Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas:
1. Reemplázase el inciso segundo del artículo octavo transitorio por el siguiente:
"El Ministerio del Medio Ambiente, dentro del plazo de cinco años contado desde la publicación señalada y previa dictación del reglamento contemplado en el artículo 29, dictará un decreto supremo para determinar los mencionados sitios prioritarios que pasarán a regirse por los efectos de la presente ley.".
2. Agrégase, en el artículo décimo transitorio, la siguiente oración final: "La relocalización desde un Parque Nacional a una Reserva Nacional o Área de Conservación de Múltiples Usos, o dentro de las dos últimas, se podrá realizar aun cuando la respectiva reserva o área de conservación no cuente con su plan de manejo.".
3. Reemplázase el inciso primero del artículo duodécimo transitorio por el siguiente:
"Los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de cuatro años contado desde su publicación.".