus consecuencias se agraven por la falta de medidas preventivas.
    4. Que, considerando la extensión territorial de las amenazas identificadas y la evaluación técnica remitida por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, resulta necesario comprender en la declaración de emergencia preventiva las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble y del Biobío, a fin de asegurar una preparación coordinada frente a fenómenos que, aun formando parte de un mismo sistema meteorológico, pueden manifestarse con distinta intensidad y producir consecuencias diversas en los territorios potencialmente afectados. En tal sentido, la amplitud de la declaración permitirá disponer oportunamente de las capacidades institucionales necesarias, sin perjuicio de que las medidas específicas deban adecuarse a la naturaleza, localización y evolución de los riesgos que se presenten en cada región.
    5. Que, atendido el carácter preventivo de la declaración, las medidas de preparación y coordinación deben adoptarse con la anticipación necesaria para asegurar su eficacia, puesto que esperar a que los fenómenos meteorológicos alcancen su mayor intensidad o comiencen a producir daños podría limitar la capacidad de respuesta de los organismos competentes y aumentar la exposición de la población a sus consecuencias. Por ello, resulta necesario establecer su vigencia desde el 18 de octubre de 2026, permitiendo reforzar el monitoreo de las condiciones meteorológicas, la coordinación interinstitucional, la identificación y revisión de puntos críticos, el alistamiento y eventual despliegue de personal y recursos, así como las demás acciones destinadas a resguardar oportunamente a las personas y sus bienes frente a las amenazas pronosticadas.
    6. Que, asimismo, corresponde extender la vigencia de la declaración hasta el 23 de octubre de 2026, considerando que los efectos de los fenómenos meteorológicos pueden persistir o manifestarse incluso después de concluido el período de precipitaciones de mayor intensidad, particularmente mediante crecidas de cauces, acumulación de aguas, inestabilidad de terrenos, interrupciones de conectividad y afectación de servicios esenciales. De este modo, el período establecido permitirá mantener las capacidades de vigilancia, coordinación y respuesta durante las distintas etapas de evolución de la amenaza, comprendiendo tanto la preparación previa a su ocurrencia como el seguimiento de las condiciones de riesgo que pudieran subsistir, con el propósito de asegurar la continuidad de las acciones necesarias para proteger a la población.
    7. Que, el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del mismo Ministerio, dispone que mediante decreto supremo deben establecerse las normas conforme a las cuales los organismos regionales competentes determinarán, atendidas las condiciones particulares de cada región, las fechas o períodos de suspensión e interrupción de las actividades escolares, permitiendo así adecuar su desarrollo a circunstancias excepcionales que puedan comprometer el normal funcionamiento de los establecimientos educacionales y la seguridad de sus comunidades.
    8. Que, en cumplimiento de dicha disposición, el artículo 10 del decreto N° 289, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija normas generales sobre calendario escolar, faculta a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación para autorizar, ante situaciones excepcionales, tales como catástrofes naturales, interrupciones de suministros básicos u otras circunstancias de fuerza mayor, la suspensión de clases y su correspondiente recuperación, resguardando con ello tanto la seguridad de las comunidades educativas como el cumplimiento de los planes de estudio de los establecimientos de sus respectivas regiones, sin que las modificaciones al calendario escolar que se dispongan por tales circunstancias puedan extenderse más allá del 15 de enero del año siguiente.
    9. Que, las condiciones meteorológicas que motivan la presente declaración podrían afectar la seguridad de las comunidades educativas y comprometer el normal desarrollo de las actividades escolares, particularmente en aquellos establecimientos situados en sectores expuestos a precipitaciones intensas, anegamientos, crecidas de cauces, remociones en masa o interrupciones de conectividad y servicios básicos, circunstancias que hacen necesario contar con mecanismos que permitan adoptar oportunamente las medidas de resguardo correspondientes. En consecuencia, cuando la evolución de las amenazas previstas configure situaciones excepcionales que justifiquen la interrupción de las actividades escolares, los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán ejercer las atribuciones contempladas en el artículo 10 del decreto N° 289, de 2010, autorizando la suspensión de clases y su recuperación conforme a las condiciones particulares de cada territorio, de manera que la protección de la integridad de las personas resulte compatible con la continuidad del proceso educativo.
    10. Que, en mérito de los antecedentes técnicos proporcionados por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, la extensión territorial de las amenazas meteorológicas pronosticadas y los riesgos que estas representan para la población, sus bienes y el funcionamiento de los servicios esenciales, resulta necesario disponer anticipadamente de las capacidades institucionales que permitan enfrentar sus posibles consecuencias mediante una actuación oportuna y coordinada de los organismos competentes. En razón de ello, corresponde declarar emergencia preventiva en las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble y del Biobío, desde el 18 hasta el 23 de octubre de 2026, con el propósito de fortalecer la preparación y respuesta del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, procurando resguardar la vida e integridad de las personas, proteger sus bienes y asegurar, en la medida de lo posible, la continuidad de los servicios esenciales.
   
    Decreto:

   
    1. Decláranse en emergencia preventiva las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble y del Biobío, desde el 18 hasta el 23 de octubre de 2026, ambas fechas inclusive, en razón de la amenaza meteorológica descrita en la parte considerativa del presente decreto.
    2. Instrúyese, por intermedio del Ministerio de Educación, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación de las regiones señaladas en el numeral anterior que evalúen, conforme a las circunstancias de sus respectivos territorios, el ejercicio de la atribución contemplada en el artículo 10 del decreto N° 289, de 2010, del Ministerio de Educación, relativa a la suspensión de clases y su correspondiente recuperación.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Alvarado Andrade, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario del Interior.