La presente ley modifica una serie de cuerpos legales, con el objeto de establecer medidas de carácter tributarias, ambientales, habitacionales y sectoriales para financiar la reconstrucción de las zonas afectadas por incendios y promover la inversión y el crecimiento económico, entre otros. De esta forma, extiende hasta el 31 de diciembre de 2028 el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, eleva su monto máximo a $1,2 billones y amplía su cobertura a los incendios de Valparaíso de 2024 y de Ñuble y el Biobío de 2026. En materia tributaria, se rebaja gradualmente el impuesto de primera categoría del régimen general de 27% a 23% hasta 2029, avanza hacia la reintegración del sistema, elimina el impuesto único a las ganancias de capital en acciones con presencia bursátil y crea un régimen de invariabilidad tributaria para inversiones de al menos 50 millones de dólares. Con carácter transitorio, contempla un régimen de declaración de bienes y rentas en el extranjero, un impuesto sustitutivo sobre utilidades acumuladas y una rebaja de 50% del impuesto a las donaciones. En el ámbito de vivienda o habitacional, se exime del Impuesto al Valor Agregado, por un año, la primera venta de viviendas nuevas, y exime del impuesto territorial la vivienda principal de las personas de 65 o más años. Por su parte, también modifica la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para agilizar la evaluación ambiental de proyectos. Introduce asimismo cambios en acuicultura, monumentos nacionales, educación superior, capacitación laboral y licencias médicas de funcionarios públicos. Conforme a sus disposiciones transitorias, la mayoría de las medidas que establece, entran en vigencia entre el 1 de noviembre de 2026 y el 1 de enero de 2027, y los regímenes transitorios rigen por plazos de entre seis y doce meses.
    Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas:

    1. Reemplázase el inciso segundo del artículo octavo transitorio por el siguiente:

    "El Ministerio del Medio Ambiente, dentro del plazo de cinco años contado desde la publicación señalada y previa dictación del reglamento contemplado en el artículo 29, dictará un decreto supremo para determinar los mencionados sitios prioritarios que pasarán a regirse por los efectos de la presente ley.".

    2. Agrégase, en el artículo décimo transitorio, la siguiente oración final: "La relocalización desde un Parque Nacional a una Reserva Nacional o Área de Conservación de Múltiples Usos, o dentro de las dos últimas, se podrá realizar aun cuando la respectiva reserva o área de conservación no cuente con su plan de manejo.".
    3. Reemplázase el inciso primero del artículo duodécimo transitorio por el siguiente:

    "Los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de cuatro años contado desde su publicación.".