Artículo 19.- Modifícase el artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, en el siguiente sentido:
1. Sustitúyese, en todo el artículo, la expresión "PIB Tendencial" por la expresión "PIB Tendencial No Minero".
2. Sustitúyese, en la letra b), el guarismo "23,5%" por "29,5%".
3. Sustitúyese, en la letra c), el guarismo "24,5%" por "30,5%".
4. Sustitúyese, en la letra d), el guarismo "26,5%" por "32,5%".
5. Sustitúyese, en la letra e), el guarismo "29,5%" por "35,5%".