OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR
Santiago, 4 de Noviembre de 1988.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 189.- Vistos:
a) La Ley Nº 18.168 de 1982, modificada por las Leyes Nº 18.482 de 1985; Nº 18.591 y Nº 18.681, ambas de 1987 y por el DFL Nº 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977.
c) El artículo 1º de la Ley Nº 16.436.
d) El Nº 2, letra b) del párrafo II de la Resolución Nº 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) La Resolución Nº 354, de 10-08-88 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones,
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. Nº 35.671, de 04-11-88,
Decreto:
1.- Otórgase a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., en adelante la concesionaria, concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil del tipo Celular, para la Región Metropolitana y V Región.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Autorízase a la concesionaria la instalación, operación y explotación del sistema de telefonía pública móvil celular, cuyas características técnicas se indica a continuación:
3.1. CENTRO DE CONTROL
REGION METROPOLITANA - V REGION
Capacidad de Abonados
Nombre del Centro Ubicación Sistema Inicial final
Santiago I San Martín Neax-61 E 40.000 65.000
Nº 50
Santiago
3.2. CARACTERISTICAS COMUNES:
BANDA DE FRECUENCIAS
Transmisión Móviles : 825,000-835,000 MHz
Transmisión Bases : 870,000-880,000 MHz
Cantidad de Canales : 333
Separación entre Canales : 30 kHz
Tipo de Emisión : 40KOF3E (Voz); 40KOFID
(control)
La distribución de frecuencias por celda, deberá ser efectuada por la concesionaria conforme a los creterios de cantidad de tráfico por celda, que establezca la norma técnica correspondiente, previa coordinación con la Subsecretaría.
ESTACIONES BASE
Potencia Máxima : 45 Watts
Sistema Radiante : Omnidireccional de 9 dBd de
ganancia o direccional de 13,5
a 17 dBd de ganancia.
ESTACIONES MOVILES
Potencia Máxima : 3 Watts
Sistema Radiante : Omnidireccional de 0 ó 3 dBd
de ganancia.
Zona de Operación : Dentro de la zona de servicio
de la concesión.
3.3. ESTACIONES BASE
REGION METROPOLITANA
Ubicación de las Estaciones Cantidad
San Martín Nº 50, Santiago 3
Cerro Blanco, Santiago 1
Av. Apoquindo Nº 7079, Santiago 3
Av. Libertador Bernardo O'Higgins
Nº 4532, Santiago 1
Chiloé Nº 1930, Santiago 2
Camino a Melipilla Nº 8159, Santiago 1
Diagonal Sur Nº 26, Puente Alto 1
Urmeneta Nº 417, San Bernardo 2
Balmaceda Nº 689, Malloco 2
Esmeralda Nº 940, Talagante 1
Bernardino Bravo Nº 57, Buín 1
J.F. Cifuentes s/n., Batuco 2
Concepción Nº 180, Colina 1
Tres Cruces Nº 5497, Santiago 1
Camino de Asís Nº 111, Santiago 1
Calle Nueva s/n., La Parva 2
V REGION Y RUTA 68
Ubicación de las Estaciones Cantidad
Av. Quebrada Verde Nº 447, Valparaíso 1
Chacabuco Nº 1827, Valparaíso 1
José Miguel Carrera Nº 1435, Recreo 2
Av. Frei s/n., Viña del Mar 2
Los Carrera Nº 722, Quilpué 1
Av. Valparaíso Nº 602, Villa Alemana 1
Cerro Punta Las Cabras, Concón 2
Vergara Nº 405, Concón 2
Variante Agua Santa s/n., Viña del Mar 1
Cerro Quebradilla, Lo Vásquez 1
Constitución Nº 325, Casablanca 1
Cuesta Zapata, Ruta 68 2
Cerro San Francisco, Lo Prado 1
4.- La zona de servicio de la concesión que se otorga, está determinada en los planos Nºs. 1, 4 y 5 del proyecto técnico, aprobado por la Subsecretaría y corresponde a la que se indica a continuación:
REGION METROPOLITANA:
Límite Oriente : Precordillera de Los Andes, Puente
Alto, Farellones.
Límite Norte : Colina, Batuco.
Límite Poniente : Aeropuerto Arturo Merino Benítez,
Ruta 68 hasta Túnel Lo Prado, Ruta 78
hasta Talagante-El Monte.
Límite Sur : Ruta 5 Sur hasta Paine.
V REGION Y RUTA 68:
Límite Norte : Concón.
Límite Sur : Valparaíso, Plaza Ancha.
Límite Oriente : Villa Alemana.
Límite Poniente : Aproximadamente 1 km de la costa
entre Concón y Valparaíso.
Zona Carreteras : Ruta Viña del Mar - Villa Alemana.
Ruta 68, hasta Túnel Lo Prado.
Túnel Lo Prado y Zapata.
5.- La presente concesión se otorga por período indefinido, sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido, en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, sus reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6.- Los plazos de inicio y término de las obras y los plazos para la iniciación de los servicios serán los siguientes:
Plazo de: Región Metropolitana V Región
(Hasta)
Inicio de Obras dentro de 3 meses a 30 Junio 1989
contar de la publicación
del decreto de concesión.
Término de Obras Hasta 31 Mayo 1989 31 Mayo 1990
Inicio de los Hasta 30 Junio 1989 30 Junio 1990
Servicios
7.- Dentro del plazo para la iniciación de los servicios de la Telefonía Pública Móvil Celular, deberán efectuarse las modificaciones que sean necesarias en los convenios de interconexión vigentes, para cursar los tráficos entre la red móvil celular y la red fija, sin afectar la calidad y grado de servicio garantizado por las interconexiones existentes, si se detecta que ello es imprescindible, a juicio de la Subsecretaría, como resultado de las pruebas técnicas que se efectúen en las instalaciones y equipos de la telefonía móvil celular. Todo lo anterior, en conformidad con la reglamentación vigente sobre interconexión.
8.- Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la concesión.
Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades.
9.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión.
10.- La concesionaria, antes de iniciar los servicios deberá solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, que se verifique que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
11.- Las tarifas por la prestación de los servicios de Telefonía Pública Móvil Celular, quedarán sujetas al régimen general de precios o tarifas establecido en el Artículo 29º, Ley Nº 18.168.
12.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud a este Decreto.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Gustavo Arenas Corral, Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.