La presente ley modifica una serie de cuerpos legales, con el objeto de establecer medidas de carácter tributarias, ambientales, habitacionales y sectoriales para financiar la reconstrucción de las zonas afectadas por incendios y promover la inversión y el crecimiento económico, entre otros. De esta forma, extiende hasta el 31 de diciembre de 2028 el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, eleva su monto máximo a $1,2 billones y amplía su cobertura a los incendios de Valparaíso de 2024 y de Ñuble y el Biobío de 2026. En materia tributaria, se rebaja gradualmente el impuesto de primera categoría del régimen general de 27% a 23% hasta 2029, avanza hacia la reintegración del sistema, elimina el impuesto único a las ganancias de capital en acciones con presencia bursátil y crea un régimen de invariabilidad tributaria para inversiones de al menos 50 millones de dólares. Con carácter transitorio, contempla un régimen de declaración de bienes y rentas en el extranjero, un impuesto sustitutivo sobre utilidades acumuladas y una rebaja de 50% del impuesto a las donaciones. En el ámbito de vivienda o habitacional, se exime del Impuesto al Valor Agregado, por un año, la primera venta de viviendas nuevas, y exime del impuesto territorial la vivienda principal de las personas de 65 o más años. Por su parte, también modifica la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para agilizar la evaluación ambiental de proyectos. Introduce asimismo cambios en acuicultura, monumentos nacionales, educación superior, capacitación laboral y licencias médicas de funcionarios públicos. Conforme a sus disposiciones transitorias, la mayoría de las medidas que establece, entran en vigencia entre el 1 de noviembre de 2026 y el 1 de enero de 2027, y los regímenes transitorios rigen por plazos de entre seis y doce meses.
    Artículo 4.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, la frase "de los dos años contados" por "del plazo de un año contado".