La presente ley modifica una serie de cuerpos legales, con el objeto de establecer medidas de carácter tributarias, ambientales, habitacionales y sectoriales para financiar la reconstrucción de las zonas afectadas por incendios y promover la inversión y el crecimiento económico, entre otros. De esta forma, extiende hasta el 31 de diciembre de 2028 el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, eleva su monto máximo a $1,2 billones y amplía su cobertura a los incendios de Valparaíso de 2024 y de Ñuble y el Biobío de 2026. En materia tributaria, se rebaja gradualmente el impuesto de primera categoría del régimen general de 27% a 23% hasta 2029, avanza hacia la reintegración del sistema, elimina el impuesto único a las ganancias de capital en acciones con presencia bursátil y crea un régimen de invariabilidad tributaria para inversiones de al menos 50 millones de dólares. Con carácter transitorio, contempla un régimen de declaración de bienes y rentas en el extranjero, un impuesto sustitutivo sobre utilidades acumuladas y una rebaja de 50% del impuesto a las donaciones. En el ámbito de vivienda o habitacional, se exime del Impuesto al Valor Agregado, por un año, la primera venta de viviendas nuevas, y exime del impuesto territorial la vivienda principal de las personas de 65 o más años. Por su parte, también modifica la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para agilizar la evaluación ambiental de proyectos. Introduce asimismo cambios en acuicultura, monumentos nacionales, educación superior, capacitación laboral y licencias médicas de funcionarios públicos. Conforme a sus disposiciones transitorias, la mayoría de las medidas que establece, entran en vigencia entre el 1 de noviembre de 2026 y el 1 de enero de 2027, y los regímenes transitorios rigen por plazos de entre seis y doce meses.
    Artículo 32.- Modifícase la ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal, de la siguiente manera:

    1. Derógase el párrafo tercero del numeral 4 del artículo primero transitorio.
    2. Reemplázase el número 2 del artículo tercero transitorio por el siguiente:

    "2. Las modificaciones incorporadas en el artículo 36 comenzarán a regir tres meses con posterioridad a la dictación del decreto supremo que reemplace al decreto supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción cuyo texto refundido se encuentra en el decreto supremo N° 79, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá dictarse dentro de los veinticuatro meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Con todo, lo dispuesto en el nuevo inciso quinto del artículo 36 de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, introducido por el N° 13 del artículo 3 de la presente ley, entrará en vigencia una vez publicado el decreto supremo en el Diario Oficial.".