Artículo 1º: Modifícase el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en la siguiente forma:
1. Reemplázase en el artículo 1º en la definición "Proyecto de integración social" la expresión "tramos 2 y 3", por "tramos 2, 3 y 4".
2. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 4º e inciso 6º del artículo 13, la expresión "los artículos 64 y 67" por "los artículos 64, 67 y 67 bis".
3. Reemplázase en el artículo 9º la expresión "el tramo 3" por "los tramos 3 y 4".
4. Reemplázase en el acápite d2) de la letra d) del artículo 16 la expresión "Tramo 2 o al tramo 3" por "tramo 2, tramo 3 o tramo 4".
5. Reemplázase el primer párrafo de la letra j) del artículo 16 por la siguiente:
"j) Si postula a los Subsidios Habitacionales que regula este Reglamento, debe contar con el instrumento de caracterización socioeconómica y pertenecer a alguno de los porcentajes de vulnerabilidad de la población nacional definidos para cada tramo, cuando corresponda, lo que será consultado en línea al momento de la postulación."
6. Modifícase el inciso segundo de la letra m) del artículo 16, en el sentido de reemplazar la expresión "al tramo 3" por "a los tramos 3 y 4".
7. Modifícase el inciso primero del artículo 21, en el sentido de reemplazar la expresión "al tramo 3" por "a los tramos 3 y 4".
8. Reemplázase en el párrafo primero de la letra b) del número 1 del artículo 42, la expresión "En el tramo 3", por "En los tramos 3 y 4".
9. Sustitúyese el encabezado del Párrafo 24 por "Disposiciones especiales para los tramos 3 y 4 de precio de vivienda."
10. Reemplázase el artículo 66 por el siguiente:
"Artículo 66. De los postulantes a los tramos 3 y 4 de precio de vivienda. El subsidio habitacional de los tramos 3 y 4 de precio de vivienda está orientado a familias de sectores medios con capacidad de ahorro y/o endeudamiento, que correspondan a familias a las que se les haya aplicado el instrumento de caracterización socioeconómica vigente."
11. Agrégase el siguiente artículo 67 bis:
"Artículo 67 bis.- Montos del subsidio y ahorro mínimo para el tramo 4. Los montos de subsidio y el ahorro mínimo exigido para postular al tramo 4, según el precio máximo de vivienda para este tramo, expresados todos en Unidades de Fomento, serán los siguientes:
a) Subsidio y ahorro mínimo para postular a operaciones de adquisición de vivienda del tramo 4:

Para los efectos de la determinación del valor de la vivienda, se estará de acuerdo con lo señalado en las letras a) y c) del artículo 7º del presente reglamento.
El ahorro mínimo requerido para postular en la modalidad de adquisición para este tramo será de 200 Unidades de Fomento.
b) Subsidio y ahorro mínimo para postular a operaciones de construcción en sitio propio o densificación predial del tramo 4: No aplica.
c) Tratándose de la adquisición de una vivienda económica que se origine de la rehabilitación de un inmueble ubicado en áreas declaradas como Zonas de Conservación Histórica o Zonas Típicas o Pintorescas o se trate de Inmuebles de Conservación Histórica o Monumento Histórico, los beneficiarios del tramo 4 obtendrán un subsidio adicional de 100 UF, dando cumplimiento a lo establecido en las respectivas normas vigentes, de acuerdo a la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales y a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. De la rehabilitación del inmueble deberán generarse dos o más viviendas.
d) Para la adquisición de viviendas nuevas en Zonas de Incentivo a la Densificación Urbana definidas de acuerdo con la letra g) del artículo 67 de este decreto, los beneficiarios del tramo 4 podrán aplicar el subsidio a viviendas de un precio de hasta 4.500 UF si están emplazadas en las regiones, provincias y comunas señaladas en la letra a.1), y de hasta 5.000 UF si están emplazadas en las regiones, provincias y comunas señaladas en las letras a.2) y a.3) de la letra a) de este artículo. A los montos de subsidio señalados en la tabla de la letra a), se adicionará un subsidio de 100 UF.
e) Serán aplicables a los beneficiarios del tramo 4, los subsidios a que se refieren las letras d) y e) del artículo 67 de este decreto.
Previa autorización del Serviu, los beneficiarios del tramo 1, tramo 2 o tramo 3 en la modalidad de adquisición de viviendas, podrán aplicar el subsidio a la adquisición de una vivienda cuyo precio sea mayor al del tramo en que resultó seleccionado y que no supere al del establecido para el tramo 4, siempre que el precio de la vivienda sea mayor al límite de precio establecido para el tramo 3, y no supera al establecido en el tramo 4; el monto del subsidio será el determinado para el tramo 4 en la región, provincia o comuna que corresponda, debiendo acreditar ante el Serviu que cumple con el ahorro mínimo exigido para el tramo 4; para lo cual deberá solicitar la respectiva autorización al Serviu para aplicar el subsidio a la adquisición de una vivienda cuyo precio sea el establecido para el tramo 4, acompañando una promesa de compraventa, contrato de compraventa u otro documento suscrito por las partes en que se señale el precio de la vivienda y su fuente de financiamiento, considerando el monto del subsidio, ahorro y crédito hipotecario u otros aportes.
Los beneficiarios del tramo 4 no podrán aplicar el subsidio a una vivienda cuyo precio sea menor o igual a 2.200 UF o 2.600 UF según zona de emplazamiento de la vivienda.
Mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, con aprobación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se podrá establecer un factor multiplicador que ajuste el monto y/o fórmula de cálculo del subsidio a que se refiere la letra a) de este artículo. Dicho factor representará las variaciones en el costo de los materiales de construcción, el valor de la mano de obra, el costo del suelo y, en general, aquellos aspectos estacionarios o permanentes que incidan en el costo local y/o regional de construcción o adquisición de la vivienda objeto de este programa."
12. Sustitúyase en el encabezado del artículo 68, la expresión "del tramo 3" por "de los tramos 3 y 4".