Artículo 32.- Modifícase la ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal, de la siguiente manera:
1. Derógase el párrafo tercero del numeral 4 del artículo primero transitorio.
2. Reemplázase el número 2 del artículo tercero transitorio por el siguiente:
"2. Las modificaciones incorporadas en el artículo 36 comenzarán a regir tres meses con posterioridad a la dictación del decreto supremo que reemplace al decreto supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción cuyo texto refundido se encuentra en el decreto supremo N° 79, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá dictarse dentro de los veinticuatro meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Con todo, lo dispuesto en el nuevo inciso quinto del artículo 36 de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, introducido por el N° 13 del artículo 3 de la presente ley, entrará en vigencia una vez publicado el decreto supremo en el Diario Oficial.".